Artículo 2.1.2.5.1.7
Ajustes al proyecto específicos de regulación y remisión para firma. Una vez publicado el informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública, las entidades deberán: 1. Ajustar los proyectos específicos de regulación cuando sea procedente: 1.1. Cuando los ajustes realizados al proyecto específico de regulación no conlleven a la variación del sentido y alcance de la propuesta antes publicada, se adelantará el trámite de firma correspondiente. 1.2. Si después de surtido el proceso de consulta pública de que trata el artículo 2.1 .2.5.1.4 del presente decreto, la entidad considera necesario hacer modificaciones sustanciales que conlleven a la variación del sentido y alcance de la propuesta de proyecto específico de regulación antes publicada, y con el fin de garantizar la transparencia de las actuaciones de la administración, se deberá volver a surtir el proceso de publicación, por un término no inferior a siete (7) días calendario . 2. Radicar el proyecto específico de regulación ante la respectiva secretaría jurídica u oficina asesora jurídica o quien haga sus veces, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública de que trata el