Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

Decreto · 4107 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 65

Artículo 41

Subcuenta de Garantías para la Salud. En el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, funcionará la Subcuenta de Garantías para la Salud con el objeto de: a) Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud. b) Servir de instrumento para' el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantla para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento. c) Participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud. d) Apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud. Los ingresos de la subcuenta podrán ser: a) Recursos del Presupuesto General de la Nación como aporte inicial. Decreto Número de 2011 Hoja 29 b) Aportes de los aseguradores con cargo al porcentaje de administración y los prestadores con cargo a sus ingresos o excedentes. c) Recursos de la cotización del Régimen Contributivo de Salud no compensados por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo. d) Los rendimientos financieros de sus inversiones. Los términos y condiciones para la administración de la subcuenta los establecerá el Ministerio de Salud y Protección Social. Los recursos que se recauden en cada vigencia, los intereses y rendimientos financieros que se produzcan se incorporaran al portafolio del Fosyga, no harán parte del Presupuesto General de la Nación y se entenderán ejecutados con la transferencia presupuestal a la respectiva subcuenta.

Artículo 42

En la vigencia 2011 el Ministerio de la Protección Social podrá transferir a la subcuenta de garantias del Fosyga los recursos de inversión de los diferentes programas y subprogramas del Ministerio de la Protección Social provenientes del Presupuesto General de la Nación como capital inicial de la Subcuenta.

Artículo 43

Transitorio.- La Dirección de Administración de Fondos de Protección Social, de que trata el presente Decreto, asumirá las competencias a partir del 1 de enero de 2012. La Dirección de Financiamiento Sectorial continuará con la administración de los fondos de Solidaridad y Garantia, y de Salvamento y Garantias para el Sector Salud, hasta el 31 de diciembre de 2011, periodo durante el cual hará entrega de la información, bienes y demás recursos a su cargo.

Artículo 44

Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la determinación de las pollticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración interna del Ministerio. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental. 3. Trazar las pollticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Dirigir las políticas y hacer seguimiento de la gestión loglstica de los planes, programas, proyectos y procesos en materia de salud pública y del componente de salud de las emergencias y desastres a cargo del Ministerio. 5. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio. 6, Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 7, Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. 8, Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio. 10, Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio.de Salud y Protección Social. 11, Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio. Decreto Número de 2011 Hoja 30 _..;:;,4":.:'JD~T~_.._______~__ Continuación del Decreto "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social." 12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. 13. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. 14. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la

Artículo 45

Funciones de la Subdirección de Gestión de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones las siguientes: 1. Ejecutar y controlar la gestión logistica de los planes, programas y proyectos de salud pública y del componente de salud en situaciones de emergencias y desastres a cargo del Ministerio. 2. Establecer las pollticas, procedimientos y mecanismos para el registro y control de los bienes, insumos, medicamentos y otros, de salud pública que garanticen la disponibilidad, adecuado manejo y custodia. 3. Proponer e instrumentar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de registro y control de las donaciones de equipos, medicamentos, insumas u otros, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la entidad. 4. Preparar, tramitar la información que sea requerida para la nacionalización de los insumos, bienes, medicamentos y otros, de acuerdo con los lineamientos de la entidad y atendiendo las normas vigentes. 5. Ejecutar, controlar y garantizar la realización de planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos en materia de recursos físicos, así como controlar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento del Ministerio. 6. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo, equipos, bienes y servicios para las distintas dependencias del Ministerio indispensables para su adecuado funcionamiento. 7. Realizar los estudios y trámites necesarios para la adquisición, almacenamiento, distribución, transporte y disposición de los bienes, insumos y medicamentos para la ejecución de las actividades de prevención, atención, tratamiento, estabilización y apoyo de salud pública y del componente de salud en situaciones de emergencias y desastres, 8. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud y la Protección Social. 9. Manejar, llevar el control y mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad. 10. Proponer y elaborar el Programa de Seguros para la protección de los activos del Ministerio. 11. Programar y ejecutar las labores encaminadas a suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el desarrollo de las funciones del Ministerio y Decreto Número _ l\ J. ¡-: '{ de 2011 Hoja 31 velar por su uso racional. 12. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaria General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Instítucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbíto de su competencia 14. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 46

