Artículo 63
Reconocimiento y pago de Pensiones. Las pensiones que se encuentran a cargo del Ministerio de la Protección Social correspondientes a los ex trabajadores de Prosocial y Foncolpuertos, seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asuma su reconocimiento en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008. El pago de las obligaciones correspondientes a los ex trabajadores de Foncolpuertos, se continuará realizando a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP. A partir del 10 de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia; para ello deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la continuidad de los procesos que se recibirán, para que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP culmine su desarrollo. En caso de que al 1° de diciembre de 2011 no haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe. Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP deberá asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los mismos términos en que éste los venía adelantando, especialmente en los de los articulos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 del decreto 1211 de 1999; dicha asunción se hará con arreglo a la estructura y la distribución interna de competencia de la UGPP. El orden secuencial de que trata el articulo 3° del decreto 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensiónales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia. En el caso de PROSOCIAL, la UGPP en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá el plan de trabajo para asumir el reconocimiento de las pensiones y el traslado del pago a FOPEP, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes.