Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

Decreto · 4107 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 65

Artículo 1

Objetivos. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las pollUcas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados a con los sistemas de información de la Protección Social. Decreto Número de 2011 Hoja 2

Artículo 2

Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes: 1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social. 3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobiemo Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades. 4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles. 5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública. 6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobiemo Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales. 7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades. 8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, asi como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 9. Formular, adoptar y evaluar la politica farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos. 10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y disppsitivos médicos. 11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud. 12. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud. 13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación. . 14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantia de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley. 15. Participar en la formulación y evaluación de las politicas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones. 16. Participar en la formulación y evaluación de la polftica para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones. 17. Formular la polltica de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación. Decreto Número ,a 1? l' de 2011 Hoja 3 18. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantia de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales. 19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio. 20. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio. 21. Administrar los recursos qu~ destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad. 22. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el Artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya. 23. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 24. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida. 25. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud. 26. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio. 2? Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia. 28. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de politicas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio. 29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios. 30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias. 31. Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio. 32. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley.

Artículo 3

Dirección. La dirección del Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. Decreto Número de 2011 Hoja 4

Artículo 4

Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: 1. Entidades Adscritas: 1.1. Establecimientos Públicos: 1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. 1.1.3. Instituto Nacional de Salud -INS. 1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. 1.2. Empresas Sociales del Estado: 1.2.1. Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta". 1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología - INC. 1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios. 1.2.4. Sanatorio de Contratación. 1.3. Superintendencia con personería juridica: 1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud 1.4. Unidad Administrativa Especial con personería juridica: 1.4.1. Comisión de Regulación en Salud - CRES. 2. Entidades Vinculadas: 2.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado: 2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM. 2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social- CAJANAL EICE - en Liquidación ­ 2.1.3. Empresa Territorial para la Salud ETESA - en Liquidación ­ 2.1.4. Instituto de Seguros Sociales. CAPITULO 11 Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 5

Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así: 1. Despacho del Ministro 1.1 Dirección Jurídica. 1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos. 1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC. 1.4 Oficina de Calidad. 1.5 Oficina de Control Interno. 1,6 Oficina de Promoción Social. 1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. 2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios 2.1 Dirección de Promoción y Prevención. 2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles. - ~, Decreto Número . d, 1. \. í de 2011 Hoja 5 2.1.2 Subdirección de Enfennedades No Transmisibles. 2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental. 2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas. 2.2 Dirección de Epidemiología y Demografia. 2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios. 2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud. 2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologias en Salud. 2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. 2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. 3. Despacho del Viceministro de Protección Social 3.1 Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones. 3.1.1 Subdirección de P(estaciones en Aseguramiento. 3.1.2 Subdirección de Administración del Aseguramiento. 3.1.3 Subdirección de Riesgos Profesionales. 3.1.4 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones. 3.2 Dirección de Financiamiento Sectoria!. 3.3 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. 3.3.1 Subdirección de Asuntos Juridicos de los Fondos y Cuentas. 3.3.2 Subdirección Técnica. 3.3.3 Subdirección de Géstión. 4. Secretaria General 4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones. 4.2 Subdirección Administrativa. 4.3 Subdirección Financiera. 4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano. 4.5 Oficina de Controllnter~o Disciplinario. 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1 Comité de Dirección. 5.2 Comité de Gerencia. 5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. 5.4 Comisión de Personal.

Artículo 6

Funciones del Desp'acho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las sei\aladas por la Constitución Política y el articulo 61 de la Ley 489 de 1998. el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones: 1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República. 2. formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud. y Protección Social. 3. Ejercer la representación legal del Ministerio. 4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, de inversión y de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio. Decreto Número de 2011 Hoja 6 6. Evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia. 7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio. 8. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia. 9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto. los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada. 10. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. 11. Orientar, dirigir y controlar, en los ternas de competencia del Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión territorial, la participación y la promoción social. 12. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio. 13. Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho. 14. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad. 15. Coordinar la actividad del Mini~terio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades. 16. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. 18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen. 19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. 21. Convocar periódicamente a los Secretarios de Salud Departamentales o Municipales, para coordinar la implementación de las politicas públicas sectoriales a nivel regional, local y discutir la problemática del sector salud y atender los demás temas relacionados con las funciones del Ministerio. 22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de. las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegados en funcionarios del mismo.

