Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,

Decreto · 385 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–71 de 71

Artículo 2.1.2.9.3

Modificación de disposiciones de los decretos un/cos reglamentarios. En caso de que el proyecto de decreto pretenda modificar normas específicas de un decreto único reglamentario, se deberá indicar con exactitud la norma que se modifica. En consecuencia, el nuevo decreto deberá precisar de manera inequívoca el (los) artículo(s) que se pretende(n) modificar. DECRETO NÚMERO eJ 85 --------~~~------ de 2026 Página 29 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa"\nArtículo 2°. 1.2.9.4. Subrogación de disposiciones de los decretos umcos reglamentarios. En caso de que el proyecto de decreto pretenda subrogar normas específicas de un decreto único reglamentario, se deberá indicar con exactitud la norma que se subroga. En consecuencia, el nuevo decreto deberá precisar de manera inequívoca el (los) artículo(s) que se pretende(n) subrogar.

Artículo 2.1.2.9.5

Derogatoria de disposiciones de los decretos umcos reglamentarios. En caso de que el proyecto de decreto pretenda suprimir normas específicas de un decreto único reglamentario, se deberá indicar con exactitud la(s) norma(s) que se deroga(n). En consecuencia, el nuevo decreto deberá precisar de manera inequívoca el (los) artículo(s) que se pretende(n) derogar.

Artículo 2.1.2.9.6

Divulgación de los decretos únicos reglamentarios en sitios web. Las entidades señaladas en el inciso 1 del artículo 2.1.2.1.3. deberán efectuar ajustes en sus sitios web de conformidad con las siguientes reglas : 1. Al ingresar a la sección de normativa, el decreto único reglamentario sectorial que compila todas las normas reglamentarias del sector vigentes, deberá aparecer como el documento principal. Por medio de este, se deberá generar el acceso a las normas compiladas a través de hipervínculos. 2. El decreto único reglamentario sectorial deberá ser publicado en un formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como su continua actualización. En consecuencia, deberán evitarse los formatos que reflejen una imagen fija del texto impreso. 3. En el documento del decreto único reglamentario sectorial, todas y cada una de las referencias a leyes, decretos u otras normas del sector deberán contar con hipervínculos que direccionen a estas normas específicas. 4. Con el fin de evitar la desactualización del decreto único reglamentario sectorial, por efecto de modificaciones a las normas compiladas, la entidad respectiva deberá agregar, a través de hipervínculos, la referencia a todos los actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. Dichas modificaciones deberán reflejarse en el sitio web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la respectiva norma modificatoria. 5. Las decisiones judiciales que declaren la nulidad o la suspensión de apartes del decreto único reglamentario sectorial deberán ser incorporadas como parte del ejercicio de actualización a través de hipervínculos. Estas referencias, así como los respectivos documentos, deberán reflejarse en el sitio web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión. 6. Todos los decretos deben ser publicados en un formato que permita su ed ición. En consecuencia, deberán evitarse los formatos que reflejen una imagen del texto impreso. Parágrafo. Los decretos no compilados en el decreto único reglamentario, como los de estructura, planta, salarios, decretos que desarrollan leyes marco, entre otros, deberán aparecer de manera diferenciada en el sitio web de la entidad respectiva . DECRETO NÚMERO --------------------- de 2026 Página 30 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" CAPITULO 10 Coordinación de la Política de Mejora Normativa

Artículo 2.1.2.10.1

Entidades coordinadoras de la Política de mejora normativa. Sin perjuicio de las competencias legales y reglamentarias que le asiste a cada entidad pública, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Justicia y del Derecho (MJD) serán los coordinadores de la implementación de la Política de Mejora Normativa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. Dicha coordinación se ejercerá en el marco de sus competencias y sin perjuicio de las asignadas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, como entidad decisoria en los asuntos relacionados con la política de mejora normativa.

Artículo 2.1.2.10.2

Comisión intersectorial para la Mejora Normativa. Créase la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa (Comisión) como una instancia de coordinación con el objeto de servir de escenario de articulación entre las distintas entidades que la conforman, a efectos de implementar la Política de Mejora Normativa.

Artículo 2.1.2.10.3

Integración la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa. La Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa estará integrada por los siguientes miembros permanentes con voz y voto: 1. 2. 3. 4. Un delegado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República . Un delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien la presidirá. Un delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública. Un delegado del Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, asistirán como invitados permanentes, con voz y sin voto, delegados de las siguientes entidades: 1. La Imprenta Nacional de Colombia . 2. Archivo General de la Nación. 3. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Ministerio del Interior 5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Parágrafo 1. Los delegados de la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor que tengan a su cargo funciones relacionadas con la producción y mejora normativa en la respectiva entidad.
Parágrafo 2. La Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa podrá invitar a sus reuniones a servidores de otras entidades públicas.
Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa se reunirá una vez cada seis meses, de forma presencial o virtual, para el desarrollo de sus funciones .

Artículo 2.1.2.10.4

Funciones de la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa. Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa: DECRETO NÚMERO --------------------- de 2026 Página 31 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" 1. Proponer lineamientos y herramientas técnicas, metodológicas o procedimentales relacionados con la política de mejora normativa. 2. Proponer mecanismos y acciones para la capacitación de la Rama Ejecutiva del Poder Público respecto de la implementación de la Política de Mejora Normativa y del componente de seguridad jurídica. 3. Recomendar mecanismos para promover y divulgar los beneficios de la Política de Mejora Normativa y del componente de seguridad jurídica, para el buen gobierno, la competitividad y el desarrollo económico y social del país. 4. Definir las acciones que permitan la adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo. 5. Hacer seguimiento a los lineamientos y planes de acción relacionados con la implementación y adopción institucional de la Política de Mejora Normativa. 6. Recomendar la elaboración de diagnósticos y evaluaciones para mejorar la producción normativa en las entidades públicas y proponer estrategias de mejora . 7. Crear comités técnicos como espacios para brindar elementos técnicos y operativos de la Comisión. 8. Coordinar la respuesta y trámite de las actuaciones que deba realizar el país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OC DE). 9. Definir su propio reglamento. 10. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 2.1.2.10.5

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación quien tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar informes detallados de los temas tratados y de los insumos generados en las reuniones de la Comisión Intersectorial para la Mejora Normativa. 2. Remitir los informes, propuestas, documentos de trabajo y demás documentos técnicos que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión. 3. Comunicar y coordinar con todos los miembros de la comisión, la convocatoria a las sesiones, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación. 4. Preparar el orden del día en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y llevar la relatoría de cada reunión del Comité. 5. Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los miembros que integran la Comisión. 6. Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la Comisión . 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión. 8. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el presidente. 9. Las demás que le asigne la comisión y que sean de la naturaleza de su función

Artículo 2.1.2.10.6

Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, y se sujetarán a las disponibilidades presupuesta les, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. DECRETO NÚMERO C385 --------------------- de 2026 Página 32 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa"\nArtículo 2°. Actos de implementación. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeación expedirán los actos administrativos que incorporen los formatos y guías establecidos en el presente decreto. Parágrafo transitorio. Hasta tanto no se expidan los formatos y guías establecidos en el presente decreto, se continuarán implementando, en lo que sea correspondiente, los formatos y guías vigentes establecidos por las respectivas autoridades públicas, conforme al Decreto 1345 de 2010 compilado en el Decreto 1081 de 2015 y modificado por los Decretos 1609 de 2015 , 270 de 2017 y 1273 de 2020.

Artículo 3°

Derogatoria. El presente decreto deroga el Anexo 1 -Manual para la elaboración de textos normativos - proyectos de decreto y resolución, del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, y sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 , modificado por los Decretos 1609 de 2015,270 de 2017 y 1273 de 2020. Las entidades del ámbito de aplicación del presente decreto deberán ajustar, modificar o derogar la regulación expedida con fundamento en la normativa que se deroga a través del presente decreto.

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial. , ,- ., . } "2- -~---'-' -" ~' tg . ;k\} PUBLíaUESE, y CÚMPLASE Dada, alas EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO JORGE IVÁ CUERVO RESTREPO DECRETO NÚMERO ------------------ de 2026 Página 33 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" -7 fo\ ~' ~ 2016 LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA O~~BELTRN ~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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