Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan

Decreto · 349 · 2016-03-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–66 de 66

Artículo 135°

~od i fíquense los numerales 1, 2, 4, el primer inciso del numeral 6, 6 .2, 7, 8, 9, 10, 11 , 12, 13, 22, 24 , 27, 31 Y adiciónense los numerales 34, 35 , 36, 37 , 38 , 39 Y 40 Y un parágrafo al artículo 530 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: " "1 . Cuando :r especto de la obligación del aviso de arribo y/o aviso de llegada se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1. 1 No prel entar el aviso de arribo y/o el aviso de llegada, en los términos y condiciones: establecidos en los artículos 189 y 194 del presente Decreto. La sanción serJ{1 de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT) . Cua1do el aviso de arribo sea extemporáneo, la sanción se reducirá al ochenta (8~%) del valor antes previsto, entendiéndose por extemporaneidad la que no supere los treinta (30) minutos en el modo aéreo y tres horas en el marít!'!'o. P~ra el aviso de llegada no aplicará este criterio de reducción de la sanc/On. I DECRETO NUMERO _ _---"II!......;:II'--""-_ _ de 201 ___ Hoja N°. 63 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 16 y se dictan disposiciones. " 1.2. Presentar el de llegada, de que la autoridad marítima otorgue libre plática o la autorización anticipada de inicio de operaciones buque parágrafo del artículo 1 del conformidad con lo establecido en de valor La sanción de multa equivalente a trescientas tributario (300 UVT). 11 "2. No entregar a la autoridad aduanera la totalidad de información de los documentos de viaje, conforme lo señalan los artículos 190 a 193 La sanción será multa equivalente al veinte por ciento (20%) del los fletes, en la proporción correspondiente a la información valor los documentos de no entregados. Cuando no sea posible establecer dicho doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). valor, la sanción será de la información sea extemporánea y hasta antes aviso Cuando la llegada, la sanción se reducirá al ochenta por ciento (80%)." el modo aéreo, no informar la finalización de o no hacerlo en los términos y forma establecido en el artículo 197 del presente Decreto. La unidades valor tributario (100 UVT). sanción de multa equivalente a "6. No presentar las justificaciones de inconsistencias o cuando las mismas no sean conforme condiciones previstas en este Decreto. sanción será de multa equivalente a los sin perjuicio de la aprehensión si se tipificare una causal en tal sentido:" de "6.2. Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de mercancías faltantes o no justificados; en evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)." "7. No elaborar la planilla de cuando corresponda, conforme lo previsto en Decreto. sanción de multa equivalente a

Artículo 346°

¡ de este Decreto. La sanción será de multa equivalente a cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT) ." 3.49. DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2018_ _ Hoja W. 65 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones. " "34 No ejecutar o no finalizar el régimen de tránsito aduanero internacional. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)." "35. No realizar el transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional de que trata el artículo 429 del presente Decreto, con el cumplimiento de los términos y condiciones previstos en la autorización emitida por la autoridad aduanera. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT) ." "36. No regresar al territorio aduanero nacional las mercancías sometidas al transporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional de que trata el artículo 429 del presente Decreto. La sanción será del 5% del valor FOB de la mercancía. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a cincuenta unidades de valor tributario (50 UVT)." "37. Entregar mercancía diferente o en cantidad superior a aquella respecto de la cual se autorizó el transporte marítimo de mercancías desde el territorio aduanero nacional con paso por un tercer país, en las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 427 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT) ." "38 . No entregar la carga sometida el régimen de cabotaje con descargue en territorio extranjero de que trata el parágrafo del artículo 414 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT). " "39 . No finalizar el régimen de tránsito. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (500 UVT). " "40. No transportar las mercancías entre diferentes jurisdicciones bajo el régimen de depósito aduanero o no transportarlas en las condiciones y términos establecidos en este Decreto o en las demás disposiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (500 UVT). " "Parágrafo. En los eventos previstos de los numerales 13, 14 Y 15 del presente artículo, la sanción será de multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT), cuando se compruebe que se trata de la misma carga o mercancía que fue autorizada, y llegó completa a su destino y no tuvo ningún cambio."\nArtículo 136°. Modifíquense los numerales 3, 4, 5 Y 8.2 del artículo 531 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: "3. Cuando frente a la obligación de entrega de la carga o de la mercancia se presente alguna de las siguientes situaciones: 3. 1. No entregar la carga o la mercancía en su totalidad, al operador de comercio exterior correspondiente o al declarante, según el caso. La sanción a imponer será del setenta por ciento (70%) del valor FOB de la carga o de la mercancía. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT) . DE~RETO NUMERO _v_·-__3_4_~_ _ de 2018_ _ Hoja W. 66 I Continuación Jel Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y I 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones." I I • 3.2. Entregar la carga o la mercancía con menor peso al informado al momento la carga del aeropuerto puerto, salvo los márgenes de tolerancia de la salida conforn:e lo Is eña.la el artículo 207 de este Decreto. La sanción a imponer será del vemte ppr ciento (20%) del valor FOB de la carga o de la mercancía correspondiJnte al menor peso. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivJldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). 1e o a la sanción si no obstante el menor peso, se comprueba ante la No habrá lugar I autoridad adl1anera que se trata de la misma mercancía en cuanto a cantidad y naturaleza. 3.3. Entrega!; una cantidad de bultos diferente a la señalada en el documento de transporte. L!p sanción a imponer será del veinte por ciento (20%) del valor FOB de la carga de la mercancía correspondiente al número de bultos objeto de la diferencia . ~i no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). o Para efectot de la aplicación de este numeral se tendrán en cuenta las particularidaEes previstas para la entrega de la carga o de la mercancía en el

