Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentaria Único del Sector

Decreto · 648 · 2017-04-19 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 101–120 de 127

Artículo 11°

. Modifíquese el artículo 2.2.21.3.9 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.21.3.9 Integración del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, está integrado por: a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá. b) El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador. c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector. d) El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor. e) El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar. El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador. f) g) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo. .. DECRETO NÚMERd ~ 648 DE 2017 HOJANo 33 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". h) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo. i) El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será el Secretario General. j) El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente. k) La Presidencia de la República, a través del Secretario de Transparencia o quien haga sus veces. 1) Un delegado de la Comisión del Comité Interinstitucional de Control Interno ­ CICI- del orden nacional y territorial a que se refiere el Parágrafo 1 del artículo 2.2.21.3.11.

Parágrafo 1. La secretaría técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, será ejercida por la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien cumplirá las funciones que se establezcan en el reglamento interno del Consejo.
Parágrafo 2. A las reuniones del Consejo se podrá invitar personas de reconocida idoneidad en la materia, asi como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno."\nArtículo 12°. . Suprímase el artículo 2.2.21.3.10 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 13°

. Modifíquese el artículo 2.2.21.3.11 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.21.3.11. Comité Interinstitucional de Control Interno - CICI- del orden nacional y territorial. El Comité Interinstitucional de Control Interno, como instancia de apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública, estará integrado por: a. El director de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública. b. Por los jefes de control interno o quien haga sus veces en los ministerios y departamentos administrativos. c. Por los jefes de control interno o quien haga sus veces de las gobernaciones y de las ciudades capitales. d. Por los jefes de control interno o quien haga sus veces en los organismos de control en el nivel nacional, en el Congreso de la República, en la organización electoral, en la Fiscalía General de la Nación, en la Rama Judicial, en el Banco de la República y en los demás entes autónomos del nivel nacional. DECRETO NÚMERO DE 2017 HOJANo 34 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". del CICI, de acuerdo con el procedimiento que fije el Departamento Administrativo de la Función Pública para su funcionamiento. El Comité cumplirá las siguientes funciones: a. Proponer acciones para fortalecer e integrar los mecanismos de control interno y su funcionamiento. b. Proponer estrategias para fortalecer el ejercicio de auditoría, controles, transparencia, cultura de integridad y lucha contra la corrupción, y la administración del riesgo en la Administración Pública. c. Apoyar el desarrollo de herramientas que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la política de control interno. d. Proponer los temas prioritarios que. deben ser incluidos en los programas de auditoria. e. Las demás que le asigne el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno. Parágrafo. A las reuniones del comité podrán ser invitados personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno.

Parágrafo 1. El CICI estará representado ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de la toma de decisiones, por una comisión integrada por: dos (2) jefes de control interno del orden nacional, dos (2) jefes de control interno del orden territorial, dos (2) jefes de control interno de los organismos de que trata el literal d) del presente artículo, los cuales serán elegidos por los integrantes
Parágrafo 2. A las reuniones del comité podrán ser invitadas personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno"\nArtículo 14°. . Adiciónese al Capítulo 3 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, los siguientes artículos: "Artículo 2.2.21.3.12. Comité Técnico del Consejo Asesor de Control Interno. Confórmese el Comité Técnico del Consejo Asesor de Control Interno como instancia de apoyo al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, integrado por un delegado del nivel asesor o directivo diferente al Jefe de Control Interno de la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, la Auditoría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República o quien haga sus veces y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 2.2.21.3.13

Comités Sectoriales de Auditoría. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional tendrán un comité sectorial de auditoría interna integrado por los jefes de control interno o quienes haga sus veces de las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos, el cual será presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del ministerio o departamento administrativo cabeza de sector. El comité cumplirá las siguientes funciones: a. Acompañar y apoyar, a las entidades que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados. b. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritariOS señalados por el Gobierno Nacional. c. Proponer a los jefes de control interno del correspondiente sector administrativo las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas. • DECRETO NÚMERO '-' - 64:8 DE 2017 HOJA No 35 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". d. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción. e. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector administrativo y presentarlas al comité sectorial de desarrollo administrativo, para que se tomen las acciones a que haya lugar. f. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el sector. Parágrafo. El comité contará con una secretaría técnica ejercida por un jefe de control interno de las entidades pertenecientes al sector administrativo, elegido por la mayoría simple. El comité se reunirá como mínimo dos veces en el año.

