Artículo 61
Las medidas de seguridad para las fábricas y talleres de armería, serán contempladas en los manuales de seguridad que expida el Comando General de las Fuerzas Militares. PARAGRAFO 1o. La Policía Nacional, inspeccionará periódicamente las fábricas y talleres de armería. En caso necesario el Comando General de las Fuerzas Militares ordenará practicar inspecciones. PARAGRAFO 2o. Las autoridades municipales y las del Distrito Capital, determinarán las áreas para la ubicación de las fábricas y expendios de artículos pirotécnicos.