del decreto. los eventos previstos en los numerales 5.1. y 5.2. del impond sanción alguna durante diligencia inspección"\nARTÍCULO no se "6. Cuando practicada inspección aduanera o documental, se detecten de cambio, sanciones, operación errores en la subpartida arancelaria, tarifas, aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales y declarante, dentro de los levante de la cinco (5) días a la práctica de dicha diligencia, solicite mercancía con la declaración de corrección en cual subsane los errores que impiden el levante y que constan en de inspección elaborada por el funcionario en los y condiciones competente, o constituye garantía en debida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN), estos eventos no se causa sanción alguna. El término previsto en numeral de treinta (30) siguientes a la práctica de la diligencia inspección, si la corrección implica acreditar, mediante la presentación DECRETO 360 DE Página 34 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" de los documentos correspondientes, el cumplimiento de restricciones legales o administrativas o la presentación de una prueba de origen en debida forma . Cuando se controvierta la clasificación arancelaria de una mercancía respecto de la cual el importador se haya acogido a un tratamiento arancelario preferencial , en el marco de un acuerdo comercial, se deberá adelantar el procedimiento establecido en el acuerdo comercial correspondiente. Cuando el acuerdo no establezca procedimiento para discrepancias o controversias de clasificación, el funcionario deberá generar la controversia de clasificación arancelaria, solicitar pronunciamiento técnico, y, una vez determinada la subpartida arancelaria correcta por parte de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera o la que haga sus veces, el funcionario que tiene a cargo la investigación solicitará la verificación de origen de las mercancía en los casos en que el criterio de origen sea diferente, o en que las condiciones de desgravación difieran o exista duda del origen de la mercancía. "7. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soporte , o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma. Cuando se trate de declaraciones anticipadas voluntarias no se causará sanción alguna durante la diligencia de inspección." "8. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental se establezca que el importador se ha acogido a un tratamiento arancelario preferencial, y no presenta la prueba de origen, o esta no reúne los requisitos legales, contiene errores, o no se cumple con las condiciones de expedición directa , tránsito y/o transbordo, y el importador dentro de los cinco (5) días siguientes acredita los documentos en debida forma, según lo establecido en cada acuerdo comercial o renuncia a éste tratamiento, efectuando la corrección voluntaria respectiva en la declaración de importación y liquidando los tributos aduaneros. En este evento no se causa sanción alguna . También procede el levante cuando el importador opta por constituir una garantía que asegure la obtención y entrega a la aduana de la prueba de origen en debida forma, o los documentos que comprueben las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo o, en su defecto, el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses de los numerales 1 o 2 del artículo 639 de este decreto, según corresponda. Cuando la prueba de origen ofrezca dudas a la autoridad aduanera respecto a su autenticidad y/o sobre el origen de las mercancias que ampara, se aplicará lo previsto en el respectivo acuerdo comercial previa constitución de la garantía que asegure la autenticidad y el cumplimiento de las normas de origen de las mercancías, o, en su defecto, el pago de los tributos aduaneros, sanciones e DECRETO 360 DE Página 35 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" intereses a que haya lugar en los términos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)". En ningún caso los errores meramente formales o de diligenciamiento de la prueba de origen darán lugar al desconocimiento del carácter originario de la mercancía. Lo anterior sin perjuicio de la verificación de origen a que haya lugar por las dudas que ofrezca la prueba de origen, en los términos previstos en el artículo 697 del presente decreto. "9. Cuando practicada inspección aduanera física o documental, se establezca que la declaración de importación, incorpora mercancías en mayor cantidad, sobrantes o en exceso, o con errores u omisiones en la descripción, respecto de las consignadas en el documento de transporte, siempre y cuando la totalidad de las mercancías declaradas se encuentren soportadas en la factura y demás documentos de la operación comercial, y debidamente descritas en la declaración, y se hayan liquidado y pagado los tributos aduaneros por la totalidad de la mercancía declarada. En este evento se entenderá que la mercancía ha sido presentada y declarada en debida forma." "10. Cuando se establezca la falta de la certificación de origen no preferencial o que la misma no reúne los requisitos legales, y el declarante la subsana acreditando la certificación de origen no preferencial en debida forma o corrigiendo la declaración presentada, liquidando los tributos aduaneros que corresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes. En este evento no se aplica sanción alguna."\nArtículo 59°. Modifíquese el inciso 1 del artículo 187 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 187. RETIRO DE LA MERCANCíA. Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el servicio informático electrónico permitirá la visualización de la declaración de importación en que conste el número de levante correspondiente. El declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá presentar de manera virtual, la declaración de importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía."\nArtículo 60°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 189 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "2. La declaración anticipada obligatoria no se presente en los términos previstos en el presente Decreto, salvo que se presente voluntariamente la declaración correspondiente cancelando la sanción prevista en el numeral 2.6 del artículo 615 de este decreto."\nArtículo 61°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 196 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "3. Prueba de origen, cuando haya lugar a ésta;" DECRETO 36Q DE Página 36 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 62°. Modifíquese el inciso 4 del artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "En caso de incumplimiento del pago de la sanción de que trata el inciso 2 de este artículo, o de la reexportación del medio de transporte, procederá la aprehensión y decomiso del medio de transporte, de conformidad con lo establecido en el numeral 38 del artículo 647 y el procedimiento consagrado en los artículos 660 y siguientes del presente decreto."\nArtículo 63°. Adiciónense los parágrafos 1 y 2 al artículo 223 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Parágrafo 1. También podrán declararse bajo la modalidad temporal para perfeccionamiento activo , las aeronaves y embarcaciones marítimas o fluviales que ingresen al territorio aduanero nacional para ser objeto de reparación o acondicionamiento. Las embarcaciones marítimas, fluviales o las aeronaves para reparación o acondicionamiento cuando arriben con carga y/o contenedores vacíos, deberán ingresar, con el cumplimiento de los correspondientes trámites aduaneros de que tratan los artículos 140 y siguientes del presente decreto, para la recepción del medio de transporte y la entrega de la información de los documentos de viaje. La declaración de importación temporal para este tipo de perfeccionamiento activo podrá ser presentada por la naviera o el usuario de la instalación industrial. Tratándose de las embarcaciones marítimas o fluviales el plazo a otorgar será de tres (3) años, contados a partir de la obtención del levante en la declaración de importación. En casos debidamente justificados , el director seccional de la jurisdicción donde se encuentre la instalación industrial, podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo hasta por un término igual al otorgado inicialmente, de acuerdo con la naturaleza de la operación ." "Parágrafo 2. Las partes o repuestos necesarios para la reparación o acondicionamiento de los bienes de capital, así como los insumos, productos intermedios, repuestos, accesorios, partes y piezas materialmente incorporados en las embarcaciones reparadas o acondicionadas, incluyendo aquellas mercancías que son absorbidas por las mismas, podrán ser importados bajo esta modalidad."\nArtículo 64°. Modifíquese el artículo 244 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTíCULO 244. IMPORTACiÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL. Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado , con base en la cual su disposición quedará restringida. DECRETO 360 DE Página 37 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Los importadores y exportadores citados, para utilizar esta modalidad, deberán presentar la declaración de importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industriaL"\nArtículo 65°. Modifíquese el artículo 245 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así : "ARTíCULO 245. IMPORTACiÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL POR IMPORTADORES . En concordancia con lo establecido en el