Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,

Decreto · 385 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 71

Artículo tercero

s interesados realicen manera efectiva comentarios, observaciones propuestas y alternativas." 2020 del Ministerio de Tecnologías de Que el Anexo 2 de la Resolución 1519 Información y las Comunicaciones señala que las autoridades deberán publicar sus proyectos normativos a través Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), conforme los lineamientos que para efecto expida el Departamento Nacional de Planeación. de conformidad con lo establecido en artículos 3 y 8 de la Ley 1 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 1.14. del Decreto lamentario el contenido del presente Decreto, junto con su memoria Único 1081 de 201 octubre 2025 y el 7 noviembre justificativa, fue publicado entre el 24 del Departamento Administrativo Presidencia la República y en la página Sistema Único de Consulta Pública para conocimiento y posteriores observaciones interés. Que, para fortalecer directrices generales de técnica normativa e integrar las recomendaciones de la en materia de calidad en la producción y evaluación Libro 2 del Decreto 1081 regulatoria, se requiere sustituir el Título 2 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Administrativo de la Presidencia de la República. virtud de lo expuesto, DECRETO NÚMERO ------~~~~------- de 2026 Página 4 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de relacionado con las directrices de técnica normativa" DECRETA: Parte 1 Libro 2 del Decreto 1081 de 201

Artículo 1°

Sustituir el Título 2 de Decreto Reglamentario Único del ;:,e(~tor Presidencia de la República, el cual quedará "TíTULO 2 DIRECTRICES GENERALES TÉCNICA NORMATIVA CAPíTULO 1 Disposiciones generales Artículo .2.1.1. Objeto. presente Título directrices generales de la técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones firma del Presidente de la República y, en general, para la elaboración de actos administrativos carácter general y abstracto, así como de carácter particular, expedidos por las entidades públicas la Rama Ejecutiva.

Artículo 2.1.2.1.2

Finalidad. directrices en presente Título tienen como finalidad: de técnica normativa previstas 1. Fortalecer principio de seguridad jurídica para beneficio de las personas, sociedad y comunidades destinatarias de la normativa. regulación emitidos por Racionalizar la expedición de proyectos específicos la Rama Ejecutiva con competencias para la producción las autoridades normativa. 3. Controlar y reducir dispersión y proliferación normativa. 4. Optimizar el uso recursos físicos, económicos y talento humano requeridos en los procesos de producción normativa. Fortalecer la validez, e-ficacia, coherencia y estructura ordenamiento jurídico preceptos normativos correctamente vigente, mediante la producción formulados. directrices establecidas en el presente Artículo .2.1.3. Ámbito de aplicación. Título tendrán el siguiente ámbito de aplicación: 1. En el orden nacional. Son aplicación obligatoria en todas las entidades la Rama Ejecutiva del sector central y descentralizado con competencias en materia de producción normativa y que debido a deban elaborar proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y/o elaborar y expedir, seglJn el caso, actos administrativos de carácter general y abstracto, así como de carácter particular. 2. el orden territorial. Su aplicación sometida al principio de autonomía administrativa y política de los entes territoriales. con excepción de la observancia de las establecidas en

Artículo 2.1.2.1.12

del presente decreto. r\ " w, DECRETO NÚMERO ( ) r·~ \.- J0 0 --------------------- de 2026 Página 5 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Tftulo 2 de la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa"

Parágrafo 1. En aplicación del principio de colaboración armónica y de los principios de la función administrativa establecidos en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, de conformidad con el principio de coordinación establecido en el numeral 10 del artículo 30 de la Ley 1437 de 2011 yen el marco de principio de autonomía territorial contenido en el artículo 287 de la Constitución Política, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, apoyarán a las autoridades territoriales con competencias en materia de producción normativa, para la implementación completa, ágil y efectiva de las directrices y estándares de calidad normativa que se desarrollen y establezcan en el marco de la Política de Mejora Normativa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Parágrafo 2. La coordinación y verificación del cumplimiento de las directrices de técnica normativa señaladas en el presente título, estará a cargo de la Oficina Asesora Jurídica o la dependencia que haga sus veces en cada entidad pública.
Parágrafo 3. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional aplicarán las directrices de técnica normativa dispuestas en este título a la planeación, diseño, consulta pública, revisión, publicación y divulgación y evaluación a los proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República, y actos administrativos de carácter general y abstracto y de carácter particular, sin perjuicio de los procedimientos regulados en normas especiales. En lo no previsto en las normas especiales, se aplicarán las disposiciones de este Decreto.