Funciones de la Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes: 1. Ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, procesos, servicIos y actividades en materia de atención al usuario, archivo, correspondencia, biblioteca y contratación. 2. Elaborar y presentar el Programa Anual de Compras para aprobación de la Secretaría General. 3. Preparar y presentar los pliegos de condiciones de las licitaciones y demás procesos contractuales. así como las modificaciones a los mismos, para revisión de la Secretaría General y adelantar el proceso de contratación administrativa, en sus diferentes etapas. 4. Mantener actualizada la base de datos sobre información en materia de contratación y presentar los reportes o informes que le sean solicítados por las autoridades administrativas o entidades de control. 5. Organizar la prestación de los servicios de apoyo requeridos para el buen funcionamiento de la entidad. 6. Administrar el servicio de soporte tecnológico para su permanente actualización, mantenimiento y seguridad. . 7. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 9. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con las funciones de la dependencia.

Artículo 47

Funciones de la Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes: 1. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio. 2. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales y bajo la dirección de la Secretaría General, el anteproyecto anual de presupuesto. 3. Elaborar y ejecutar, bajo la dirección de la Secretaria General, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC- gel Ministerio. 4. Coordinar con las diferentes dependencias, y bajo la dirección de la Secretaria General, la ejecución y control del presupuesto, asl como verificar y llevar la contabilidad general y de la ejecución presupuesta!. 5. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los correspondientes informes al Secretario Genera!. 6. Hacer seguimiento a la inversión de los fondos públicos a cargo del Ministerio. 7. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio, de acuerdo con las disposicion~s vigentes sobre la materia; 8. Ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las directrices impartidas por la Secretaria General. Decreto Número de 2011 Hoja 32 41i~¡~__~___~_ ~______~______ ~ Continuación del Decreto 'Por el cual se detenninan los objetÍVos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector AdministratÍVo de Salud y Protección Social: 9. Consolidar y presentar a la Se.cretarla General los estados contables, de ingresos y ejecución de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal para la redención de la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ArticulO 48. Funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano las siguientes: 1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de recursos humanos con sus tres componentes de planeación, gestión y desarrollo. 2. Apoyar a la Secretaria general en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del Ministerio. 3. Proponer, ejecutar y evaluar. los planes y procesos de gestión, capacitación, desarrollo, carrera administrativa, bienestar y estlmulos de las personas al servicio del Ministerio. 4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad. 5. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de las cargas de trabajo y de distribución de los cargos de la planta de personal de la entidad. 6. Proponer a la Secretaria General los proyectos de actualización y desarrollo del Manual de Funciones Específicas y Competencias Laborales de los empleos de la planta del Ministerio. 7. Ejecutar los programas de evaluación de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales. 8. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de todos los funcionarios del Ministerio. 9. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las poJiticas institucionales en materia de desarrollo del Talento Humano. 10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 12. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ArtículO 49. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: 1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria. 2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores yex servidores del Ministerio .. 3. Preparar y remitir los informes a la Procuradurla General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas. ------------------------.-----------' Decreto Número de 2011 Hoja 33 .,-----------_._---~----------------~ 4. Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones 6. Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley. CAPITULO /11 Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

Artículo 50

Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. y demás órganqs de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004,87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias. El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor Comité de Gerencia.

