Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y

Decreto · 360 · 2021-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–93 de 93

Artículo 716°

del 1165 constitución una garantía, o de compañía dentro términos señalados en el artículo 718 decreto, equivalente al veinte por ciento (20%) valor de la para garantizar perjuicios eventualmente se causen al importador o exportador, perjuicio de la responsabilidad de otro orden. mientras garantía exterior. No habrá lugar a constituir la garantía si la suspensión proviene de la autoridad competente." suspendida operación

Artículo 128°

Modifíquese el artículo 724 al Decreto 1165 de 2019, quedará así: "ARTíCULO INSCRIPCiÓN. deberá presentar una solicitud en tal Comercio Exterior o quien haga sus en ante la en la que allegue e cual en el directorio de 1. Persona autorizada con quien comunicarse Dirección Seccional, en , así como la ciudad, dirección, correo electrónico y teléfono. caso de ser Descripción las mercancías susceptibles de violación al derecho derechos conexos o derecho junto con una rafia en destaquen ida o la tales como que las formas. Documento que acredite la y representación, si fuere persona jurídica. 4. Poder, cuando no se actúe directamente. 5 El documento que acredite la titularidad sobre el derecho de propiedad (título o reg el caso). 6. Nombre completo, identificación, dirección y correo electrónico de q en el país por el titular derecho de propiedad intelectual importar mercancías contentivas de la(s) obra(s) protegida(s) o de la(s) marca(s) de su titularidad, en caso de configurarse dicha situación. Parágrafo, dos (2) mes de enero cada inscripción en directorio debe renovarse en inicial. No con los mismos de la 360 DECRETO DE Página Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" oportunamente informarse a la autoridad aduanera que la inscripción. la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer un valor por la inscripción, según reglamento expida el efecto."\nArtículo 129°. Modifíquese así: artículo Decreto 11 2019, q "ARTicULO 733. DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCíAS ES El almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de especiales se detallan en artículo de competencia entidades que se detallan a continuación, la que haga sus veces o sin perjuicio del procedimiento aduanero, que se designe tal fin. lo cuyo corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y uanas Nacionales (DIAN): 1. Ministerio de medicamentos hospitalario. y Protección Social: las partes del cuerpo humano, los uso uso humano, ambulancias y elementos y equipos Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: las sustancias quím medicamentos de uso animal. 3. Geológ Colombiano o designe: los isótopos radiactivos. entidad que Ministerio y los Minas y Energía Ministerio Cultura: que conforman el patrimonio histórico, artístico y cultural de la Nación. 5. General Nación: los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos autor. ser o relación con sustancias y productos químicos que destinados, d o indirectamente en la transformación y refinación de d ilícitas, la Fiscalía de la Nación, cuando hubiere lugar a ello, o la entidad que designe Consejo de Estupefacientes. Federación Nacional de Nacional del y/o Almacafé 7. Ministerio de 8. Ministerio subproductos 9. S.A: Nacional: de Colombia como Administradora del Fondo municiones y explosivos. Ambiente y Desarrollo Sostenible: Especímenes, productos y fauna y flora silvestre y exóticas. hidrocarburos y sus derivados. Impuestos y Aduanas 10. la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacionales (DIAN). los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio DECRETO 360 DE Página 76 Continuación del Decreto uPor el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" cultural otros países, sean objeto convenios de devolución, los cuales se almacenarán en los recintos que establezca mediante resolución. o las 11. Dirección Nacional Bomberos de la gestión integral territorial, encargadas designe: vehículos de bomberos. 12. entidades territoriales respectivas o las entidades públicas con qu contratado la prestación del público aseo: los veh

Parágrafo 1. firme iso, las citadas entidades podrán disponer de mercancías entregadas en custodia. Para efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) transferirá la propiedad las mercancías a través administrativo donación a de las de que artículo. objeto
Parágrafo 2. Los hidrocarburos y sus directo podrán en deposito a la fuerza

Artículo 130°

Modifíquese el artículo quedará y del Decreto 11 de 2019, cual "ARTíCULO 742. DONACiÓN. La Unidad Administrativa Dirección las y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los casos: 1. Cuando se afecte comercio formal y genere competencia desleal los la formalmente organizados. 2. Cuando las tengan legales o administrativas, o estas h .... r' .... ,.., imposible o inconveniente su disposición bajo 'modalidad. 3. Cuando su comercialización no sido posible por haberse declarado venta en dos opor'ttH1idades. desierto el proceso 4. las mercancías puedan cumplir una función , cuando puedan ser para el funcionamiento una entidad , cuando puedan prestar una utilidad a los de salud, educación, seguridad pública, alimentaria, públicos, prevención y víctimas y población en condición vulnerabilidad, y POliCO pobres y vulnerables de cuando estén dirig a los sectores colombiana. 5. no amerite su venta por ser una cantidad mínima o por no existir condiciones del

Artículo 131°

Modifíquese el artículo quedará del 11 de 201 cual DECRETO 60 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "ARTíCULO 743. PROCEDIMIENTO GENERAL DE DONACiÓN. Unidad Administrativa Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá directamente mercancías y pública del orden nacional, abandonadas a favor de la Nación, a cualquier departamental, municipal y a la Fuerza Pública. La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días sigu a la fecha satisfacer de del ofrecimiento, describiendo la ser acorde y las razones justifican su asignadas. La manifestación de interés las veces aceptación de la donación siempre que se a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento. La Subdirección Gestión Comercial de la Unidad Administrativa I Dirección de y Aduanas -DIAN, o haga sus verificará el cumplimiento estos y procederá a expedición correspondiente acto administrativo de donación. Si se hubieren recibido manifestaciones de de dos (2) o más entidades estatales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donar preferentemente a la entidad pública que primero haya su interés. los que se manifestación de interés de sucesivamente. no cumpla con para el se procederá a verificar entidad que haya ofertado en segundo (2) lugar y así ofertada, se de agotar efectiva, se De no podrá a ofrecer los dos (2) ofrecimientos podrá aplicación a de la serán Decreto 11 2019, el cual 360 Página 78 de 89 Contínuacíón del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras "ARTíCULO 744. PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANCíAS APREHENDIDAS. Cuando se el artículo 737 de Unidad Admin Impuestos y Aduanas (DIAN) podrá públicas parágrafo 2 del DONACiÓN PARA mercancías a que Se Especial Dirección directamente a de la Ley 1762 evento, el acto administrativo de donación solo podrá expedirse previa solicitud del representante de la entidad en recibir los bienes, o aceptación por parte del ofrecimiento efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Nacionales (DIAN). la necesidad funcional y/o para el desarrollo los casos se deberá satisfacer con mercancías solicitadas en ramas públicos y las razones su solicitud."\nArtículo 133°. así: artículo del 11 de 2019, "ARTíCULO 745. ACEPTACiÓN Y RETIRO DE MERCANCíAS DONADAS. Una Vez notificado el acto administrativo de donación, donatario no pod la donación, salvo en los eventos en que Se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega mercancía donada, conforme con lo señalado por el lo 747 del presente entidad donataria días efectuar el retiro a partir la se trate de cual deberá retirarse ubicación de la sea necesario ministrativo de donación Se concederá un (10) días hábiles. mercancías dentro del acto perecederas, caso en por razones del volumen y mayor, dentro máximo no efectuarse las mercancías en el tiempo indicado en presente artículo, los causados por su almacenamiento, guarda, custod y conservación correrán por cuenta del donatario. tal efecto en administrativo de donación se ordenará al recinto almacenamiento en depósito o del la de Dirección de y Aduanas Nacíonales (DIAN) y el registro en el sistema. reemplazo, dicho recinto elaborará una nueva matrícula o documento a nombre de la entidad , para que, luego expirado el plazo de mercancías, el donatario asuma directamente depositario los gastos. 360 DECRETO Página 79 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones"

Parágrafo 1. El tratamiento tributario en materia impuesto sobre las respecto de las donaciones señaladas en capítulo se someterá a lo en
Parágrafo 2. ningún concepto podrá ser comercializada la entidad de la donación, salvo que darse o por baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera su servicio, caso en el cual, la deberá ser y comercializarse como chatarra, so pena de no acreedor

Artículo 747°

del 1165 de 19, cual

Artículo 138°

Modifíquese el artículo q del Decreto 11 de 2019, el cual "ARTíCULO 766. TRATAMIENTO PARA lOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE A aduaneros permanentes UAP ya los usuarios altamente exportadores ición del 436 de se les que con ocasión de la prorrogado su reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente ­ UAP o usuario altamente exportador conservarán su condición se la sanitaria por Ministerio de Protección por causa nuevo COVID 1 trámite homologación alguno, siempre y cuando se mantenga renovación y certificación las garantías en condiciones y previstos en presente Los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores a los que se hubiere prorrogado su reconocimiento e inscripción en los términos del Decreto de 2020, las y obligaciones previstas en el presente decreto, derivadas de su condición como usuario -UAP y altamente exportador mientras se la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección causa nuevo coronavirus COVID 19. Para aplicación de Tributario, se tendrá en previsto lo literal g) del artículo 428 del 1. usuarios exportadores -AL TEX para la fecha límite establecida en el inciso 1 de este artículo hayan hecho uso del beneficio previsto en el artículo antes mencionado mantendrán mismo en los términos en los que fue reconocido, siempre que se cumplan demás condiciones en el literal artículo del Estatuto Tributario y en artículos 1 de 16 Reglamentario en 1.14.12 al1 1.1 17 del Tributaria o disposiciones lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 2, usuarios exportadores -ALTEX adquieran, en cualquier momento, la calidad de operador económico autorizado -OEA tipo exportador DECRETO 360 DE Página 82 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" podrán aplicar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 con lo previsto en artículo 40 la Ley 1 2012 que IClonó un rafa Tributario y siempre que se cumplan las transitorio al artículo 428 del condiciones en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del 1625 16 Único Reg en Tributaria o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para permanencia del mencionado tratamiento tributario los usuarios altamente exportadores que adquieran, en cualquier momento, la calidad operador económico autorizado -o deberán acreditar que maquinaria importada permanece dentro patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su útil, sin pueda su uso a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compaílía de con a obtener financiación a de un contrato de , y las demás condiciones de que literal g) Estatuto Tributario y los 16 Único lamentaría artículos 1.3 1.14.12 al 1. 1.1 17 del en Materia , o las disposiciones lo modifiquen, adicionen, o Conforme con lo en el 4 del literal g) del artículo del Estatuto Tributario, en caso de incumplimiento, importador reintegrar impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorias a que haya lugar y una sanción al cinco por ciento (5%) del valor de la maquinaria importada. La habilitación de distribución internacional posean usuarios aduaneros permanentes cuyo reconocimiento fue prorrogado con Oecreto 436 de 2020, continuará vigente mientras se ocasión de la expedición mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección de trámite de por causa nuevo coronavirus COVIO 19, sin homologación alguno. habilitación de los depósitos para industrial que posean -UAP y usuarios altamente exportadores ­ usuarios aduaneros , cuyo reconocimiento fue prorrogado con ocasión la ición del 436 de , continuará vigente se mantenga la emergencia san declarada el Ministerio Salud y Protección por causa del de de homologación alguno. nuevo coronavirus COVIO 19, sin Una vez finalizado su reconocimiento e inscripción, el usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador deberá exportar el treinta por ciento (30%) de los productos manera definitiva, por lo resu del procesamiento industrial, dentro los tres (3) meses a dicha finalización. garantía global constitu por el usuario aduanero permanente -UAP o altamente exportador -ALTEX solo cubre el reconocimiento en estas calidades, y, por lo tanto, no ampara ningún istro d salvo lo en el parág 1 del presente artículo. DECRETO 360 DE Página 83 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones " En este evento, la garantía global del titular de la habilitación deberá cubrir también el término por el que se amplía la habilitación y deberá presentarse en los términos señalados en el presente artículo. Finalizado este término sin que se haya definido la situación legal de las mercancías importadas, atendiendo los trámites establecidos en este decreto , estas quedarán en abandono legal. Las mercancías de que trata este parágrafo respecto de las cuales se hubiere configurado el abandono legal, se podrán rescatar dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono, en el régimen de importación, liquidando y cancelando, adicionalmente a los tributos aduaneros, un valor por concepto de rescate equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de la mercancía. Si el titular de la habilitación de un depósito privado para procesamiento industrial de que trata el presente parágrafo , obtiene la autorización como operador económico autorizado -OEA tipo importador o tipo exportador o usuario aduanero con trámite simplificado , dicha habilitación continuará vigente, siempre y cuando se mantenga vigente y aprobada la garantía global, si a ello hubiere lugar, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). DECRETO 360 DE Página 84 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones " Parágrafo . Las solicitudes de habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en trámite, se les aplicará lo previsto en este decreto para las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes ."\nArtículo 140°. Adiciónese el artículo 773-1 al Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "ARTíCULO 773-1. USUARIO ADUANERO CON TRÁMITE SIMPLIFICADO. Son los usuarios aduaneros autorizados para hacer uso de los tratamientos otorgados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el artículo 773-2 del presente decreto."\nArtículo 141°. Adiciónese el artículo 773-2 al Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "ARTíCULO 773-2. CONDICIONES PARA lA AUTORIZACION COMO USUARIO ADUANERO CON TRAMITE SIMPLIFICADO. Para ser autorizado como usuario aduanero con trámite simplificado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que los importadores y/o exportadores sean considerados aptos de acuerdo con los criterios de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) . Así mismo , no podrán tener deudas exigibles a favor de la entidad , ni ser objeto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes , ni sanciones en firme en materia tributaria o cambiaria o graves o gravísimas en materia aduanera . Tampoco podrán sus representantes legales y/o socios haber sido condenados por la comisión de las conductas punibles señaladas en el artículo 611 de este decreto ni haber sido objeto de imposición de sanciones disciplinarias. Para efectos de lo establecido en este artículo , solo se tendrán en cuenta las devoluciones y/o compensaciones improcedentes, sanciones y condenas en firme durante los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha en que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN , o la que haga sus veces, reciba el informe emitido con base en los criterios de gestión del riesgo conforme con lo dispuesto en el inciso 1 de este artículo . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá conformar un comité en los términos y condiciones previstos por dicha entidad , mediante resolución de carácter general, con el fin de analizar el otorgamiento y pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado a los importadores y exportadores, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: DECRETO 360 DE Página 85 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" 1. Participación porcentual del monto de las sanciones o deudas frente al valor de operaciones realizadas. 2. Número de infracciones con respecto al total de operaciones realizadas. 3. Número de reincidencias en la comisión de infracciones. 4 . Impacto sobre el comercio exterior. 5. Perjuicio causado a los intereses del Estado. 6. Volumen de operaciones y su relación directa con su actividad generadora de renta ." Parágrafo. Las entidades de derecho público o sociedades de economía mixta, se entenderán autorizados como usuarios aduaneros con trámite simplificado, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."\nArtículo 142°. Adiciónese el artículo 773-3 al Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 773-3. TRATAMIENTO PARA El USUARIO ADUANERO CON TRÁMITE SIMPLIFICADO . Los usuarios aduaneros con trámite simplificado, podrán: 1. Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y valor del rescate, para lo cual se deberá constituir, presentar y tener aprobada una garantía global. 2. Constituir una sola garantía global, cuando el usuario tenga más de un registro aduanero. 3. Constituir una garantía global en reemplazo de las garantías específicas exigidas para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras como importador o exportador. 4. Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspección cuando lo considere conveniente. En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las disposiciones que regulan la materia. 5. Corregir las declaraciones de importación presentadas durante el mes Sin necesidad de autorización de la autoridad aduanera. 6. Dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 469 de este decreto. 7. Ser titular de la habilitación de depósitos para procesamiento industrial y amparar las obligaciones de dicho registro con la garantía señalada en el numeral 1 del artículo 773-6 del presente decreto. 8. Acceder al régimen de tránsito aduanero el cual podrá finalizar en depósito público o privado." 360 Página 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 143°. Adiciónese quedará así: artículo al 1165 2019, el cual "ARTíCULO 773-4. PAGO CONSOLIDADO TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCION Dentro

Parágrafo 1. El término de habilitación de los depósitos privados para distribución internacional y de los depósitos privados para procesamiento industrial de que trata el presente artículo, cuyos titulares no sean usuarios aduaneros con trámite simplificado u operador económico autorizado -OEA tipo importador o tipo exportador, será ampliado por el término de seis (6) meses , con el objetivo de culminar los procesos industriales pendientes y terminar los trámites correspondientes relacionados con las mercancías almacenadas en dichos depósitos.
Parágrafo 2. El pago consolidado de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías importadas por un usuario aduanero permanente -UAP o un usuario altamente exportador -AL TEX, que obtuvieron levante mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID 19, según sea el caso , deberá efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente."\nArtículo 139°. Modifíquese el artículo 770 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "ARTíCULO 770. APLICACiÓN DE lAS DISPOSICIONES REFERENTES A lOS USUARIOS ADUANEROS. Para los agentes de carga internacional en el modo marítimo que solicitaron ampliación al modo aéreo, continuará vigente la garantía para cubrir las actividades desarrolladas en el modo marítimo, sin necesidad de modificación de la garantía ya certificada .

Artículo primero

s cinco (5) d hábiles cada mes, usuarios aduaneros con simplificado estarán obligados a el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, y valor del de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. realizar garantía global Único pago consolidado se deberá que artículo del y tener aprobada una decreto y actualizado incumplimiento de pago ocasionará la exigibilidad de los valores adeudados yen caso reincidencia, la pérdida de autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar."\nArtículo 144°. Adiciónese el artículo 773-5 al Decreto 11 quedará de 2019, cual PÉRDIDA DE lA AUTORIZACION COMO USUARIO "ARTíCULO ADUAN CON TRÁMITE SIMPLIFICADO. Además causales señaladas en el artículo 139 decreto, la autorización como ad uanero con trámite simplificado se en cualquier momento, en los 1. Por el incumplimiento las obligaciones que se derivan en el decreto. 2. Cuando sistema gestión riesgos como uanero no es apto para mantener la autorización. 3. Por no presentar la garantía global en 6 del presente términos señalados en 4. Por reincidencia en pago consolidado. incumplimiento tratamientos que usuario

Artículo 773°

­ Por incumplimiento de obligaciones para depósitos procesamiento industrial y de la modalidad de importación procesamiento industrial. Por manifestación del donde indique que renuncia a la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado. La pérdida de autorización se realizará mediante la actualización del registro y contra misma no procederá recurso alguno. este se le comunicará al usuario. DECRETO 360 Página DE 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" la pérdida los tratamientos dispuestos simplificado no constituye sanción. los usuarios aduaneros con Una vez opere la pérdida autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, el importador y/o exportador no podrá ser acreedor los respectivos tratamientos durante año a la 2. Cuando se perdido autorización como usuario aduanero con Parág ite simplificado, deberá constituir las garantías especificas a que haya lugar dentro de los (10) d siguientes al recibo la comunicación en lo anterior sin perjuicio los incumplimientos y sanciones a que haya lugar."\nArtículo 145°. Adiciónese quedará así: artículo al 11 de 2019, cual "ARTíCULO 773-6. GARANTíA GLOBAL USUARIOS ADUANEROS CON TRÁMITE SIMPLIFICADO. Para el uso de tratamientos señalados en los

Parágrafo 1. Cuando se hubiere constituido la garantía prevista en los numerales 1y2 artículo del presente el usuario deberá constituir y presentar ante Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la garantía para cada uno de los registros en el término que sin lezca entidad, so pena quedar efecto uno los reg necesidad acto administrativo que así lo declare, como las garantías específicas para amparar las operaciones que correspondan.

Artículo 146°

CONTINUIDAD DEL REGISTRO ADUANERO. usuarios aduaneros inscritos, autorizados o habilitados por la Unidad Especial y Aduanas (DIAN), continuarán con su registro Dirección de I aduanero sin de homologación Cuando el usuario los seis (6) meses y acreditar su cumplir con nuevos a la fecha cuando la uisitos deberá cumplirlos dentro de en vigencia presente decreto lo requiera.

Artículo 147°

. SUSTITUCiÓN DE lA CALIDAD DE USUARIOS APTOS POR lA CALIDAD USUARIOS ADUAN CON TRAMITE SIMPLIFICADO. usuarios aptos, considerados por la Un Administrativa Dirección de los tratamientos Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la procedencia levante automático, pago consolidado y garantía global en importaciones y en las que trata 2 del Decreto 1 2020, serán con trámite simplificado a que hacen 1165 del 201 en vigencia del que a la decreto, tengan Para los usuarios global, deberán del mes aprobada una a entrada en vigencia del decreto, presentar la modificación dicha garantía en relación con la calidad del sujeto, el fundamento legal y la vigencia, según corresponda. De no su autorización sin calendario a que hace la operaciones aduaneras que se hubieren amparado con ocasión apto mediante global, una vez se ha dejado sin autorización de efecto la autorización, deberán estar amparadas con específicas, sin perjuicio de de incumplimiento y las sanciones a que hubiere lugar. los casos en registros correspond iente 1165 de 201 cuales el usuario modificar la nuevo registro, en ampliar el amparo la garantía a otros adicionando valor asegurable condiciones del artículo del Decreto DECRETO 360 DE Página 89 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 148°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, el presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial y deroga el artículo 35, el parágrafo 1 del artículo 82, el parágrafo 2 del artículo 84, el parágrafo 3 del artículo 91, el numeral 11 del artículo 93, los numerales 10 Y 12 del acápite de requisitos del

