Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.

Decreto · 2353 · 2015-12-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 80

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, crear el Sistema Afiliación Transaccional, mediante cual se podrán r los y en el citado y definir instrumentos la continuidad en la afiliación y efectivo derecho a la

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a la población que deba afiliarse y a los afiliados al Sistema General Seguridad Social en Salud; a las Entidades Promotoras Salud-EPS y Entidades Obligadas a Compensar-EOC; a administradores y del Fondo de y -FOSYGA o haga sus a los aportantes, administradores y operadores de de la Integrada de Liquidación Aportes ­ a los prestadores de servicios y a las entidades territoriales. A los reg exceptuados y especiales establecidos legalmente aplica lo dispuesto en los artículos 12, numeral 12.2, 82, 83 Y 85 del presente decreto. Artículo Definiciones. efectos expresiones afiliación, afiliado, datos inscripción a de Salud ­ EPS, movilidad, novedades, registro, traslados, traslado de dentro un mismo régimen, traslado de entre diferentes, y validación tendrán los siguientes alcances: 1. Afiliación: el acto ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud se a través del en el Afiliación Transaccional, por una vez, y la inscripción en una Entidad Promotora de Salud - - o Entidad Obligada a 3.2. Afiliado: la calidad que adquiere la persona una vez realizado afiliación y que otorga derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda Sistema General Seguridad Social en Salud y, cuando a las económicas. 3.3. Afiliado adicional: la persona que, no cumplir los para ser o beneficiario en el régimen contributivo, conforme a previsto en el decreto se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional. Hoja 5 3.4. Afiliado cabeza de familia: Es persona que pertenece al régimen subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en el decreto, así como el registro las novedades correspondientes. 3 Datos básicos: Son los datos referidos a la identificación afiliado: apellidos, nombres, fecha nacimiento, sexo, tipo y número de documento identificación y condición supervivencia. 3.6. Datos complementarios: Son los datos adicionales del afiliado y aportante, si fuere el relacionados con su ubicación geográfica e información de contacto, la administración del riesgo en salud y demás que determ el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.7. Información de referencia: la información que permite validar la identificación y datos básicos los afiliados, el cumplimiento de requisitos para afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma. 3.8. Inscripción a la EPS: la manifestación voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud. 3.9. Movilidad: el cambio de pertenencia a un régimen dentro de la misma para afiliados en el Sistema General de uridad Social en Salud focalizados en los I y 11 del SISBÉN y algunas poblaciones especiales. 3.10. Novedades: Son cambios que afectan el estado la afiliación, la condición afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una y actualizaciones los datos de los afiliados. 3.11. Plan beneficios: Es conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho afiliados al de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, cual modificado y tendrá el que se determine en la reglamentación que expida Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de lo establecido en el artículo 15 la Ley 1751 de 2015. 3.1 Poblaciones especiales: Son las personas por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad. discriminación o en situación de debilidad manifiesta, lo dispuesto por la ley o por el Decreto pertenecer al régimen subsidiado. · '". 2353 de 2015 Decretel:in\)irt,~'ro' Hoja 6 3.1 Registro en el Sistema de Afiliación Transaccional: acto a través del cual se istra, por una única la información de los datos básicos y complementarios de los afiliados en Sistema Afiliación Transaccional. 14. Registro de novedades: Es acto de actualización la información de datos y complementarios los afiliados y las novedades de la afiliación en el Sistema de Afiliación Transaccional. 3.15. Traslados: los cambios de inscripción de dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción EPS con cambio de régimen dentro del Sistema General Seguridad Social en Salud. 3.16. Traslado de EPS dentro de un mismo régimen: el cambio de inscripción dentro un mismo régimen. 3.17. Traslado de EPS entre regímenes diferentes: cambio inscripción de regímenes diferentes. 3.18. Validación: la verificación de la información que reporta el afiliado, el aportante o la entidad territorial contra la información de referencia. el caso la validación de la identificación y datos básicos de personas, validación se realizará contra tablas construidas a partir de la información reportada por las entidades responsables de la expedición los documentos identidad.

