del presente decreto, salvo el establecido en el numeral 3 del mencionado artículo 86."\nArtículo 32°. Modifíquense los numerales 5 y 11.4. del artículo 109 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "5. Depósitos privados para procesamiento industrial: La garantía constituida con ocasión de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado a que se refiere el numeral 1 del artículo 773-6 del presente decreto, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. Esta garantía además amparará el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 246 del presente decreto. Si el titular del depósito privado para procesamiento industrial es un operador económico autorizado -OEA tipo de usuario importador o tipo exportador, no deberá constituir garantía global para amparar las obligaciones relacionadas con este registro aduanero" "11.4. De cuatro mil (4.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Leticia, Malcao, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Quibdó, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Villavicencio y Yopa!."\nArtículo 33°. Modifíquese el numeral 12 del artículo 110 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "12. Mantener identificados por medios físicos o electrónicos los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o nacionalizados o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales."\nArtículo 34°. Modifíquese el artículo 113 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 113. INSCRIPCiÓN, AUTORIZACiÓN O HABILITACiÓN. Se requerirá de inscripción para desarrollar las actividades de intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; transporte de mercancías bajo control aduanero y para actuar como usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. Se deberá contar con autorización para desarrollar las actividades como agencia de aduanas; agente de carga internacional y para actuar como observador en las DECRETO 360 DE Página 20 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" operaciones de importación; y para hacer uso de los tratamientos como usuarios aduaneros con trámite simplificado. Se requerirá de habilitación para realizar actividades de depósito de mercancías; puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/u oleoductos, energía eléctrica o gas; puertos, muelles y aeropuertos para el ingreso y/o salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero del territorio aduanero nacional; puntos de exportación para reaprovisionamiento de buques o aeronaves; lugares para la exportación de café y zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes"\nArtículo 35°. Modifíquense los numerales 3, 4 Y 5 del acápite de requisitos, los numerales 2 y 3 del acápite de obligaciones y adiciónese el numeral 23 al acápite de obligaciones del artículo 117 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Requisitos" "3. Suministrar la información, en los términos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) en el capital sociaL" "4. Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las hojas de vida del representante legal y de los socios." "5. No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el presente decreto y no haber sido condenado por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud." "Obligaciones" "2. Suministrar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la actualización de las hojas de vida e información de estudios que demuestren la idoneidad, así como, realizar la presentación y desvinculación de personas y demás que sean exigidos." "3. Informar sobre los cambios en los representantes legales y miembros de junta directiva, el nombramiento o cancelación del representante legal, la desvinculación, el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas cuyos socios posean menos del treinta por ciento (30%) del capital social. DECRETO 360 DE Página 21 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "23. Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones."\nArtículo 36°. Modifíquense el numeral 4, el inciso final y el parágrafo del artículo 119 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "4. Estados financieros, cuando haya lugar a demostrar patrimonio mínimo o capital social, certificados por revisor fiscal o contador público." "Los requisitos previstos en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada." "Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mediante resolución de carácter general requisitos especiales para obtener inscripción, autorización o habilitación. Los centros de distribución logística internacional, los lugares para exportación de café, usuarios aduaneros con trámite simplificado y los observadores en las operaciones de importación, no deberán acreditar los requisitos previstos en el presente artículo."\nArtículo 37°. Modifíquense el inciso 1, los numerales 4, 5 Y 10 Y el parágrafo 1 del artículo 120 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "ARTíCULO 120. REQUISITOS GENERALES PARA lA HABILITACiÓN DE ZONAS DE VERIFICACiÓN PARA lA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVíos URGENTES. Para obtener el registro aduanero como zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los solicitantes deberán, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, cumplir con los requisitos generales que se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):" "4. Suministrar la información que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. Se suministrarán las hojas de vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva." "5. Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la(s) hoja(s) de vida de la(s) persona(s) que va(n) a manejar las operaciones de comercio exterior, así como los certificados de estudio que demuestren su idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)." DECRETO 360 DE Página 22 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "10. Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público, cuando se requiera acreditar patrimonio mínimo." "Parágrafo 1. Tratándose de sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas, el requisito de que tratan los numerales 4 y 9 de este artículo aplicará cuando la participación del socio sea igualo superior al treinta por ciento (30%) en el capital social."\nArtículo 38°. Modifíquense los numerales 2 y 3 del artículo 121 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "2. Disponer de un área útil plana no inferior a novecientos (900) metros cuadrados ubicada en el lugar habilitado para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales." "3. Demostrar la vinculación laboral directa y formal de los empleados relacionados con el desarrollo de su objeto social principal."\nArtículo 39°. Modifíquese el inciso 1 del artículo 129 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 129. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCiÓN, AUTORIZACiÓN O HABILITACiÓN. La autorización, inscripción o habilitación se otorgará mediante resolución motivada expedida por la autoridad aduanera, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente."\nArtículo 40°. Modifíquese la descripción del capítulo 3 del título 4 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "TRÁMITE DE lAS SOLICITUDES DE HABILITACiÓN DE lOS CENTROS DE DISTRIBUCiÓN lOGíSTICA INTERNACIONAL Y ZONAS DE VERIFICACiÓN PARA lA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVíos URGENTES."