Modifíquese el artículo quedará del Decreto 11 de 2019, cual "ARTíCULO 608. INTERVENCiÓN DEL COMITÉ DE FISCALIZACiÓN inar A lA NCIDENCIA EN INFRACCIONES GRAVES. efectos de la y, por la posible de la de en multa, en caso de que el usuario aduanero a reg aduanero con , habilitación y/o registro vigente incurra en una nueva infracción grave, se reportará hecho a la Técnica del Comité de si del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, q en firme como mínimo (3) actos inistrativos imponen graves a un aduanero, que asciendan cero punto cinco por ciento (0.5%) o de las comercio exterior realizadas durante el mismo Para efectos anteriores, la Dirección Seccional competente, para conocer de la nueva infracción, a la Secretaría Técnica Comité de Fiscalización, dentro los diez (10) d siguientes a la verificación los hechos y conformación un junto con pruebas y de del ún corresponda. del informe, evaluará integralmente los Técnica Comité, al frente al criterios. la participación porcentual del monto de las operaciones realizadas; el número de infracciones con al total de tipo el causado a intereses del Comité un informe gerencial resultados. El de , con en el informe presentado por la Secretaría Técnica, evaluará la procedencia la sanción cancelación, en lugar de sanción de multa para la nueva infracción g tomando en consideración hechos, impacto de la ida sobre tales como: la naturaleza exterior y infractor, y emitirá su Dicho concepto es vinculante para la Seccional y contra él no procede ningún recurso. Si en req de la Fiscalización procede la cancelación, en del Comité uanero se propondrá la sanción de cancelación, en prevista infracción. caso contrario, la sanción a 360 DECRETO DE 52 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" proponer en trate, para la infracción de que se (1.000 UVT). en La Unidad Administrativa Dirección Impuestos y (DIAN) lamentará los términos y cond para procedimiento previsto en presente artículo. efectos la reincidencia las Nacionales aplicación del en este artículo, no se tendrán se haya allanamiento Parágrafo En aquellos casos en que la normatívidad contemple la aplicación de la sanción suspensión o cancelación, en sustitución de la sanción de multa, misma deberá en el requerimiento especial aduanero, para lo cual para efectos determinación la gravedad del del Estado, tales corno: la naturaleza sobre exterior, transgresión de procedimientos aduaneros por acción u la conducta o cualquier otro relevante omisión, incidencia penal visto bueno acreditado en la investigación; en todo caso, se deberá contar con artículo, en la forma y momento del Comité Fiscalización que trata el que se determine, mediante resolución de genera!."\nArtículo 108°. quedará artículo 11 2019, el cual "ARTíCULO. 610. AllANAMIENTO. El infractor pod allanarse y reconocer la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este se reducirán a siguientes porcentajes, sobre en cada caso: valor 1. Al por ciento (20%), cuando presunto voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes el requerimiento especial uanero. 2. Al por ciento (40%), cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el requerimiento especial de fondo. y antes notificarse la 3. Al por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por haber cometido la infracción dentro del término para interponer recurso contra el acto administrativo que de fondo. Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor escrito cometido la deberá, en cada caso, anexar de los tributos copia del mIsmo, aduaneros, intereses y sanción u obligación incumplido en los casos infractor acreditará el cumplimiento del en que a lo hubiere lugar. DECRETO 360 DE Página 53 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa, que de prosperar dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora , ni a la sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía, ni a los valores de rescate ."\nArtículo 109°. Modifíquese el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 , el cual quedará así: "ARTíCULO. 615. INFRACCIONES ADUANERAS DE lOS DECLARANTES EN El RÉGIMEN DE IMPORTACiÓN Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: 1. Gravísimas: Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero . La sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía sustraída o sustituida. Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, usuario aduanero permanente -UAP, o un usuario altamente exportador -ALTEX, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento e inscripción, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que fue objeto de sustracción o sustitución . 2. Graves: 2.1 . No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación , o respecto de las declaraciones anticipadas obligatorias al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 177 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes. La sanción aplicable será de multa del diez por ciento (10%) del valor FOB sin que superen las trescientas unidades de valor tributario (300 UVT). En la misma infracción incurrirá el importador cuando presente declaración anticipada obligatoria de manera extemporánea. DECRETO 360 DE 89 Página Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" 2.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago tributos aduaneros legalmente aplicable será multa equivalente al d los tributos aduaneros dejados de por ciento (10%) de los valor de Incurrir en inexactitud o error en los datos consig en las de importación, cuando inexactitudes o errores conlleven la omisión en cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción o administrativa. La sanción aplicable será multa equ infracción. valor tributario (UVT) por a COT'Ot"1 (707) unidades 2 No conservar a disposición de autoridad aduanera los originales o copias corresponda, de declaraciones importación, de valor y de durante término previsto legalmente. documentos equiva sanción aplicable de mu valor tributario (UVT) por cada infracción. a doscientas (200) unidades En todos los casos anteriores, cuando sea una agencia de uanas, exportador-ALTEX, un aduanero -UAP, o un usuario perjuicio causado a intereses Estado, en dependiendo de la gravedad sustitución de la sanción de multa, se podrá imponer de suspensión un (1) mes la respectiva autorización, reconocimiento e inscripción. 2.5. No reembarcar al puedan que disposición autoridad competente no sanción multa al doscientos por (200%) mercancías. En el evento de no conocerse dicho valor, la equivalente a quinientas unidades de tributario (500 UVT). avalúo No presentar la declaración anticipada, cuando ello fuere obligatorio. sanción a imponer de multa equivalente al uno por ciento (1 del valor de valor tributario de la mercancía (300 UVT), por documento de transporte, liquidarse en la declaración de importación o de corrección ún el caso. No habrá a la sanción cuando el transportador anticipa su llegada, sin informar tal circunstancia. Cuando la presentación de la declaración anticipada obligatoria se haga en forma extemporánea la se ucirá al ochenta por ciento (80%). 2.7. No exportar los bienes resultantes procesamiento industrial de que inciso 1 artículo del presente decreto, o no someterlos a modalidad importación ordinaria que trata numeral 4 artículo de decreto. 360 DE 89 Página Continuación del Decreto "Por el cual se el Decreto 1165 de 2019 Y se dictan otras La sanción aplicable de multa de Valor Tributario (UVT). uivalente a setecientas veinticinco (725) 3. los documentos soporte número y 3.1. No en el original de cada uno fecha la declaración importación a cual corresponden, cuando trámite fuera manual, salvo que el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente usuario altamente exportador u económico autorizado aplicable de multa equivalente a IUC>.'..I<;;;;<::> de valor tributario (UVT), por infracción. sesenta y (1 3.2. No asistir a la práctica de diligencias previamente comunicadas por la autoridad aduanera. La será de multa equivalente a 3.3. Impedir u obstaculizar la práctica unidades y/o tributario (100 UVT). diligencias ordenadas por autoridad aduanera. de multa equivalente a infracción. (UVT), por 3.5. No entregar a las autoridades ad el informe de que inciso 2 del y (165) en la oportunidad y forma lo 246 del decreto de multa equivalente a ciento sesenta y nueve (169) aplicable valor tributario (UVT) por infracción. aduaneras en numerales sanciones correspondientes. solo se aplicarán 5Y del importador. La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 2.2 del artículo y sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en presente decreto." previsto en el parág del artículo 53
Parágrafo 1.
en infracciones presentado por el usuario.