Artículo 2.1.2.1.4

Garantía del principio de supremacía constitucional y aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Las entidades y autoridades administrativas con competencias permanentes, temporales o delegadas en materia de producción normativa, en la elaboración proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y actos administrativos de carácter general y abstracto y de carácter particular, deberán observar la Constitución y la ley, así como los principios que rigen la función administrativa. Así mismo, deberán observar la jurisprudencia con efectos generales (erga omnes) de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y no regular materias sometidas, por mandato de la Constitución Política o la Ley, a reserva legal, ni contrariar lo establecido en la normativa de rango superior a la que se va a expedir.

Artículo 2.1.2.1.5

Prohibición de crear faltas, sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones. En desarrollo del principio de legalidad, salvo excepción legal, ningún proyecto de decreto o resolución para la firma del Presidente de la República, o actos administrativos de carácter general y abstracto, podrá crear faltas administrativas o disciplinarias, establecer sanciones, multas, impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza, o la creación de fondos autónomos.

Artículo 2.1.2.1.6

Coherencia, racionalidad y simplificación normativa. Las entidades y autoridades administrativas con competencias permanentes, temporales o delegadas en materia de producción normativa deben coadyuvar de forma permanente y efectiva a lograr que el ordenamiento jurídico vigente sea coherente, racional y simple, de acuerdo con los lineamientos que en la materia emita el Ministerio de Justicia n ,'" f'l DECRETO NÚMERO '1" .~ :...:JCJ --------------------- de 2026 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de relacionado con las directrices Página 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de técnica normativa" y del Derecho, en su calidad autoridad rectora de la política pública en materia ordenamiento jurídico y seguridad jurídica. Para las entidades, deberán: 1. que el ejercicio de las competencias en materia producción normativa dispersión y proliferación innecesaria instrumentos normativos, reducir la posibilidad de afectar negativamente la comprensibilidad del ordenamiento jurídico vigente y la efectividad del principio de seguridad jurídica 2. Verificar que en todos los proyectos de actos administrativos que el presente título, se consideren e incluyan todos los aspectos necesarios la normativa que se expida no uiera correcciones procurando posteriores.

Artículo 2.1.2.1

Archivo de actos administrativos y soportes administrativos. entidades que lideran la producción la normativa deberán adelantar las actuaciones administrativas de archivo de los actos administrativos de que trata antecedentes administrativos, memorias y demás presente título, al igual que documentos originados a partir del desarrollo de etapas del Ciclo Gobernanza Regulatoria. Lo anterior conforme a lo establecido en la Ley 594 de 2000, y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 1. Cuando se trate decretos y resoluciones firmados por presidente la República, estos deberán reposar en ministerios o departamentos administrativos, cabeza del sector. perjuicio de la aplicación
Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo se entiende normas archivo que regulan los actos administrativos tanto carácter particular como general.

Artículo 2.1.2.1.10

Ciclo de Gobernanza Regulatoria (CGR). La elaboración los administrativos objeto del presente título tendrá en cuenta, como mínimo, las siguientes a. b. c. d. e. f. g. Planeación Redacción Consulta pública Revisión Publicación Evaluación. Parágrafo. actos administrativos objeto este título tendrán una entidad que trata el presente originadora, quien será la encargada de liderar las etapas artículo. La entidad originadora será aquella que dentro de sus funciones legales y la disposición. reglamentarias tenga competencia en la materia objeto Artículo 1.2.1.11. Deber de coordinación. Cuando alguno de impacto o comprenda administrativos de que trata el presente título propias de autoridades administrativas diferentes a la que ha tomado la iniciativa aquellas autoridades, y deberá elaboración, ésta deberá ponerlo en conocimiento corresponda se coordinar lo pertinente para que texto remitido a firma de del asunto. encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y Si proyecto no logra ser conciliado las entidades, los casos de proyectos de decretos y resoluciones para firma presidente de la República, se informará así a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo la Presidencia de la República que, bajo su coordinación, se defina por los respectivos sectores el correspond contenido. En todo caso, durante la elaboración los proyectos de decretos y resoluciones presidente de la carácter general, incluidos aquellos que no requieran la firma República, entidades responsables deberán coordinar con las demás entidades de rama ejecutiva los de su competencia, a fin que el se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto. DECRETO NÚMERO ------~~~--------- Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de relacionado con las directrices de 2026 Página 8 33 la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de técnica normativa" Parágrafo. caso de proyectos decretos y resoluciones de general y abstracto de entidades territoriales, la que lidera u origina el normativo coordinará con las demás entidades los asuntos su competencia, a fin de que texto se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión ral y coherente del asunto.

