Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

Decreto · 4107 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 65

Artículo 21

Funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía, Son funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía las siguientes: 1. Promover, orientar y dirigir la elaboración del estudio de la situación de la salud. 2. Promover, orientar y dirigir la elaboración de los estudios de impacto, pronóstico y de seguimiento de la salud pública en los componentes epidemiológicos, demográfico y de servicios de salud. . 3. Dirigir la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública. 4. Dirigir la incorporación de la estrategia de la atención primaria en todas las acciones de salud pública a cargo del Ministerio. 5. Proponer, desarrollar, ejecutar y apoyar actividades de investigación de problemas de salud pública, en coordinación con instituciones estatales o privadas involucradas en estos temas. 6. Dirigir el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema de vigilancia en salud pública en 'los componentes epidemiológicos, demográfico y de servicios de salud. 7. Coordinar la vigilancia sanitaria, alertas y respuestas ante eventos o riesgos, y comunicarlo a las autoridades competentes. 8. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos sanitarios. 9. Realizar estrategias de promoción y prevención de factores de riesgos sanitarios, en coordinación con entidades territoriales o privadas involucradas. 10. Desarrollar los proyectos de reglamento en los temas a su cargo. 11. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Decreto Número . e ,1.:L 1 de 2011 Hoja 17

Artículo 22

Funciones de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. Son funciones de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria las siguientes: 1. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política de garantía de la calidad, habilitación y acreditación de las instituciones públicas. privadas o mixtas que lo integran. en coordinación con las entidades territoriales. 2. Dirigir la elaboración de normas y reglamentos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la atención en salud. 3. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención. 4. Definir las estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con la Oficina de Promoción Social. 5. Aprobar los planes bienales de inversiones públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud. 6. Definir la metodologla, los contenidos y las condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas. 7. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la politica de desarrollo de las redes de servicios. 8. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores en la prestación de servicios en salud. 9. Establecer, conjuntamente con las direcciones del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios, los criterios, requisitos y estándares de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios, por las personas que desarrollán actividades que generen riesgos en salud. 10, Dirigir la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales. 11, Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo. 12. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 14, Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, .

Artículo 23

Funciones de la Subdirección de Prestación de Servicios. Son funciones de la Subdirección de Prestación de Servicios las siguientes: 1. Elaborar normas, políticas. planes, programas y proyectos de incorporación de la estrategia de atención primaria en salud al modelo de prestación de servicios. 2, Preparar la reglamentación de la prestación de servicios de salud que deban contratar los gobernadores y alcaldes, conforme a la estrategia de atención primaria en salud. 3. Preparar la reglamentación de la conformación de los equipos que facilite el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de atención primaria en salud. 4. Hacer seguimiento de las actividades de desarrollo de la atención primaria en salud en la prestación de servicios, en coordinación con las demás entidades competentes. -----~_../ Decreto Número de 2011 Hoja 18 íContinuación del Decreto "Por el cu~ se determinan los Objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social: 5. Dirigir el diseno, revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes. 8. Proponer los lineamientos para la elaboración y realizar la evaluación de los planes bienales de inversiones públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, de acuerdo con la polltica de prestación de servicios de salud, de conformidad con la ley. 7. Proponer la metodología, contenidos y condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas, de conformidad con la ley. 8. Desarrollar lineamientos generales para que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación. 9. Proponer la reglamentación de la organización, conformación y gestión de las redes prestadoras de servicios de salud. 10. Dirigir el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, habilitación y acreditación de la atención de salud en las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales. 11. Orientar y realizar los estudios y hacer seguimiento del cumplimiento de las normas sobre garantla de la calidad de la prestación de los servicios de salud en sus componentes de habilitación, acreditación, auditorla e información para la calidad. 12. Disenar, asesorar y hacer seguimiento a la implementación de los procesos de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Salud. 13. Desarrollar un sistema de evaluación y calificación de las Instituciones Prestadoras de Salud. 14. Establecer indicadores de salud que den cuenta del desempeño de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 15. Prestar asistencia en los temas a su cargo. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 24

Funciones de la Subdirección de Infraestructura en Salud. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura las siguientes: 1. Elaborar las normas y la polltica para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención. 2. Realizar estudios y modelos de desarrollo de la infraestructura de servicios de salud y de la capacidad instalada en todos los niveles de atención. 3. Prestar asistencia técnica a las entidades en el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura. 4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 25

Funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Son funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologlas en Salud las siguientes: 1. Formular, adoptar y evaluar la polltica farmacéutica, de dispositivos médicos y tecnologías biomédicas, en coordinación con las demás autoridades competentes. Decreto Número de 2011 Hoja 19 2. Desarrollar las normas en materia farmacéutica, de dispositivos y tecnologias en salud. . 3. Desarrollar los lineamientos de identificación y clasificación de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud que faciliten la vigilancia sanitaria y epidemiológica. 4. Realizar estudios económicos que orienten las decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la polltica farmacéutica, y de dispositivos médicos y tecnologías en salud. 5. Establecer los lineamientos y orientaciones de política para el cumplimento de las buenas prácticas en la cadena de comercialización asociadas al modelo de vigilancia sanitaria y epidemiológica en los temas de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud. 6. Establecer los lineamientos y orientaciones de política de servicios farmacéuticos en consonancia con los estándares de habilitación y acreditación de servicios de salud. 7. Promover el desarrollo de redes de prestación de servicios farmacéuticos por niveles de complejidad y articulados al modelo de atención primaria. 8. Elaborar los lineamientos de participación y las estrategias de análisis de los asuntos, intereses y posición .de Colombia en los escenarios de armonización de estándares de regulación internacional y de integración subregional, regional, y global asociados a los temas de acceso, calidad y uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud. 9. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Cumplir las funciones inherentes a la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión para el desarrollo de sus funciones. 12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 26

Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-Ley 257 de 1969, continuará funcionando en los términos establecidos en los articulos 20 al 23 del Decreto 205 de 2003, dependiente de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

Artículo 27

Funciones de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud las siguientes: 1. Dirigir la formulación, implementación y evaluación de las politicas y las normas de formación, de acuerdo con las necesidades de salud de la población, la dinámica del mercado laboral y las prioridades del Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades competentes. 2. Dirigir la formulación, implementación y evaluación de las políticas y las normas del ejercicio y el desempeño del talento humano en salud. 3. Dirigir y promover la realización de estudios que permitan la formulación y evaluación de la política de talento humano en salud. 4. Promover la generación, difusión, análisis y acceso a la información sobre la formación, ejercicio, gestión, composición, distribución y desempei\o del talento humano en salud. Decreto Número de 2011 Hoja 20 5. Dirigir el Observatorio de Talento Humano en salud asegurando la disponibilidad de información para la formulación, gestión y evaluación de la polltica pública de Talento Humano en Salud. 6. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, los lineamientos para el desarrollo y evaluación de la relación docencia servicio en los programas de formación del área de la salud. 7. Realizar estudios relacionados con la oferta y demanda, incentivos y calidad del talento humano en salud. 8. Desarrollar incentivos para mejorar la distribución y retención del talento humano en salud en regiones de difícil acceso 9. Desarrollar los mecanismos para la definición de las competencias del talento humano, necesarias para el desarrollo de la capacidad resolutiva de los profesionales de salud y la calidad de la prestación de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes. 10. Proponer sistemas de evaluación del desempefío y de las competencias del talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes. 11. Participar en la elaboración de los criterios para evaluar la pertinencia de los programas de formación del área de la salud, en coordinación con las entidades competentes. 12. Establecer los criterios para definir las condiciones y requisitos para la oferta, aprobación y asignación de cupos de prácticas formativas del talento humano en salud. 13. Formular políticas, planes, programas y proyectos para la formación continua del talento humano en salud. 14. Dirigir el Servicio Social de las profesiones de la salud. 15. Establecer espacios de concertación con representantes de asociaciones de profesionales y agremiaciones del área de la salud. 16. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 28

Funciones del Despacho del Viceministro de Protección Social. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Protección Social cumplirá las siguientes funciones: 1. Acompanar, asesorar y asistir al Ministro en las relaciones y trámites con las entidades que correspondan, en los asuntos de su competencia. 2. Asistir al Ministro en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los temas de su competencia. 3. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos y acciones de financiamiento y aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Consolidar y evaluar los resultados del seguimiento y control de las actividades de financiamiento y aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral. 5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento de las dependencias a su cargo, así como la integración y coordinación de his funciones, procesos y actividades de las mismas. 6. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones. 7. Definir los lineamientos de afiliación. registro, control y recaudo en seguridad social integral, así como lo relativo a la afiliación, el recaudo de los aportes parafiscales. '----_ .. ~._._- ~.~------- Decreto Número de 2011 Hoja 21 8. Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia. 9. Orientar y dar los lineamientos para la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

