Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,

Decreto · 385 · 2026-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 71

Artículo 2.1.2.5.1.7

Ajustes al proyecto específicos de regulación y remisión para firma. Una vez publicado el informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública, las entidades deberán: 1. Ajustar los proyectos específicos de regulación cuando sea procedente: 1.1. Cuando los ajustes realizados al proyecto específico de regulación no conlleven a la variación del sentido y alcance de la propuesta antes publicada, se adelantará el trámite de firma correspondiente. 1.2. Si después de surtido el proceso de consulta pública de que trata el artículo 2.1 .2.5.1.4 del presente decreto, la entidad considera necesario hacer modificaciones sustanciales que conlleven a la variación del sentido y alcance de la propuesta de proyecto específico de regulación antes publicada, y con el fin de garantizar la transparencia de las actuaciones de la administración, se deberá volver a surtir el proceso de publicación, por un término no inferior a siete (7) días calendario . 2. Radicar el proyecto específico de regulación ante la respectiva secretaría jurídica u oficina asesora jurídica o quien haga sus veces, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública de que trata el

Artículo 2.1.2.5.2.1

Definición. El Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP es la plataforma a través de la cual se centralizan los procesos de consulta de las agendas regulatorias, proyectos normativos y demás documentos que requieran someterse a e3 8 5 DECRETO NÚMERO ------~~~~------ de 2026 Página 23 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" participación ciudadana en el ciclo de gobernanza regulatoria, expedidos por las autoridades señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del presente Decreto. Las entidades públicas suministrarán de manera oportuna, veraz e idónea, los insumos, información y documentación requeridos por el Sistema para realizar los procesos de consulta pública . Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación, quien administra la plataforma del SUCOP, pondrá a disposición de las entidades el acompañamiento y soporte técnico que se requiera para los ejercicios de consulta pública a través de la plataforma, promoverá herramientas proactivas para incentivar la participación de la ciudadanía y de los actores interesados.

Artículo 2.1.2.5.2.2

Obligatoriedad del Sistema Único de Consulta Pública ­ SUCOP. La consulta püblica de las agendas regulatorias, memorias justificativas y proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto será obligatoria a través del SUCOP o el que haga sus veces, por parte de las entidades de que trata el

Artículo 2.1.2.5.2.4

Publicación de Documentos Posteriores a la Consulta Pública en el SUCOP. De conformidad con el artículo 2.1.2.5.1.7 del presente Decreto, al finalizar la consulta pública, las entidades deberán publicar en el SUCOP o el que haga sus veces, los siguientes documentos, de acuerdo con el caso particular: 1. Proyecto de agenda regulatoria o proyecto de regulación de carácter general y abstracto ajustado de acuerdo con las observaciones recibidas. 2. Informe de observaciones y respuestas. 3. Memoria justificativa definitiva. 4. Los demás que la entidad considere convenientes. CAPíTULO 6 Revisión

Artículo 2.1.2.6.1

Objeto de la revisión de la regulación. La revisión del proyecto de decreto y resolución para la firma del Presidente de la República y demás actos administrativos de carácter general y abstracto y de carácter particular, deberá procurar porque la revisión la realicen las autoridades o dependencias competentes para garantizar un marco regulatorio eficiente y de calidad. Lo anterior, en concordancia con el deber de coordinación establecido en el artículo 2.1.2.1.11 del presente decreto, y con base en las competencias regulatorias de las autoridades administrativas.

Artículo 2.1.2.6.2

Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en las normas sobre la libre competencia, entre ellas la Ley 1340 de 2009 o las que la modifiquen, la entidad responsable de un proyecto regulatorio que pueda tener incidencia en la libre competencia en los mercados, como por ejemplo, aquellos que tengan por objeto o puedan tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes, la capacidad de las empresas para competir o la libre elección o información disponible para los consumidores en un mercado relevante determinado, deberá informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y la entidad responsable considere necesario apartarse del mismo, en las consideraciones del proyecto regulatorio y en la memoria justificativa se dejará constancia de esa circunstancia, señalando los motivos de su decisión.