Artículo 2.1.2.2.1

Objeto la agenda regulatoria. La Agenda Regulatoria es una herramienta de planeación normativa cuyo objetivo es indicar los proyectos regulación que previsiblemente deban expedirse durante el siguiente para conocimiento y participación ciudadana, con fin de promover la transparencia, la coordinación interinstitucional y la construcción participativa de las propuestas regulatorias. 1.5 del Parágrafo. Los actos administrativos establecidos en el artículo 2.1 decreto, no deberán incluirse en la agenda regulatoria que trata este capítulo.

Artículo 2.1.2.2.2

Contenido de la Agenda Regulatoria. Las entidades cabeza del sector administrativo consolidarán una agenda regulatoria que contendrá lista de los proyectos especificas regulación que previsiblemente deban expedirse por sector administrativo durante siguiente. Para efecto, en coordinación con demás DECRETO NÚMERO e325 ------~~---------- de 2026 Página 9 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" entidades de su sector, éstas deberán incorporar los proyectos específicos de regulación que lideren y sean de su competencia .

Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación elaborará el formato de Agenda Regulatoria de los proyectos específicos de regulación .
Parágrafo 2. La agenda regulatoria será consolidada por el servidor público responsable designado al interior de cada entidad cabeza de sector administrativo y se presentará en el formato suministrado por el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de conformidad con los parámetros del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
Parágrafo 3. Cuando el proyecto específico de regulación no sea suscrito por el presidente de la República, este deberá ser incorporado por la entidad competente en la agenda regulatoria de su sector disponible en el aplicativo SUCOP.
Parágrafo 4. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomía administrativa evaluarán la aplicación de este artículo, para lo cual consolidarán su propia agenda regulatoria, y la remitirán a la correspondiente secretaría jurídica, la oficina jurídica o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 2.1.2.2.3

Publicación de la Agenda regula to ria. Las entidades cabeza de sector administrativo someterán a consulta pública , a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) o el que haga sus veces, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedir durante el año siguiente. La publicación de dicha agenda no podrá ser inferior a 30 días calendario . La entidad analizará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la respuesta a los comentarios y la agenda regulatoria definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) o el que haga sus veces, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 2.1.2.5.1.6 del presente Decreto . En todos los casos, la entidad a cargo deberá constatar que los proyectos específicos de regulación se encuentran incorporados en la agenda regulatoria, la cual podrá ser objeto de modificaciones en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) o el que haga sus veces. De dicha circunstancia se dejará constancia en la certificación de que trata el numeral 2 del artículo 2.1.2.3.4 del presente Decreto. Las entidades podrán introducir modificaciones a su agenda regulatoria en cualquier momento e informar de ello a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República o a la entidad que haga sus veces, únicamente de lo correspondiente que deba firmar el presidente de la República. r, ~-" f~ ~~ NÚMERO _ _ _ _ l:_J_C_'_u_"_ __ de 2026 Página 10 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de relacionado con las directrices de técnica normativa" 2. La regulatoria, junto con sus modificaciones, en el Sistema Único publicada y permanecer visible durante todo (SUCOP) o el que sus veces.

Parágrafo 1. Las comisiones de regulación deberán seguir el procedimiento de agenda regulatoria definido conforme los lineamientos establecidos en el Decreto 2696 de 2004, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.1.2.2.4

Copia ser Consulta la agenda regulatoria de los decretos y resoluciones ~para firma del presidente de la República. Una vez efectuado el procedimiento de que trata el artículo 1 del presente dentro del mes cada la ministerios y departamentos administrativos copia regulatoria a la Juríd Presidencia , de los proyectos específicos de regulación del sector deberá contener el República durante la respectiva que previsiblemente firmar el presidente CAPíTULO 3 Diseño

