Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y

Decreto · 360 · 2021-04-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 93

Artículo 288°

Decreto 11 2019, HA de servicios informáticos electrónicos, se presentará el segundo día calendario del mes siguiente, la declaración aduanera de las importaciones efectuadas durante mes calendario anterior, conforme con las cantidades registradas en los equipos medida y control instalados en punto ingreso habilitado."\nArtículo 71°. Modifíquese el parágrafo del artículo 290 del el cual quedará así: 1165 de 2019, 360 DECRETO DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" una de legalización voluntaria para subsanar la errores u omisiones en o mercancía diferente, la misma 4y5 en la

Artículo 291°

del 1165 de de la intervención autoridad aduanera en del la se detecta descripción o incompleta a que se trate de mercancía diferente, deberá de legalización dentro diez (10) días sig a la culminación intervención, so pena de incurrir en causal de aprehensión o en su defecto prevista en el artículo presente Decreto." errada o incompleta se determina como consecuencia de el se contará a día siguiente al o resultado"\nArtículo 73°. Modifíquense 201 los cuales quedarán "2. numerales 2 Y 3 del artículo Decreto 1165 legalización con pago de con mercancía correspondan, por concepto a las restricciones se presente voluntariamente sin intervención descripción o incompleta, salvo la deberá liquidarse, además de los tributos en aduana de la ciento (10%) previo cumplimiento los requisitos o administrativas. , con posterioridad al levante de la mercancía, se voluntariamente descripción o declaración de legalización con el objeto incompleta, que generen la violación de una restricción legal o administrativa o rescate, unos menores tributos, se cancelará por (15%) del valor en aduana de la mercancía, perjuicio del pago aduaneros a que h lugar y siempre que con la legalización se cumplimiento de los requisitos. Cuando la declaración la autoridad liquidarse en la misma, quince por ciento (1 se voluntariamente sin intervención subsanar errores u en serial, los tributos que correspondan, valor en aduana de la por cuando la declaración de uicio de lo previsto en los incisos se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad causal de aprehensión, deberá liquidarse, de subsanar cualquier correspondan, por ciento (20%) del valor en tributos aduaneros DECRETO 360 DE Página 40 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas. Cuando en virtud de la acción de control posterior se advierta descripción errada o incompleta de la mercancía en la declaración de importación, se podrá presentar declaración de legalización dentro del término señalado en el inciso 4 del artículo 291 del presente decreto, cancelando por concepto de rescate el quince por ciento (15%) del valor en aduana de la mercancía. Si la declaración de legalización es presentada por fuera del término señalado en el inciso 4 del artículo 291 del presente decreto con el objeto de subsanar la descripción errada o incompleta de la mercancía, deberá cancelar por concepto de rescate el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía, en consideración a que se encuentra incursa en una causal de aprehensión. Cuando no se presente declaración anticipada obligatoria y, en su lugar, se presente una declaración inicial, o la presentación de la declaración anticipada se presente en forma extemporánea, en ambos casos, obteniendo levante sin pagar la sanción de que trata el numeral 2.6 del artículo 615 del presente decreto, el usuario deberá presentar declaración de legalización con pago de rescate equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía. Después de aprehendida la mercancía se podrá rescatar mediante la presentación de la declaración de legalización, en la cual se cancele, por concepto de rescate, el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes. Expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que no se encuentre ejecutoriada, podrá rescatarse la mercancía, presentando la declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor en aduana de la misma por concepto de rescate." "3. Legalización sin pago de rescate. Cuando la declaración anticipada contenga errores en la cantidad o errores u omisiones en la descripción, o ampare mercancía diferente, frente a la mercancía objeto de inspección previa de que trata el artículo 52 del presente decreto, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, sin pago de rescate, hasta antes de la salida de las mercancías de la zona primaria. Cuando se presente descripción errada o incompleta en la declaración de importación, que no conlleve a que se trate de mercancía diferente o sobrantes, o errores u omisiones parciales en el serial en aplicación del análisis integral, se podrá presentar declaración de legalización de manera voluntaria, sin pago de rescate, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al levante de la mercancía, siempre y cuando tales diferencias no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el menor pago de tributos aduaneros. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considera declarada. 360 DE Página 41 de 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras treinta (30) días calendario de la mercancía encuentra sobrantes, diferente o en pod presentar declaración de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de la operación comercial, declaración de importación y que lo originaron. no habrá lugar a liquidación ni por concepto del rescate. Lo aquí siempre y cuando dentro término señalado no se haya iniciado la aprehensión de la mercancía. Vencido término sin que se haya la declaración de legalización, quedará sujeta a y decomiso, sin que proceda su de la operación con la negociación, contrato del transporte que están estrictamente o los atinentes a la prestación Unidad Administrativa (DIAN) podrá establecer, en los cuales proceda la ro"''"' .... 'r'''' o con reducción de

