Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

Decreto · 4107 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 61–65 de 65

Artículo 63

Reconocimiento y pago de Pensiones. Las pensiones que se encuentran a cargo del Ministerio de la Protección Social correspondientes a los ex trabajadores de Prosocial y Foncolpuertos, seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asuma su reconocimiento en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008. El pago de las obligaciones correspondientes a los ex trabajadores de Foncolpuertos, se continuará realizando a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP. A partir del 10 de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia; para ello deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social para garantizar la continuidad de los procesos que se recibirán, para que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP culmine su desarrollo. En caso de que al 1° de diciembre de 2011 no haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe. Las demás reclamaciones no pensionales que se encuentran a cargo de este Grupo continuarán siendo atendidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ­ UGPP deberá asumir el reconocimiento de las pensiones a cargo del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los mismos términos en que éste los venía adelantando, especialmente en los de los articulos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10 del decreto 1211 de 1999; dicha asunción se hará con arreglo a la estructura y la distribución interna de competencia de la UGPP. El orden secuencial de que trata el articulo 3° del decreto 1211 de 1999, se dividirá entre obligaciones laborales y pensiónales y se resolverá respetando el orden secuencial adoptado por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia. En el caso de PROSOCIAL, la UGPP en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, definirá el plan de trabajo para asumir el reconocimiento de las pensiones y el traslado del pago a FOPEP, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes.

Artículo 64

Continuidad de actividades de Cajanal EICE en Liquidación. Cajanal EICE en Liquidación continuará realizando /as actividades de que trata el articulo 3 del \~--- Decreto Número de 2011 Hoja 37 Decreto 2196 de 2009 hasta tanto estas funciones sean asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. a más tardar el 1 de diciembre de 2012. Para garantizar la continuidad de los procesos que le deben ser transferidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2040 de 2011. la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP efectuará especial seguimiento a los contratos de administración u operación suscritos o que suscriba Cajanal EICE para desarrollar las actividades del artIculo 3 del Decreto 2196 de 2009. .

Artículo 65

Certificados de Disponibilidad Presupuestal. El certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro y Viceministros, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. de los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social. será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social, con cargo a los respectivos presupuestos.

Artículo 66

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 205 de 2003 excepto los artículos 20, 21. 22 Y 23 yel Decreto 1293 de 2009.

Artículo ANEXO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO. ~ ~ . . \J GrCAW(H¿ JUAN CARLOS ECHEVERR GA ÓN El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL f\;\1 CVv~ ~ 1'\1 c-. A. MAURlclO SANTA MARrA SALAMANCA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, /11) 11 &­ ELIZABETH RODRIGUEZ T""A-YL~OR ! .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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