Artículo 2.1.2.3.1

Lineamientos metodológicos del Análisis de Impacto Normativo. Departamento de elaborará y los para el cumplimiento de la metodología de Análisis de Impacto Normativo, conformidad con tipos de regulación y las prácticas internacionales en la materia. Para tales dispondrá de un máximo de tres (3) meses. Información Normativa INdeberán ser publicados en el Sistema Único por la entidad encargada de su adm Juriscol o en el que haga sus Parágrafo. Sin perjuicio lineamientos, será obligatoria proyectos específicos de presidente Constitución Política. disposiciones una vez se expidan aplicación del impacto normativo a los que se elaboran con fundamento en de que trata numeral 11 del artículo Artículo .2.3.2. Memoria justificativa. Las entidades públicas del ámbito producción normativa aplicación del presente Decreto con competencias en materia la memoria justificativa todos los proyectos actos administrativos deben de general y abstracto. de la memoria de redacción y la existencia proyecto. anterior sin similares que complementen la comprensión de la materia a etapa de diseño, consulta pública anexos técnicos o Artículo .2.3.3. Contenido mínimo de la memoria justificativa. La memoria los siguientes aS[Jecws justificativa tendrá un pronunciamiento 1. Identificación del problema, u oportunidad que se pretende abordar una intervención normativa. del objetivo principal del proyecto que se plantea producir, y identificado. abordará el 3. Análisis expreso y detallado las normas que otorgan la competencia para la ición del correspondiente acto. DECRETO NÚMERO .f! J" ~) ~ \ ..: '-de 2026 -------------------\.,..' Página 11 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" 4. Identificación del inventario normativo vigente en la(s) materia(s) sobre las cuales se va a derogar, subrogar, modificar, adicionar o sustituir de forma total o parcial con el proyecto normativo. 5. Identificación de las razones por las que las disposiciones del inventario normativo vigente no son suficientes o efectivas para lograr el objetivo que se pretende alcanzar con la intervención normativa. 6. Explicación de por qué el abordaje del problema, necesidad u oportunidad debe ser desde el punto de vista normativo y no de política pública o de otro tipo de intervención. 7. Determinación completa del ámbito de aplicación del proyecto normativo incluyendo las situaciones de hecho o de derecho, o territoriales dependiendo del tipo de acto. 8. Determinación concreta de los sujetos a los que van dirigidos los efectos normativos del proyecto, y, garantizar que el lenguaje se adecúe en función de los destinatarios. 9. La viabilidad . jurídica del proyecto, incluyendo cualquier observación o advertencia de cualquier circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la validez o efectividad del proyecto normativo. En tal sentido, se deberá indicar si el proyecto normativo se ajusta a la Constitución Política ya la Ley, y de ser procedente si se está ajustando a algún pronunciamiento jurisprudencia!. 10.El análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de las jurisdicciones que pudieran tener impacto o ser relevantes para efectos de la validez del proyecto normativo. 11. Argumentos relevantes sobre la coherencia con instrumentos internacionales en caso de que aplique. 12. El análisis del impacto medioambiental, incluyendo sostenibilidad medioambiental cuando se requiera. un análisis de 13. El análisis del irnpacto sobre el patrimonio cultural de la Nación, cuando se requiera . 14. El análisis económico, financiero, fiscal o administrativo de los posibles efectos del acto de carácter general y abstracto. En caso de que dicho tipo de regulación cuente con una metodología de análisis económico establecida por la ley o acto administrativo, se podrá anexar para tal fin . 15. La viabilidad o disponibilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando se requiera. 16. Cualquier otro aspecto que la entidad productora del proyecto normativo considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. r> ...... ( "\ ,­ DECRETO NÚMERO L J e :~ ------~~----------- de 2026 Página 12 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" probable de expedición del acto regulatorio ya se hubiese reglamentado la misma materia, la memoria justificativa deberá contener la explicación de las razones por las cuales se justifica la expedición del nuevo decreto o resolución y el impacto que ello tendrá en la seguridad jurídica.

Parágrafo 1. El jefe de la dirección u oficina jurídica de la entidad u organismo deberá verificar el cumplimiento de los pasos y requisitos contenidos en este artículo.
Parágrafo 2. En caso de que dentro del año inmediatamente anterior a la fecha

Artículo 2.1.2.3.4

Otros soportes administrativos. Los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto se acompañarán, dependiendo de las materias que en ellos se aborden, de los siguientes documentos: 1. Los estudios técnicos y las evidencias que sustenten la razonabilidad , necesidad y viabilidad material y temporal del proyecto normativo. 2. Certificación de la inclusión del proyecto normativo en la agenda regulatoria de la vigencia en que se expide la norma. 3. El informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.5.1.6 del presente Decreto, cuando se trate de la memoria justificativa definitiva, esto es, una vez surtido el proceso de publicación del proyecto de regulación específica. 4. La acreditación, cuando a ello haya lugar, de haber seguido los procedimientos y lineamientos para los reglamentos técnicos , medidas sanitarias y/o fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad, así como el concepto de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en relación con el cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de constituir obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países. Todo de conformidad con el Decreto 1074 de 2015. o las normas que lo modifiquen o sustituyan, tratándose de reglamentos técnicos, cuando haya lugar a ello. 5. El concepto de que trata el artículo 2.1.2.6.2 del presente Decreto, sobre abogacía de la competencia, cuando haya lugar a ello. 6. El concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, en caso de creación de un nuevo trámite o modificación de uno existente, cuando a ello hubiere lugar. Para ello se deberá anexar la manifestación del impacto regulatorio conforme a lo dispuesto en los lineamientos que para efecto expida el Departamento Administrativo de la Función Pública 7. Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento del requisito de consulta, de que trata el artículo 2.1.2.5.1.4. del presente Decreto. 8. Certificación emitida por la autoridad competente cuando la Constitución, la ley o el reglamento exija para la expedición del acto administrativo consultar a otra autoridad pública o a un determinado grupo de interés o grupos étnicos. DECRETO NÚMERO eJ 2:5 --------~---------- de 2026 Página 13 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de con {as directrices de técnica normativa" Parágrafo. El jefe la dirección u oficina jurídica entidad u organismo deberá verificar el cumplimiento de los pasos y requisitos contenidos en artículo.