Artículo 74°

Modifíquense el numeral 2 y 11 2019, los cuales quedarán así: 3

Artículo 295°

del declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en ylo marca, descripción errada o que no conlleven a que se trate diferente." serial o ARTícu Adiciónese el parág cual quedará así: 3

Artículo 296°

del Decreto 11 rafo 3. Tratándose de Operadores Económicos Autorizados tipo importador aduaneros con trámite simplificado, se podrán corregir las o importación de conformidad con lo previsto en parágrafo del artículo 1 decreto, sin necesidad de de la autoridad aduanera." " Modifíquese el así: solicite la expedición una autoridad aduanera, dentro 2

Artículo 299°

del Decreto 11 19, anticipada está obligado a informar quince (15) días a su DECRETO 360 Página 42 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" sobre cualquier circunstancia hecho o de que la sustentaron."\nArtículo 77°. Modifíquense los 2019, los quedarán así: la desaparición los supuestos 1 Y 2 del artículo 317 del Decreto 11 "ARTíCULO 31 CONSERVACiÓN lOS DOCUMENTOS QUE PRUEBAN ORIGEN MERCANCíAS. productor o exportador que expida una deberá conservar de origen, o a la por el período y conforme con obligaciones en cada de origen y todos los registros y documentos la mercancía cual se expidió la prueba de origen demostrar como originaria, y deberá ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando lo requ el evento en que acuerdo comercial no contemple un término, conservarlos por cinco (5) años a partir la fecha de " "El importador que solicite trato preferencial una mercancía o que conservar por un expida una certificación de origen no preferencial, mínimo de cinco (5) años, a partir fecha de la y declaración importación de la mercancía, los y documentos para demostrar que la mercancía califica como originaria del país declarado, y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, esta así lo "\nARTÍCULO quedará Modifíquese 325 del 1165 de 2019, cual DECLARACiÓN ANDINA "ARTíCULO La declaración andina del valor diligenciarse en formularios que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos para el y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarse a los servicios informáticos electrónicos. "\nARTÍCULO quedará Modifíquese el del 11 de 19, cual lA DECLARACiÓN ANDINA DEL VALOR. La declaración toda la información relativa a que en la negociación la mercancía importada, vendedor, comprador en casos de compraventa, proveedor, importador en los demás igual manera intermediario en la negociación istrar la requisitos transacción; detallada que la individualicen; precio total pagado o por exista compraventa; conceptos deben ser .... '.H'...U'"'''' al precio pagar conforme con lo establecido por las normas valoración; valor en corresponda." determinado y datos del importador o del declarante

Artículo 80°

Adiciónese el numeral 9 y modifíquese 11 2019, el quedará así: del parágrafo lo 327 DECRETO Página 360 de 89 Continuación del Decreto uPor el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 Y se dictan otras disposiciones" "9. Importaciones de productos terminados producidos en zona franca que sean objeto presentación de la declaración de importación." "Parágrafo. valor fraccionado o envíos fraccionados o múltiples, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que correspondan a una única negociación y que sumados igualen o superen los mil de los Unidos de América (USO 5.000), deben declaración andina del valor."\nArtículo 81°. Adiciónese un inciso al artículo 334 del cual quedará "Lo anterior sin perjuicio presente decreto." 2019, dispuesto en el numeral 9

Artículo 82°

Modifíquese el artículo 336 del Decreto 11 así:

Artículo 327°

del de 19, el cual "ARTíCULO 336. DESCUENTOS RECIBIDOS. la aduanera, para la aceptación los descuentos o rebajas otorgados por vendedor la mercancía importada, se deberá aplicación a lo previsto en el

Artículo 10°

Reglamento Comunitario adoptado por la And 1684 14 con sus modificaciones y/o adiciones." de

Artículo 83°

Modifíquese quedará artículo del 10,",,'01'1"\ 1165 2019, el "ARTíCULO 337. COMISIONES COMPRA. A efectos de la valoración aduanera, respecto de las comisiones compra, se deberá aplicación a lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 o la norma lo modifique, adicione o sustituya.". UlO quedará así: "ARTícu declararse Modifíquese el artículo 338 del Decreto 11 de 2019, el cual 338. VALORES PROVISIONALES. El valor en aduana manera provisional, en los señalados a continuación: 1. Cuando precio negociado no se ha determinado de manera definitiva y depende de alguna situación futura. 2. Cuando los importes por los conceptos previstos en los literales numeral 1

Artículo 85°

Ad el cual q así: cuando se declare valor en sanción alguna." un parágrafo

Artículo 341°

del definitivo, 1165de2019, se exportación la "Parágrafo. túnidos y especies captu por empresas colombianas o extranjeras, domiciliadas o con representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana, que realicen operaciones de territorio marítimo colombiano, que cuenten con autorizaciones y según corresponda, emitidos por autoridad competente en los términos previstos en los artículos 5, ,119, 121 Decreto y 2.16.5.2.2.1 del Decreto 1 1 de 2324 de 1 y en los artículos 2.16.3 2015, o las normas que los modifiquen y/o adicionen, para la y la actividad pesquera, y que se uen a la y/o comercialización túnidos y desembarcada directamente en puertos en el exterior autorizados conformidad con la legislación del país destino. El del buque certificará cantidad de túnidos y afines y las que fueron en el puerto extranjero para efectos del trámite de exportación correspondiente, la cual deberá coincidir con la tarja del puerto destino. empresas extranjeras con representación en Colombia, titulares de buques de bandera extranjera las colombianas que fleten dichos realicen con buques propios, deberán contar con los perm Acuicultura y Pesca y la correspond otorgados por la Autoridad Nacional Marítima, para faenas en aguas territoriales colombianas, así como en aguas internacionales, con al resto mundo. Para efecto, adelantar trámite correspondiente exportación en los términos y establecidos en presente Unidad Administrativa Dirección de y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá los términos y condiciones para el trámite de la exportación que deberá llevarse a cabo por parte del exportador los túnidos y especies " 360 DE Página 45 de 89 Contínuací6n del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 86°. Adiciónese quedará artículo al Decreto 1165 2019, el cual "ARTíCULO 342-1. SALIDA DE AERONAVES. casos debidamente justificados referentes a de para ayuda médica, humanitaria y auxilio autorizar la salida exterior damnificados, la autoridad aduanera aeronaves de aviación general no habilitados como zona primaria los requ que mediante aduanera, con el cumplimiento resolución, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el control de estas operaciones."\nArtículo 87°. Adiciónese un inciso y modifíquese el parágrafo 1 del Decreto 1165 19, los queda

Artículo 349°

se de documentos soporte electrónicos, su presentación se a de los servicios informáticos electrónicos de la presentación solicitud autorización de embarque, que se su impresión. Para su conservación, se deben mantener en un medio de que permita garantizar su seguridad establecido en inciso 1 presente artículo." "Parágrafo 1. Cuando los vistos buenos, autorizaciones o certificaciones de que presente artículo, correspondan a los expedidos por trata numeral 2 Instituto Colombiano Agropecuario (lCA), Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos (INVIMA), la Unidad Administrativa Especial Dirección el de Impuestos y uanas Nacionales (DIAN), o la entidad que haga sus declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque el término en este artículo." mercancías ya conservarlos

