del 1165 de de la intervención autoridad aduanera en del la se detecta descripción o incompleta a que se trate de mercancía diferente, deberá de legalización dentro diez (10) días sig a la culminación intervención, so pena de incurrir en causal de aprehensión o en su defecto prevista en el artículo presente Decreto." errada o incompleta se determina como consecuencia de el se contará a día siguiente al o resultado"\nArtículo 73°. Modifíquense 201 los cuales quedarán "2. numerales 2 Y 3 del artículo Decreto 1165 legalización con pago de con mercancía correspondan, por concepto a las restricciones se presente voluntariamente sin intervención descripción o incompleta, salvo la deberá liquidarse, además de los tributos en aduana de la ciento (10%) previo cumplimiento los requisitos o administrativas. , con posterioridad al levante de la mercancía, se voluntariamente descripción o declaración de legalización con el objeto incompleta, que generen la violación de una restricción legal o administrativa o rescate, unos menores tributos, se cancelará por (15%) del valor en aduana de la mercancía, perjuicio del pago aduaneros a que h lugar y siempre que con la legalización se cumplimiento de los requisitos. Cuando la declaración la autoridad liquidarse en la misma, quince por ciento (1 se voluntariamente sin intervención subsanar errores u en serial, los tributos que correspondan, valor en aduana de la por cuando la declaración de uicio de lo previsto en los incisos se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad causal de aprehensión, deberá liquidarse, de subsanar cualquier correspondan, por ciento (20%) del valor en tributos aduaneros DECRETO 360 DE Página 40 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas. Cuando en virtud de la acción de control posterior se advierta descripción errada o incompleta de la mercancía en la declaración de importación, se podrá presentar declaración de legalización dentro del término señalado en el inciso 4 del artículo 291 del presente decreto, cancelando por concepto de rescate el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía. Si la declaración de legalización es presentada por fuera del término señalado en el inciso 4 del artículo 291 del presente decreto con el objeto de subsanar la descripción errada o incompleta de la mercancía, deberá cancelar por concepto de rescate el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía, en consideración a que se encuentra incursa en una causal de aprehensión. Cuando no se presente declaración anticipada obligatoria y, en su lugar, se presente una declaración inicial, o la presentación de la declaración anticipada se presente en forma extemporánea, en ambos casos, obteniendo levante sin pagar la sanción de que trata el numeral 2.6 del artículo 615 del presente decreto, el usuario deberá presentar declaración de legalización con pago de rescate equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía. Después de aprehendida la mercancía se podrá rescatar mediante la presentación de la declaración de legalización, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes. Expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podrá rescatarse la mercancía, presentando la declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de la misma por concepto de rescate." "3. Legalización sin pago de rescate. Cuando la declaración anticipada contenga errores en la cantidad o errores u omisiones en la descripción, o ampare mercancía diferente, frente a la mercancía objeto de inspección previa de que trata el artículo 52 del presente decreto, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, sin pago de rescate, hasta antes de la salida de las mercancías de la zona primaria. Cuando se presente descripción errada o incompleta en la declaración de importación, que no conlleve a que se trate de mercancía diferente o sobrantes, o errores u omisiones parciales en el serial en aplicación del análisis integral, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, sin pago de rescate, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía, siempre y cuando tales diferencias no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el menor pago de tributos aduaneros. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada. 360 DE Página 41 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras treinta (30) días calendario de la mercancía encuentra sobrantes, diferente o en pod presentar declaración de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, declaración de importación y que lo originaron. no habrá lugar a liquidación ni por concepto del rescate. Lo aquí siempre y cuando dentro término señalado no se haya iniciado la aprehensión de la mercancía. Vencido término sin que se haya la declaración de legalización, quedará sujeta a y decomiso, sin que proceda su de la operación con la negociación, contrato del transporte que están estrictamente o los atinentes a la prestación Unidad Administrativa (DIAN) podrá establecer, en los cuales proceda la ro"''"' .... 'r'''' o con reducción de