Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y

Decreto · 360 · 2021-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 93

Artículo tercero

s por Colombia, exigidos." un inciso al artículo 487 del 1165 de 201 "La maquinaria, equipos y vehículos a una zona franca y parte activos fijos usuario o de los calificados, si se su uso en la zona franca, y su encuentran defectuosos o no son aptos los final es territorio aduanero nacional, estarán sujetos a la realización tributos aduaneros a la importación a trám importación, con el pago que lugar, liquidados sobre el valor en uana establecido conforme con normas que rijan "\nArtículo 100°. Ad los parágrafos 2 y 3 al artículo de 2019, los cuales quedarán asf: del Decreto 11 realizar el procedimiento intermedios o terminados realización técnicas, , por razones fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad uanera, a través procedimiento que por usuario industrial para el efecto disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales IAN)." 2. No se 3. Cuando en los casos en el artículo se realizadas por economía del orden Defensa Nacional, que sean usuarios vinculadas al Ministerio zona y cuyo social es ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de naves o aeronaves o sus partes, el término de permanencia fuera de la zona franca conforme con lo señalado en contrato suscrito para el efecto."\nArtículo 101°. Modifíquense los 1165 19, los quedarán 1,2 Y 4 "1. Acreditar un patrimonio líquido de Valor Tributario (UVT). mil seiscientas

Artículo 513°

(2.612) Unidades de patrimonio se con Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas (DIAN) la verificación del patrimonio líquido de depósitos privados, y deberá actualizarse en los mismos términos señalados " DECRETO 360 DE 49 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 201 9 Y se dictan otras disposiciones" "2. El útil plana la sala exhibición que se habilite no podrá ser inferior a cincuenta (50) metros cuadrados. todo caso, deberá acreditarse la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, que las características construcción sala de exhibición, así como los y equipos de seguridad con que cuentan, son las mercancías que se adecuados al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso pretende exhibir. la U Administrativa Se deberán allegar planos en los términos que Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los depósitos privados." "4 titu de habilitación las salas exhibición de que este artículo, deberán constituir una garantía global o de compañía de seguros por un monto equivalente al patrimonio líquido req en el numeral 1 este artículo o al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor en uana que se pretendan almacenar, cuando se de la renovación de garantía."\nArtículo 1°. Modifíquese el cual quedará inciso 3 artículo 5 del 1165 19, la habilitación del depósito privado en tránsito, deberán interesados en decreto, salvo los cumplir con requisitos señalados en el artículo 86 de área mínima exigida en el numeral mismo previstos en numeral 1 y deberán cumplir con los requisitos dispuestos en

Artículo 119°

del presente decreto. solicitud habilitación se tramitará conforme con lo dispuesto en de decreto." artículos 1 y sig

Artículo 103°

Modifíquese el artículo 517 quedará así: Decreto 1165 de 2019, el cual "ARTícu 517. DEPÓSITOS PÚBLICOS PARA DISTRIBUCiÓN And INTERNACIONAL. Director Seccional Impuestos y Aduanas podrá habilitar depósitos públicos distribución internacional en el puerto libre Catalina para el almacenamiento de Andrés, Providencia y mercancias extranjeras que sometidas prioritariamente a la modalidad de en un término máximo de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio nacional y subsidiariamente, en mismo hasta 20% la mercancía puede declararse bajo una modalidad importación. Para obtener la habilitación estos depósitos, personas jurídicas domiciliadas e inscritas en la Cámara Comercio del Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán cumplir con los requisitos previstos en

Artículo 84°

presente decreto, el área mínima ida en numeral 3. los depósitos de que trata este artículo deberán constituir una Los titulares uivalente al patrimonio líquido requerido en 2 del garantía global 360 DECRETO DE de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 84°. decreto, o uno punto cinco por aduana las mercancías almacenadas du cuando se trate de renovación la garantía." un parágrafo

Artículo 106°

Modifíquese el cual así: inciso 2 del artículo 584 del Decreto 1165 19, "Con en sistema gestión de bajo, alto. Esta calificación servirá para emitir favorable o desfavorable usuarios aduaneros, así como para definir la condición usuario para acceder a beneficios usuario aduanero con trámite simplificado de que los artícu 773-1 y sig del decreto. ningún caso se emitirá " concepto en una de riesgo con

