Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.

Decreto · 2353 · 2015-12-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 80

Artículo 45

Reporte de novedades para trabajadores independientes. Los afiliados al régimen contributivo en calidad de independientes son responsables de realizar su afiliación y de registrar las novedades en el Sistema Afiliación Transaccional. Cuando el trabajador independiente no las condiciones para continuar cotizando, registrar la novedad retiro a más tardar dentro los cinco (5) primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera dicho término, se causará el pago completo de la cotización. En caso las afiliaciones colectivas, las novedades reportadas por las entidades autorizadas para realizar la afiliación colectiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3615 2005, modificado por los Decretos 2313 de 2006,21 de 2009 y 692 de 2010 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. ,n~~e,~o 235 3 de 2015 Hoja del decreto "Por el cual se unifican y actualizan las de afiliación al Sistema c,;o,nor<:>1 de Seguridad Social en se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el efectivo del derecho a la salud", Hasta tanto Afiliación Transaccional, entidades responsables afiliación colectiva ..""..,nrl'''' directamente a las novedades de sus trabajadores independientes o asociados.

Artículo 46

Reporte de novedades en la condición de los beneficiarios. trabajadores dependientes e independientes son de registrar en de Afiliación Transaccional, todas las novedades que se presenten en condición de sus beneficiarios; también lo harán de sus afiliados adicionales, si se hace uso la figura prevista en artículo 38 del beneficiarios sar:lles de registrar la novedad de fallecimiento afiliado cotizante. Parágrafo. Hasta tanto en operación el Afiliación novedades previstas en presente artículo se reportarán por los directamente a la Articulo 41. Reporte de novedades de los pensionados. Los pensionados o de los beneficiarios cuando se trate de pensión sustitutiva, en su condición cotizantes al régimen contributivo, son responsables registrar directamente novedad de su condición de pensionados, como las novedades de traslado, inclusión o exclusión beneficiarios, actualización datos y las demás que noY',""" el Ministerio y Protección Social. pensionado no inscrito en alguna o afiliado a un exceptuado o especial y dentro del término ejecutoria del reconocimiento de la pensión no manifiesta el nombre de la entidad en la cual inscribirse, corresponderá a la administradora pensiones, al efectuar la inscripción, registrar tal circunstancia y el Sistema Afiliación Transaccional la EPS en la cual quedará inscrito como mínimo por el término de (3) meses. Parágrafo. Hasta en operación el de Afiliación Transaccional, pensionados adelantarán afiliación y novedades directamente a la EPS en el formulario físico que adopte Ministerio de Salud y Protección Social directamente a EPS y éstas las a la Base Afiliados del Sistema conforme a la normativa Cuando hubiere selección de EPS por la ausencia de información pensionado, la administradora de pensiones, para lo cual deberá consultar la base de afiliados vigente.

Artículo 48

Reporte de novedades en el régimen subsidiado. afiliado de familia es responsable de en Sistema de Afiliación Decret~ núrn&.ro 2 53 de 2015 Hoja novedades referidas a identificación y actualización de sus su núcleo familiar, como de traslado y de movilidad. territoriales validarán y LlUC.U';:¡'''' las novedades por y reportarán las de su Parágrafo. Hasta tanto entre en Sistema de Afiliación los serán los responsables y tramitar las solicitudes y de movilidad directamente ante y las EPS lo serán las de ingreso, retiro, movilidad y traslado en el régimen subsidiado de sus afiliados y de informar al afiliado en momento de presentarse la novedad. Las territoriales validarán y las novedades por las las de su CAPiTULO VII TRASLADOS Y MOVILIDAD

Artículo 49

Derecho a la libre escogencia de EPS. General de Seguridad Social en Salud la de EPS se hará directamente por el afiliado manera libre y voluntaria. exceptúan de esta regla, circunstancias de reguladas en el Decreto 3045 de 2013 o las normas lo modifiquen, sustituyan o complementen y en casos de afiliación previstos en los artículos 40 parágrafo 3, 42, 44 y 46 decreto o cuando la realice la Unidad Administrativa Especial de Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - con el artículo 1 1.6 del Título 1 de la 12 del Libro 2 del 1068 de 2015.

Artículo 50

Condiciones para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud. Para el traslado entre Promotoras el afiliado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. El registro de la solicitud traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier del mes. Encontrarse inscrito en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) d continuos o discontinuos contados a partir del momento la inscripción. régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la inscripción del afiliado y en el régimen subsidiado se a del momento de inscripción del cabeza de familia. Sí se un beneficiario que condiciones para ser cotizante, término se contará a partir su inscripción como beneficiario. Decreto n~~~!o 2. 3 53 de 2015 Hoja 35 50.3. No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud. 50.4. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 50.5. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el nl.kleo familiar. Cuando se trate del traslado de EPS entre regímenes diferentes, si no se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el presente artículo, los afiliados que puedan realizar la movilidad deberán permanecer en la misma EPS y reportar dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones, podrán trasladarse a una EPS del otro régimen. Cuando el afiliado del régimen subsidiado adquiere la condición de cotizante por el inicio de un vínculo laboral o contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el traslado de EPS entre regímenes diferentes podrá efectuarse con posterioridad a dicho término. Hasta tanto se haga efectivo el traslado, se deberá registrar la novedad de movilidad. Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a doce (12) meses y la EPS del régimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta SISBEN al afiliado, éste deberá permanecer en la misma EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Este control se efectuará a través del Sistema de Afiliación Transaccional. Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de familia haya ostentado diferentes calidades como cotizante, beneficiario, afiliado adicional o afiliado al régimen subsidiado, para efectos de establecer el cumplimiento del período mínimo de permanencia, se sumarán todos los días de inscripción en la misma EPS. El término previsto en el numeral 50.2 del presente artículo se contabilizará desde la fecha de inscripción inicial, teniendo en cuenta todos los días de inscripción en la misma EPS del afiliado cotizante o cabeza de familia, descontando los días de suspensión de la afiliación o de terminación de la inscripción. Cuando el afiliado deba inscribirse nuevamente en la EPS por efecto de la terminación de la inscripción o cuando se levante la suspensión por mora en el pago de los aportes, el nuevo término se acumulará al anterior. Parágrafo 2. En el régimen subsidiado el traslado para las poblaciones especiales se efectuará por las mismas entidades o personas señaladas en el artículo 40 del presente decreto. Decret9 r:!P~ro 23 3 de 2015 Hoja 36

Artículo 51

Excepciones a la regla general de condición permanencia el derecho al traslado eSlanlleCila en el artículo 50 del presente no será exigida cuando se alguna de las situaciones que se describen a continuación: 51.1. Revocatoria total o parcial de la habilitación o la autorización de la 51 Disolución o liquidación de la EPS. 51 se retire voluntariamente de uno o más municipios o disminuya su capacidad afiliación, previa autorización de Nacional de Salud. 51 usuario vea menoscabado su a la libre escogencia o cuando se haya afiliado con la de obtener servicios en una determinada red de prestadores y no sea cierta, previa autorización la Superintendencia Nacional de Salud. 51 Cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de por parte de la o su red prestadora debidamente comprobados, previa autorización Superintendencia Nacional Salud 51 unificación del núcleo familiar cuando cónyuges o compañero(a)s se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un cambie su condición a cónyuge o compañero(a) 51 Cuando la persona ingrese a otro en calidad de beneficiario o en calidad de afiliado adicional. 51 afiliado y su núcleo familiar cambien de lugar de y donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura geográfica en respectivo municipio y en los previstos en el artículo 61 decreto . .9. Cuando la afiliación ha sido transitoria por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales Protección Social - UGPP en los términos previstos en el artículo 1 1 1 de la Parte 12 del Libro 2 del 1068 de 201 51.10. la inscripción del sido efectuada por su empleador o la del pensionado ha entidad administradora Decreto níuJlero 23 3 de 2015 Hoja 37 lo dispuesto en el inciso 44 e inciso segundo del artículo 47 del presente decreto, res.pel:tlvamlen1te 51.11. Cuando afiliado ha sido inscrito por la entidad territorial en el régimen subsidiado en evento previsto en 3 del artículo 40 del presente decreto. Parágrafo. excepciones a la regla general de permanencia de que tratan los numerales 51.1 y 51 del presente artículo referidas solamente respecto o los municipios donde se haya la medida de revocatoria parcial o las causales de traslado en los numerales 51.4 y artículo, la Superintendencia Salud, o la entidad que tenga delegada competencia, deberá en un término no superior a un (1) mes ron",.1'",,..,ln desde la fecha en solicitud. Una vez en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el Ministerio Salud y Protección Social notificará a la Superintendencia Nacional de Salud solicitudes que se presenten por las causas los numerales 51.4 y 51 presente artículo.

Artículo 52

Efectividad del traslado. El traslado EPS producirá efectos a partir primer día calendario del mes a la fecha del registro de la solicitud en el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando éste se los cinco (5) primeros días del mes, momento a partir del cual la se traslada el afiliado o de familia y su núcleo garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) primeros del el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes del citado registro. La Promotora de Salud de la cual se el afiliado cotizante o de familia tendrá a su cargo la prestación de los y el reconocimiento económicas, según el caso, tanto del cotizante o del familia como de su núcleo familiar, hasta anterior a aquél en que surjan obligaciones para la nueva entidad. previo a que surta la efectividad del traslado, se presenta una internación en una I efectividad del traslado se suspenderá hasta el primer día calendario mes siguiente a aquel en que debía efectivo, en cuyo caso la la cual se traslada deberá dar aviso a través del Sistema de Afiliación dicha novedad a más el último día del mes. Decre~o número 2 3 53 de 2015 Hoja 38 En todo los trabajadores dependientes tendrán obligación de informar a su empleador novedad de traslado, y los empleadores la obligación de consultar en el Afiliación Transaccional la en la se encuentra inscrito el una vez se tramite el traslado. Artículo Registro y reporte de la novedad de Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá los mecanismos los requisitos de traslado se puedan verificar automáticamente y para que los afiliados cotizantes puedan solicitud de traslado, así como notificación traslado a las a los afiliados cotizantes, a los aportantes y a las cuando traslado de EPS entre regímenes diferentes. Parágrafo. ~""",t-"" tanto entre en operación el Sistema la solicitud traslado se en el formulario físico de Salud y se suscribirá por el afiliado manera individual o conjunta con su según el caso, y se radicará en la Una vez aprobado, la EPS receptora V"'1..,,:;au. Cuando se trate de la novedad traslado diferentes, la notificación a las entidades territoriales

Artículo 54

Documentos para el traslado. El traslado entre no requerirá que el afiliado cotizante o afiliado en el régimen allegue los documentos al momento de la inscripción de los ....'fo ... r<:l..... f<:.'" de su núcleo familiar.

Artículo 55

Movilidad entre regímenes. La movílidad es el cambio de régimen dentro de la misma los afilíados en el Sistema General Social en Salud en los niveles I y " del SISBEN y especiales de numerales 40.7, 40.8, 40.10, 40.11 artículo 40 En virtud de la movilidad, los descritos en el inciso anterior podrán cambiar de un régimen a con su núcleo familiar, sin solución de continuidad, manteniendo su misma Cuando los afiliados movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerará válido hasta tanto el municipio en el que el afiliado le realice la encuesta. cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni reconocimiento la dispuesto en este inciso será aplicable al traslado de EPS en el régimen subsidiado. Hoja 39 del decreto "Por e/ cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la Parágrafo. Hasta tanto entre en Sistema de Afiliación los afiliados manifestarán su voluntad de ejercer la movilidad en físico Ministerio de Salud y Social y se suscribirá y reportará de manera individual y cuando se régimen manera conjunta con su empleador, si fuere el cuando se contributivo. del nivel del SISBEN a cargo régimen contributivo a través de la herramienta de consulta masiva .01'01"',...... dispone el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 56