Artículo 7

Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes: 1. Asesorar jurídicamente al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio. 2. Dirigir la gestión jurídica del Ministerio. 3. Asesorar y desarrollar la revisión de los proyectos de ley. decretos, consultas al Consejo de Estado y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias. Decreto Número _ 11. j. C' -¡ de 2011 Hoja 7 ~~ntinuaci6n del Decreto 'Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra'el Sector Administrativo de Salud y Protección Social: 4. Dirigir y orientar el estudio jurídico de decretos y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias. 5. Dirigir la interpretación y definir los criterios de aplicación de las nonmas relacionadas con las competencias, Objetivos y funciones del Ministerio. 6. Dirigir la unificación y armonización de las nonmas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio. 7. Orientar la conceptualización sobre las nonmas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio. 8. Establecer, actualizar y sistematizar el registro de las nonmas y la jurisprudencia expedidas en las materias a cargo del Ministerio. 9. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro. Esta representación podrá ejercerse directamente o a través de terceros. 10. Realizar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva. 11. Analizar y proyectar para la finma del Ministro, los actos administrativos que éste le indique y que deba suscribir confonme a la Constitución Polltica y la ley. 12. Elaborar, estudiar, revisar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones y convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, en lo de su competencia. . 13. Coordinar la elaboración de las nonmas con las oficinas jurídicas de las entidades del sector administrativo, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés. 14. Coordinar y elaborar los diferentes infonmes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control, y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio, en coordinación con las direcciones técnicas. 17. Conceptuar sobre la viabilidad nonmativa de las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Salud y de Protección Social y las que se le pongan a consideración. 18. las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8

Subdirección de Asuntos Normativos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos, las siguientes: 1. Realizar el estudio jurídico de los proyectos de ley, de acuerdo con las prioridades que establezca el Ministro. 2. Realizar el estudio jurídico de decretos y demás actos administrativos que guarden relación con los objetivos y funciones del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias. 3. Preparar los criterios de interpretación y de aplicación de las nonmas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio. 4. Preparar las directrices para la anmonización de las nonmas jurídicas relacionadas con objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio. ~ , I"'I~' Decreto Número , " , ' i 1..} J, '." • de 2011 Hoja 8 , 5. Responder consultas sobre normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio, en coordinación con las Direcciones Técnicas. 6. Establecer, actualizar y sistematizar el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas en las materias a cargo del Ministerio. 7. Adelantar las investigaciones en materia normativa de los lemas propios el sector. a. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Son funciones de la Oficina Asesor.a de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes: 1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en los aspectos técnicos, económicos y administrativos. 2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro, 3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo. 4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de propuesta de ajustes a los mismos. 5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto. 6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, pfurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y someterlas a aprobación del Ministro. 7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin pe~uicio de la fuente de financiación. 8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos. 10. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Salud y Protección Social. 11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios. 12. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos. 13. Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que propendan por su modernización. 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Decreto Núm.ero 4J i:¡ . de 2011 Hoja 9

