Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y

Decreto · 360 · 2021-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 93

Artículo 117°

Decreto 1165 de 201 los cuales quedarán "Requisitos" "3. Suministrar información, en los términos establecidos por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los representantes miembros de junta socios, accionistas y controlantes directos e indirectos. las sociedades anónimas abiertas, solamente deberán informarse los accionistas que tengan un porcentaje de participación al por ciento (30%) en capital " "4. Suministrar a Unidad Administrativa Especial Dirección Aduanas Nacionales (DIAN) las del representante de "5. No haber cometido una infracción administrativa gravísima las que trata el decreto y no haber sido por violación a normas penales con el comercio los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solícitud." "Obligaciones" "2. Suministrar a del servicio informático electrónico de gestión de personas la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la actualización las hojas de vida e información de estudios que demuestren idoneidad, como, la y desvinculación de personas y demás sean exigidos." Informar sobre los cambios en los representantes y miembros de junta directiva, el nombramiento o cancelación del representante , la desvinculación, el cambio de su domicilio y el sus filiales, subordinadas o sucursales, así como, los cambios en la composición societaria, salvo cuando se de anónimas cuyos posean menos del treinta por ciento (30%) del capital social. o DECRETO DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Entregar a través contrato de sumin posteriores

Artículo 36°

Mod 119 del Decreto 11 los servicios informáticos electrónicos, la información documento que operación, así como sus 4, los cuales quedarán "4. Estados financieros, cuando haya lugar a social, certificados por y el parágrafo patrimonio mínimo o fiscal o contador públ " "Los requisitos previstos en los numerales 6 y 7 del presente artículo, no se Iran para los accion cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima o por acciones simplificada." Unidad Administrativa '-";;¡~,1"""v'O Nacionales (DIAN) establecer requisitos especiales obtener inscripción, autorización o habilitación. "Parágrafo. Los centros de distribución logística internacional, los lugares para exportación de café, usuarios con trámite simplificado y los observadores en las los requisitos en el operaciones importación, no deberán presente artículo."\nArtículo 37°. Modifíquense el inciso 1, los nu del artículo 120 1165 de 2019, 4, 5 Y 10 Y el quedarán así' 1 "ARTíCULO 120. REQUISITOS PARA lA HABILITACiÓN ZONAS DE PARA lA MODALIDAD TRÁFICO ENVíos U obtener el registro como zona de tráfico postal y envíos urgentes, los solicitantes , para la modalidad decreto, cumplir con los además de los requisitos especiales señalados en requisitos se señalan a continuación, en las condiciones que indique la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):" HOI"ITfr''':) Suministrar Dirección de representantes controlantes representante información que y Aduanas miembros e indirectos. Se y miembros Unidad Administrativa (DIAN) relacionada con SOCIOS, las hojas junta directiva." "5. Suministrar a Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Nacionales (DIAN) la(s) hoja(s) vida de la(s) persona(s) que va(n) a manejar las comercio exterior, como los certificados estudio demuestren su idoneidad profesional, formación académica, conocimientos y/o relacionada con actividad del comercio Unidad Administrativa Dirección I conforme lo Aduanas Nacionales (DIAN)." 360 Página 22 DE 89 Continuación del Decreto disposiciones" el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras "10. Presentar los público, cuando se por acreditar patrimonio mínimo." o contador por "Parágrafo 1. Tratándose de sociedades anónimas o que tratan numerales 4 y 9 artículo aplicará simplificadas, el requisito o superior al treinta por ciento (30%) en cuando la participación del socio sea ig social."\nArtículo 38°. 2019, los los así: 2 Y 3 del 121 del 1165 Disponer de un útil plana no a novecientos (900) metros y/o salida mercancías bajo control ubicada en el lugar habilitado para el uanero de internacionales." Demostrar con el desarrollo empleados