Registro y reporte de la novedad de movilidad. El Afiliación Transaccional dispondrá de los mecanismos para que los movilidad se puedan verificar con la información disponible y para que puedan directamente el trámite de movilidad, así como la noltltlc:aCIÓ movilidad a a los afiliados a los afiliados cabeza los integrantes del núcleo familiar, a ya las entidades 1'0""''''''''1 """,n"".""",, registrar la solicitud la movilidad a los integrantes de su con derecho a ser inscritos, en formulario físico o electrónico, acuerdo con lo previsto en el presente 1"I0'..."01r..... La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado ser registrada por el afiliado al día siguiente la terminación de la vinculación laboral o la perdida de las condiciones para seguir cotizando como independiente y a más tardar el último dia calendario del respectivo mes o al siguiente del vencimiento del período laboral o del mecanismo protección al si los hubiere. La novedad movilidad del régimen subsidiado régimen contributivo deberá ser registrada por el día en que adquiere una vinculación laboral o las condiciones como independiente. Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema Afiliación Transaccional, el afiliado la solicitud de la movilidad, el diligenciamiento del formulario físico adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, las EPS del régimen contributivo y subsidiado reportarán, administrador de la base de datos de afiliados vigente, las novedades movilidad y las entidades territoriales de realizar las Cuando un afiliado cuya realizada por territorial donde actualmente el afiliado será la condiciones para en el Régimen En ningún caso, la podrá registrar la novedad movilidad sin que haya mediado la solicitud suscrita por el afiliado. El reporte de la novedad de movilidad 3 de 2015 Hoja 40 del decreto "Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afilíación al Sistema se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la sin que mediado manifestación de la voluntad del afiliado en el régimen subsidiado se tendrá como no autorizada, y si se incurre en ella, la EPS deberá reintegrar las UPC que por afiliados el Sistema le hubiere reconocido. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. Las EPS deberán reportar la movilidad a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día calendario del mes en que ésta se produce. Cuando se por fuera dicho término el Sistema reconocerá la UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el reporte.

Artículo 57

Acreditación beneficiarios en la movilidad. La movilidad no requerirá que familia allegue nuevamente los documentos ......"','""o,.... t.'rU·''"'' ,........,,..,,'.... de los integrantes de su familiar, información de los mismos. En el evento de que momento la inscripción de los integrantes de su acrediten condición de beneficiarios, cuando dispuesto en artículo 13 del presente al novedad movilidad al régimen contributivo deberá allegarlos en oportunidad establecida en Parágrafo. Los documentos que condición beneficiarios de los afiliados que, a la vigencia del presente decreto, ejercido la movilidad al régimen contributivo, serán exigibles en la que determine el Ministerio de Salud y Protección Social, vencido dicho plazo, se aplicación a lo previsto en el numeral 30.2 del artículo 30 del Una vez acreditada la condición de beneficiarios, el FOSYGA o quien sus veces reconocerá y girará el valor que corresponde a la UPC del régimen contributivo.

Artículo 58

Efectividad de la novedad de movilidad. del régimen contributivo al régimen subsidiado, una vez de Afiliación Transaccional en los términos del artículo producirá efectos a partir del día siguiente al protección laboral o del mecanismo de protección al f"'oC!,~nlro tuviere derecho a ellos; si no los tuviere, a partir del del período o días por los cuales se efectuó la última cotización. La novedad de movilidad del régimen subsidiado al efectos a partir del primer día calendario del mes de la novedad de movilidad en el Sistema Afiliación Decre~f:> ~~~ro 23 5 3 2015 Hoja 41 Parágrafo. Hasta tanto en operación el Sistema de una vez suscrito y radicado formulario físico que defina el Protección Social en los en el artículo del decreto, novedad de movilidad contributivo al régimen subsidiado producirá a partir del día vencimiento del período protección laboral o del mecanismo de protección si los hubiere; si no los hubiere, a partir del día siguiente al vencimiento período o días por los cuales se efectuó la última cotización. La novedad movilidad del régimen subsidiado régimen contributivo producirá a partir del primer día calendario del mes a la fecha de la suscripción y radicación en la del citado formulario.