\nArtículo 41°. Modifíquese el artículo 132 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 132. ZONAS DE VERIFICACiÓN PARA lA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVíos URGENTES. Son zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes aquellos lugares de servicio público habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los lugares habilitados para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales, donde los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tengan depósito en dicho lugar, llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para esta modalidad. En estas zonas se efectuarán los controles aduaneros, cuando haya lugar a ello. DECRETO 360 DE Página 23 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden ser consideradas como depósitos y, por tanto, los envíos no podrán ser almacenados en dicho lugar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habilitará zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en los aeropuertos internacionales habilitados, teniendo en cuenta las necesidades de comercio exterior de la jurisdicción con base en un estudio técnico previo conforme lo señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga, depósito de mercancías, agenciamiento aduanero o intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. El titular de la zona de verificación de envíos de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes podrá permitir la instalación y funcionamiento dentro del área habilitada, de empresas que van a desarrollar actividades de servicios de vigilancia y mantenimiento, entidades financieras y capacitación, requeridas para el desarrollo de su operación, previa comunicación a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o dependencia que haga sus veces. Obtenida la habilitación, el titular debe constituir una garantía por un monto de cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). DECRETO 360 DE Página 24 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" normas que lo reglamenten, en el término de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Si la solicitud de habilitación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá por una sola vez al solicitante, dentro del mes siguiente contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta. El requerimiento para completar documentos o informaciones se enviará por correo conforme lo establecido en el artículo 763 del presente decreto, indicando claramente los ajustes que debe realizar, la información y documentos que hagan falta. Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones mencionadas en el inciso anterior, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo correspondiente. Presentada una solicitud en debida forma o satisfecho el requerimiento señalado anteriormente, la autoridad aduanera resolverá la solicitud de habilitación en el término de un (1) mes, mediante la expedición de la resolución a que haya lugar. Dicho plazo se suspenderá, por el término máximo de dos (2) meses cuando se requiera practicar una inspección, verificación en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades o prueba que interese dentro de la actuación administrativa. Del acto administrativo se remitirá copia a la dependencia competente para actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces. La resolución que decide sobre la solicitud de habilitación de que trata el presente artículo deberá notificarse de conformidad con las reglas generales previstas en este decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de reposición."\nArtículo 43°. Modifíquese el artículo 134 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 134. GARANTíA GLOBAL. En un plazo no superior a un mes (1) contado a partir del día siguiente a la firmeza de la resolución de habilitación, el beneficiario de la habilitación estará sujeto a la constitución de garantía. La garantía se debe mantener vigente por el término que dure la habilitación. La garantía se debe presentar dentro del término señalado, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). DECRETO 360 DE Página 25 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Cuando se deba subsanar algún requisito, se tendrá hasta un (1) mes a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. Una vez satisfecho el requerimiento y presentada la garantía en debida forma, la autoridad aduanera contará con un plazo máximo de un (1) mes para pronunciarse sobre la aprobación de la misma. Si la autoridad aduanera no se pronuncia dentro de este plazo, se entenderá que la garantía ha sido aprobada. Si no se cumple con lo previsto en los incisos anteriores la habilitación quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; hecho que se comunicará al interesado mediante oficio o por correo electrónico cuando así se hubiere autorizado."\nArtículo 44°. Modifíquese el artículo 135 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 135. VIGENCIA DE HABILITACiÓN. Las habilitaciones que conceda la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como centro de distribución logística internacional y zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, tendrán un término indefinido. Cuando alguno de estos usuarios esté sujeto a concesión o autorización por parte de otras autoridades, deberá presentar la renovación de la respectiva concesión o autorización de tales autoridades como requisito para mantener la vigencia indefinida ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La vigencia de que trata el presente artículo está sujeta al mantenimiento de los requisitos y, en especial, a la vigencia de las garantías exigibles. Parágrafo. La autoridad aduanera podrá, en cualquier momento, verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento."\nArtículo 45°. Modifíquese el artículo 136 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 136. MODIFICACIONES POSTERIORES A lA HABILITACiÓN. En casos especiales debidamente justificados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá autorizar la ampliación del área habilitada como zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo lugar habilitado para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señalará las condiciones que deban establecerse para el control aduanero DECRETO 360 DE Página 26 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" de las mercancías. El traslado entre las zonas habilitadas debe realizarse con la utilización de dispositivos de trazabilidad de carga. los cambios de razón social solo requerirán de la actualización del Registro Único Tributario (RUT), y de la garantía cuando haya lugar a ello. las resoluciones de modificación deberán notificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 759, 760 o 763 del presente decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de reposición."\nArtículo 46°. Modifíquense los numerales 5 y 6 del artículo 137 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "5. Suministrar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las hojas de vida del representante legal, socios y miembros de la junta directiva, y las actualizaciones correspondientes cuando se produzcan cambios en la conformación de los mismos." "6. Informar sobre los cambios en los representantes legales, socios y miembros de la junta directiva; el nombramiento o cancelación del representante legal; el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas, cuyos socios posean una participación inferior al treinta por ciento (30%) en el capital social.
Parágrafo 1.
Antes de iniciar la operación se deberá constituir un Comité de Seguimiento conformado por los delegados de las autoridades de control que convergen en esta zona, el delegado de la zona y un delegado de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el cual realizará reuniones mensuales de acuerdo con su propio reglamento y formulará las recomendaciones de mejoramiento y cumplimiento correspondientes con copia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización y de Aduanas para lo pertinente.
Parágrafo 2.
Lo previsto en el presente artículo no aplicará para los envíos de correspondencia y los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos."\nArtículo 42°. Modifíquese el artículo 133 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 133. SOLICITUD DE HABILITACiÓN. Para la habilitación de un usuario aduanero, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos. Recibida la solicitud de habilitación, el funcionario competente deberá realizar el examen de la misma, así como de los documentos anexos, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto y en las