Artículo 39°

Modifíquese el inciso 1 del artículo 1 cual quedará Decreto 11 "ARTíCULO 129. CONTENIDO ACTO INSCRIPCiÓN, AUTORIZACiÓN O HABILITACiÓN. habilitación se mediante aduanera, una vez se verifique normatividad "\nArtículo 40°. Modifíquese la descripción del 1165 de 2019, cual quedará 2019, DE ADMINISTRATIVO autorización, inscripción o expedida por autoridad en la ítulo 3 del título 4 del Decreto lAS SOLICITUDES DE HABILITACiÓN DE lOS CENTROS DE "TRÁMITE DISTRIBUCiÓN lOGíSTICA INTERNACIONAL Y ZONAS DE VERIFICACiÓN POSTAL ENVíos " PARA lA MODALIDAD

Artículo 41°

Modifíquese quedará así:

Artículo 132°

del 1165 1 el cual "ARTíCULO ZONAS DE VERIFICACiÓN PARA lA MODALIDAD DE TRÁFICO Y ENVíos URGENTES. Son zonas de para la modalidad postal y envíos urgentes público Impuestos y habilitados por la Unidad Administrativa Aduanas Nacionales (DIAN), en los lugares habilitados para el y/o salida de mercancías bajo control uanero de los aeropuertos internacionales, donde los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tengan depósito en dicho lugar, llevarán a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas modalidad. estas zonas los controles cuando se 360 Página de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Las zonas de para la modalidad tráfico postal y envíos pueden ser consideradas como depósitos y, por tanto, los envíos no pod almacenados en dicho no ser Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), habilitará zonas de verificación para modalidad tráfico y envíos en los aeropuertos internacionales habilitados, iendo en las jurisdicción con base en un estudio técnico necesidades de comercio exterior previo conforme lo Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los titulares de zonas de verificación modalidad tráfico y envíos urgentes no pueden labores consolidación o desconsolidación de carga, transporte carga, depósito mercancias, agenciam aduanero o intermediario la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. titular de la zona de verificación de de la modalidad de postal y envíos urgentes podrá permitir la instalación y funcionamiento dentro del área habilitada, empresas que van a desarrollar actividades de vigilancia el y mantenimiento, entidades financieras y capacitación, requeridas desarrollo de su operación, previa comunicación a la Subdirección Gestión Aduanero o dependencia que sus veces. Obten la habilitación, el titular constituir una garantía por un monto de cien Valor Tributario (UVT). mil (100.000) Un en el presente artículo no aplicará para los envíos de envíos que al territorio nacional la red de

Parágrafo 1. Antes de iniciar la operación se constituir un Comité Seguimiento conformado delegados las autoridades control que lanas convergen en esta el delegado de la zona y un delegado de los de la modalidad postal y envíos u el cual realizará reuniones recomendaciones mensuales acuerdo con su propio reglamento y formulará mejoramiento y cumplimiento correspondientes con copia a Direcciones de y Aduanas lo pertinente. 2. Lo Parág correspondencia y correos."

Artículo 42°

Modifíquese q así:

Artículo 43°

Mod quedará la solicitud habilitación de conformidad con reglas procederá recurso de

Artículo 134°

Decreto 1165 2019, el cual "ARTíCULO 134. GARANTíA GLOBAL. contado a partir del día siguiente a la beneficiario la habilitación sujeto a constitución se debe mantener vigente por el término que dure la habilitación a un mes ) habilitación, la garantía se debe los Impuestos y término señalado, acreditando el Unidad Administrativa Especial (DIAN). DECRETO 360 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras Cuando se deba subsanar algún requisito, se tendrá un (1) mes a de la del acuse recibo del req iento. Una vez satisfecho el requerimiento y presentada la en debida forma, la autoridad aduanera contará con un plazo de un (1) mes para pronunciarse sobre la aprobación de misma. Si la autoridad aduanera no se pronuncia dentro plazo, se que la garantía ha sido aprobada. no se cumple con lo previsto en los incisos anteriores la habilitación quedará lo declare; automáticamente sin efecto, sin necesidad de acto ministrativo que se comunicará al mediante oficio o por correo electrónico cuando así se ARTíCULO quedará así: Modifíquese "ARTíCULO 1 Unidad Administrativa (DIAN) como de d para la modalidad

Artículo 47°

Modifíquese el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 , el cual quedará así: "ARTíCULO 139. PÉRDIDA DE lA AUTORIZACiÓN, HABILITACiÓN O INSCRIPCiÓN. La autorización, habilitación o inscripción que otorgue la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se perderá en los siguientes eventos, según corresponda a cada registro : 1. Por terminación voluntaria o renuncia a la inscripción, autorización o habilitación. 2. Por disolución y liquidación de la persona jurídica titular de la inscripción, autorización o habilitación, o por muerte de la persona natural. 3. Por decisión de autoridad competente adoptada mediante acto administrativo en firme , o providencia ejecutoriada. 4. Por no mantener durante la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, cualquiera de los requisitos generales y especiales previstos en este decreto. 5. Por no desarrollar, durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de sus operaciones en los términos y condiciones previstas en este decreto . 6. Por no realizar operaciones de importación en virtud de la autorización otorgada como usuario de las modalidades de perfeccionamiento, durante un periodo anual. DECRETO 360 DE Página de 89 Continuación del Decreto uPor el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Respecto las causales contempladas en numerales 1 a 3, la pérdida de la inscripción, autorización o habilitación se surtirá mediante resolución que lo proferida de plano por la dependencia que emitió inscripción, autorización o habilitación. mismo acto administrativo se dispondrá actualizar oficio Registro Único Tributario (RUT), o el registro que haga sus y fijar un término para finalizar las operaciones que se encuentren en trámite. estos contra resolución de pérd de autorización, habilitación o inscripción, no procederá ningún recurso. Frente a las demás la pérdida se ordenará luego del siguiente procedimiento: la dependencia competente para otorgar el registro aduanero, una vez establecida la configuración de la causal de que se trate, mediante oficio comunicará hecho al usuario aduanero, otorgándole un término de q (15) días hábiles que dé explicaciones que justifiquen, subsanen o desvirtúen la existencia de la causal. Vencido término, si no hay al oficio, o dependencia, dentro de los no justifica, subsana o desvirtúa la causal, (2) meses siguientes, proferirá la resolución , contra la cual procede el recurso de reposición. Si hubiere lugar a practicar pruebas, de fondo. se dentro del término para decidir Tratándose prevista en numeral usuario aduanero podrá cumplir con uisito solicitar un máximo de dos (2) meses, la pérdida de correspondiente, para demostrar su cumplimiento o subsanar y la inscripción, autorización o habilitación, plazo durante el cual quedará suspendido trám la actuación administrativa. La declaratoria de pérdida de autorización o habilitación no constituye una sanción; y los hechos que den lugar a ella no se considerarán infracción, los eventos expresamente contemplados en este decreto. Parágrafo. No habrá lugar a aplicación del numeral 4 de normatividad aduanera señale expresamente que operará q sin el registro aduanero."\nArtículo 48°. Adiciónese un cual quedará al artículo 141 "Parágrafo. Cuando se trate de un arribo forzoso, podrá presentar momento de llegada

Artículo 49°

Modifíquese cual así: inciso 4 artículo, cuando cancelación o que Decreto 1165 de 2019, aviso de arribo también se transporte."\nArtículo 147°. del ndo se de trayectos cortos señalados por la Unidad Administrativa la Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la entrega información a que se presente artículo por parte transportador o agente RETO 360 Página 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" deberá realizarse con una anticipación mínima de (6) horas a la llegada del medio transporte, en el caso del modo de transporte marítimo y, treinta (30) minutos, de la del de transporte en el caso del modo de transporte aéreo"\nArtículo 50°. Adiciónese un inciso al artículo 151 del Decreto 1165 de 201 cual quedará así. el "Dentro oportunidad y en las condiciones señaladas en presente artículo, ue e inconsistencias, respecto se podrán uno o varios informes de de carga relacionada en manifiesto carga, la consolidada efectivamente la amparada en un mismo documento las descargada, y inconsistencias encontradas ser reportadas en último