Artículo 59

Prestaciones por efecto de la movilidad. Los cabeza de familia y sus núcleos familiares, por efectos tendrán derecho a la prestación continua de los servicios de salud oeo,.-=a 1'"\ I en el plan de beneficios. afiliado que hubiere al reglmen contributivo, como cotizante tendrá derecho y pago de las por licencias y paternidad y las derivadas incapacidades por enfermedad conforme a la normativa vigente. afiliado que hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo, como cotiza n te que se encuentre afiliado al General de Riesgos derecho a la atención de los de salud derivados de un aC(:la,enlte trabajo o enfermedad profesional, los cuales le serán prestados a través Promotora de Salud del Subsidiado, la cual repetirá contra entidad del Sistema General de Riesgos correspondiente. garantizar la prestación de los eo.::.I'\JIf"i.....eo en la movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado, contributivo, cuyo número afiliados en movilidad supere el (10%) del total de sus afiliados, dar cumplimiento a lo artículo 16 de la Ley 1122 de 2007. habilitadas para operar subsidiado podrán administrar en el contributivo, hasta el 10% del total sus afiliados, con su actual habilitación, sin que se les exija el cumplimiento los requisitos de habilitación de EPS del régimen contributivo. No obstante, sobre este grupo de afiliados cumplir con las reservas y ", .."",r<::l,n régimen de inversiones previsto para las régimen contributivo. habilitadas para operar el régimen contributivo podrán administrar en subsidiado hasta el 10% del total sus afiliados. En este evento y Decr~~0..!l~"!erd2 3 5 3 de 2015 Hoja 42 respecto de este grupo de afiliados , la EPS deberá aplicar y cumplir las condiciones financieras y de solvencia propias de este régimen. Parágrafo. Para todos los efectos y mientras no se superen los topes de afiliados de que trata este artículo, el régimen legal aplicable para cada EPS es aquel para el cual está inicialmente habilitada.

Artículo 60

Recaudo de las cotizaciones. El pago de la cotización del afiliado que hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo se hará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a la EPS del régimen subsidiado en la cual se encuentre inscrito, la que deberá girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal fin hayan constituido las EPS del régimen subsidiado, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA o quien haga sus veces.

Artículo 61

Limitaciones a la movilidad. No habrá lugar a la movilidad y deberá realizarse el traslado de EPS entre regímenes diferentes, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones : 61.1. Cuando el afiliado y su núcleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS donde se encuentra el afiliado no tenga cobertura geográfica en el respectivo municipio. 61.2. Cuando a la terminación del vínculo laboral o contractual del trabajador dependiente o independiente, agotados el período de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, si los hubiere, no reúne las condiciones para seguir como cotizante, afiliado adicional o como beneficiario, y no registra la novedad de movilidad en los términos previstos en el artículo 56 del presente Decreto. 61 .3. Cuando no se registra la novedad de movilidad de los beneficiarios que pierden las condiciones establecidas para ostentar dicha calidad y no reúnen las condiciones para seguir inscritos en la misma EPS como cotizante dependiente, cotizante independiente o afiliado adicional. En los eventos previstos en los numerales 61 .2. y 61 .3 del presente artículo el afiliado cotizante o los beneficiarios en el régimen contributivo deberán adelantar su inscripción en una EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de traslado.