Artículo 2.1

Deber de consultar. Cuando Constitución y la ley ordenen q para la expedición de un decreto o resolución de general y abstracto, o de un acto administrativo contenido regulatorio, se contar con el concepto de una interés o grupo étnico, en atención a la autoridad pública o un determinado grupo naturaleza del proyecto reglamentación, adelantarse la y anexarse cumplido dicho trámite. a la memoria justificativa constancia que acredite que se

Artículo 2.1.2.3.6

Suscripción y presentación la memoria justificativa. La memoria justificativa los proyectos de administrativos de carácter y de la oficina jurídica de la entidad abstracto, deberá contar con la firma del la norma o de la dependencia haga sus veces, y por el(los) originadora servidor(es) público(s) que designado(s) como responsable(s) al interior de la entidad que lidera proyecto de acto normativo. Adicionalmente, podrá ser firmada otras por los servidores públicos nadas como responsables al interior entidades que hayan participado en su elaboración. Para caso decretos y resoluciones de y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio que requieran la firma otras autoridades administrativas de la rama ejecutiva del orden nacional, su memoria justificativa deberá remitirse a la correspondiente oficina asesora jurídica debidamente suscrita por el(los) servidor(es) público(s) que sea(n) designado(s) como responsable(s) interior de administrativo de carácter general y abstracto. Las entidad junto al proyecto de oficinas asesoras jurídicas o que hagan sus veces establecerán los lineamientos acto revisar y aprobar contenido de la memoria justificativa y el proyecto la consulta pública de administrativo que deberán tenerse en cuenta previo a dichos documentos, de acuerdo con los criterios de mejora normativa establecidos en el Decreto. entidades territoriales, en el marco de su autonomía, diligenciar la memoria justificativa los de decretos y de general y abstracto de firma alcaldes y gobernadores, y la remitirán a la correspondiente secretaría jurídica, la oficina jurídica o la dependencia que haga sus veces designada establecerán los lineamientos para por el sector central de su administración. la memoria justificativa y el proyecto de revisar y aprobar el contenido administrativo previo a consulta pública de dichos documentos, de acuerdo con criterios de mejora normativa establecidos en el presente Decreto. Parágrafo. memoria justificativa se presentará en el formato suministrado y Juriscol. publicado por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el sistema

Artículo 2.1.2.3.7

Recolección de información para el diseño regulatorio. Las entidades responsables del regulatorio propenderán enriquecer las fuentes de de la ulación. Para tal fin podrán en información que contribuyan al d cuenta, entre otros, información institucional carácter técnica, económica y los agentes regulados u otras autoridades o financiera, proveniente de la operación entidades públicas y privadas que administren datos relevantes, sin contrariar los DECRETO NÚMERO eJ e~s --------~~--------- de 2026 Página 14 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" parámetros establecidos en las normas en materia de protección de datos, secreto empresarial e información pública. CAPíTULO 4 Redacción

Artículo 2.1.2.4.1

Elaboración de los proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y actos administrativos de carácter general y abstracto y de carácter particular. La redacción del acto administrativo deberá caracterizarse por su claridad, precisión, sencillez y coherencia, con el fin de garantizar que el texto no presente ambigüedades ni contradicciones, procurando la eficacia de la norma. Las entidades deberán seguir los lineamientos que para el efecto dicte el Ministerio de Justicia y del Derecho y que publique en el Sistema Único de Información Normativa -SUIN-Juriscol o en el sistema, aplicación o portal que el Ministerio disponga que haga sus veces .

Artículo 2.1.2.4.2

Estructura básica de los proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República y actos administrativos de carácter general y abstracto. Toda la normativa que se produzcan bajo la forma de decretos y resoluciones de carácter general se redactará conforme a la siguiente estructura básica: 1. Encabezado. 2. Fundamentos jurídicos y competencia. 3. Parte considerativa. 4. Parte dispositiva. 5. Firmas. 6. Anexos (cuando aplique).

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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