Artículo 137°

Modifíquense los numerales 4 .2,5,7,9 Y adiciónese un parágrafo al

Artículo 532°

del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así : "4 .2. Al cinc4enta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de las mercancías taltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)." I "5. Cuando frente a la obligación de entrega de la carga o de la mercancía se presente alg~na de las siguientes situaciones: entr~gar la carga o la mercancía en su totalidad al operador de comercio 5.1. No exterior corr$spondiente o al declarante, según el caso. La sanción a imponer será del setenta por ciento (70%) del valor FOB de la carga o de la mercancía. Si no fuere Iposible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a quinientas unidades de Iv alor tributario (500 UVT)." 3_4_9_ _ de 2018_ _ Hoja N°. 67 DECRETO NUMERO _·.}_ _ Continuación del Decreto "Por se modifican los 2685 de 1999 Y 390 2016 Y se dictan otras disposiciones. " Entregar carga o mercancía con menor peso informado momento la salida la carga del aeropuerto o puerto, salvo márgenes de tolerancia conforme lo señala artículo de este Decreto. sanción a imponer por ciento (20%) valor de carga o de la mercancía del correspondiente al menor Sí no fuere posible dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). No habrá lugar a la autoridad aduanera naturaleza. si no obstante se de la menor se comprueba mercancía en cuanto a cantidad y 5.3. una cantidad de bultos diferente a señalada en el documento transporte. sanción a imponer del veinte por ciento (20%) valor de la carga o de la mercantía correspondiente al número de bultos objeto de la diferencia. Si no posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT). efectos la aplicación particularidades previstas para

Artículo 38°

de este Decreto. sanción será multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT)." y