Artículo 62

Prevalencia de la movilidad sobre el traslado. La novedad de movilidad prevalecerá sobre la novedad del traslado en las siguientes situaciones : Decret~ .~~n:'""e~o 2 3 5 3 de 2015 Hoja 43 62.1 . Cuando el cabeza de familia inscrito en una EPS del régimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el régimen contributivo y no haya cumplido el período de permanencia para el traslado, el cabeza de familia y su núcleo familiar deberán mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado en el régimen contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia deberá registrar la novedad de movilidad . 62 .2. Cuando un integrante del núcleo familiar en el régimen subsidiado adquiera las condiciones para cotizar en el régimen contributivo y no haya cumplido el período de permanencia para el traslado, deberá mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado perteneciente al régimen contributivo. Para el efecto, el cabeza de familia y el integrante del núcleo familiar deberán registrar las novedades de exclusión de beneficiario y de movilidad, respectivamente. 62.3. Cuando el cotizante en el reglmen contributivo no reúne las condiciones para continuar cotizando y no haya cumplido el período de permanencia para el traslado, el cotizante y su núcleo familiar deberán mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado en el régimen subsidiado, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad . Para lo cual, el afiliado cotizante deberá registrar la novedad de movilidad en los términos previstos en el artículo 56 del presente Decreto. 62 .4. Cuando un beneficiario en el régimen contributivo pierda tal calidad y no haya cumplido el término de permanencia para el traslado, deberá mantener su inscripción en la misma EPS como afiliado en el régimen subsidiado, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la movilidad. Para el efecto, el afiliado cotizante y el beneficiario deberán registrar las novedades de exclusión de beneficiario y de movilidad, respectivamente. Cuando se acredite el período mínimo de permanencia, el afiliado, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, podrá permanecer en la misma EPS o ejercer el traslado de EPS entre regímenes diferentes. Si no se acredita la condición de los beneficiarios del núcleo familiar del que pasa a ser cotizante en el régimen contributivo, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 30 .2 del artículo 30 del presente decreto. Una vez acreditada la condición de beneficiarios, el FOSYGA o quien haga sus veces reconocerá y girará el valor que corresponde a la UPC del régimen contributivo. Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, en los eventos previstos en los numerales 62.1 y 62.2 del presente artículo, la EPS a la cual se solicita el traslado deberá negar el mismo e informará al afiliado su obligación de registrar la novedad de movilidad en la EPS en la que se encuentre número 3 de 2015 Hoja 44 _"" w ... .,' '-' 23 Continuación del decreto "Por el cual se unifican y actualizan las de afiliación al Sistema ~"'Tl,"'f'" de Seguridad en Salud, se crea el de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para la continuidad en la afílíación y el goce del derecho a la salud', inscrito. En los eventos previstos en los numerales 62.3 y .4 del presente artículo, la EPS deberá comunicar al afiliado cotizante o al beneficiario que pierde tal calidad, la imposibilidad de efectuar entre regímenes y su obligación registrar la novedad movilidad en los términos previstos en artículo 56 del Decreto.

Artículo 63

Práctica no autorizada en la movilidad. Constituye práctica no el registrar o suministrar por parte empleador o el afiliado cotizante, información falsa o de la pérdida la relación laboral o de las condiciones para seguir cotizando como independiente para a la movilidad. Cuando el empleador o el afiliado incurran en conducta y haya tenido lugar la movilidad deberá pagar cotizaciones e de mora que se hubieren causado, perjuicio de sanciones correspondientes a cargo las autoridades Las cotizaciones e intereses de mora se girarán al FOSYGA o quien haga sus veces y no habrá lugar al reconocimiento de las U en el régimen contributivo por estos afiliados.

Artículo 64

Condiciones de la operación la novedad de movilidad. El Ministerio de Salud y Social definirá condiciones de técnico, financiero y operativas de la movilidad, tales como, responsabilidades los la forma, medio y de las los recaudo, la y reconocimiento y giro del valor de las UPC, lo relativo a provisión para las incapacidades por enfermedad general y el per para promoción y prevención a del régimen subsidiado.

Artículo 65

Aprobación y pago de tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios. Cuando se produzca el traslado una Entidad Salud de un mismo régimen o entre regímenes contributivo o y C!Olnto,ni"'i~C! de tutela obliguen la prestación servicios de salud no plan de tales decisiones obligarán a la Entidad Salud receptora pueda haber interrupción de los de salud al afiliado. CAPíTULovm MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN

Artículo 66

Período de protección laboral. Cuando el empleador reporte la novedad terminación del vínculo laboral o cuando trabajador independiente pierda las condiciones para continuar como cotizante y reporte la novedad, cotizante y su núcleo familiar del período de protección laboral hasta por uno (1) o (3) meses más contados a partir del día vencimiento período o por los cuales se la última cotización. ..... Decreto. número _',' 23.)_. ; de 2015 Hoja 45 Continuación del 1'1"'1''''''1''1 se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para f l r l l . r l l H i la continuidad en la y el goce efectivo del derecho a la Durante el período de protección laboral, el afiliado cotizante y su núcleo derecho a la prestación de los servicios salud del plan de por período de un (1) mes cuando haya en la misma como mínimo los doce (1 meses anteriores y de (3) meses cuando haya estado de manera continua cinco (5) Cuando durante el protección laboral al afiliado se le otorgue el Mecanismo de Protección Cesante previsto en Ley 1636 de 2013 y en el Capítulo 1, del Título 6 la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, período de protección laboral

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Decretos · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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