Artículo 18°

Modifíquense los numerales 1, 6 y 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "1. Haber sido condenado dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de las conductas punibles señaladas en el artículo 611 del presente decreto." "6. Haber sido funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) durante el año inmediatamente anterior a la eventual vinculación a la agencia de aduanas o al momento de ejercer el . agenciamiento." "7. Haber sido socio, representante legal o agente aduanero de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la eventual vinculación a la agencia de aduanas o al momento de ejercer el agenciamiento, siempre y cuando haya estado vinculado a la sociedad al momento del hecho que dio lugar a la sanción, o siendo auxiliar o DECRETO 360 DE Página 14 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a dicha sanción."\nArtículo 19°. Modifíquense los numerales 10, 11 Y 12 del artículo 58 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: . "10. Expedir los carnés a todos sus representantes aduaneros y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados." "11. Informar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas o el que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que esta se produzca, la vinculación o desvinculación de sus representantes aduaneros o auxiliares. " "12. Destruir los carnés que identifican a los representantes aduaneros o auxiliares, cuando hayan sido desvinculados, quede sin efecto el reconocimiento e inscripción o una vez quede en firme el acto administrativo por medio del cual se cancela o se pierde el reconocimiento e inscripción."\nArtículo 20°. Modifíquense los numerales 10, 11 Y 12 del artículo 64 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "10. Expedir el carné a todos sus representantes aduaneros y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran reconocidos e inscritos." "11. Informar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas o el que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que esta se produzca, la vinculación o desvinculación de sus representantes aduaneros o auxiliares." "12. Destruir los carnés que identifican a los representantes aduaneros o auxiliares, cuando hayan sido desvinculados, quede sin efecto el reconocimiento e inscripción o una vez quede en firme el acto administrativo por medio del cual se cancela o se pierde el reconocimiento e inscripción."\nArtículo 21°. Modifíquese el artículo 76 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 76. HABILlTACION DE AEROPUERTOS PARA EFECTOS ADUANEROS. Para la habilitación de los aeropuertos, para efectos aduaneros se deberá cumplir con lo previsto en el artículo anterior, y con las obligaciones establecidas en el artículo 81 del presente decreto. Igualmente, los aeropuertos deberán cumplir con los siguientes requisitos para su habilitación: DECRETO 360 DE Página 15 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" 1. Contar con la autorización para operar como aeropuerto internacional expedida por la autoridad competente. 2. Contar con áreas e infraestructura física adecuadas para realizar las operaciones de ingreso y/o salida de mercancías y/o viajeros, así como con las áreas de oficinas y de control para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 3. Contar con los equipos de inspección no intrusiva que garanticen la seguridad y control de los pasajeros y/o mercancías. No se requerirá la constitución de garantía global para esta habilitación."\nArtículo 22°. Modifíquese el artículo 78 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARrícUlO 78. GARANTíA GLOBAL PARA PUERTOS O MUEllES PÚBLICOS O PRIVADOS Y DEPÓSITOS PÚBLICOS O PRIVADOS. Las personas jurídicas titulares de la habilitación como muelle o puerto público o privado deberán constituir una garantía global bancaria o de compañía de seguros, por el valor establecido en el artículo 77 del presente decreto, la cual amparará la habilitación como depósito público o privado del mismo titular, siempre y cuando se encuentren ubicados dentro del mismo municipio. Para las disminuciones de que trata el numeral 2 del artículo 30 del presente decreto, se tendrán en cuenta las sanciones y deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria de todas las habilitaciones amparadas con la garantía. Cuando exista una resolución sanción en firme o se establezca la existencia de deudas en materia tributaria, aduanera o cambiaria, se perderán los beneficios anteriormente señalados, y dentro del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo sancionatorio o de la verificación de la existencia de deudas, se deberá ajustar la garantía al monto establecido en el articulo 77 del presente decreto. En caso de no ajustar la garantía, quedarán sin efecto las habilitaciones amparadas con la garantía, sin acto administrativo que así lo declare."\nArtículo 23°. Modifíquese el parágrafo del artículo 79 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Parágrafo. Los cruces de frontera a que se refiere el artículo 7 de la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y los que se aprueben bilateralmente, se entenderán habilitados para el ingreso y/o salida del territorio aduanero nacional de mercancías bajo control aduanero sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."\nArtículo 24°. Modifíquese el artículo 83 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: DECRETO 360 DE Página 16 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "ARTíCULO 83. DEPÓSITOS PÚBLICOS. Son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. DECRETO 360 DE Página 17 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" subsanar el incumplimiento en un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de recibo de la comunicación por medio de la cual se le informa dicho incumplimiento. Vencido dicho término sin que se ajuste el patrimonio, su habilitación como depósito público quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare."\nArtículo 26°. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 85 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Parágrafo 2. En los depósitos privados se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, de propiedad del titular de la habilitación y de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación."\nArtículo 27°. Modifíquese el artículo 89 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 89. DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL. Los depósitos privados para procesamiento industr.ial son aquellos lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los usuarios aduaneros con trámite simplificado, para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Para obtener la habilitación del depósito donde se realizará el proceso industrial, los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y los usuarios aduaneros con trámite simplificado, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 86 del presente decreto, salvo los contenidos en el numeral 1 y el área mínima exigida en el numeral 2 del citado artículo."\nArtículo 28°. Modifíquense el inciso 1 y el parágrafo 2 del artículo 91 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "CENTROS DE DISTRIBUCiÓN LOGíSTICA INTERNACIONAL. Los centros de distribución logística internacional son los depósitos de carácter público habilitados por la Unidad Administrativa EspeCial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ubicados en puertos, aeropuertos o infraestructuras logísticas especializadas (ILE). Todos los centros de distribución logística internacional deben contar con lugares de ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar para el almacenamiento mercancías extranjeras, nacionales o en libre disposición, o en DECRETO 360 DE Página 18 de 89 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" proceso de finalización de una importación temporal o de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante uno de los siguientes regímenes y modalidad: 1. Reembarque. 2. Importación. 3. Exportación." "Parágrafo 2. Cuando el titular de la habilitación como centro de distribución logística internacional sea el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, éste podrá realizar sus operaciones en todas las áreas habilitadas de puerto o aeropuerto, salvo que se trate de áreas habilitadas a terceros. Así mismo se permitirá la coexistencia de habilitación de áreas como centro de distribución logística internacional y depósito público cuando dichas habilitaciones recaigan sobre el mismo titular."\nArtículo 29°. Modifíquese el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 93 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "4. Suministrar la información que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. Se suministrarán las hojas de vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva." "Parágrafo 1. Tratándose de sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas,el requisito de que tratan los numerales 4 y 9 de este artículo aplicará cuando la participación del socio sea igualo superior al treinta por ciento (30%) en el capital social."\nArtículo 30°. Modifíquese el inciso 5 del artículo 94 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: \~ "Se podrá autorizar la habilitación a una empresa nacional de transporte aéreo, de más de un depósito privado aeronáutico, siempre y cuando los respectivos depósitos estén ubicados en jurisdicciones aduaneras donde dicha empresa tenga operaciones internacionales de carga y/o pasajeros, cumpliendo para cada caso, las condiciones indicadas en el presente artículo."\nArtículo 31°. Modifíquense el numeral 1.4 y el parágrafo del artículo 96 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "1.4. Acreditar que a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior o antes de la fecha de radicación de la solicitud de inscripción, contaba con un capital social mínimo de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) a la fecha de presentación de la solicitud." DECRETO 360 DE Página 19 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "Parágrafo. Para la habilitación de los depósitos para envíos urgentes a que se refiere este artículo, no se requerirá cumplir con los requisitos contenidos en el

Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá abstenerse de estudiar la concesión de nuevas habilitaciones de depósitos públicos, cuando a criterio de la entidad las necesidades de almacenamiento se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.
Parágrafo 2. En los depósitos públicos se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionalizadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación"\nArtículo 25°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 84 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "2. Acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido de acuerdo con los valores mínimos que se indican a continuación y según la cobertura geográfica de sus operaciones. 2.1. De ciento cuarenta y seis mil seiscientas noventa y cuatro (146.694) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira y Santa Marta; 2.2. De ciento dos mil seiscientas ochenta y seis (102.686) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales; 2.3. De siete mil trescientas treinta y cinco (7.335) Unidades de Valor Tributario (UVT) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreña, Quibdó, Riohacha, San Andrés, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tumaco, Tunja, Urabá, Valledupar, Villavicencio y Yopal. Otorgada la habilitación, la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio líquido mínimo y el porcentaje de vinculación a que se refiere el parágrafo 1 de este artículo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Cuando se determine que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo año, tendrá que

Artículo 86°

del presente decreto, salvo el establecido en el numeral 3 del mencionado artículo 86."\nArtículo 32°. Modifíquense los numerales 5 y 11.4. del artículo 109 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "5. Depósitos privados para procesamiento industrial: La garantía constituida con ocasión de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado a que se refiere el numeral 1 del artículo 773-6 del presente decreto, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto. Esta garantía además amparará el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 246 del presente decreto. Si el titular del depósito privado para procesamiento industrial es un operador económico autorizado -OEA tipo de usuario importador o tipo exportador, no deberá constituir garantía global para amparar las obligaciones relacionadas con este registro aduanero" "11.4. De cuatro mil (4.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), para los depósitos ubicados en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Florencia, Girardot, Ibagué, Inírida, Leticia, Malcao, Mitú, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Popayán, Puerto Asís, Puerto Carreño, Quibdó, San José del Guaviare, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Villavicencio y Yopa!."\nArtículo 33°. Modifíquese el numeral 12 del artículo 110 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "12. Mantener identificados por medios físicos o electrónicos los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o nacionalizados o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales."\nArtículo 34°. Modifíquese el artículo 113 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 113. INSCRIPCiÓN, AUTORIZACiÓN O HABILITACiÓN. Se requerirá de inscripción para desarrollar las actividades de intermediación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes; transporte de mercancías bajo control aduanero y para actuar como usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores. Se deberá contar con autorización para desarrollar las actividades como agencia de aduanas; agente de carga internacional y para actuar como observador en las DECRETO 360 DE Página 20 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" operaciones de importación; y para hacer uso de los tratamientos como usuarios aduaneros con trámite simplificado. Se requerirá de habilitación para realizar actividades de depósito de mercancías; puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/u oleoductos, energía eléctrica o gas; puertos, muelles y aeropuertos para el ingreso y/o salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero del territorio aduanero nacional; puntos de exportación para reaprovisionamiento de buques o aeronaves; lugares para la exportación de café y zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes"\nArtículo 35°. Modifíquense los numerales 3, 4 Y 5 del acápite de requisitos, los numerales 2 y 3 del acápite de obligaciones y adiciónese el numeral 23 al acápite de obligaciones del artículo 117 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Requisitos" "3. Suministrar la información, en los términos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. En las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación superior al treinta por ciento (30%) en el capital sociaL" "4. Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las hojas de vida del representante legal y de los socios." "5. No haber cometido una infracción administrativa gravísima de las que trata el presente decreto y no haber sido condenado por violación a las normas penales relacionadas con el comercio exterior, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud." "Obligaciones" "2. Suministrar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la actualización de las hojas de vida e información de estudios que demuestren la idoneidad, así como, realizar la presentación y desvinculación de personas y demás que sean exigidos." "3. Informar sobre los cambios en los representantes legales y miembros de junta directiva, el nombramiento o cancelación del representante legal, la desvinculación, el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas cuyos socios posean menos del treinta por ciento (30%) del capital social. DECRETO 360 DE Página 21 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "23. Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del contrato de suministro o del documento que acredite la operación, así como sus posteriores modificaciones."\nArtículo 36°. Modifíquense el numeral 4, el inciso final y el parágrafo del artículo 119 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "4. Estados financieros, cuando haya lugar a demostrar patrimonio mínimo o capital social, certificados por revisor fiscal o contador público." "Los requisitos previstos en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no se exigirán para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o sociedad por acciones simplificada." "Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mediante resolución de carácter general requisitos especiales para obtener inscripción, autorización o habilitación. Los centros de distribución logística internacional, los lugares para exportación de café, usuarios aduaneros con trámite simplificado y los observadores en las operaciones de importación, no deberán acreditar los requisitos previstos en el presente artículo."\nArtículo 37°. Modifíquense el inciso 1, los numerales 4, 5 Y 10 Y el parágrafo 1 del artículo 120 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "ARTíCULO 120. REQUISITOS GENERALES PARA lA HABILITACiÓN DE ZONAS DE VERIFICACiÓN PARA lA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVíos URGENTES. Para obtener el registro aduanero como zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los solicitantes deberán, además de los requisitos especiales señalados en este decreto, cumplir con los requisitos generales que se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):" "4. Suministrar la información que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. Se suministrarán las hojas de vida del representante legal, los socios y miembros de la junta directiva." "5. Suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la(s) hoja(s) de vida de la(s) persona(s) que va(n) a manejar las operaciones de comercio exterior, así como los certificados de estudio que demuestren su idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, conforme lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)." DECRETO 360 DE Página 22 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "10. Presentar los estados financieros, certificados por revisor fiscal o contador público, cuando se requiera acreditar patrimonio mínimo." "Parágrafo 1. Tratándose de sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas, el requisito de que tratan los numerales 4 y 9 de este artículo aplicará cuando la participación del socio sea igualo superior al treinta por ciento (30%) en el capital social."\nArtículo 38°. Modifíquense los numerales 2 y 3 del artículo 121 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "2. Disponer de un área útil plana no inferior a novecientos (900) metros cuadrados ubicada en el lugar habilitado para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales." "3. Demostrar la vinculación laboral directa y formal de los empleados relacionados con el desarrollo de su objeto social principal."\nArtículo 39°. Modifíquese el inciso 1 del artículo 129 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 129. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCiÓN, AUTORIZACiÓN O HABILITACiÓN. La autorización, inscripción o habilitación se otorgará mediante resolución motivada expedida por la autoridad aduanera, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente."\nArtículo 40°. Modifíquese la descripción del capítulo 3 del título 4 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "TRÁMITE DE lAS SOLICITUDES DE HABILITACiÓN DE lOS CENTROS DE DISTRIBUCiÓN lOGíSTICA INTERNACIONAL Y ZONAS DE VERIFICACiÓN PARA lA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVíos URGENTES."\nArtículo 41°. Modifíquese el artículo 132 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 132. ZONAS DE VERIFICACiÓN PARA lA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVíos URGENTES. Son zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes aquellos lugares de servicio público habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los lugares habilitados para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales, donde los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tengan depósito en dicho lugar, llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y de las prohibiciones establecidas para esta modalidad. En estas zonas se efectuarán los controles aduaneros, cuando haya lugar a ello. DECRETO 360 DE Página 23 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Las zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden ser consideradas como depósitos y, por tanto, los envíos no podrán ser almacenados en dicho lugar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habilitará zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes en los aeropuertos internacionales habilitados, teniendo en cuenta las necesidades de comercio exterior de la jurisdicción con base en un estudio técnico previo conforme lo señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los titulares de las zonas de verificación de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no pueden realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga, depósito de mercancías, agenciamiento aduanero o intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. El titular de la zona de verificación de envíos de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes podrá permitir la instalación y funcionamiento dentro del área habilitada, de empresas que van a desarrollar actividades de servicios de vigilancia y mantenimiento, entidades financieras y capacitación, requeridas para el desarrollo de su operación, previa comunicación a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o dependencia que haga sus veces. Obtenida la habilitación, el titular debe constituir una garantía por un monto de cien mil (100.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). DECRETO 360 DE Página 24 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" normas que lo reglamenten, en el término de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Si la solicitud de habilitación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá por una sola vez al solicitante, dentro del mes siguiente contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta. El requerimiento para completar documentos o informaciones se enviará por correo conforme lo establecido en el artículo 763 del presente decreto, indicando claramente los ajustes que debe realizar, la información y documentos que hagan falta. Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de habilitación si efectuado el requerimiento para completar documentos o las informaciones mencionadas en el inciso anterior, el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. En este caso no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo correspondiente. Presentada una solicitud en debida forma o satisfecho el requerimiento señalado anteriormente, la autoridad aduanera resolverá la solicitud de habilitación en el término de un (1) mes, mediante la expedición de la resolución a que haya lugar. Dicho plazo se suspenderá, por el término máximo de dos (2) meses cuando se requiera practicar una inspección, verificación en los archivos o bases de datos de la entidad o de otras entidades o prueba que interese dentro de la actuación administrativa. Del acto administrativo se remitirá copia a la dependencia competente para actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus veces. La resolución que decide sobre la solicitud de habilitación de que trata el presente artículo deberá notificarse de conformidad con las reglas generales previstas en este decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de reposición."\nArtículo 43°. Modifíquese el artículo 134 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 134. GARANTíA GLOBAL. En un plazo no superior a un mes (1) contado a partir del día siguiente a la firmeza de la resolución de habilitación, el beneficiario de la habilitación estará sujeto a la constitución de garantía. La garantía se debe mantener vigente por el término que dure la habilitación. La garantía se debe presentar dentro del término señalado, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). DECRETO 360 DE Página 25 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Cuando se deba subsanar algún requisito, se tendrá hasta un (1) mes a partir de la fecha del acuse de recibo del requerimiento. Una vez satisfecho el requerimiento y presentada la garantía en debida forma, la autoridad aduanera contará con un plazo máximo de un (1) mes para pronunciarse sobre la aprobación de la misma. Si la autoridad aduanera no se pronuncia dentro de este plazo, se entenderá que la garantía ha sido aprobada. Si no se cumple con lo previsto en los incisos anteriores la habilitación quedará automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare; hecho que se comunicará al interesado mediante oficio o por correo electrónico cuando así se hubiere autorizado."\nArtículo 44°. Modifíquese el artículo 135 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 135. VIGENCIA DE HABILITACiÓN. Las habilitaciones que conceda la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como centro de distribución logística internacional y zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, tendrán un término indefinido. Cuando alguno de estos usuarios esté sujeto a concesión o autorización por parte de otras autoridades, deberá presentar la renovación de la respectiva concesión o autorización de tales autoridades como requisito para mantener la vigencia indefinida ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La vigencia de que trata el presente artículo está sujeta al mantenimiento de los requisitos y, en especial, a la vigencia de las garantías exigibles. Parágrafo. La autoridad aduanera podrá, en cualquier momento, verificar el mantenimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y tomar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento."\nArtículo 45°. Modifíquese el artículo 136 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 136. MODIFICACIONES POSTERIORES A lA HABILITACiÓN. En casos especiales debidamente justificados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá autorizar la ampliación del área habilitada como zona de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo lugar habilitado para el ingreso y/o salida de mercancías bajo control aduanero de los aeropuertos internacionales y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señalará las condiciones que deban establecerse para el control aduanero DECRETO 360 DE Página 26 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" de las mercancías. El traslado entre las zonas habilitadas debe realizarse con la utilización de dispositivos de trazabilidad de carga. los cambios de razón social solo requerirán de la actualización del Registro Único Tributario (RUT), y de la garantía cuando haya lugar a ello. las resoluciones de modificación deberán notificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 759, 760 o 763 del presente decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de reposición."\nArtículo 46°. Modifíquense los numerales 5 y 6 del artículo 137 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "5. Suministrar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las hojas de vida del representante legal, socios y miembros de la junta directiva, y las actualizaciones correspondientes cuando se produzcan cambios en la conformación de los mismos." "6. Informar sobre los cambios en los representantes legales, socios y miembros de la junta directiva; el nombramiento o cancelación del representante legal; el cambio de su domicilio fiscal y el de sus filiales, subordinadas o sucursales, así como los cambios en la composición societaria, salvo cuando se trate de sociedades anónimas o sociedades por acciones simplificadas, cuyos socios posean una participación inferior al treinta por ciento (30%) en el capital social.