Artículo 4

Aplicación del principio de la buena fe. aplicación del principio constitucional de la buena fe, en las actuaciones que las personas adelanten ante cualquiera de actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud se presumirá que sus afirmaciones y manifestaciones corresponden a la verdad material; lo anterior, sin perjuicio de las denuncias que deban adelantar los actores ante las autoridades competentes cuando se tenga indicios de o fraude al Sistema o que se utilizando mecanismos engañosos o fraudulentos obtener beneficios del

Artículo 5

Prohibición de solicitar requisitos adicionales. La afiliación y novedades en el Sistema General Seguridad Social en Salud se regulan por las disposiciones previstas en el presente decreto. que se requieran documentos o adicionales.

Artículo 6

Prohibición de selección riesgo por parte de las EPS. no podrán negar la inscripción a ninguna persona por razones su edad o por su estado previo, actual o potencial salud y utilización de servicios. Tampoco podrán negar la inscripción argumentando limitaciones a su capacidad afiliación lo dispuesto en el presente de 2015 Hoja 7 acciones a negar la inscripción o desviarla a otra Entidad Promotora de Salud, como promover traslado de sus afiliados se considerarán como una nr~,f'TlI"~ violatoria libre escogencia. entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, en marco sus competencias, adelantarán las de vigilancia y control a que hubiera lugar.

Artículo 7

Prohibición a las entidades territoriales y a las entidades responsables de las poblaciones especiales. Las autoridades y entidades de los nacional, distrital, departamental y municipal y las entidades las poblaciones no podrán promover o inducir la afiliación a una determinada EPS. Cuando se adviertan conductas, los afiliados o las EPS la Superintendencia Nacional de Salud para adelante las inspección, vigilancia y control correspondientes, sin perjuicio de disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar. Cuando la autoridad territorial identifique afiliados al Régimen Subsidiado que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios del mismo, deberá adelantar la actuación administrativa tendiente a la exclusión como afiliado en el régimen subsidiado e informar a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección - UGPP y al Departamento Nacional de Planeación. caso de incumplimiento de obligaciones la autoridad territorial sujeta a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a hubiere lugar.

Artículo 8

Prohibición de adelantar afiliaciones por entidades no autorizadas. En el General de Seguridad Social en Salud prohibido realizar la afiliación individual o colectiva a través de laborales inexistentes o por que no debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Social. conducta se tendrá como práctica no autorizada y será investigada y sancionada autoridades competentes.

Artículo 9

Prohibición de conductas tendientes a afectar derechos de los afiliados. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la adulteración o el uso indebido de las de datos de los afiliados con fines al registro, reporte y consulta afiliaciones y novedades que no la voluntad de los afiliados o los derechos de las personas a la afiliación, traslado y movilidad, o el acceso a los servicios y a las prestaciones económicas constituye una práctica no autorizada y su ocurrencia dará lugar a las sanciones administrativas por de la Superintendencia Nacional Salud y a las acciones penales en el artículo la Ley 1474 1, según el caso. Decreto' ruímero 3 5 3 de 2015 8 Continuación del "Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud",

Artículo 10

Deberes de las personas. Son deberes de personas en relación con el Sistema de la Seguridad Social en Salud los establecidos en los artículos 160 ley 100 de 1993 y 10 de la ley 1751 15. en especial referidos al suministro de información clara, completa, suficiente y oportuna sobre su novedades, de salud e al pago de cotizaciones y pagos moderadores Sistema, de acuerdo con su capacidad pago; al su buena fe; y cumplimiento normas, reglamentos e instrucciones Sistema. CAPíTULO 11 SISTEMA DE AFILIACiÓN TRANSACCIONAL