Artículo 107°

Modifíquese el artículo quedará del Decreto 11 de 2019, cual "ARTíCULO 608. INTERVENCiÓN DEL COMITÉ DE FISCALIZACiÓN inar A lA NCIDENCIA EN INFRACCIONES GRAVES. efectos de la y, por la posible de la de en multa, en caso de que el usuario aduanero a reg aduanero con , habilitación y/o registro vigente incurra en una nueva infracción grave, se reportará hecho a la Técnica del Comité de si del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, q en firme como mínimo (3) actos inistrativos imponen graves a un aduanero, que asciendan cero punto cinco por ciento (0.5%) o de las comercio exterior realizadas durante el mismo Para efectos anteriores, la Dirección Seccional competente, para conocer de la nueva infracción, a la Secretaría Técnica Comité de Fiscalización, dentro los diez (10) d siguientes a la verificación los hechos y conformación un junto con pruebas y de del ún corresponda. del informe, evaluará integralmente los Técnica Comité, al frente al criterios. la participación porcentual del monto de las operaciones realizadas; el número de infracciones con al total de tipo el causado a intereses del Comité un informe gerencial resultados. El de , con en el informe presentado por la Secretaría Técnica, evaluará la procedencia la sanción cancelación, en lugar de sanción de multa para la nueva infracción g tomando en consideración hechos, impacto de la ida sobre tales como: la naturaleza exterior y infractor, y emitirá su Dicho concepto es vinculante para la Seccional y contra él no procede ningún recurso. Si en req de la Fiscalización procede la cancelación, en del Comité uanero se propondrá la sanción de cancelación, en prevista infracción. caso contrario, la sanción a 360 DECRETO DE 52 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" proponer en trate, para la infracción de que se (1.000 UVT). en La Unidad Administrativa Dirección Impuestos y (DIAN) lamentará los términos y cond para procedimiento previsto en presente artículo. efectos la reincidencia las Nacionales aplicación del en este artículo, no se tendrán se haya allanamiento Parágrafo En aquellos casos en que la normatívidad contemple la aplicación de la sanción suspensión o cancelación, en sustitución de la sanción de multa, misma deberá en el requerimiento especial aduanero, para lo cual para efectos determinación la gravedad del del Estado, tales corno: la naturaleza sobre exterior, transgresión de procedimientos aduaneros por acción u la conducta o cualquier otro relevante omisión, incidencia penal visto bueno acreditado en la investigación; en todo caso, se deberá contar con artículo, en la forma y momento del Comité Fiscalización que trata el que se determine, mediante resolución de genera!."\nArtículo 108°. quedará artículo 11 2019, el cual "ARTíCULO. 610. AllANAMIENTO. El infractor pod allanarse y reconocer la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este se reducirán a siguientes porcentajes, sobre en cada caso: valor 1. Al por ciento (20%), cuando presunto voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes el requerimiento especial uanero. 2. Al por ciento (40%), cuando el presunto infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción, después de notificado el requerimiento especial de fondo. y antes notificarse la 3. Al por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por haber cometido la infracción dentro del término para interponer recurso contra el acto administrativo que de fondo. Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor escrito cometido la deberá, en cada caso, anexar de los tributos copia del mIsmo, aduaneros, intereses y sanción u obligación incumplido en los casos infractor acreditará el cumplimiento del en que a lo hubiere lugar. DECRETO 360 DE Página 53 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" La dependencia que esté conociendo de la actuación administrativa será la competente para resolver la solicitud de reducción de la sanción de multa, que de prosperar dará lugar a la terminación del proceso y archivo del expediente. Contra el auto que resuelve negativamente sobre la solicitud de allanamiento solo procede el recurso de reposición. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los valores liquidados por intereses de mora , ni a la sanción de multa cuando no sea posible aprehender la mercancía, ni a los valores de rescate ."\nArtículo 109°. Modifíquese el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 , el cual quedará así: "ARTíCULO. 615. INFRACCIONES ADUANERAS DE lOS DECLARANTES EN El RÉGIMEN DE IMPORTACiÓN Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del régimen de importación y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes: 1. Gravísimas: Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero . La sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor FOB de la mercancía sustraída o sustituida. Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, usuario aduanero permanente -UAP, o un usuario altamente exportador -ALTEX, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por tres (3) meses, o cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento e inscripción, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía que fue objeto de sustracción o sustitución . 2. Graves: 2.1 . No tener al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación , o respecto de las declaraciones anticipadas obligatorias al momento de la inspección física o documental o al momento de la determinación de levante automático de la mercancía, los documentos soporte requeridos en el artículo 177 de este decreto para su despacho, o que los documentos no reúnan los requisitos legales, o no se encuentren vigentes. La sanción aplicable será de multa del diez por ciento (10%) del valor FOB sin que superen las trescientas unidades de valor tributario (300 UVT). En la misma infracción incurrirá el importador cuando presente declaración anticipada obligatoria de manera extemporánea. DECRETO 360 DE 89 Página Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" 2.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago tributos aduaneros legalmente aplicable será multa equivalente al d los tributos aduaneros dejados de por ciento (10%) de los valor de Incurrir en inexactitud o error en los datos consig en las de importación, cuando inexactitudes o errores conlleven la omisión en cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción o administrativa. La sanción aplicable será multa equ infracción. valor tributario (UVT) por a COT'Ot"1 (707) unidades 2 No conservar a disposición de autoridad aduanera los originales o copias corresponda, de declaraciones importación, de valor y de durante término previsto legalmente. documentos equiva sanción aplicable de mu valor tributario (UVT) por cada infracción. a doscientas (200) unidades En todos los casos anteriores, cuando sea una agencia de uanas, exportador-ALTEX, un aduanero -UAP, o un usuario perjuicio causado a intereses Estado, en dependiendo de la gravedad sustitución de la sanción de multa, se podrá imponer de suspensión un (1) mes la respectiva autorización, reconocimiento e inscripción. 2.5. No reembarcar al puedan que disposición autoridad competente no sanción multa al doscientos por (200%) mercancías. En el evento de no conocerse dicho valor, la equivalente a quinientas unidades de tributario (500 UVT). avalúo No presentar la declaración anticipada, cuando ello fuere obligatorio. sanción a imponer de multa equivalente al uno por ciento (1 del valor de valor tributario de la mercancía (300 UVT), por documento de transporte, liquidarse en la declaración de importación o de corrección ún el caso. No habrá a la sanción cuando el transportador anticipa su llegada, sin informar tal circunstancia. Cuando la presentación de la declaración anticipada obligatoria se haga en forma extemporánea la se ucirá al ochenta por ciento (80%). 2.7. No exportar los bienes resultantes procesamiento industrial de que inciso 1 artículo del presente decreto, o no someterlos a modalidad importación ordinaria que trata numeral 4 artículo de decreto. 360 DE 89 Página Continuación del Decreto "Por el cual se el Decreto 1165 de 2019 Y se dictan otras La sanción aplicable de multa de Valor Tributario (UVT). uivalente a setecientas veinticinco (725) 3. los documentos soporte número y 3.1. No en el original de cada uno fecha la declaración importación a cual corresponden, cuando trámite fuera manual, salvo que el declarante sea una persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente usuario altamente exportador u económico autorizado aplicable de multa equivalente a IUC>.'..I<;;;;<::> de valor tributario (UVT), por infracción. sesenta y (1 3.2. No asistir a la práctica de diligencias previamente comunicadas por la autoridad aduanera. La será de multa equivalente a 3.3. Impedir u obstaculizar la práctica unidades y/o tributario (100 UVT). diligencias ordenadas por autoridad aduanera. de multa equivalente a infracción. (UVT), por 3.5. No entregar a las autoridades ad el informe de que inciso 2 del y (165) en la oportunidad y forma lo 246 del decreto de multa equivalente a ciento sesenta y nueve (169) aplicable valor tributario (UVT) por infracción. aduaneras en numerales sanciones correspondientes. solo se aplicarán 5Y del importador. La infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 2.2 del artículo y sanción correspondiente, se aplicará al importador, salvo en presente decreto." previsto en el parág del artículo 53

Parágrafo 1. en infracciones presentado por el usuario.

Artículo 110°

Modifíquese el artículo 7 del .crr·CTn 1165 de 2 01 cual "ARTíCULO 617. INFRACCIONES ADUANERAS DECLARANTES EN El RÉGIMEN DE EXPORTACiÓN Y SANCIONES APLICABLES. Las infracciones 360 DECRETO Página de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras aduaneras en que pueden incurrir sanciones asociadas a su comisión son régimen exportación y las slgu 1. Gravísimas: mercancías por lugares no habilitados, ocultadas, disimuladas o control aduanero. 1 . Someter a modalidad el Consejo Nacional de Estupefacientes. 1.3. Simu substancias químicas controladas por operaciones de exportación. equivalente al sanción aplicable los n p or cada infracción. q por (15%) del un usuario aduanero Cuando el declarante sea una permanente -UAP, o un usuario altamente exportador dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses Estado, se podrá imponer, en sustitución la sanción de multa, de suspensión hasta por tres (3) meses la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción. o cancelación 2. 2.1. No al momento presentar la solicitud autorización de embarque o la declaración de exportación de mercancías, los documentos soporte ueridos en

Artículo 111°

. Modifíquese el artículo 619 del Decreto 11 quedará de 2019, cual "ARTíCULO 619. INFRACCIONES ADUANERAS DE lOS DECLARANTES EN El DE TRÁNSITO Y SANCIONES aduaneras en que pueden incurrir los declarantes del sanciones asociadas a su comisión son siguientes: Graves 1. Incurrir en inexactitud o error en los consignados en declaraciones tránsito, tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago tributos aduaneros legalmente exigibles, en caso de que las mercancías se sometieran a la modalidad importación ordinaria. La aplicable de multa uivalente a siete (707) unidades de valor tributario (UVT). 2. Incurrir en inexactitud o error en los consignados en las declaraciones de tránsito, o errores la omisión en el cumplimiento de exigidos aceptar aduanero. sanción será de multa equivalente a unidades valor tributario (UVT). al momento presentar la declaración de de las mercancías los documentos a que se el numeral 2 del artículo 440 del aplicable de multa equivalente a siete (707) unidades de valor tributario (UVT). 4. No conservar a disposición de la autoridad aduanera la de tránsito o cabotaje o formulario continuación viaje, según corresponda y de sus documentos durante término establecido en el parágrafo del 1 del presente decreto. La aplicable de multa equivalente a setecientas siete (707) de (UVT). Parágrafo. infracción administrativa aduanera prevista en el numeral 1 del importador, en presente artículo y la sanción correspondiente, se aplicará el previsto en el parágrafo del artículo 53 del decreto."\nArtículo 112°. quedará del crrCTn 1165 de 2019, el cual lAS AGENCIAS DE "ARTíCULO 622. INFRACCIONES ADUANERAS ADUANAS Y SANCION APLICABLES. Además de infracciones y sanciones previstas en los artículos 615, 617 Y 619 presente almacenes de depósito, cuando aduanas y DECRETO 360 DE de 89 del Decreto #Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión infra cciones siguientes 1 Gravísimas: 1.1. Haber utilización de realidad. La de 1 Prestar sus jurídicas respecto circunstancias sanción aplicable aduanas. o con aplicable será la agencia de que no de con la como de agenciamiento aduanero a personas naturales o las cuales se la ocurrencia alguna de las radas en el numeral 9 del artículo 597 decreto. La la autorización como agencia de cancelación 1 No mantener o no subsanar la oportunidad señalados en los numerales 4, 5, 7 Y 8 del artículo 36 y en decreto. aplicable será la

Artículo 631°

Decreto aplicable será multa equivalente a mil seiscientas de valor tributario (UVT). Dependiendo de la gravedad perjuicio causado a los intereses Estado, se podrá imponer, en sustitución la sanción multa, sanción de hasta por (3) o de cancelación de su habilitación." 2.4. al

Artículo 114°

Adiciónese el 2019, cual quedará 632 11 las al depósito de provISiones para consumo y para No mercancías que han sido trasladadas de otro depósito de provisiones para del mismo titular. La será de m equivalente a consumo y para valor tributario (300 UVT)." trescientas unidades