Artículo 53°

Ad un inciso y 11 de 2019, los cuales quedarán parágrafo 3 al artículo 156 Decreto "Cuando en una diligencia de reconocim se encuentre conformidad con una y con no, procederá la continuación de la disposición de la de la carga frente a la que conforme. lo anterior funcionario competente dejará de reconocimiento correspondiente." constancia en el "Parágrafo previstos en reconocimiento de

Artículo 54°

Modifíquese 2019, el cual quedará para la mercancía entrega carga o se suspenderán desde la determinación finalice diligencia." numeral 5 del artículo 159 las autoridades aduaneras Poner a disposición arribo o nacionalización." reconocimiento en lugar Decreto 1165 de objeto DECRETO 360 29 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras

Artículo 55°

Adiciónese el parágrafo 3 cual quedará "Parágrafo la mercancía precedida obtenido en con verificando del presente rtOt"'r01r,... ARTíCULO quedará así:

Artículo 169°

del 11 de2019, sido trasladada a un depósito y esté su salida arribo, los depósitos requisitos previstos en

Artículo 187°

Modifíquese el artículo 1 del Decreto 11 2019, el cual OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. declaración de

Artículo 171°

del presentarse dentro término previsto en el caso o en forma anticipada a llegada de la obligatoria, se presentará con una antelación hábiles. en el artículo anticipada, la presentación se genere el pago Los tributos deberán dentro del plazo 171 de este salvo en el caso en que se evento en cual podrán ser cancelados el momento la declaración y antes de la obtención del levante, sin de intereses. Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales La Unidad (DIAN) podrá mediante carácter obligación de importación en forma anticipada a la llegada de presentar la de los derivados de mercancía, teniendo en cuenta de Administración Riesgo. aplicación del declaración de importación de energía se presentará a

Parágrafo 1. consolidar las importaciones realizadas más tardar el último día de cada durante el mes in iatamente anterior a aquel en que se la declaración, acompañada documentos que para señale la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 2. En caso de incumplimiento del plazo determinado conforme con previsto en 1 del presente caso la anticipada liquidando obligatoria, declarante podrá presentar la declaración la sanción en el numeral