Artículo 51

Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio Salud y Protección Social, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del sector administrativo. Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización y el sector administrativo, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de politicas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional y sectorial armónico. El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones. CAPITULO IV Disposiciones Finales

Artículo 52

Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobiemo Nacional en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 53

Contratos y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Protección Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Salud y Protección Social se entienden subrogados por ministerio de la ley a esta entidad, la cual continuará con su Decreto Número de 2011 Hoja 34 ejecución en los mismos términos y condiciones. El Ministerio del Trabajo, continuará ejecutando, hasta el31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de la Protección Social con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuesta les de las vigencias fiscales de 2010 y 2011 Y las que se constituyan en el 2011 con las apropiaciones a que hace referencia este inciso. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaria General del Ministerio de Salud y Protección Social, en el término que se fije para el efecto. Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio del Trabajo. Los contratos que versen o hayan tenido por objeto actividades propias o relacionadas con las funciones del Ministerio dé Salud y Protección Social serán liquidados por este Ministerio, para lo cual el Ministerio del Trabajo deberá remitirle la documentación que se requiera.

Artículo 54

Procesos Contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Salud y Protección Social serán asumidos por esta entidad.

Artículo 55

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de la Protección Social al Ministerio del Trabajo, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Salud y Protección Social, los cua~s serán cedidos a este último a titulo gratuito. Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerio o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 56

El inmueble ubicado en la Av. Carrera 14 (Av. Caracas) N° 1- 91 Sur de la ciudad de Bogotá, de que trata la Escritura Pública 2056 del 16 de agosto de 1941, Notaria 2 de Bogotá, cuya titularidad aparece en la Matricula Inmobiliaria N° 50S­ 111889 a nombre de la Nación, quedará a nombre de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 57

Entrega de archivos Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de la Protección Social, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio del Trabajo, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios. Decreto Número de 2011 Hoja 35

Artículo 58

Transferencia de procesos judiciales. Los procesos judiciales en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social quien transferirá al Ministerio del Trabajo aquellOS que sean de su competencia. La transferencia se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto y constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de Salud y Protección Social adelantará y continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. Durante el afio siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, la vigilancia, supervisión y asistencia a las distintas diligencias que se susciten con ocasión de los procesos judiciales y prejudiciales de competencia del Ministerio de la Protección Social y que por su naturaleza correspondan al Ministerio de Salud y Protección Social, continuarán adelantándose por parte de las Direcciones Territoriales de Trabajo. Así mismo, las Direcciones Territoriales deberán remitir con la periodicidad requerida para ejercer la defensa oportuna, los reportes y actualizaciones del estado de los procesos, así como la documentación que se requiera a la Oficina Jurldica o Dirección Jurídica del Ministerio competente, con el fin de no interrumpir el servicio público que prestan.

Artículo 59

Transferencia de procesos de cobro coactivo. Los procesos de cobro coactivo en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio del Trabajo los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio de Salud y Protección Social, todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de Salud y Protección Social continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 60

Transferencia de procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios en los que sea parte el Ministerio de la Protección Social quedarán a cargo del Ministerio del Trabajo. salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Salud y Protección Social los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el Ministerio del Trabajo. todo lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio del Trabajo conlinuará con las acciones y trámiles propios de cada proceso hasta tanlo se haga efectiva la mencionada transferencia.

Artículo 61

Referencias Normativas. las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social se entenderán referidas el Ministerio de Salud y Protección Social. las referencias normativas sobre pensiones y beneficios económicos que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Protección Social. se entenderán referidas al Ministerio de Trabajo. De igual forma. las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Protección Social como asistente. integrante o miembro de consejos. comisiones. juntas. Decreto Número de 2011 Hoja 36 mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los temas de salud, deben entenderse referidas al Ministro de Salud y Protección Social. CAPITULO V Disposiciones Transitorias

Artículo 62

Promoción Social de Poblaciones Vulnerables y en Riesgo. Los temas relacionados con la Promoción Social de poblaciones vulnerables y en riesgo, diferentes a los mencionados en el presente Decreto, que vienen siendo atendidos por el Ministerio de la Protección Social, continuarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social hasta tanto se asignen las funciones a otra entidad de la rama ejecutiva nacional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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