Lineamientos metodológicos del Análisis de Impacto Normativo. Departamento de elaborará y los para el cumplimiento de la metodología de Análisis de Impacto Normativo, conformidad con tipos de regulación y las prácticas internacionales en la materia. Para tales dispondrá de un máximo de tres (3) meses. Información Normativa INdeberán ser publicados en el Sistema Único por la entidad encargada de su adm Juriscol o en el que haga sus Parágrafo. Sin perjuicio lineamientos, será obligatoria proyectos específicos de presidente Constitución Política. disposiciones una vez se expidan aplicación del impacto normativo a los que se elaboran con fundamento en de que trata numeral 11 del artículo Artículo .2.3.2. Memoria justificativa. Las entidades públicas del ámbito producción normativa aplicación del presente Decreto con competencias en materia la memoria justificativa todos los proyectos actos administrativos deben de general y abstracto. de la memoria de redacción y la existencia proyecto. anterior sin similares que complementen la comprensión de la materia a etapa de diseño, consulta pública anexos técnicos o Artículo .2.3.3. Contenido mínimo de la memoria justificativa. La memoria los siguientes aS[Jecws justificativa tendrá un pronunciamiento 1. Identificación del problema, u oportunidad que se pretende abordar una intervención normativa. del objetivo principal del proyecto que se plantea producir, y identificado. abordará el 3. Análisis expreso y detallado las normas que otorgan la competencia para la ición del correspondiente acto. DECRETO NÚMERO .f! J" ~) ~ \ ..: '-de 2026 -------------------\.,..' Página 11 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" 4. Identificación del inventario normativo vigente en la(s) materia(s) sobre las cuales se va a derogar, subrogar, modificar, adicionar o sustituir de forma total o parcial con el proyecto normativo. 5. Identificación de las razones por las que las disposiciones del inventario normativo vigente no son suficientes o efectivas para lograr el objetivo que se pretende alcanzar con la intervención normativa. 6. Explicación de por qué el abordaje del problema, necesidad u oportunidad debe ser desde el punto de vista normativo y no de política pública o de otro tipo de intervención. 7. Determinación completa del ámbito de aplicación del proyecto normativo incluyendo las situaciones de hecho o de derecho, o territoriales dependiendo del tipo de acto. 8. Determinación concreta de los sujetos a los que van dirigidos los efectos normativos del proyecto, y, garantizar que el lenguaje se adecúe en función de los destinatarios. 9. La viabilidad . jurídica del proyecto, incluyendo cualquier observación o advertencia de cualquier circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la validez o efectividad del proyecto normativo. En tal sentido, se deberá indicar si el proyecto normativo se ajusta a la Constitución Política ya la Ley, y de ser procedente si se está ajustando a algún pronunciamiento jurisprudencia!. 10.El análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de las jurisdicciones que pudieran tener impacto o ser relevantes para efectos de la validez del proyecto normativo. 11. Argumentos relevantes sobre la coherencia con instrumentos internacionales en caso de que aplique. 12. El análisis del impacto medioambiental, incluyendo sostenibilidad medioambiental cuando se requiera. un análisis de 13. El análisis del irnpacto sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera . 14. El análisis económico, financiero, fiscal o administrativo de los posibles efectos del acto de carácter general y abstracto. En caso de que dicho tipo de regulación cuente con una metodología de análisis económico establecida por la ley o acto administrativo, se podrá anexar para tal fin . 15. La viabilidad o disponibilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se requiera. 16. Cualquier otro aspecto que la entidad productora del proyecto normativo considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. r> ...... ( "\ , DECRETO NÚMERO L J e :~ ------~~----------- de 2026 Página 12 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" probable de expedición del acto regulatorio ya se hubiese reglamentado la misma materia, la memoria justificativa deberá contener la explicación de las razones por las cuales se justifica la expedición del nuevo decreto o resolución y el impacto que ello tendrá en la seguridad jurídica.
Parágrafo 1.
El jefe de la dirección u oficina jurídica de la entidad u organismo deberá verificar el cumplimiento de los pasos y requisitos contenidos en este artículo.
Parágrafo 2.
En caso de que dentro del año inmediatamente anterior a la fecha