Artículo 10

Funciones de la Oficina de Tecnologia de la Información y la Comunicación -TIC. Son funciones de la Oficina de Tecnologla de la Información y la Comunicación -TIC las siguientes: . 1. Asesorar al Ministro en la definición de los estándares de datos del sistema de información y de seguridad informática del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en lo relacionado con afiliación, recaudo de aportes y aportes parafiscales y proponer los criterios para el desarrollo de los mismos. 2. Asesorar al Ministro en el desarrollo de estadlsticas en materia de seguridad social en salud, riesgos profesionales y promoción social; proponer los criterios para el desarrollo de los mismos, en coordinación con las entidades del sector y las demás entidades competentes en la materia. 3. Realizar la administración de los sistemas de información de salud, riesgos profesionales y promoción social en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Desarrollar políticas, normas y procedimientos sobre habeas data, reserva de información, de los sistemas de información que maneja el Ministerio, de conformidad con lo señalado en la ley. 5. Realizar la interventoria técnica y la auditorla a los proyectos de sistemas de información. 6. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal. 7. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información. 8. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del sector y de su Entidad. . 9. Diseñar y desarrollar el sistema de registro único de afiliación, definir los lineamientos que orientan su operación y administrar la base de datos en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar la operación de los sistemas e instrumentos de liquidación de aportes. 11. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción de la Entidad y del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas. 12. Verificar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las politicas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE. 13. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información Estatal. 14. Lograr acuerdos entre las entidades de su sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones y el DANE. 15. Identificar necesidades de información sectorial, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información. Decreto Número de 2011 Hoja 10 16. Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las politicas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. 17. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública de su sector. 18. Apoyar al DANE en la definición de politicas, principios, lineamientos e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística de su sector. 19. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del sector. 20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 21. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 22. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 11

Funciones de la Oficina de Calidad. Son funciones de la Oficina de Calidad las siguientes: 1. Desarrollar y evaluar politicas, planes, programas y proyectos de gestión de la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, de salud pública, de prestación de servicios, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales de acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del Sector, así como coordinar su implementación. 2. Establecer y monitorear los indicadores de calidad y hacer seguimiento, y evaluación de la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de acuerdo con las funciones a cargo del Ministerio y del Sector, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, las dependencias del Ministerio. 3. Gestionar la adopción y aplicación de planes, politicas, programas y proyectos de gestión de la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en las dependencias del Ministerio, en las diferentes entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Coordinar la participación del Ministerio en los asuntos relacionados con la calidad en materia de atención y protección a los usuarios, salud pública, prestación de servicios, aseguramiento en salud y riesgos profesionales que se desarrollen en el sistema de seguridad social en' salud. 5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la

Artículo 12

Funciones de la Oficina de Controllntemo. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Ministro en el disefío, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Asesorar en el planeamiento y organización del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad. Decreto Número de 2011 Hoja 11 3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio. 4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación y de Estudios Sectoriales. 5. Verificar el cumplimiento de las políticas, nonmas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su ímplementaciÓn. 6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener infonmado al Ministro sobre la marcha del Sistema. 8. Presentar infonmes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 9. Preparar y consolidar el Infonme de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloria General de la República al comienzo de cada vigencia. 10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respectó de la gestión del Ministerio. 11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 13

Funciones de la Oficina de Promoción Social. Son funciones de la Oficina de Promoción Social las siQuientes: 1. Desarrollar y evaluar planes, programas y proyectos de promoción social para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo del Ministerio y articularlos al desarrollo de las políticas y estrategias de promoción social del nivel nacional y territorial. 2. Gestionar la adopción y aplicación de los planes, programas y proyectos de promoción social a cargo del Ministerio y sus dependencias, en las diferentes dependencias del Ministerio, 'entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial. 3. Coordinar al interior del Ministerio la formulación, implementación y adopción de estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Desarrollar criterios para la focalización de planes, programas y proyectos de promoción social para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo del Ministerio. . 5. Asesorar al Ministro en la gestión de la promoción social y de la atención en salud de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado y realizar seguimiento y evaluación en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 6. Atender, en coordinación con la Dirección Jurídica, las órdenes judiciales en materia de atención en salud a víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado. 7. Asistir técnicamente a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios Decreto Número de 2011 Hoja 12 en los temas a su cargo. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 14

Funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres. Son funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes. 1. Formular y evaluar politicas relacionadas con la gestión del riesgo en materia de emergencias y desastres en el sector salud. 2. Asesorar al Ministerio en la consolidación de un sistema de atención de emergencias médicas para los distintos niveles territoriales. 3. Asesorar al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de programas de hospitales seguros frente a los desastres. 4. Liderar la red de comunicaciones, de transporte y urgencias en salud para la atención de emergencias o desastres. 5. Asesorar al Ministerio en la elaboración del componente de salud del Plan Nacional de Prevención y Atención de las situaciones de emergencias o desastres. 6. Asesorar al Ministerio en las acciones de provisión, dotación y suministros de medicamentos necesarios en las situaciones de emergencia o desastres. 7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a sus instituciones prestadoras de servicios de salud en los temas de emergencias o desastres. 8. Promover la participación social y ciudadana en la gestión territorial de la prestación de los servicios de salud. 9. Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación y control social en las acciones de salud pública y prestación de servicios de salud. 10. Asesorar al Ministro en el desarrollo de los proyectos de reglamentos en los temas a su cargo. 11. Coordinar el diseno y ejecución, con las demás dependencias del Ministerio, de los planes de mejoramiento de la gestión en salud de las entidades territoriales, para el mejoramiento de los procesos de descentralización territorial en salud, en coordinación con las demás entidades competentes. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15

Funciones del Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, tendrá las siguientes funciones: 1. Acompanar, asesorar y asistir al Ministro en las relaciones y trámites con las instituciones públicas que correspondan en los asuntos de su competencia. 2. Asistir al Ministro en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los temas de su competencia. 3. Acompanar al Ministro en lá formulación de las politicas, planes, programas, proyectos y acciones de interés en salud pública y en los planes de desarrollo económico y social. 4. Acompanar al Ministro en la incorporación de la estrategia de atención primaria en la política de salud pública yen la de prestación de servicios. Decreto Número de 2011 Hoja 13 5. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional de interés en salud pública. 6. Realizar la consolidación del seguimiento y control de las acciones de salud pública y de prestación de servicios a cargo del Ministerio. 7. Realizar la dirección, orientación y seguimiento de las dependencias a su cargo, así como la integración y coordinación de las funciones, procesos y actividades de las mismas. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia 10. Las demás que le asigne la ley' o le delegue el Ministro.

Artículo 16

Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención las siguientes: 1. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la salud, a la prevención de enfermedades, ya la prevención, control y comunicación de los riesgos de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles, y dirigir su seguimiento y evaluación. 2. Proponer normas, pollticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción de la salud sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo de la infancia y la adolescencia, la seguridad alimentaria y la educación en salud, y dirigir su seguimiento y evaluación. 3. Proponer normas, pollticas, planes, programas y proyectos en materia de salud ambiental, en lo de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con las autoridades ambientales y agropecuarias. 4. Proponer normas, políticas, plánes, acciones, programas y proyectos en materia de prevención de riesgos del consumo de alimentos y bebidas, en lo de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con las entidades nacionales competentes 5. Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud, la evaluación, seguimiento y control de las acciones de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. 6. Orientar el desarrollo de la atE!nción psicosocial a cargo de la entidades territoriales de las poblaciones, grupos, familias y personas víctimas del conflicto armado o del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia. 7. Dirigir la prestación de los servicios de asistencia técnica, en los temas a su cargo. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 17

Funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles las siguientes: 1. Desarrollar estrategias de prevención y control de las enfermedades transmisibles. 2. Realizar estudios de seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades transmisibles y de los efectos de las intervenciones sobre las mismas. 3. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a prevenir, intervenir y controlar el desarrollo de las enfermedades transmisibles y Decreto Número , 4:L í' '[ de 2011 Hoja 14 realizar su seguimiento y evaluación. 4.Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud y hábitos de vida saludable, para la reducción de las enfermedades transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación. 5. Prestar asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo. 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 18

Funciones de la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades no Transmisibles las siguientes: 1. Desarrollar estrategias de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y promover estilos de vida saludables, de calidad de vida y de envejecimiento sano. 2. Realizar los estudios de seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades crónicas no trasmisibles y de los efectos de las intervenciones sobre las mismas. 3. Preparar normas, reglamentos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud y hábitos de vida saludable, para la reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación. 4. Preparar normas, reglamentos, pollticas, planes, programas y proyectos para la seguridad alimentaria y nutricional, en lo de su competencia. 5. Prestar asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo. 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 19