Artículo 11

del Sistema Afiliación Transaccional. Créase Sistema de Afiliación Transaccional como un conjunto de procesos. procedimientos e instrumentos de técnico y administrativo, que dispondrá Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo los datos de la información básica y complementaria de los la afiliación y sus novedades en Sistema General Seguridad Social en Salud. Salud y Protección Social definirá las transacciones que pueden realizar usuarios, con las competencias de éstos y los niveles de acceso que se definan. vez el Sistema Afiliación Transaccional inicie su operación, éste será el medio para el registro afiliación y reporte de novedades. Ministerio Salud y Protección Social tendrá la administración del Afiiiación Transaccional y definirá la responsabilidad cada uno de los en el registro y de la información en el Sistema, estructura de datos y los medios o electrónicos se requieran procesar la información del mismo. Sistema de Afiliación Transaccional permitirá a prestadores consultar la información de afiliados. Este podrá interoperar con los información y procesos definidos por Ministerio de Salud y Protección con otros relacionados con la protección social. información contenida en el de Afiliación Transaccional y su manejo, cuando estarán a las disposiciones sobre protección de datos regulados la ley 1 2012 y las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan. Sistema Afiliación Transaccional permitirá la consulta de la información Decre~~, nc"~~ro 2 3 3 de 2015 Hoja 9 referente al de pagos de cotizaciones, en especial, la de los empleadores de sus trabajadores como cotizantes dependientes. Sistema podrá interoperar con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA y para su consulta también podrán acceder las entidades públicas y privadas responsables del y de la y control del pago de los Sistema General Seguridad Social en Así mismo, información personas que se encuentran en mora deberá estar disponible para efectos reporte de que trata artículo 5 la Ley 828 2003, así como, verificación de la información en el único de proponentes de que trata la mencionada ley. del Sistema de Afiliación Transaccional. Constituyen elementos del Sistema de Transaccional, los siguientes: 12.1. La información de referencia la correcta identificación de los construida a partir de la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificación la población potencialmente beneficiaria de verificación de supervivencia, la identificación inicial del recién nacido y la relación de parentesco de este con madre; el control las afiliaciones colectivas, la y de la información reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella información Ministerio considere relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la información referencia. 1 La información de referencia que permita controlar la multia'filiación al interior Sistema General Seguridad Social en Salud y entre y los regímenes especiales y de eX(~eDCI 12.3. La información de referencia permita validar que se al Sistema. 1 El registro oficial de todos aportantes y afiliados al Sistema General Seguridad Social en Salud, su identificación, de pago C01[IZéiICI(>n€~S y demás información que el Ministerio de Salud y Protección Social relevante. 12.5. Las afiliación y novedades contenidas en las vigentes soportan las validaciones para el registro de la afiliación y las novedades y que permiten controlar la calidad los datos y la integridad de la información. 1 La plataforma tecnológica y comunicaciones soporte este Hoja 10

Artículo 13

Soportes documentales en Sistema de Afiliación Transaccional. identificación y datos básicos de afiliados serán validados contra la información de referencia disponible. Si la información es coincidente no será allegar documentación soporte. no es coincidente o no existe en información de referencia, el Sistema dispondrá los med para la recepción, clasificación y recuperación soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificación, la condición de beneficiarios y los demás que se requieran. Parágrafo. El Sistema Afiliación Transaccional podrá validar la condición beneficiario con base en tablas referencia que disponga, caso en el cual no serán exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales para acreditar condición beneficiaria, las o EOC responsables de validar ésta condición.

Artículo 14

Identificación de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los básicos identificación de afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliación Transaccional deberán ser concordantes con la información de referencia. Sistema contará con validaciones correspondientes con fin no permitir el de identificaciones inexistentes o datos errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte de acto administrativo o el proferido por la autoridad competente. En el Sistema de Afiliación Transaccional por cada afiliado un UnlCO registro, con independencia de documentos de identidad con los cuales se asocie. Sistema dispondrá los instrumentos que permitan la correlación entre los diferentes documentos expedidos para una persona por entidad competente. Las o EOC deberán adoptar medidas tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en datos básicos de identificación de los afiliados afecten la continuidad la prestación de los servicios salud.

Artículo 15

Transición al Sistema de Afiliación Transaccional. personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema Afiliación Transaccional, se encuentren incluidas en la de Datos Única Afiliados (BDUA) se considerarán en dicho Sistema e inscritas en EPS o en la que venían afiliadas, y cuando sus datos básicos se encuentren correctamente registrados y validados por Ministerio Salud y Protección Social. El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación en forma gradual, en una etapa inicial se realizará la verificación datos del afiliado. los casos en registro un afiliado no sea coincidente con la información de referencia, afiliado deberá actualizar sus datos básicos a través del Sistema de DecretQ;;;nóm,erb ~ 3 5 3 de 2015 Hoja 11 Afiliación Transaccional ó en cumplimiento del artículo 11 Decreto Ley 019 de 2012, el ministrador del Sistema podrá corregirlos con base en la información de referencia. Si documento identidad no figura o no coincide con la información referencia, tratándose de mayores de edad no ingresarán a la Base Datos de Afiliados Sistema Afiliación Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el y los términos su ingreso a la misma. Parágrafo. En ningún caso validación podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la EPS adelantar las gestiones para la corrección en un plazo no mayor un (1) mes al requerimiento que formule el administrador del Sistema. Vencido dicho término que se hubieren validado datos del afiliado, se suspenderá el reconocimiento la Unidad Pago por Capitación-UPC a la EPS hasta cuando se produzca la validación de estos afiliados. Constituye obligación de afiliados proveer pruebas para su correcta identificación y validación en el Sistema de Afiliación Transaccional. CAPíTULO 111 REGLAS DE AFILIACiÓN COMUNES A LOS REGíMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