Artículo 11°

quedará así: Mod artículo del Decreto 1165 de 201 "ARTíCULO 636. INFRACCIONES ADUANERAS TRANSPORTADORES Y SANCIONES APLICABLES. infracciones aduaneras en que pueden incurrir las em sanciones a su comisión son uientes: 1. En la introducción DE cual lOS transportadoras y mercancías al Territorio Aduanero Nacional 1.1. Gravísimas. no se encuentren habilitados 1 1 1. Arribar por lugares por parte de la Unidad Administrativa y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo se configure que se el artículo 1 1 del Código Comercio. 1.1 el ingreso de Ocultar o del control Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mercancías objeto introducción al territorio aduanero nacional y las que se a bordo medio transporte. 360 DE 63 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" sanción aplicable las infracciones en numerales 1.1.1 y 1.1 de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) un valor tributario (UVT). 1 1.2.1 No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las condiciones tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 147 del presente decreto, la información del manifiesto de o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte. La sanción será de multa al veinte por ciento (20%) del valor de los documentos de viaje en la proporción correspondiente a la información de no entregados. Cuando no sea viable establecer dicho valor, la sanción de la unidades de valor tributario (200 UVT). Cuando la entrega información sea extemporánea y hasta del aviso llegada, sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%). el informe de descargue o no reportar a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los sobrantes o de o el exceso o defecto en peso en faltantes detectados en el caso mercancía a granel, o documentos no relacionados en manifiesto carga, en condiciones de tiempo, modo y I previstas en el artículo 151 de decreto. sanción aplicable de equivalente a cien unidades de tributario (100 UVT). No normas aduaneras 1.2.3. No entregar dentro la oportunidad establecida en carga internacional, puerto, al depósito habilitado, mercancía al agente usuario operador la zona franca, al declarante o importador, según corresponda. La a imponer será tributario (200 UVT). multa equivalente a doscientas unidades de 1 . No entregar en el término previsto en el artículo 152 los detectado, o documentos justifiquen exceso o sobrante y faltante o la de mercancía soportada en documentos transporte no relacionados en el manifiesto de carga. La sanción aplicable será multa equivalente a unidades valor tributario (100 UVT). posterior mercancía correspondiente al faltante o 1 .5. No enviar en un conform con el artículo defecto reportado, en los eventos que corresponda, 152 presente decreto. sanción será multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT). 1 .6. No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas La aplicable será que serán introducidas a un depósito o a una zona de equivalente a cien unidades valor tributario (100 UVT). 360 DECRETO DE Página Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras 1 .7 No el de finalización de descargue en los térm y decreto. establecido condiciones previstas en el artículo 150 del Y 1.2.6, la aplicable de multa los numerales 1 1, 1 los fletes internacionalmente equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que se aceptados, correspondientes a la mercancía 1.3. Leves 1. 1. No presentar aviso de arribo y/o el aviso llegada del medio transporte la Unidad aéreo o marítimo, en condiciones tiempo, modo y lugar que Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de 141 y 1 este La conformidad con lo establecido en los sanción aplicable será de multa equivalente a noventa (90) unidades tributario (UVT). 1 las Tratándose modo de transporte aéreo no permitir la inspección previa de por parte importadores o las agencias de aduana. equivalente a unidades valor tributario (100 UVT). 2. la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional 2.1 Exportar no habilitados territorio aduanero o transportar al régimen exportación, por rutas a autorizadas la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Nacionales (DIAN). aplicable de multa equivalente a valor tributario (UVT) por cada infracción. veinticinco (725) Leves: 2.2.1 No transmitir electrónicamente a través los Servicios Informáticos el artículo del decreto Electrónicos, dentro del término a que se la información del manifiesto de carga que relacione mercancías ún las autorizaciones embarque concedidas por la aduana. de multa equivalente a (UVT) por infracción. 3. En el imen sesenta y nueve (169) Tránsito y en las operaciones de transporte multimodal: 3.1 Gravísimas: 3.1.1 del control de la autoridad aduanera en el régimen de o en una operación mercancía transporte La a imponer será de mu equivalente a quinientas unidades de mercancías fueren recuperadas dentro los diez (10) tributario (500 UVT). Si DECRETO 360 Página 65 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" días a la ocurrencia del hecho, la sanción se en un ochenta por la gravedad del perjuicio causado a los del ciento (80%). Dependiendo Estado, se podrá imponer, en de la sanción de , sanción de (3) o de cancelación su inscripción. hasta por 3.1 . la mercancía objeto del régimen tránsito aduanero o de una operación de transporte multimodal con menos tratándose de mercancía a tránsito ad granel o cantidad diferente de la consignada en la declaración cabotaje o en la continuación de según corresponda. sanción a imponer de multa uivalente cincuenta al (50%) por ciento valor de la mercancía objeto del incumplimiento. Graves: el régimen de tránsito o la operación de transporte multimodal en 3.2.1 No la prevista en el artículo de este decreto y demás disposiciones especiales que los regulen. sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas (200) unidades valor tributario (UVT), por cada infracción. 3. Transportar mercancías bajo control aduanero sin amparadas en una declaración tránsito aduanero, cabotaje, transbordo o en una continuación viaJe. sanción a imponer de multa equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (UVT), por infracción. 3 Arribar a la aduana de destino con los precintos o dispositivos de seguridad de los medios transporte o de de carga, rotos, adulterados o , al momento la recepción de la operación tránsito o violados y se transporte multimodal, inconsistencias a faltantes o excesos, o cambios en la naturaleza o estado de la mercancía. La sanción a imponer será multa la uivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOS mercancía faltante o del cincuenta por ciento (50%) del avalúo en exceso o cambios en naturaleza o estado de la 3.2.4 Realizar cambios en la unidad medio transporte y se de tránsito o detecten momento de la multimodal, inconsistencias o o cambios en la naturaleza o estado la mercancía. La sanción a imponer de multa valor para el caso la equivalente al cincuenta por ciento (50%) mercancía faltante o del cincuenta por ciento (50%) del avalúo para la mercancía en exceso o cambios en la naturaleza o de la misma. 5 Incumplir con el ino finalizar de ad cabotaje o la operación de transporte multimodal fijado por la aduana partida. sanción a imponer será multa equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (UVT), por cada infracción. 3.3 Leves: 360 DECRETO DE Página de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" 3.1 el tránsito aduanero u operaciones de transporte multimodal en vehículos que no adscritos a empresas y autorizadas ante la Unidad Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). a imponer multa uivalente a treinta (30) unidades de valor tributario (UVT), por cada infracción. Parágrafo. A los transportadores en modalidades tránsito, operaciones transporte multimodal, les aplicables en transbordo y en lo pertinente, las sanciones previstas en numeral 3 presente articulo." ARTícu cual q el numeral 7