Funciones de la Subdirección de Salud Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Salud Ambiental las siguientes: 1. Participar en la formulación, implementación y evaluación de la Política Integral de Salud Ambiental y articularla a la gestión de las entidades en el ámbito de la salud ambiental. 2. Participar en la formulación, implementación y evaluación del Modelo de Gestión Integral de Salud Ambiental. 3. Participar en la formulación e implementación del Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental, en coordinación con las demás dependencias del Viceministerio de Salud Pública y Prestación tle Servicios. 4. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos f1sicos y de saneamiento básico que afecten la salud. 5. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos transmitidos por vectores y zoonosis que afecten la salud. 6. Elaborar normas, reglamentos y las políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección. control 'e intervención de factores de riesgos de consumo de agua que afecten la salud. 7. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de Decreto Número de 2011 Hoja 15 prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos provenientes de sustancias químicas. radiactivas. potencialmente tóxicas o peligrosas de uso o consumo, que afecten la salud. 8. Elaborar normas, reglamentos. politicas, programas y proyectos en materia de vigilancia sanitaria en los riesgos de consumo de sustancias químicas, radiactivas, potencialmente tóxicas o peligrosas de uso o consumo que afecten la salud, en coordinación con entidades territoriales o privadas involucradas. 9. Orientar y promover los estudios e investigaciones en materia de salud ambiental. 10. Realizar estrategias de promoción de la salud y de prevención y control de factores de riesgo en salud ambiental, en coordinación con entidades nacionales, territoriales o privadas involucradas. 11. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Parágrafo Transitorio. El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá de manera transitoria, la función de emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, hasta tanto dicha función, sea asumida por el Instituto Nacional de Salud.

Artículo 20

Funciones de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas. Son funciones de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas las siguientes: . 1. Proponer, orientar, formular y desarrollar pollticas, normas, regulaciones, programas y proyectos para el fomento y promoción de la salud nutricional y para la prevención y control de los riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas que afectan la salud y la calidad de vida. 2. Definir y desarrollar políticas y estrategias para orientar la aplicación de los principios del análisis de riesgos y fortalecer la base cientifica, para la toma de decisiones en inocuidad en la cadena alimentaria, en los aspectos de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social. . 3. Dirigir y coordinar la vigilancia sanitaria así como a las entidades que intervienen en la prevención de los riesgos del consumo de alimentos y bebidas, de conformidad con las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a los programas y acciones que, en cumplimiento de las politicas de salud nutricional y de seguridad alimentaria, desarrollen las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud y Protección social. 5. Brindar asesoría, asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales y a otros sectores en la formulación, ejecución, seguimiento de politicas, normas, regulaciones, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con el fomento y promoción de la salud nutricional y la prevención de los factores de riesgo del consumo de alimentos y bebidas. 6. Asesorar a las instancias del Gobierno Nacional y promover acciones para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de fomento y promoción de salud nutricional y la gestión de riesgos relacionados con la inocuidad de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes. 7. Establecer, desarrollar e impulsar estrategias de coordinación, articulación, información y comunicación intersec!orial e interinstitucional a nivel nacional e internacional en materia de prevención de riesgos asociados al consumo de Decreto Númerc de 2011 Hoja 16 alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes. 8. Liderar los procesos de concertación y participación social intersectorial y multisectorial en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de politicas, regulaciones y normas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y de prevención, vigilancia y control de los factores de riesgo del consumo de alimentos y bebidas. 9. Gestionar, coordinar, participar y hacer seguimiento a las reuniones, trabajos y actividades de la Comisión del Codex Alimentarius y del Comité Nacional del Codex, en su calidad de Secretaría Técnica, actuar como Punto de Contacto del Codex Alimentarius a nivel nacional, y promover la armonización de la normativa nacional con las recomendaciones que se formulen. 10.Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación y evaluación de politicas, planes y programas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y de inocuidad y calidad de alimentos y bebidas. 11. Desarrollar y evaluar políticas, directrices y estrategias de información, educación y comunicación a la población sobre la salud nutricional y la inocuidad y calidad de alimentos y bebidas. 12. Establecer indicadores, hacer seguimiento y evaluar la política, planes, programas y acciones en materia de salud nutricional y de prevención de riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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