Artículo 2.2.21.3.14

Comités departamentales, municipales y distritales de auditoria. A nivel departamental habrá un comité de auditoría del cual harán parte los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del departamento, y los jefes de control interno de los municipios que hacen parte del respectivo Departamento, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden departamental, previa solicitud de éstos; el comité estará presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces de la respectiva gobernación y la secretaría técnica será ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del comité. A nivel municipal. habrá un comité municipal o distrital de control interno, integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de éstos; el comité estará presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del respectivo municipio y la secretaría técnica será ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del comité. Las funciones de los comités departamentales, municipales y distritales serán las lTlismas del comité sectorial de auditoría interna, circunscritas a su ámbito territorial. El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, podrán asistir con voz, pero sin voto a los comités sectoriales y departamentales. A las reuniones de los comités podrán asistir previa invitación, autoridades del sector público o privado de los asuntos de control interno. Parágrafo. Cuando un jefe de control interno de un mUniCipiO limítrofe de otro departamento distinto al que pertenece por la organización territorial, considere que por facilidad en el desplazamiento y articulación de la gestión sea más efectivo pertenecer al comité de otro departamento, podrá solicitar su inclusión, previa autorización del comité al que pertenece."\nArtículo 15°. . Adiciónese el artículo 2.2.21.4.1 del Decreto 1083 de 2015, con el siguiente inciso: • DECRETO NúM~RdJ ,-<.. 64-8 DE 2017 HOJA No 36 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". "El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales."\nArtículo 16°. . Adiciónese al Capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, los siguientes artículos: "ARTíCULO 2.2.21.4.7. Relación administrativa y estratégica del Jefe de Control Interno o quien haga sus veces. El jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces dependerá administrativamente del organismo en donde ejerce su labor; por lo tanto, deberá cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad sus funciones y cumplir con las políticas de operación de la respectiva entidad. Las autoridades nominadoras deberán establecer canales de comunicación con los Jefes de Oficina de Control Interno, en los que se incluyan: a) Información que debe ser puesta en conocimiento del nominador de acuerdo con los lineamientos impartidos por éste o su delegado. b) Fechas de presentación de información de carácter general o particular. En el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el canal de comunicación estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Presidencia de la República.

Parágrafo 1. Los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones tendrán como destinatario principal al representante legal de la entidad y al comité de coordinación de control interno y/o comité de auditoría y/o junta directiva, y deberán ser remitidos al nominador cuando éste lo requiera.
Parágrafo 2. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces que por disposición de las normas que regulan su funcionamiento dependan del comité de auditoría, continuarán bajo su dependencia.

Artículo 2.2.21.4.8

Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste. b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno. c) Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría. d) Plan anual de auditoría. ~'--------- DECRETO NúMr:IJ.-o [) " 648 DE 2017 HOJA No 37 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública". Parágrafo. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, deberán tener en cuenta los lineamientos que sobre el tema imparta dicha entidad.

Artículo 2.2.21.4.9

Informes. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces deberán presentar los informes que se relacionan a continuación: a. Ejecutivo anual de control interno, sobre el avance del sistema de control interno de cada vigencia de que trata el artículo 2.2.21.2.5, letra e) del presente decreto. b. Los informes a que hace referencia los artículos 9 y 76 de la Ley 1474 de 2011. c. Sobre actos de corrupción, Directiva Presidencial 01 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. d. De control interno contable, de que trata el artículo 2.2.21.2.2, lit a) del presente decreto. e. De evaluación a la gestión institucional de que trata el artículo 39 de la Ley 909 de 2004. f. De derechos de autor software, Directiva Presidencial 002 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. g. De información litigiosa ekogui, de que trata el artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015. h. De austeridad en el gasto, de que trata el artículo 2.8.4.8.2 del Decreto 1068 de 2015. 1. De seguimiento al plan de mejoramiento, de las contralorías. j. De cumplimiento del plan de mejoramiento archivístico de que trata el Decreto 106 de 2015. k. Los demás que se establezcan por ley."\nArtículo 17°. . Modifíquese el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control. El Departamento Administrativo de la Función lineamientos para el desarrollo de los citados roles:" Pública determinará los

Artículo 18°

. Modifíquese el Título 25 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "TITULO 25 PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA Y BANCO DE EXITOS CAPíTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.25.1.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombia. ," DE 2017 HOJA No 38 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública"\nArtículo 2°. ~2.25.1.2 Ámbito de aplicación. El presente título aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Públíca de los órdenes nacional y territorial.

Artículo 2.2.25.1.3

Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de casos exitosos en el Banco de Éxitos, se orientará bajo los principios constitucionales de la función públíca, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia. CAPíTULO 2 PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA

Artículo 2.2.25.2.1

Premio Nacional de Alta Gerencia. Es el incentivo, por excelencia, al buen desempeño institucional, a través del cual el Gobierno Nacional otorga reconocimiento a las experiencias exitosas presentadas por organismos y entidades que merezcan ser distinguidas e inscritas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública.