Parágrafo 1. Antes de iniciar la operación se deberá constituir un Comité de Seguimiento conformado por los delegados de las autoridades de control que convergen en esta zona, el delegado de la zona y un delegado de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el cual realizará reuniones mensuales de acuerdo con su propio reglamento y formulará las recomendaciones de mejoramiento y cumplimiento correspondientes con copia a las Direcciones de Gestión de Fiscalización y de Aduanas para lo pertinente.
Parágrafo 2. Lo previsto en el presente artículo no aplicará para los envíos de correspondencia y los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos."\nArtículo 42°. Modifíquese el artículo 133 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 133. SOLICITUD DE HABILITACiÓN. Para la habilitación de un usuario aduanero, el interesado deberá presentar una solicitud ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos. Recibida la solicitud de habilitación, el funcionario competente deberá realizar el examen de la misma, así como de los documentos anexos, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto y en las

Artículo 441°

del presente decreto. La sanción aplicable será de multa equivalente a setecientas siete (707) unidades de valor tributario (UVT). Parágrafo. La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1 del presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en el evento previsto en el parágrafo del artículo 53 del presente decreto."\nArtículo 112°. Modifíquese el artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "AR1"íCULO 622. INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS Y SANCIONES APLICABLES. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 615, 617 Y 619 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito, cuando actúen como DECRETO 360 DE Página 59 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras: 1 Gravísimas: 1.1. Haber obtenido la autorización como agencia de aduanas mediante la utilización de medios irregulares o con información que no corresponda con la realidad. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas. 1.2. Prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 9 del artículo 597 de este decreto. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas. 1.3. No mantener o no subsanar dentro de la oportunidad legal los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 7 Y 8 del artículo 36 y en los numerales 4 y 5 del

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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