Artículo 88°

Modifíquese el inciso 2 del el cual quedará lo 355 Decreto 11 201 artículo, cuando mercancías se exporten por "Para efectos previstos en aérea, se entenderá como zona primaria aduanera las instalaciones transportador destine cargue de mercancías de exportación en medios transporte, o recintos los que disponga la aduana para tal igual manera se entenderá como zona primaria aduanera áreas, muelles y zonas de transferencia o parqueo definidas por los titulares de los para vehículos que transportan mercancías objeto de exportación realicen sus de mercancía al operaciones logísticas descargue previo a la nsportador. todo el transportador responsable de informar a Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las mercancías a zonas, como responder el las" efectivo

Artículo 93°

Modifíquese el parágrafo del artículo 441 cual quedará así: Decreto 11 de 201 "Parágrafo. efectos el declarante obligado a conservar, por modalidad, un periodo de cinco (5) años contados a partir de la finalización copia la declaración de tránsito o de cabotaje o del formulario de contin ViaJe, ún corresponda y sus documentos Cuando se trate de mantener en un documentos soporte presentados en forma electrónica, se de almacenamiento electrónico permita garantizar su seguridad y conservación por término establecido en presente parágrafo." ARTícu quedará 94. Modifíquese

Artículo 449°

Decreto 1165 de 2019, el cual DECRETO 360 DE Página 89 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras disposiciones" "ARTíCULO 449. TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL. la realización tránsito uanero internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 617 y 837 de la Comisión del Acuerdo Cartagena o las normas que sustituyan, modifiquen o yen lo lo dispuesto en presente capítulo. empresas de aduanero intemacional, la inscripción

Parágrafo 1. Para se entenderá surtida con la homologación registro efectuado la autoridad transporte del país en la establecida en la Decisión 837 y disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen.
Parágrafo 2. al territorio aduanero nacional y se mercancías que encuentren en documentos con destino a otro país podrán continuar su tránsito conforme con las disposiciones internacionales " operación

Artículo 95°

Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 201 cual quedará así: del Decreto 1165 al "Parágrafo Para salida de zonas con por una diferente a aquella tenga jurisdicción sobre la respectiva cuya circulación esté restringida agua o por aire- entre (2) marítimos o fluviales habilitados o aeropuertos habilitados dentro territorio aduanero nacional, se deberá realizar la operación prevista en el artículo."\nArtículo 96°. Modifíquese el inciso 1 del artículo 480 el así: Decreto 1165 de 19, "ARTíCULO 480. REEXPORTACIÓN. los de capital sometidos a la modalidad de importación temporal o largo para en mismo estado, y bienes a importación temporal en desarrollo de Sistemas Importación Exportación, Transformación y/o ensamble y Procesamiento Industrial, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una zona franca, a nombre un usuario industrial o comercial, según corresponda."\nArtículo 97°. Modifíquese cual q así: parágrafo

Artículo 483°

del 2019, "Parágrafo. impuesto sobre las -IVA- se liquidará, en ambos casos, en forma prevista en el artículo del Estatuto Tributario. la importación de bienes producidos, los eventos en que, al momento transformados y elaborados por usuarios bienes, sea la liquidación y el del Impuesto las Ventas (lVA) , la U Administrativa Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá los términos y condiciones para la presentación de una declaración especial importación. importaciones podrán pagarse en forma consolidada."\nArtículo 98°. Modifíquese el cual quedará inciso 1 del artículo 485 Decreto 1165 de 2019, 360 DECRETO DE Página 48 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 y se dictan otras "ARTíCULO 485. VALOR AGREGADO NACIONAL. determinación de la gravable establecido en el artículo 483 de primas, y bienes desgravados en desarrollo de acuerdos libre comercio cuando dichos productos cumplan con los requisitos de

Artículo 99°

Ad cual quedará así: efectos la de acuerdo a lo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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