Artículo 16

Afiliación. afiliación al Sistema General Seguridad en Salud es un que se realiza por una vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el cual se efectúa con registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una Entidad Pr.omotora Salud - o Entidad Obligada a Compensar - EOC, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico adopte Ministerio de Salud y Protección afiliación Sistema General Seguridad Social en Salud implica declaración de la veracidad los datos informados y del cumplimiento de condiciones para pertenecer al régimen contributivo o al régimen subsidiado. afiliación Sistema General Seguridad Social en Salud implica la aceptación las condiciones propias régimen contributivo o subsidiado y aquellas relacionadas con cuotas moderadoras y copagos para prestación de los servicios conformidad con las normas vigentes cuales ser informadas al afiliado. Decreto número 23 5 3 de 2015 Hoja 12 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el Sistema General de Seguridad Social en Salud no habrá afiliaciones retroactivas. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá la fecha a partir de la cual la afiliación deberá realizarse a través del formulario electrónico y los eventos en los cuales, de manera excepcional, la afiliación podrá efectuarse mediante el diligenciamiento de formulario físico. Parágrafo 1. La escogencia de EPS es libre, salvo las excepciones previstas en el presente decreto. Parágrafo 2. La desafiliación al Sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado. Parágrafo 3. Cuando los trabajadores independientes realicen la afiliación por primera vez o cuando reanuden el pago de las cotizaciones de acuerdo con lo definido en el presente decreto podrán efectuar el pago proporcional a los días objeto de la cotización. Parágrafo 4. Hasta tanto entre en operación plena el Sistema de Afiliación Transaccional y de acuerdo con la fecha que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para la utilización del formulario electrónico, la afiliación y las novedades de traslado y de movilidad deberán realizarse en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de los cotizantes dependientes, el formulario deberá ser suscrito también por el empleador. En ningún caso, la EPS podrá modificar el contenido del formulario ni incluir información adicional, de incluirse se tendrá por inexistente y no será oponible para el reconocimiento de UPC; lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 17

Obligatoriedad de la afiliación. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para aquellas personas que cumplan los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales establecidos legalmente.

Artículo 18

Información para la administración del riesgo en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá un componente de información complementaria que se incluirá en el Sistema de Afiliación Transaccional para identificar y gestionar los riesgos de los afiliados, con base en la cual determinará las estrategias o lineamientos para la administración del riesgo en salud por parte de la EPS. Cuando la información corresponda a datos sensibles de conformidad con la Ley 1581 de 2012, su tratamiento y acceso restrictivo estará sujeto a la protección del derecho fundamental al Habeas Data. DecretO:'rJÚRJeto 23 3 de 2015 Hoja 13 Parágrafo. Hasta tanto en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, la información del podrá ser diligenciada con posterioridad a la afiliación o el traslado y utilizada por las para y gestionar los riesgos de su población sin perjuicio de sobre esta materia defina el Ministerio Salud y Protección Social. Entidades Promotoras podrán exigir la salud como requisito la afiliación o el traslado de y incumplimiento de esta prohibición dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional Salud.

Artículo 19

Acceso a los servicios de salud. El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan beneficios desde la su afiliación o de la del traslado o de movilidad. Las sobre la condición del afiliado en caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Los prestadores podrán consultar el Sistema de Afiliación Transaccional con el fin de verificar la información correspondiente a la afiliación Parágrafo. Hasta tanto en operación el Sistema Afiliación Transaccional, los afiliados accederán a los servicios del plan de beneficios desde la fecha radicación del formulario de afiliación y novedades en la o desde la fecha de la efectividad del traslado o de la movilidad.