Artículo 2.1.2.6.3

Medidas Sanitarias y fitosanitarias, Reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Cuando un proyecto de decreto, DECRETO NÚMERO --------------------- de 2026 Página 25 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el TItulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" resolución o acto administrativo de carácter general y abstracto, incorpore reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y/o medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio internacional, deberán seguir los procedimientos y lineamientos establecidos en el Decreto 1074 de 2015, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.1.2.6.4

Impacto normativo en los proyectos que establezcan trámites autorizados por la ley. Al tenor de lo dispuesto en las normas vigentes sobre trámites, cuando un proyecto normativo establezca nuevos trámites creados o autorizados por la ley, o la modificación estructural de los trámites existentes, de conformidad con los lineamientos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, la autoridad administrativa deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública . En la manifestación de impacto regulatorio, yen la parte motiva del respectivo acto administrativo de carácter general se dejará constancia del cumplimiento del procedimiento. Para ello, acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; asimismo, deberá demostrar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción, modificación estructural e implementación.

Parágrafo 1. Los demás criterios en materia de nuevos trámites creados o autorizados por la ley, o la modificación estructural de los trámites existentes, corresponderán a aquellos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo 2. Cuando se trate de otros procedimientos administrativos (OPAS) no se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo. 2.1.2.6.5. Remisión de proyectos para la firma del presidente de la República. Los proyectos de decreto y de resolución para firma del presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo que deben participar en su expedición, acompañados de la respectiva memoria justificativa y demás soportes documentales a que haya lugar.

Artículo 2.1.2.6.6

Devolución de proyecto. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados, o en los eventos de estados de excepción, los proyectos de decretos y resoluciones para firma del presidente de la República que no cumplan las directrices de técnica normativa serán devueltos por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a la autoridad administrativa que lo elaboró, para que se realicen los ajustes o adicione la información requerida . Parágrafo. En caso de proyectos de decretos y resoluciones de carácter general y abstracto de entidades territoriales, la oficina jurídica deVolverá a la autoridad administrativa que lo elaboró para que realice los ajustes correspondientes. DECRETO NÚMERO ". n~· \..:JO'0 --------------------- de 2026 Página 26 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" CAPíTULO 7 Publicación y divulgación

Artículo 2.1.2.7.1

Publicación. Salvo norma especial, la publicación de los actos administrativos de carácter general se hará conforme a lo previsto en los artículos 65 de la Ley 1437 de 2011, Y 119 de la Ley 489 de 1998, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Parágrafo. La publicación de actos administrativos de carácter general y abstracto expedidos por medios digitales y que se publiquen en los boletines oficiales o gacetas territoriales deberá garantizar la autenticidad, integridad y disponibilidad de los mismos.

Artículo 2.1.2.7.2

Divulgación. Una vez publicados conforme con lo dispuesto en el

Artículo 2.1.2.8.1

Evaluación de la regulación. Las entidades señaladas en el numeral 1 del artículo 2.1.2.1.3. del presente Decreto deberán revisar de forma sistemática y periódica el inventario de la regulación, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, justifiquen sus costos y sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos planteados. Para tal efecto, aplicarán, entre otras herramientas, la racionalización de trámites, la depuración normativa y la evaluación ex post.

Artículo 2.1.2.8.2

Racionalización de trámites. La racionalización de trámites está orientada a simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar requisitos de los trámites y procedimientos administrativos, para facilitar el acceso de los ciudadanos a ,..\ DECRETO NÚMERO . f"'¡.w L Jt J --------------------- de 2026 Página 27 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" sus derechos, reduciendo costos, tiempos, documentos, procesos y pasos en su interacción con las entidades. Para adelantar la racionalización de trámites, las entidades seguirán los lineamientos que para el efecto expida el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 2.1.2.8.3

Procesos de depuración normativa. La depuración normativa es el proceso a través del cual se expiden instrumentos normativos de carácter general y abstracto con la finalidad principal de determinar o hacer explicita y expresa la pérdida de vigencia de otros cuerpos normativos, o disposiciones normativas preexistentes que se encuentran formalmente vigentes, por no haber sido derogadas de forma expresa .