Artículo 615°

del decreto."\nARTÍCULO quedará Modifíquese el artículo 177 del Decreto 11 "ARTíCULO 177. DOCUMENTOS SOPORTE DE el declarante IMPORTACiÓN. efectos declaración, antes de la presentación y aceptación físico o electrónico: documentos en 2019, el cual DECLARACiÓN DE a obtener de los siguientes DECRETO 3 O 30 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" 1. Registro o licencia hubiere lugar. importación que ampare mercancía, cuando a ello Factura comercial, cuando hubiere lugar a 3. Documento de transporte. 4. prueba origen en el y los documentos relativos a las condiciones expedición tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera. 5. Certificado sanidad y cuando hubiere 6. Lista uellos otros documentos exigidos empaque, cuando hubiere lugar a ella. 7. Mandato, cuando no exista endoso y la a una de aduanas o apoderado. 8. normas andina de importación se valor y los documentos justificativos Copia de la declaración exportación o el documento que acred operación de exportación, en las modalidades de reimportación en mismo y reimportación por pasivo, en los términos establecidos en el decreto. 10. Las autorizaciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial la importación de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determinadas mercancías. 11. Documento de constitución consorcio o unión temporal cuando los y demás documentos de la operación documentos de endosen o expidan, corresponda, a nombre comercio se consig una unión Temporal. 12. Certificación de marcación física o electrónica expedida por sistema técnico de control vigente (SUNI para los bienes sujetos al pago del impuesto consumo que trata 223 de 1 Este documento solo obligatorio una vez entre en producción la del SUNIR correspondiente a la de información para industria. 13. Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por autoridades, como de la importación. Cuando se trate de documentos electrónicos, su presentación se la presentación la declaración de importación correspondiente, a""""'''''''' Especial, informáticos electrónicos de la Unidad Admin DECRETO 360 DE Página 31 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin que se requ su impresión. Para efectos de su conservación, se deben mantener en un medio almacenam electrónico que ita y conservación por término establecido en el parágrafo 6 declaraciones manuales, en la copia de uno la DECRETO 3 O de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" de equipos de Parágrafo se número 1M no se requerirá el documento de de Tecnología la Información y las que no tengan por Ministerio de los a partir de la fecha cuales deberá lo requiera."\nArtículo 58°. Modifíquense los numerales 4, 1.1, 1 5.1.3, 5.2,6,7, 8 Y 9 Y numeral 10 al artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, los cuales inspección aduanera, se descripción errada o mercancía, siempre y cuando no conlleve a que se trate de ,1"or·on·to y el declarante dentro (5) días siguientes a solicite la mercancía con decla por concepto de mismo tratamiento señalado en errores u se declarante, dentro u a la práctica inspección, presente los soporte que acrediten declarado, en los términos en el artículo 54 del Comunitario adoptado mediante la Resolución Andina 1684 de 2014 o la que la modifique, adicione o sustituya". numeral 5.1.1. del presente artículo no se Vencido el término previsto en documentos soporte, o m no acreditaren el valor persistencia de la duda, el importador constituye una garantía dentro (3) días siguientes." los conformidad con el numeral 2 Resolución Andina 1 56 del Reglamento 2014, cuando se DECRETO 360 DE Página 33 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras declarados ostensiblemente bajos de se infiera la posible comisión de un fraude, la autoridad exigirá una garantía. importador podrá optar voluntariamente por perjuICIo a dispuesto, constituir garantía renunciando a términos previstos en el numeral 1.1. forma voluntaria corregir presente artículo, o, si lo considera necesario, negociado. declaración importación al Tratándose un operador económico autorizado no habrá lugar a la constitución garantía que trata artículo, sin perjuicio del los de la Dirección Seccional documentos soporte a la División a cabo un estudio correspondiente, para que decida sobre la pertinencia de de valor por importador o empresa". suscite duda sobre el valor en aduana declarado con fundamento en los documentos o en otros datos objetivos y cuantificables, a los valores de la base datos valoración aduanera del sistema de gestión ,y, declarante, dentro de cinco días riesgo o a precios de siguientes a la práctica dicha diligencia presente documentos soporte que el valor en aduana declarado o corrija declaración importación inspección." Cuando se doble facturación, mediante el hallazgo de otra (s) factura con mismas características proveedor y numeración y con fecha diferente, de la presentada como documento soporte, para la misma y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera los la mercancía, declarante solo podrá elementos determinantes del precio establezca la constituir una garantía conformidad con lo que, para Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas (DIAN) mediante resolución de carácter general. En los casos en que se presente el hallazgo de otra (s) factura (s) en las mismas condiciones del inciso anterior, pero la fecha sea igual, dará lugar a la de aprehensión contemplada en numeral 1O

Parágrafo 1. Cuando se trate los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el artículo, el declarante deberá consignar el número y de la presentación y aceptación la declaración de importación a la cual corresponden. o de importación, Cuando las mercancías amparadas en un certificado de documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, declarante deberá constancia de cada una las presentadas al dorso la del documento correspondiente, indicando el número aceptación la declaración de importación, la fecha y la cantidad se trata de un documento soporte electrónico, el mismo estar asociado en el sistema informático electrónico, a correspondiente declaración de importación de cual es documento soporte".
Parágrafo 2. autorizaciones o vistos buenos sanitario que se requ como documento soporte de la declaración importación anticipada, los istros o licencias importación que se deriven de vistos buenos, así como certificación marcación por sistema técnico de control vigente (SUNIR), sea en medio o electrónico, previamente a la física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías. Parágrafo Para la importación de teléfonos móviles inteligentes y teléfonos 12.00.00, constituye móviles celulares clasificables en la subpartida documento soporte de la declaración de importación la de homologación marca y modelo equipo terminal móvil expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el documento expedido Ministerio de Comunicaciones, relativo a verificación de los Tecnologías de la Información y números Identidad Internacional de Equipos Móviles (IMEI por sus sig en inglés) de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares. Cuando los teléfonos móviles o móviles lares clasificables en la subpartida 1 12.00.00, ingresen al país para la realización pruebas técnicas en las de los Proveedores Redes y Servicios de unicaciones Móviles, no exigible carta homologación de marca y modelo del teléfono móvil, expedida por la Comisión de ulación Comunicaciones (CRC), importador deberá demostrar que el teléfono móvil ingresa país para pruebas, con la presentación de la expedida por el fabricante donde dicha circunstancia. Estos documentos soporte deberán ser obtenidos por el importador antes presentación y aceptación la declaración de importación.
Parágrafo 4. Cuando se trate de equipos terminales móviles con (lOEN por sus siglas en inglés), Mejorada Digital I Acceso Múltiple (C por sus siglas en inglés) u otra se exigirá como de la declaración Comunicaciones (CRC), homologación por la Comisión de Regulación por tratarse de equipos funcionan en la red de acceso -trunking- o tener una tecnología radio acceso no utilizada en este caso, se deberá obtener documento de verificación expedido por Ministerio de Tecnolog Información y las Comunicaciones, en donde se ind que estos uidos de verificación del 1M documento se de importación, en la correspondiente a
Parágrafo 6. declarante está obligado a documentos por un término de cinco (5) de presentación y aceptación de la declaración poner a d la autoridad aduanera, cuando