Artículo 20

Documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las Para efectuar la afiliación y reportar las novedades, los afiliados se con uno de los siguientes documentos: 20.1. Registro Civil Nacimiento o en su certificado de nacido vivo para menores de 3 meses. 20.2. Registro Civil Nacimiento para los de 3 meses y menores siete (7) años edad. 20.3. Tarjeta de identidad para los mayores (7) años y menores dieciocho (18) edad. 20.4. Cédula de ciudadanía para los mayores 20.5. pasaporte, carné diplomático o salvoconducto corresponda, para los extranjeros. 20.6. Pasaporte Organización de las Unidas para quienes tengan la calidad refugiados o asilados. Decreto h'~ro 235 3 de 2015 Hoja 14 Continuacíón del decreto "Por el cual se y actualizan las ..;on,or",' de Seguridad Social en Salud, se crea el de Afiliación y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud' Los obligados a el documento identificación cuando se expida un nuevo tipo de documento; embargo, la demora en actualización nuevo documento no dará lugar a suspensión de la afiliación y por tanto habrá reconocimiento de UPC. adoptarán garantizar que sus afiliados conozcan esta obligación y mantengan su información actualizada. Parágrafo. Los documentos de identificación deberán ser una sola vez afiliado si éstos son Sistema de Afiliación Transaccional preverá mecanismos para cualquier verificación posterior pueda ser por este medio.

Artículo 21

Composición del núcleo familiar. Para la inscripción de beneficiarios, el núcleo del afiliado cotizante constituido por: 21.1. cónyuge; 21 falta de cónyuge, o compañero ~n,onl~O incluyendo las parejas del mismo sexo; 21.3. Los hijos menores años de edad que dependen económicamente del hijos de cualquier si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del ...."",'''-... 21 Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los del mismo se encuentren en situaciones definidas en presente artículo; 21 Los hijos de los descritos en los numerales 21.3. y 21.4 presente artículo hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición. 21 Los hijos menores veinticinco (25) años y los hijos cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida la patria potestad o ausencia de éstos, se encuentren hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan de éste. 21 A falta de cónyuge o compañera o y padres del que no estén pensionados y económicamente 21.9. Los menores de dieciocho (18) años on1trOt"l~n en custodia legal por Hoja 15 Continuación "Por el cual se unifican y actualizan de afiliación al Sistema General de ."i.¡::¡¡rYlIYI,'f::ln en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos la continuidad en la afiliación y el efectivo del derecho a la salud'. autoridad competente. Los miembros núcleo familiar que no estén cotizando al sistema y los pensionados únicamente recibirán la prestación de salud previstos en plan beneficios. Parágrafo 1. una persona recibe de otra los para su congrua condición se registrará a Afiliación Transaccional. Parágrafo adoptivos y los menores en custodia legal tendrán derecho a ser incluidos en el familiar desde el momento mismo su a los padres adoptantes o a los terceros a quienes se haya otorgado la custodia conforme a normas Parágrafo 3. los casos en los que existan dos personas con igual que no puedan ser inscritas como beneficiarias en el núcleo famHiar simultáneamente, se estará a lo resuelto por autoridad judicial o administrativa que Parágrafo 4. Ministerio y Protección Social definirá las lineamientos que deben n ....''''' .... entidades territoriales, las y demás entidades de la afiliación en el tendientes a la identificación los núcleos familiares, conforme a lo en el presente artículo. Parágrafo 5. La núcleo familiar prevista en el aplicable en subsidiado y para el efecto, el asimilará al cotizante. Parágrafo 6. Hasta tanto en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, la económica se declarará en el momento la inscripción en la y se presumirá la buena fe en su declaración.

Artículo 22

Acreditación y soporte documental de los beneficiarios. acreditación y soporte documental la calidad de los beneficiarios, se a las siguientes reglas: 22.1. La calidad de cónyuge, se con el Registro Civil de Matrimonio. La calidad de compañero o permanente se con alguno de los documentos artículo 40 de la Ley 54 1990 modificado por el artículo de 2005. calidad de hijos o o la parientes hasta tercer grado de DecretQ:<l1Úmero 2 3 3 2015 Hoja 16 consanguinidad, se itará con los registros civiles correspondientes. 22.4. La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopción o entrega del menor, emitido por el Instituto Colombiano de Bienestar o entidad autorizada. 22.5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco se acreditará dictamen emitido por la en la cual se o por la entidad competente cuando se trate de la calificación 22.6. La condición del numera! 21.7 del artículo 21 del decreto se acreditará con documento en que conste la pérdida potestad o el certificado defunción de los padres o la of"l~r~'f"!r\n suscrita por el cotizante de los dos padres. 22.7. Los menores en custodia legal con la orden judicial o expedido por autoridad competente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Decretos · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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