Artículo 2.1.2.8.4

Objetivos de los procesos de depuración normativa. Los principales objetivos de los procesos de depuración normativa son: 1. Fortalecer el principio de seguridad jurídica. 2. Dar por terminada de forma expresa la vigencia o hacer visible la pérdida de vigencia de las disposiciones normativas de carácter general y abstracto que se encuentran formalmente vigentes. 3. Los efectos legales generados por las normas que se depuran no se alterarán. 4. Cuando se considere oportuno, detectar disposiciones que no necesitan ser depuradas sino actualizadas o modificadas para optimizar su capacidad de producir los efectos jurídicos y materiales para los cuales fueron expedidos.

Artículo 2.1.2.8.5

Metodología para los procesos de depuración normatíva. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico o la que haga sus veces, debe establecer y actualizar, cuando sea necesario, la metodología recomendada para adelantar los procesos de depuración normativa. Dichas metodologías establecerán, por lo menos: 1. Los criterios de depuración aplicables, dependiendo del alcance nacional o territorial de los procesos de depuración normativa. 2. Los elementos esenciales que deben tener los procesos de depuración normativa. 3. Las instrucciones para la consolidación y digitalización de un inventario normativo objeto de depuración. 4. La conformación de los equipos de trabajo para la depuración . 5. Los mecanismos de control de calidad del proceso de depuración a aplicar por parte de quien los desarrolle. 6. Los términos sugeridos para establecer el cronograma de cada proceso. Las metodologías de depuración normativa se publicarán a través del Sistema Único de Información Normativa -SUIN-Juriscol.

Artículo 2.1.2.8.6

Coordinacíón metodo/ógíca para los procesos de depuracíón normatíva. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, es el responsable de coordinar y apoyar metodológicamente a los sectores, entidades y autoridades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en la aplicación de los lineamientos para el desarrollo de los procesos de depuración normativa que desarrollen. También lo hará cuando lo soliciten las entidades administrativas del nivel territorial. DECRETO NÚMERO --------------------- de 2026 Página 28 de 33 Continuación del decreto: "Por el cual se sustituye el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relacionado con las directrices generales de técnica normativa" La coordinación de los procesos de depuración normativa debe orientarse a derogar expresamente la normativa que se identifica como depurable a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, fortaleciendo la posibilidad de que todas las personas, comunidades y territorios puedan conocer cuál es la normativa vigente que rigen la actividad del Estado, los particulares y la vida pacífica en sociedad en condiciones dignas y justas. La función de coordinación metodológica se desarrollará sin perJuIcIo de las competencias, funciones y responsabilidades de producción normativa de los distintos sectores, entidades y autoridades.

Artículo 2.1.2.8.7

Evaluación ex post. La evaluación ex post perrnite, con posterioridad a la entrada en vigor de una regulación, examinar de manera sistemática su relevancia, efectividad, impactos y resultados, con el fin de determinar su permanencia, o la necesidad de modificación o derogatoria en el ordenamiento jurídico. Para adelantar la evaluación ex post, las entidades seguirán los lineamientos que para el efecto determine el Departamento Nacional de Planeación, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a cada tipo de regulación . Parágrafo. Las comisiones de regulación realizarán un estudio del impacto del marco regulatorio de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 2696 de 2004, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPíTULO 9 Reglas para la elaboración de normas modificatorias de los Decretos Únicos Reglamentarios

Artículo 2.1.2.9.1

Facultades reglamentarias. Además de las reglas contenidas en el presente título, todo decreto reglamentario que se expida deberá incorporarse al decreto único reglamentario del sector al cual corresponda. Parágrafo. Las normas establecidas en este capítulo podrán ser aplicadas, guardando las proporciones y con las particularidades del caso, a los demás decretos y resoluciones de carácter general y abstracto y actos administrativos de contenido regulatorio, cuando no sean contrarias a las normas específicas que los regulan.

Artículo 2.1.2.9.2

Adición de disposiciones a los decretos únicos reglamentarios. En aquellos casos en que las disposiciones del proyecto de decreto pretendan adicionar un decreto único reglamentario, se deberá indicar el lugar exacto en donde deberá insertarse. En consecuencia, el nuevo decreto deberá precisar el libro, la parte, el título, el capítulo, la sección, subsección y/o el (los) artículo(s) del decreto único reglamentario que se adicionará(n).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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