Consecuencias de la negación la atención en salud por mora del empleador cuando haya mediado descuento de aportes. Cuando una EPS, a que el trabajador haya acreditado que su empleador le practicó el del aporte a , niegue la prestación los de salud del plan beneficios al trabajador cotizante y su núcleo familiar que se encuentre con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de domiciliaria o inicial de urgencias, no tendrá a recibir las UPC correspondientes a los períodos de mora.
trabajador cotizante reportar a la Superintendencia Nacional Salud los casos en los que la niegue los servicios argumentando la mora empleador. reporte se hará mediante la remisión "formato de negación servicios" o por vía escrita o o otro medio expedito que disponga esa entidad.
Una vez recibida esta queja, Superintendencia Nacional Salud solicitará a la las explicaciones del verificará si la negación de servicios de salud obedeció a la mora del empleador, adoptará respecto la las medidas su competencia y procederá a inscribir a la EPS en listado de entidades que negaron servicios al trabajador. de este listado remitido mensualmente al o quien haga sus veces para efectos compensación.
el pago de las cotizaciones por los períodos deberá girar cotizaciones y los de mora que se hubieren causado al FOSYGA o quien se haga sus veces sin que haya lugar al reconocimiento de las correspondientes UPC.
Artículo Efectos de la mora en las cotizaciones de trabajadores independientes. El no pago por dos períodos consecutivos las cotizaciones del independiente dará lugar a la de la afiliación y prestación de los servicios salud contenidos en plan de beneficios a la EPS en la cual se encuentre inscrito, y cuando ésta no se hubiere allanado a la mora. período de la afiliación, los servicios que demande trabajador independiente y su núcleo familiar prestados a través pública y estarán a su cargo los pagos previstos en el artículo 18 del Decreto de 1995 y las normas que lo modifiquen, o sustituyan.
Cuando la afiliación y el pago de se efectúa a través una agremlaclon o asociación autorizada para la afiliación colectiva y ha mediado pago de cotización por parte del trabajador a la o asociación, las prestaciones económicas del y los costos derivados atención en salud que el trabajador y su núcleo familiar, durante el período por mora, a cargo de la agremiación o asociación número 23 3 de 2015 Hoja 51
Continuación decreto "Por el cual se unifican y actualizan las de afiliación al Sistema ~"''''''T'''' de :''''''JI/H''''''''' en Salud, se crea el de Afiliación Transaccional y se definen la continuidad en la afiliación y el efectivo del derecho a la
correspondiente.
La EPS podrá optar por garantizar la continuidad de salud trabajador independiente en mora suscriba de pago por las cotizaciones e nto.r.o(~.oC! y una vez obtenido de las cotizaciones adeudadas, tendrá derecho al reconocimiento correspondientes UPC, y cuando demuestre que garantizó la de servicios de salud ese período. se incumplen las obligaciones en los acuerdos de pago, la suspensión de la prestación servicios de salud de los afiliados comprendidos en el acuerdo. caso la suscripción de acuerdos pago podrá involucrar la o intereses de mora.
Cuando el trabajador independiente o uno de los integrantes su núcleo familiar se encuentre en tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la en la cual se encuentre inscrito garantizar la continuidad los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar hasta por cuatro (4) períodos de mora, vencido dicho término se la continuidad la prestación de los servicios de salud a prestadores de la sin afectar su seguridad e integridad en previstos en el nr.:::.ce::>nYe::> I"Ie::>/"'re::>1r.....
Cuando en cumplimiento judicial, la EPS de salud al trabajador o alguno de los integrantes de su núcleo familiar que tengan suspendida prestación de los servicios de salud por mora, repetirá contra el trabajador ,.... 1"1,:.1"\.0 o la agremiación o asociación para la afiliación colectiva, el caso, por los costos en que haya incurrido.
No habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o la EPS, durante los períodos mora, siempre y cuando la EPS no se hubiere allanado a la misma.
Cuando las agremiaciones y de afiliación colectiva en un período no efectúen el pago de a salud de la totalidad de los independientes agremiados, la entidad responsable del pago de aportes incursa en causal de la autorización de afiliación
de la afiliación del trabajador independiente. Durante el suspensión de la afiliación del independiente no se por las cotizaciones e intereses perjuicio de que deba períodos de cotizaciones y los mora causados previamente a la Decrett?, QP,~@ro 23 3 de 2015 Hoja 52
del n"'t',r",u'I "Por el cual se unifican y actualizan las reglas de al Sistema hp.n,p.ra¡ de Seguridad en Salud, se crea el de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para la continuidad en la y el goce efectivo del derecho a la salud',
tienen la obligación de garantizar la de los servicios salud períodos previos a la , dos (2) o cuatro (4) meses caso y si, como resultado de las acciones cobro que deba adelantar, las cotizaciones en mora por periodos tendrán al reconocimiento de las correspondientes UPC.
anterior no exime al trabajador independiente la obligación de reportar novedades referidas a la perdida de las condiciones para seguir cotizando al