Artículo 29

Funciones de la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones. La Dirección de Aseguramiento en Salud y Riesgos Profesionales y Pensiones cumplirá las siguientes funciones: 1. Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos profesionales y pensiones a cargo del Ministerio. 2. Participar en la definición de los mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la Dirección. 3. Definir las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad' Social en Salud. 4. Apoyar en la definición de las pollticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud. 5. Proponer la forma y condiciones de operación del aseguramiento en salud y riesgos profesionales y las condiciones que garanticen la portabilidad nacional del subsidio en salud. 6. Definir las estrategias que permitan gestionar y racionalizar el impacto de las prestaciones no incluidas en ~I Plan de Beneficios, en el marco del aseguramiento en salud. 7. Apoyar la definición del Plan de Beneficios de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el diseño de la metodología para su actualización. 8. Participar en la coordinación de las acciones para que se realicen las actualizaciones del Plan de, Beneficios conforme a la metodologla aprobada. 9. Participar en la definición de las estrategias para lograr la unificación de los planes de beneficios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 10. Participar en las propuestas de metodologías y estudios para definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC- . 11. Apoyar en la formulación de propuestas de modelos, procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud, destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud. 12. Proponer las reglas de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial. 13. Apoyar en la definición de la reglamentación relativa a las prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 14. Proponer las medidas que deben adoptarse para evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 15. Participar en la definición del régimen aplicable a los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer el régimen aplicable al cobro de cuotas de recuperación. Decreto Número de 2011 Hoja 22 16. Coordinar la administración y la reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos profesionales. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su

Artículo 30

Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones en Aseguramiento las siguientes: 1. Participar en la realización de estudios de revisión y ajuste de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la definición de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- y conceptuar sobre el particular. 2. Apoyar al Ministerio en la revisión, elaboración y análisis de los estudios y cálculos para la definición de la Unidad de Pago por Capitación y conceptuar sobre las propuestas presentadas a consideración del Ministerio. 3. Elaborar estudios de análisis de sostenibilidad del sistema de aseguramiento, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial y la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales. 4. Coordinar las actividades que se requieran en el Ministerio o con los diferentes actores para abordar las discusiones relacionadas con los contenidos y definición de los Planes de Beneficios y preparar los informes respectivos. 5. Apoyar al Ministro en la toma de las decisiones sobre la definición del Plan de Beneficios y contenidos del mismo, de la Unidad de Pago por Capitación y las relacionadas con las prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. Apoyar en la definición de estrategias que permitan gestionar y racionalizar las prestaciones no incluidas en er Plan de Beneficios que reconoce el FOSYGA y a las Entidades Territoriales en el marco del modelo de aseguramiento en salud. 7. Apoyar en la definición de la reglamentación de prestaciones económicas a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 8. Apoyar la realización de análisis relacionados con los pagos compartidos y cuotas moderadoras y proponer el régimen aplicable al cobro de cuotas de recuperación. 9. Prestar la asistencia técnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas a su cargo. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 31

Subdirección de Administración del Aseguramiento. Son funciones de la Subdirección de Administración del Aseguramiento las siguientes: 1. Elaborar las políticas, planes, 'programas y proyectos en materia aseguramiento en salud. 2. Definir los mecanismos de recolección, registro y utilización de los sistemas de información para la afiliación del aseguramiento en salud, en coordinación con la Oficina de Tecnologia de la Información. 3. Establecer y proponer las pollticas y mecanismos que garanticen el acceso de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a los respectivos servicios de salud. Decreto Número de 2011 Hoja 23 ~ontinuación del Decreto 'Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social." 4. Preparar las normas y reglamentos en matería de la administración y operación del régimen contributivo y del régimen subsidiado de salud. 5. Formular los procesos y mecanismos destinados a incentivar la administración eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud. 6. Elaborar la reglamentación sobre afiliación y movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Proponer los mecanismos para realizar el seguimiento a la administración del aseguramiento en salud. 8. Realizar el estudio y análisis técnico de los subsidios y su impacto en el aseguramiento en salud. 9. Desarrollar las normas y los reglamentos habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud, en materia de su competencia en coordinación con la Dirección de Financiamiento. 10. Elaborar las propuestas para la focalización de subsidios en salud. 11. Prestar la asistencia técnica y dar respuesta a las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los temas a su cargo. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 32