Artículo 647°

del decreto. los eventos previstos en los numerales 5.1. y 5.2. del impond sanción alguna durante diligencia inspección"\nARTÍCULO no se "6. Cuando practicada inspección aduanera o documental, se detecten de cambio, sanciones, operación errores en la subpartida arancelaria, tarifas, aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales y declarante, dentro de los levante de la cinco (5) días a la práctica de dicha diligencia, solicite mercancía con la declaración de corrección en cual subsane los errores que impiden el levante y que constan en de inspección elaborada por el funcionario en los y condiciones competente, o constituye garantía en debida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN), estos eventos no se causa sanción alguna. El término previsto en numeral de treinta (30) siguientes a la práctica de la diligencia inspección, si la corrección implica acreditar, mediante la presentación DECRETO 360 DE Página 34 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" de los documentos correspondientes, el cumplimiento de restricciones legales o administrativas o la presentación de una prueba de origen en debida forma . Cuando se controvierta la clasificación arancelaria de una mercancía respecto de la cual el importador se haya acogido a un tratamiento arancelario preferencial , en el marco de un acuerdo comercial, se deberá adelantar el procedimiento establecido en el acuerdo comercial correspondiente. Cuando el acuerdo no establezca procedimiento para discrepancias o controversias de clasificación, el funcionario deberá generar la controversia de clasificación arancelaria, solicitar pronunciamiento técnico, y, una vez determinada la subpartida arancelaria correcta por parte de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera o la que haga sus veces, el funcionario que tiene a cargo la investigación solicitará la verificación de origen de las mercancía en los casos en que el criterio de origen sea diferente, o en que las condiciones de desgravación difieran o exista duda del origen de la mercancía. "7. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte , o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma. Cuando se trate de declaraciones anticipadas voluntarias no se causará sanción alguna durante la diligencia de inspección." "8. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental se establezca que el importador se ha acogido a un tratamiento arancelario preferencial, y no presenta la prueba de origen, o esta no reúne los requisitos legales, contiene errores, o no se cumple con las condiciones de expedición directa , tránsito y/o transbordo, y el importador dentro de los cinco (5) días siguientes acredita los documentos en debida forma, según lo establecido en cada acuerdo comercial o renuncia a éste tratamiento, efectuando la corrección voluntaria respectiva en la declaración de importación y liquidando los tributos aduaneros. En este evento no se causa sanción alguna . También procede el levante cuando el importador opta por constituir una garantía que asegure la obtención y entrega a la aduana de la prueba de origen en debida forma, o los documentos que comprueben las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo o, en su defecto, el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses de los numerales 1 o 2 del artículo 639 de este decreto, según corresponda. Cuando la prueba de origen ofrezca dudas a la autoridad aduanera respecto a su autenticidad y/o sobre el origen de las mercancias que ampara, se aplicará lo previsto en el respectivo acuerdo comercial previa constitución de la garantía que asegure la autenticidad y el cumplimiento de las normas de origen de las mercancías, o, en su defecto, el pago de los tributos aduaneros, sanciones e DECRETO 360 DE Página 35 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" intereses a que haya lugar en los términos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)". En ningún caso los errores meramente formales o de diligenciamiento de la prueba de origen darán lugar al desconocimiento del carácter originario de la mercancía. Lo anterior sin perjuicio de la verificación de origen a que haya lugar por las dudas que ofrezca la prueba de origen, en los términos previstos en el artículo 697 del presente decreto. "9. Cuando practicada inspección aduanera física o documental, se establezca que la declaración de importación, incorpora mercancías en mayor cantidad, sobrantes o en exceso, o con errores u omisiones en la descripción, respecto de las consignadas en el documento de transporte, siempre y cuando la totalidad de las mercancías declaradas se encuentren soportadas en la factura y demás documentos de la operación comercial, y debidamente descritas en la declaración, y se hayan liquidado y pagado los tributos aduaneros por la totalidad de la mercancía declarada. En este evento se entenderá que la mercancía ha sido presentada y declarada en debida forma." "10. Cuando se establezca la falta de la certificación de origen no preferencial o que la misma no reúne los requisitos legales, y el declarante la subsana acreditando la certificación de origen no preferencial en debida forma o corrigiendo la declaración presentada, liquidando los tributos aduaneros que corresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes. En este evento no se aplica sanción alguna."\nArtículo 59°. Modifíquese el inciso 1 del artículo 187 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 187. RETIRO DE LA MERCANCíA. Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el servicio informático electrónico permitirá la visualización de la declaración de importación en que conste el número de levante correspondiente. El declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá presentar de manera virtual, la declaración de importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía."\nArtículo 60°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 189 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "2. La declaración anticipada obligatoria no se presente en los términos previstos en el presente Decreto, salvo que se presente voluntariamente la declaración correspondiente cancelando la sanción prevista en el numeral 2.6 del artículo 615 de este decreto."\nArtículo 61°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 196 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "3. Prueba de origen, cuando haya lugar a ésta;" DECRETO 36Q DE Página 36 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 62°. Modifíquese el inciso 4 del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "En caso de incumplimiento del pago de la sanción de que trata el inciso 2 de este artículo, o de la reexportación del medio de transporte, procederá la aprehensión y decomiso del medio de transporte, de conformidad con lo establecido en el numeral 38 del artículo 647 y el procedimiento consagrado en los artículos 660 y siguientes del presente decreto."\nArtículo 63°. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 223 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Parágrafo 1. También podrán declararse bajo la modalidad temporal para perfeccionamiento activo , las aeronaves y embarcaciones marítimas o fluviales que ingresen al territorio aduanero nacional para ser objeto de reparación o acondicionamiento. Las embarcaciones marítimas, fluviales o las aeronaves para reparación o acondicionamiento cuando arriben con carga y/o contenedores vacíos, deberán ingresar, con el cumplimiento de los correspondientes trámites aduaneros de que tratan los artículos 140 y siguientes del presente decreto, para la recepción del medio de transporte y la entrega de la información de los documentos de viaje. La declaración de importación temporal para este tipo de perfeccionamiento activo podrá ser presentada por la naviera o el usuario de la instalación industrial. Tratándose de las embarcaciones marítimas o fluviales el plazo a otorgar será de tres (3) años, contados a partir de la obtención del levante en la declaración de importación. En casos debidamente justificados , el director seccional de la jurisdicción donde se encuentre la instalación industrial, podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo hasta por un término igual al otorgado inicialmente, de acuerdo con la naturaleza de la operación ." "Parágrafo 2. Las partes o repuestos necesarios para la reparación o acondicionamiento de los bienes de capital, así como los insumos, productos intermedios, repuestos, accesorios, partes y piezas materialmente incorporados en las embarcaciones reparadas o acondicionadas, incluyendo aquellas mercancías que son absorbidas por las mismas, podrán ser importados bajo esta modalidad."\nArtículo 64°. Modifíquese el artículo 244 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 244. IMPORTACiÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL. Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado , con base en la cual su disposición quedará restringida. DECRETO 360 DE Página 37 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Los importadores y exportadores citados, para utilizar esta modalidad, deberán presentar la declaración de importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industriaL"\nArtículo 65°. Modifíquese el artículo 245 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "ARTíCULO 245. IMPORTACiÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL POR IMPORTADORES . En concordancia con lo establecido en el

