Modifíquense los numerales 7,12 Y 17 Y adiciónese el numeral 18 cuales quedarán al artículo 534 del Decreto 390 16, No elaborar planilla de recepción las mercancías, conforme lo multa establecido en el presente Decreto. La sanción a imponer será unidades de valor tributario (300 UVT). Cuando equivalente a sanción se reducirá ochenta planí/la se elabore de manera extemporánea, por ciento (80%). entiende porextemporaneidad un tiempo que no supere las doce horas o los dos (2) días calendario, según el plazo inicial sea en horas o en IJ "7. No recibir para su almacenamiento y custodia mercancías destinadas depósito en el documento transporte, en la planilla de envío o en la del régimen de depósito, salvo que por la de la mercancía esta requiera condiciones especiales de almacenamiento con las que de multa equivalente a no el depósito. sanción a imponer doscientas cincuenta unidades valor tributario UVT). 11 "12. No llevar los registros la entrada y salida de mercancías, o no llevarlos sanción a imponer será actualizados, conforme lo dispuesto por este Decreto. unidades valor tributario (200 UVT)." de multa equivalente a "17. Realízar labores consolidación o desconsolidación carga, transporte agenciamiento aduanero, salvo excepciones previstas en este carga o valor Decreto. sanción será multa equivalente a trescientas unidades tributario (300 UVT)." "18. No ingresar al depósito de provisiones para consumo y para llevar mercancías que han sido trasladadas de otro depósito de provisiones consumo y para llevar del mismo titular. La sanción de multa equivalente a trescientas de tributario (300 UVT)."\nArtículo 140°. Modífíquense los numerales 4, 6, 7, 8 Y 13 Y adiciónense numerales 21 y al artículo del 390 201 los quedarán "4. No indicar el valor correspondiente a mercancías y demás datos exigidos en este Decreto, tal como contenido en documento transporte registrado, o suministrar una información diferente a la contenida en el documento de transporte, cuando esto conlleve a un menor pago derechos e impuestos. La sanción de multa equivalente a quinientas unidades valor tributaría 500 UVT). " I :. 34B D~CRETO NUMERO _1..;_. _'. _ _ _ _ _ de 2018_ _ Hoja W. 70 I Continuación !d el Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y . 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones. " "6. Realizail de manera extemporánea el pago consolidado quincenal de los derechos e ¡impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar y hasta antes del f7(1es siguiente al plazo establecido en este Decreto. La sanción a imponer setá de multa equivalente a seis unidades de valor tributario (6 UVT) por cada dí~ de retraso. Cuando el pago consolidado se realice después del mes siguiente al plazo establecido en este Decreto, la sanción será de multa equivalente :a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)." '7. Las inexactitudes en el formulario de pago consolidado que conlleven un menor pagó de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos e impuestos y sanciones no declarados y liquidados en el formulario, sin que dicho valor sea inferior a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT). " "8. No liqui(:Jar y recaudar el valor de los derechos, impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar, correspondientes al documento de transporte de tráfico post~1. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tribu taf ia (200 UVT) . " "13. No preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Ad~inistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (5@0 UVT)." "21 . No rdalizar el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación lo sanciones a que hubiere lugar. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT) ." "22. No liqu 'dar y no pagar en el formulario de pago consolidado, los mayores derechos e Impuestos derivados de los valores ajustados y/o la subpartida fijada con ocasión del control aduanero efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2~1 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia que resulte entre los valores FOB declarados y valores pr~puestos dejados de pagar en cada una de las guías incluidas en el pago consdlidado, sin perjuicio del pago de los derechos de aduanas e impuestos dee haya lugar a pagar."\nArtículo 141°. Modifíquense los numerales 2, 3, 7, 8, 9 Y 16 Y adiciónense los numerales 21 , 22, 23, 24 , Y 25 al artículo 537 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así : "2. No p~ner a disposi~ión de la autorid~d aduanera las mercancías que violen las restncclones prevIstas en los artIculas 128, 182 Y 276 del presente Decreto. Lf sanción a imponer será de multa equivalente a cuatrocientas unidades de valor tributario (400 UVT) ." l 3. No indica el valor cOlTespondiente a las mercancias y demás datos exigidos en este Decfeto de forma anticipada, y tal como está contenido en el documento de transporte registrado , o suministrar una información diferente a la contenida en la guía ~e envío de entrega rápida o mensajería expresa, cuando esto conlleve a ur menor pago de derechos e impuestos. La sanción será de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)." I DECRETO NUMERO _ _-""'3:.....;·4",,-9=, ' _ _ de 2018_ _ Hoja N°. 71 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 390 2016 Y se dictan otras disposiciones. " de 1 y Realizar de manera extemporánea pago consolidado quincenal los a que hubiere lugar y hasta e impuestos a la importación o mes siguiente al plazo establecido en La sanción a imponer será multa equivalente a unidades de valor tributario (6 UVT) por cada día retraso. Cuando pago consolidado se después del mes siguiente al plazo en este la sanción de multa equivalente a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT)." "8. inexactitudes en formulario de pago consolidado que conlleven un importación o sanciones a menor pago derechos e impuestos a hubiere lugar. sanción a imponer será multa equivalente cincuenta por ciento (50%) de los derechos e impuestos y sanciones no declarados y liquidados en el formulario, que dicho valor sea inferior a quinientas unidades de tributario (500 UVT)." "9. No liquidar y recaudar el valor de los derechos, impuestos, sanciones y rescate a hubiere lugar, correspondientes a la guía de envíos de entrega sanción de multa equivalente a rápida o mensajería expresa. cincuenta unidades de valor tributario (250 UVT)." No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o medidas impuestas por la Unidad Administrativa Dirección de sanción será de multa equivalente Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. a quinientas unidades de valor tributario (500 UVT).)J "1 No el pago consolidado de los derechos e impuestos a la importación o sanciones a que hubiere lugar. La sanción de multa equivalente a mil unidades de valor tributario (1.000 UVT)." "22. No liquidar y no pagar en el formato de consolidado los mayores e impuestos derivados los valores ajustados y/o la subpartida fijada control aduanero conformidad con lo dispuesto en del presente Decreto. La sanción será multa equivalente al cien artículo por ciento (100%) la diferencia que entre valores FOB declarados y propuestos dejados de pagar en cada una de las incluidas en el pago consolidado, sin perjuicio del pago los derechos de aduanas e impuestos haya lugar a pagar." "23. No incorporar las de envíos de entrega rápida o mensajena expresa de seguimiento y en línea. sanción será multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)." No actualizar la información de la red o redes de transporte en los términos Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. sanción será de multa equivalente a trescientas unidades tributario (300 UVT)." y condiciones establecidas por Usar guías o hijas de red o redes no informadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. sanción será multa equivalente a quinientas unidades 'valor tributario envíos entrega rápida o de mensajería expresa, (500 UVT) por manifiesto en donde se incurra en error. "