Artículo 638°

Decreto 11 2019, así: "7. Incurrir en inexactitudes en declaración del valor, que impidan la aplicación la técnica la valoración aduanera. La a im multa equivalente cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT)."\nArtículo 117°. Modifíquense inciso numeral 4

Artículo 639°

del Decreto 11 , los 1y 2Y 2019, los cuales quedarán

Artículo 640°

del 1165 Quien a la obtención de una resolución anticipada o de valor permanente tenga conocimiento sobre la desaparición o modificación los dieron lugar a su expedición o de circunstancia relevante que afecte su aplicación, y no lo informe a la autoridad aduanera o lo haga en forma extemporánea. de multa equivalente a U de Valor La sanción (150 UVT). En caso de informar en forma extemporánea, sanción se red conforme con lo establecido en numeral 2 del artículo 609 del presente decreto."\nArtículo 119°. Modifíquese inciso 1 del artículo 648 el quedará Decreto 11 de 201 "ARTíCULO 648. SANCiÓN A APLICAR CUANDO NO SEA POSIBLE APREHENDER lA MERCANCíA. Cuando no sea aprehender la mercancía la autoridad aduanera, procederá la porque no se haya a disposición aplicación una sanción de multa equivalente doscientos por (200%) del avalúo la m que se impondrá valor en aduanas, o, en su defecto, corresponda." importador y al ARTícu quedará un parágrafo

Artículo 660°

del 1165 2019, "Parágrafo. A fin determinar la procedencia en el proceso administrativo de decomiso, se evaluar las condiciones logísticas y operativas propias contrato de transporte celebrado,"\nArtículo 121°. Modifíquese el artículo 662 del Decreto 1165 quedará así: 19, el cual "ARTíCULO 662. GARANTíA REEMPLAZO DE APREHENSiÓN. La autoridad de la aduanera podrá autorizar la entrega de las mercancías aprehendidas, decisión de fondo, cuando sobre estas no existan restricciones legales o cumplimiento administrativas para su importación, o cuando se acredite o DECRETO Página 68 de Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras respectivo uisito, previo el otorgamiento, dentro término presentar documento objeción a aprehensión, una garantía equivalente al cien por (100%) valor la misma, cuyo objeto garantizar que la mercancía aprehendida que entregada, sea puesta a disposición en lugar y termino que se indique, cuando la autoridad aduanera la exija por haber decomisada. garantía se presentará en Fiscalización Aduanera, o la que sus veces, donde se surtirá proceso, la que se pronunciará sobre misma dentro los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. Contra la negativa cual interponerse de la solicitud p dentro de los tres (3) d Y se los tres (3) d hábiles uientes a su interposición. Una vez aceptada la garantía, procederá la entrega de la mercancía interesado, mediante acto administrativo correspondiente. La resolución que el decomiso fijará el dentro ponerse la mercancia a disposición Aduana, que se fungibles, a tardar los q (15) días hábiles sigu a la ejecutoria de la Resolución. C por la de la mercancía se se pod conceder un plazo mayor. Dentro de la misma resolución se ordenará la garantía si, vencido término anterior, no se p la mercancía hacer a disposición de la autoridad aduanera; lo anterior, necesidad ningún trámite adicional. Cuando el decomiso verse sobre mercancías fungibles, se ordenará hacer (10) días no se presenta correspondiente la garantía, si vencido término declaración aduanera, ser ésta se liquiden los tributos aduaneros y valor del a que hubiere lugar. en el la garantía se administrativo se establezca que no hay lugar al decomiso, al interesado. No procederá la garantía en reemplazo aprehensión cuando no sea procedente rescate las mercancías aprehendidas, en los términos previstos en este ARTícu quedará 122. Modifíquese

Artículo 680°

del 11 2019, autoridad "ARTíCULO 680. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. aduanera formulará requerimiento especial uanero contra presunto para la imposición de la autores de una infracción ad correspondiente; o contra el o usuario aduanero, para formular liquidación de o de revisión. Con la notificación del requerimiento especial aduanero se inicia proceso administrativo correspond iente."\nArtículo 123°. Modifíquese el inciso 1 del artículo 696 del cual así: 1165 9, DECRETO 360 de 89 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "ARTíCULO 696. PROCEDIMIENTO PARA HACER lA GARANTíA DE PLENO DERECHO. En el acto administrativo que decide imposición de la al transportador se efectiva la garantía de derecho de que tratan 7, 636 Y de la Comunidad Andina, en evento en no se produzca el pago de los tributos intereses y sanciones a hubiere lugar, dentro diez (10) d a su ejecutoria." ARTícu 124. Modifíquese el quedará así: 2019, 697 "ARTíCULO 697. VERIFICACiÓN DE ORIGEN DE MERCANCíAS IMPORTADAS. Impuestos y Aduanas Nacíonales La Unidad Administrativa origen con objeto determinar si una (DIAN) podrá como originaria del país declarado. mercancía importada verificaciones de de mercancías importadas podrán adelantarse oficio, como resultado de un programa de control, por denuncia, a de una Dirección Seccional o por cualquier información aportada a autoridad uanera en relación con el posible incumplimiento de las normas de de un Cuando se importadas con trato establecido en el de preferencias. verificación de origen se aplicará el procedimiento comercial correspondiente o en los sistemas generales lo no en acuerdos comerciales o en los sistemas generales preferencias, y cuando se de procedimientos verificación origen no , se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Requerimiento ordinario de verificación de origen. proceso verificación de origen se iniciará con la notificación del ¡ento ordinario de verificación origen, mediante el cual se podrán formular cuestionarios, solicitudes de información y documentos y/o solicitud consentim para adelantar a importadores, exportadores, productores o a la autoridad competente del país exportador, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos comerciales vigentes. recurso. Contra dicho requerimiento no todo tanto el inicio como los resultados de un procedimiento de verificación origen, se comunicarán importador. iento ordinario de verificación origen contendrá como mínimo la 1.1. Nombre y dirección exportador, productor o portador, a quien se adelante el procedimiento de verificación de origen, según corresponda. 1. Nombre y dirección de la autoridad competente del ello hubiere lugar. exportador cuando a DECRETO 360 DE Página 70 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" 1.3. Descripción la mercancía a verificar. 1.4. Relación de las pruebas de o certificaciones origen no preferencial que amparan mercancías a verificar, cuando lugar. 1. Información y documentos solicitados relacionados con la producción la mercancía, costos y adquisición de los materiales, operaciones de comercio exterior adelantadas por el productor, exportador o importador; y aquellos documentos que demuestren la condición de originarias de mercancías. 1 plazo responder. 1.7. Indicación de momento de respuesta requerimiento se señalar la información o documentos que gozan reserva o confidencialidad. requerimiento ordinario verificación origen para solicitar consentimiento de visita al productor o exportador, contend la fecha de visita, el nombre de los funcionarios que la llevarán a cabo y lo indicado en los numerales anteriores. Cuando hayan requerimiento ord de la verificación origen y se requiera solicitar información adicional, expedición la resolución de determinación de origen, la autoridad aduanera podrá realizar un único requerimiento ordinario de verificación de origen adicional, indicando plazo máximo para respuesta." 2. Notificación y respuesta al requerimiento ordinario verificación de origen. El requerimiento ordinario de verificación de origen se notificará al productor, exportador, importador y/o a autoridad competente exportador 763 y presente de conformidad con lo dispuesto en los artículos decreto. término responder requerimiento ordinario de verificación de origen será (30) calendario, contados a partir del siguiente a su notificación. de El término para responder al requerimiento verificación de origen adicional en el plazo máximo Solamente el caso requerimiento ordinario de verificación origen in , previa solicitud del del vencimiento del término mencionado en inciso anterior, podrá prorrogarse término respuesta por una vez, por un plazo no superior a (30) d calendario. verificación de no habrá periodo Pruebas. En el procedimiento probatorio independiente; en este las a que hubiere lugar se practicarán dentro del mismo término para pronunciarse de fondo. 4. Suspensión del trato arancelario preferencial. resu de un procedimiento de verificación de origen, cuando se presente un patrón de conducta, se podrá suspender trato arancelario preferencial para las importadas con posterioridad a firmeza acto administrativo que lo determine, 360 DECRETO Página 71 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras hasta se demuestre el cumplimiento de las reg origen aplicables, lo dispuesto en el comercial correspondiente. Se un patrón de conducta cuando, como resultado de la verificación de origen, se determine que el importador, exportador o productor ha proporcionado, la pruebas origen irregulares o infundadas sobre el 5. Resolución de determinación de origen. autoridad aduanera dispondrá de un (1) año para expedir una resolución de determinación de origen, contado a partir de la respuesta del verificación fecha en que último requerimiento ordinario de verificación del término fijado no haya responder el requerimiento la visita de verificación. marco de procedimientos verificación de origen que se adelanten en un acuerdo comercial que establezca el aviso intención de negación de trato origen, los plazos establecidos preferencial previo a la determinación fecha de la al aviso, numerales 5.1 y 5.2 se contarán a partir del fijado para dar al aviso, de la dicha resolución se decidirá si las sometidas a verificación en el acuerdo cumplieron con las normas de origen , o sistema general de preferencias, o en la regla de origen de defensa administrativo que imponga una med establecida en comercial, para ser originarias. el procedimiento de no se recibe requerimientos de verificación respuesta se determina que la no cumplió para ser originaria, se tratamiento arancelario preferencial origen preferencial, o se ordenará la aplicación de la medida de en los casos de origen no preferencial. Contra la resolución ante el despacho Administrativa dependencia determinación de la Dirección Dirección de I sus veces. comercial procede el recurso de apelación de Aduanas la Unidad y Aduanas (DIAN) o la firme la resolución de determinación origen, se iniciará procedimiento para la expedición liquidación oficial corrección, cuando a ello haya lugar, para y sanciones correspondientes. efectos de determinar los derechos, 360 DECRETO DE Página 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" Contenido de la resolución de determinación de origen. La resolución de determinación origen contend como mínimo: 6.1. 6.2. Nombre ylo razón Número 6.4. del importador, exportador ylo productor. identificación tributaria -NIT del importador. de las mercancías las que se adelantó la verificación. 6.5. Fundamento Legal. 6 . Mecanismos de verificación empleados. 6.7. Análisis del cumplimiento o incumplimiento de 6.8. Identificación de mercancías sobre preferencial, cuando a ello lugar. normas de origen aplicables. cuales no aplica el trato arancelario 6.9. Suspensión trato arancelario preferencial, en los casos en comercial de que se así lo 10. el acuerdo notificación. 11. Recurso que procede, término para interponerlo y dependencia ante quien se interpone. 6.12. Envío de copias del acto administrativo a cuando a haya lugar. 1 dependencias competentes, Firma del funcionario competente.