Artículo 89°

del presente decreto, para utilizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, los importadores deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 246 a 249 del presente decreto, salvo en lo relativo al monto de las exportaciones de los bienes resultantes de la transformación . Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial efectuada por los importadores, deberán destinarse por lo menos en el treinta por ciento (30%) a la exportación, en la oportunidad que hubiere señalado la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) . El incumplimiento de las obligaciones de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial por parte de los importadores dará lugar a la aplicación de las sanciones de que tratan los numerales 2.7 Y 3.5 del artículo 615 de este decreto. Para el usuario aduanero con trámite simplificado conllevará la pérdida de tal autorización ."\nArtículo 66°. Modifíquese el artículo 246 del Decreto 1165 de 2019 , el cual quedará así: "ARTíCULO 246. OBLIGACIONES DEL EXPORTADOR. Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los exportadores deberán entregar a la aduana con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados. Cuando el exportador realice operaciones de importación temporal para procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una firma de auditoría que certifique las operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior DECRETO 60 DE Página Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" materias primas realizadas por exportador y sobre los componentes ucción sus y de materias primas nacionales utilizados en la bajo la finales, de cada una de las operaciones modalidad importación temporal procesamiento industrial. incumplimiento las obligaciones en artículo dará lugar a de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado."\nArtículo 67°. Modifíquese quedará artículo "ARTíCULO 247. GARANTíA. en el 773-6 del simplificado, trata el artículo anterior."\nArtículo 68°. Modifíquese 2019, cual "1. del 19, 1165 de cual garantía global constituida conforme con lo para el usuario aduanero con las obligaciones de que cumplimiento numeral 1

Artículo 249°

definitiva los productos resultantes establecido por la autoridad aduanera. Decreto 11 de procesamiento industrial, los Económicos Autorizados tipo importador o exportador y los beneficiarios de la ición usuario aduanero con simplificado importadores, con la exportación de por menos el treinta por ciento (30%) los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la autoridad uanera."\nArtículo 69°. Modifíquese el artículo 278 del Decreto 11 quedará 2019, cual TRIPULANTES. Los tripu únicamente podrán introducir sus como equipaje acompañado, correspondientes a los artículos nuevos o usados que puedan necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje."\nArtículo 70°. Modifíquese cual quedará inciso 2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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