Subdirección de Riesgos Profesionales: Son funciones de la Subdirección de Riesgos Profesionales, las siguientes: 1. Preparar las políticas sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos Profesionales 2. Preparar los proyectos de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente con la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo 3. Estudiar y establecer los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales. 4. Definir los mecanismos de recolección, registro y utilización de los sistemas de información para la afiliación de riesgos profesionales, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información. 5. Proponer el contenido de las prestaciones en salud en materia de riesgos profesionales. 6. Emitir conceptos técnicos en lo de su competencia. 7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Artículo 33

Subdirección de Pensiones y otras Prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes: 1. Apoyar al Ministerio en su participación en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, en los temas de formulación y evaluación de politicas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones; asl como en la definición de lineamientos de afiliación, recaudo y desarrollo de sistemas de información y las demás de su competencia. 2. Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de Decreto Número _ ~.l ¡, ¡ de 2011 Hoja 24 afiliados del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales. 3. Definir, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades competentes, los procesos relacionados con el sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones.. 4. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo. 5. Proponer a la Comisión intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos lineamientos de politica para la administración y uso de los recursos de los fondos cuenta para pensiones y beneficios económicos. 6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 34

Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes: 1. Disefíar las políticas, normas, estrategias, programas. proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo. 2. Orientar, desarrollar e implementar las pollticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo. 3. Coordinar, apoyar, establecer de acuerdo con sus competencias, así como proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes. 4. Administrar recursos que destine el Gobierno Nacional a promover la sostenibilidad financiera de los diferentes actores que componen el Sistema de Seguridad Social en Salud. 5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, y proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización. 6. Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo e interno y de las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio y rendir los informes correspondientes. 7. Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta el Ministerio. 8. Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio. 9. Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras del sector y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera. 10. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, en los niveles nacional y territorial. 11. Recomendar las regulaciones en relación con los parámetros financieros de los Decreto Número de 2011 Hoja 25 diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 12. Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias del Ministerio. 13. Analizar la viabilidad financiera de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y proponer las acciones a que haya lugar. 14. Realizar el análisis del proceso de compensación y su impacto en el aseguramiento en salud. 15. Apoyar los estudios necesarios para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 17. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 35

Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.

Artículo 36

Funciones de la ·Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. Son funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social las siguientes: 1. Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA, creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993; y el Fondo de Salvamento y Garantlas para el Sector Salud­ FONSAET, creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011. 2. Efectuar las operaciones presupuesta les. contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con las políticas que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos de la Cuenta de Alto Costo, de la que trata el Decreto 2699 de 2007. 4. Realizar los procedimientos necesarios para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la salud. 5. Administrar los recursos asignados a la Dirección. 6. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la Parágrafo. Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a los Fondos de que trata el presente artículo serán presupuestados directamente en la unidad ejecutora correspondiente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 37

Funciones del Despacho del Director General. Además de las que le establezcan las normas legales y reglamentarias, son funciones del Despacho del Director General: Decreto Número ~i-\ "7 de 2011 Hoja 26 ... :lo.:' j~ ti t 1. Planear, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección. 2. Planear. dirigir y controlar la administración de recursos de los Fondos a cargo de la Dirección. 3. Realizar los informes técnicos que se requieran y presentar al Ministro y Viceministros los documentos que se requieran para la toma de decisiones. 4. Realizar, previa delegación, la.ordenación de los gastos a cargo de la Dirección, los Fondos, sus cuentas, subcuentas y demás recursos a su cargo. 5. Realizar, previa delegación, la ordenación de los gastos a cargo de la Cuenta de Alto Costo del régimen contributivo. 6. Ordenar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a la salud. 7. Elaborar y presentar, para aprobación del Ministro. el plan estratégico y el proyecto de presupuesto de la Dirección. 8. Efectuar. directamente o a través de contratos, la interventoria de los contratos suscritos con los administradores de los recursos de los Fondos. 9. Celebrar los contratos de administración de los recursos de los Fondos. 10. Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los Fondos. 11. Administrar los recursos físicos y humanos de la Dirección. 12. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución. 13. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección. 14. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 38

Funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, las siguientes: 1. Establecer directrices que garanticen la unidad de criterio jurldico en la Dirección y en los Fondos a su cargo. 2. En coordinación con la Dirección Jurldica, en los temas relacionados con las funciones de la Dirección de Administración de Fondos mediante poder otorgado, representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio. 3. Asistir y apoyar jurldicamente a la Dirección de Administración de Fondos en los asuntos de su competencia. 4. Adelantar los procesos precontractuales y contractuales a cargo de la Dirección. 5. Ejercer el seguimiento y control de la ejecución, supervisión e interventoria de los contratos a cargo de la Dirección. 6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a los fondos, por todo concepto. desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 7. Suministrar la información necesaria a la Dirección Jurídica para mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia en las materias a cargo de la Dirección de Administración de Fondos. Decreto Número de 2011 Hoja 27 8. Presentar al Comité de Conciliación los informes, recomendaciones y soportes requeridos para la toma de decisiones, en coordinación con la Dirección Jurídica del Ministerio. 9. Atender los requerimientos de la Rama Judicial y de los Órganos de Control, relacionados con las competencias de la Dirección de Administración de Fondos. 10. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 39

Funciones de la Subdirección Técnica. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes: 1. Ejecutar, controlar y dirigir los procesos operativos de los Fondos y cuentas a cargo de la Dirección de Administración de Fondos, en los términos definidos en las normas vigentes. 2. Analizar y estudiar la gestión de los fondos, sus cuentas y subcuentas y proponer las recomendaciones y ajustes a que haya lugar, 3. Desarrollar los instrumentos y mecanismos de supervisión que se requieran para la administración de los recursos de los Fondos. 4. Preparar la información relacionada con la ejecución de los recursos administrados por la Dirección de Administración de Fondos. 5. Preparar los documentos técnicos necesarios para los procesos de contratación de los encargos fiduciarios, fiducia pública o de los demás mecanismos financieros de administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos. 6. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la definición de aspectos técnicos relacionados con la administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos. 7. Proponer y orientar el diseño y desarrollo de tecnologías de información para la administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos. 8. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio la elaboración de estudios previos, el seguimiento, supervisión e interventoría de los aspectos técnicos de los procesos contractuales relacionados con la administración de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos. 9. Elaborar los manuales operativos de los procesos de los Fondos administrados por la Dirección de Administración de Fondos y mantenerlos actualizados. 10. Preparar, para consideración de la Dirección de Administración de Fondos, las instrucciones técnicas necesarias para la operación de los Fondos y realizar el monitoreo de su ejecución. 11. Efectuar el seguimiento técnico a los requerimientos de mejoramiento internos, de los organismos de control y los que se les exija a los administradores de los recursos de los Fondos. 12. Articular los procesos para la producción, uso y almacenamiento de la información necesaria para la operación de los recursos administrados por la Dirección de Administración de Fondos con los sistemas de información del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. 13. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 40

Funciones de la Subdirección de Gestión. Son funciones de la Subdirección de Gestión las siguientes: 1. Asistir a la Dirección de Administración de Fondos en la determinación de las polfticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección. Decreto Número de 2011 Hoja 28 2. Responder por la estructuración, administración y custodia del sistema de gestión documental de la Dirección de Administración de Fondos. 3. Coordinar, planear, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Dirección de Administración de Fondos .. 4. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Administración de Fondos .. 5. Ejecutar las politicas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería de los recursos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos. 6. Coordinar con las diferentes dependencias, la ejecución y control del presupuesto, así como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuesta!. 7. Preparar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección de Administración de Fondos en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio. 8. Programar y realizar el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud. 9. Elaborar y ejecutar, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC- de la Dirección de Administración de Fondos. 10. Consolidar y presentar los estados financieros, de ingresos y ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual. 11. Efectuar el análisis de los estados financieros de los fondos y presentar los correspondientes informes. 12. Realizar el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que realice la Dirección de Administración de Fondos. 13. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Dirección de Administración de Fondos con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las directrices impartidas por las instancias designadas para el efecto. 14. Ejercer el seguimiento y control de la ejecución y las interventorías que le correspondan. 15. Coordinar y ejecutar las políticas, programas y planes sobre capacitación, promoción y bienestar social de los funcionarios en coordinación con la Secretaría General. 16. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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