Artículo 125°

Modifíquese el artículo 698 del quedará 1165 19, el cual "ARTíCULO VERIFICACiÓN ORIGEN MERCANCíAS EXPORTADAS. Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá verificaciones de origen encaminadas si una mercancía exportada desde Colombia al territorio otro país a parte de un acuerdo o de un sistema preferencias, califica iniciar de manera como una originaria. Dicha verificación se pod o por solicitud de una autoridad competente en el de importación. lo dispuesto en el acuerdo comercial se trate, el procedimiento para tal efecto será el sigu 1. Requerimientos de información. El procedimiento verificación origen de mercancías exportadas se con el envío solicitudes información y documentación o cuestionarios a productores o exportadores, a través requerimientos de información, en aplicación de lo dispuesto en

Artículo 592°

360 73 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras este también se podrán visitas y probatorios que permitan establecer el origen de uso de los demás medios Los requerimientos de información contendrán, mínimo, la siguiente información: 1.1. Nombre y dirección del exportador y/o productor a quien va d 1 Fundamento legal 1. Relación ido. solicitud. mercancía a 1.4. Información y documentos solicitados relacionados con la producción del bien y la adquisición y el los em para la producción de la mercancía, operaciones comercio exterior adelantadas por productor o exportador y aquellos documentos demuestren la condición de originarias de las mercancías. 1.5. El plazo para responder. de exportadas se comunicará al la la visita y nombre funcionarios que la a cabo, con una antelación de quince (15) días calendario a su realización. 2. Resultados de resultado del exportadas. Como durante de mercancías exportadas, la autoridad aduanera si la mercancía como originaria. Contra resolución determinación de origen procede recurso de apelación ante despacho de Dirección Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Dirección que haga sus veces. Impuestos y Aduanas (DIAN) o la El para adelantar la verificación de origen mercancías exportadas diez (10) meses contados a partir de la notificación del requerimiento información exportador o la realización la visita, que el comercial o el sistema general preferencias establezcan un término Una vez acto administrativo se encuentre en se procederá a informar a autoridad competente del importador solicitante resultado verificación de origen. Si como resultado un procedimiento de verificación de origen de se evidencia que un productor o exportador ha expedido pruebas origen para una mercancía sin el cumplimiento régimen lo señalado en origen del respectivo comercial o sistema general preferencias, la cancelación declaraciones juramentadas de origen y a la de la facultad de certificar el origen la mercancía en cuestión bajo el respectivo acuerdo comercial o de preferencias hasta que demuestre a la autoridad aduanera la mercancía califica como originaria. RETO 360 DE 74 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 Y se dictan otras

Artículo 126°

. Modifíquese la descripción quedará así: 17 del lor-r'OTr'I 1165 de 2019, "TITULO 17. MEDIDAS EN FRONTERA"\nArtículo 127°. Modifíquese el numeral 2 1 cual

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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