Artículo 2.2.25.2.2

Propósito. Incentivar el mejoramiento continuo y la excelencia de las entidades y organismos de la Administración Pública y emular el desarrollo administrativo.

Artículo 2.2.25.2.3

Convocatoria y Periodicidad. El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará anualmente la convocatoria pública al Premio Nacional de Alta Gerencia, la cual será difundida en diferentes medios de comunicación de amplia circulación nacional y regional.

Artículo 2.2.25.2.4

Participantes. Podrán participar en el Premio Nacional de Alta Gerencia, todas las experiencias que postulen todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial, en forma individual o asociada.

Artículo 2.2.25.2.5

Casos Exitosos. Son prácticas de gestión documentadas que agregan valor al cumplimiento de las obligaciones misionales que tienen las entidades y que cumplen con los siguientes criterios: 1. Innovación, creatividad o adaptación de herramientas administrativas o tecnológicas que desarrollen o mejoren el proceso. 2. Efectos positivos y resultados de impacto verificables y susceptibles de medición. 3. Potencial de réplica o transferencia a otras entidades, si es del caso. 4. Permanencia en el tiempo.

Artículo 2.2.25.2.6

Énfasis temático. El énfasis temático será definido anualmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante resolución, en la cual se indicarán los temas prioritarios de interés del Alto Gobierno, respecto de los cuales se quiere conocer o destacar avances y desarrollos en el cumplimiento de los objetivos o metas del estado.

Artículo 2.2.25.2.7

Comité Técnico. El Departamento Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo de un comité técnico integrado por un número no menor a cinco (5) ni superior a diez (10)_ servidores públicos_ del Sector_ Función L -_ 6 DECRETO NÚME~O;j:... U.. 648 DE 2017 HOJA No 39 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", Pública y tendrá a su cargo la etapa de verificación y validación de que trata el capítulo 3 del presente Título.

Artículo 2.2.25.2.8

Jurado calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo de un jurado calificador encargado de seleccionar las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas para ser inscritas en el Banco de Éxitos. El jurado se conformará anualmente, mediante resolución del Departamento Administrativo de la Función Pública y estará integrado por un número no menor a tres (3) ni superior a siete (7) miembros del sector empresarial, la academia y/o el Cuerpo Diplomático. CAPITULO 3 PROCESO PARA OTORGAR EL PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA

Artículo 2.2.25.3.1

Postulación. Para la postulación de experiencias o casos exitosos al Premio Nacional de Alta Gerencia, las entidades deberán documentarlas y presentarlas en los términos que establezca la convocatoria anual adelantada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 2.2.25.3.2

Convocatoria. El Departamento Administrativo de la Función cada año señalará los requisitos de la convocatoria, a través del instructivo para la postulación, el cual será adoptado por resolución del Director del Departamento. Dicho instructivo desarrolla las metodologías de permitirán orientar a las entidades en la postulación y evaluación de las experiencias.

Artículo 2.2.25.3.3

Proceso de verificación y evaluación. Dicho proceso se adelantará en dos (2) etapas: a.- Verificación y validación. Esta etapa será adelantada por el comité técnico, quien tendrá a su cargo la revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la validación de la información de los casos postulados por las diferentes entidades. Para la validación se podrán hacer visitas, entrevistas, llamadas telefónicas, solicitar aclaraciones sin que se modifique la esencia de la postulación, verificación documentar, solicitud de conceptos no vinculantes de los responsables o líderes de las temáticas objeto de la convocatoria, y demás estrategias que se consideren pertinentes para brindar al jurado los elementos de juicio necesarios para su calificación y evaluación. El comité se reserva el derecho de efectuar una evaluación in situ para verificar el funcionamiento de la experiencia postulada. El Comité Técnico, una vez surtida la etapa de verificación y validación, seleccionará los casos que deban ser remitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública al Jurado Calificador b.- Evaluación final y selección. La evaluación final y la selección de los galardonados al Premio Nacional de Alta Gerencia y las experiencias nominadas al Banco de Éxitos, estará a cargo del Jurado Calificador de que trata el presente Decreto. Para la deliberación y decisión final el Jurado podrá solicitar la sustentación en entrevista con el líder o equipo de la experiencia participante. Una vez adelantada la selección, el Jurado enviará un acta al Departamento Administrativo de la Función Pública con los casos galardonados al Premio Nacional ~~d_e__A_lt_a_G_e_r_e_n_C_ia_Y__IO_S_n_o_m__in_a_d_o_s_a_I_B_a_n_c_o_d_e_E_'x_i_to_S_.______________________~ ,. Ir DECRETO NÚMERÓ '. '-, 648 --- DE 2017 HOJANo 40 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", Las decisiones del Premio Nacional de Alta Gerencia, en todas sus etapas, son inapelables.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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