Artículo 139°

Modifíquense los numerales 7,12 Y 17 Y adiciónese el numeral 18 cuales quedarán al artículo 534 del Decreto 390 16, No elaborar planilla de recepción las mercancías, conforme lo multa establecido en el presente Decreto. La sanción a imponer será unidades de valor tributario (300 UVT). Cuando equivalente a sanción se reducirá ochenta planí/la se elabore de manera extemporánea, por ciento (80%). entiende porextemporaneidad un tiempo que no supere las doce horas o los dos (2) días calendario, según el plazo inicial sea en horas o en IJ "7. No recibir para su almacenamiento y custodia mercancías destinadas depósito en el documento transporte, en la planilla de envío o en la del régimen de depósito, salvo que por la de la mercancía esta requiera condiciones especiales de almacenamiento con las que de multa equivalente a no el depósito. sanción a imponer doscientas cincuenta unidades valor tributario UVT). 11 "12. No llevar los registros la entrada y salida de mercancías, o no llevarlos sanción a imponer será actualizados, conforme lo dispuesto por este Decreto. unidades valor tributario (200 UVT)." de multa equivalente a "17. Realízar labores consolidación o desconsolidación carga, transporte agenciamiento aduanero, salvo excepciones previstas en este carga o valor Decreto. sanción será multa equivalente a trescientas unidades tributario (300 UVT)." "18. No ingresar al depósito de provisiones para consumo y para llevar mercancías que han sido trasladadas de otro depósito de provisiones consumo y para llevar del mismo titular. La sanción de multa equivalente a trescientas de tributario (300 UVT)."\nArtículo 140°. Modífíquense los numerales 4, 6, 7, 8 Y 13 Y adiciónense numerales 21 y al artículo del 390 201 los quedarán "4. No indicar el valor correspondiente a mercancías y demás datos exigidos en este Decreto, tal como contenido en documento transporte registrado, o suministrar una información diferente a la contenida en el documento de transporte, cuando esto conlleve a un menor pago derechos e impuestos. La sanción de multa equivalente a quinientas unidades valor tributaría 500 UVT). " I :. 34B D~CRETO NUMERO _1..;_. _'. _ _ _ _ _ de 2018_ _ Hoja W. 70 I Continuación !d el Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y . 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones. " "6. Realizail de manera extemporánea el pago consolidado quincenal de los derechos e ¡impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar y hasta antes del f7(1es siguiente al plazo establecido en este Decreto. La sanción a imponer setá de multa equivalente a seis unidades de valor tributario (6 UVT) por cada dí~ de retraso. Cuando el pago consolidado se realice después del mes siguiente al plazo establecido en este Decreto, la sanción será de multa equivalente :a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)." '7. Las inexactitudes en el formulario de pago consolidado que conlleven un menor pagó de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos e impuestos y sanciones no declarados y liquidados en el formulario, sin que dicho valor sea inferior a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT). " "8. No liqui(:Jar y recaudar el valor de los derechos, impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar, correspondientes al documento de transporte de tráfico post~1. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tribu taf ia (200 UVT) . " "13. No preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Ad~inistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (5@0 UVT)." "21 . No rdalizar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación lo sanciones a que hubiere lugar. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) ." "22. No liqu 'dar y no pagar en el formulario de pago consolidado, los mayores derechos e Impuestos derivados de los valores ajustados y/o la subpartida fijada con ocasión del control aduanero efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2~1 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia que resulte entre los valores FOB declarados y valores pr~puestos dejados de pagar en cada una de las guías incluidas en el pago consdlidado, sin perjuicio del pago de los derechos de aduanas e impuestos dee haya lugar a pagar."\nArtículo 141°. Modifíquense los numerales 2, 3, 7, 8, 9 Y 16 Y adiciónense los numerales 21 , 22, 23, 24 , Y 25 al artículo 537 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así : "2. No p~ner a disposi~ión de la autorid~d aduanera las mercancías que violen las restncclones prevIstas en los artIculas 128, 182 Y 276 del presente Decreto. Lf sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT) ." l 3. No indica el valor cOlTespondiente a las mercancias y demás datos exigidos en este Decfeto de forma anticipada, y tal como está contenido en el documento de transporte registrado , o suministrar una información diferente a la contenida en la guía ~e envío de entrega rápida o mensajería expresa, cuando esto conlleve a ur menor pago de derechos e impuestos. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)." I DECRETO NUMERO _ _-""'3:.....;·4",,-9=, ' _ _ de 2018_ _ Hoja N°. 71 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 390 2016 Y se dictan otras disposiciones. " de 1 y Realizar de manera extemporánea pago consolidado quincenal los a que hubiere lugar y hasta e impuestos a la importación o mes siguiente al plazo establecido en La sanción a imponer será multa equivalente a unidades de valor tributario (6 UVT) por cada día retraso. Cuando pago consolidado se después del mes siguiente al plazo en este la sanción de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)." "8. inexactitudes en formulario de pago consolidado que conlleven un importación o sanciones a menor pago derechos e impuestos a hubiere lugar. sanción a imponer será multa equivalente cincuenta por ciento (50%) de los derechos e impuestos y sanciones no declarados y liquidados en el formulario, que dicho valor sea inferior a quinientas unidades de tributario (500 UVT)." "9. No liquidar y recaudar el valor de los derechos, impuestos, sanciones y rescate a hubiere lugar, correspondientes a la guía de envíos de entrega sanción de multa equivalente a rápida o mensajería expresa. cincuenta unidades de valor tributario (250 UVT)." No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o medidas impuestas por la Unidad Administrativa Dirección de sanción será de multa equivalente Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT).)J "1 No el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción de multa equivalente a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT)." "22. No liquidar y no pagar en el formato de consolidado los mayores e impuestos derivados los valores ajustados y/o la subpartida fijada control aduanero conformidad con lo dispuesto en del presente Decreto. La sanción será multa equivalente al cien artículo por ciento (100%) la diferencia que entre valores FOB declarados y propuestos dejados de pagar en cada una de las incluidas en el pago consolidado, sin perjuicio del pago los derechos de aduanas e impuestos haya lugar a pagar." "23. No incorporar las de envíos de entrega rápida o mensajena expresa de seguimiento y en línea. sanción será multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)." No actualizar la información de la red o redes de transporte en los términos Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. sanción será de multa equivalente a trescientas unidades tributario (300 UVT)." y condiciones establecidas por Usar guías o hijas de red o redes no informadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. sanción será multa equivalente a quinientas unidades 'valor tributario envíos entrega rápida o de mensajería expresa, (500 UVT) por manifiesto en donde se incurra en error. "

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma