Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.

Decreto · 2353 · 2015-12-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 80

Artículo 23

Inscripción del núcleo familiar. Los afiliados o cabezas de familia en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, para lo cual soporte documental de su calidad beneficiarios. en Cuando se un miembro que no cumple las condiciones legales para ser parte del grupo o no se registre la novedad de beneficiarios que pierden su afiliado cotizante valor de las UPC y promoción y prevención hubiere reconocido durante el período en que el beneficiario Parágrafo. en operación el Sistema Afiliación Transaccional, toda inscripción los beneficiarios exigirá la los documentos previstos en del presente decreto. La inscripción nacido se ...01"10 .... podrá lo dispuesto en el artículo del nr¡:::.c;:olnro Artículo Medidas para garantizar el aporte oportuno de los documentos que acreditan la condición legal de los miembros del núcleo familiar por fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por razones mayor o caso fortuito afiliado cotizante no pueda aportar los documentos que acreditan la condición miembros del núcleo familiar al momento la afiliación, si son req lo dispuesto en el artículo 13 del se realizará la inscripción de sus beneficiarios en la categoría y el afiliado cotizante con un mes (1) para allegarlos. Decreto..nllmefo 23 Hoja 17 del ""'I"¡r",TI"I el cual se unifican y reglas de al Sistema Seguridad en se crea el ....'''''''"'''' Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para la continuidad en la aflllac/(,n y el goce efectivo a la transcurrido este período, los documentos no han sido aportados, se aplicará el procedimiento: 1. el primer hábil siguiente vencimiento del plazo, la deberá enviar una comunicación por cualquier medio que garantice su recepción por el afiliado en que le recuerde su obligación de aportar documentos pendientes y le advertirá que si éstos no son aportados a tardar dentro de los tres (3) meses siguientes, el costo de los servicios de salud, distintos de la atención inicial de urgencias que demanden sus beneficiarios deberán ser asumidos por cotizante con a sus propios recursos. Se exceptúa de lo aquí previsto la atención en salud de los menores de edad. comunicación descrita en 24.1. ser enviada mensualmente que el cotizante los documentos requeridos. 3. Si transcurridos (3) meses contados a partir de la primera comunicación el cotizante no allega los documentos que acrediten la condición sus beneficiarios, la reportará la novedad y se suspenderá afiliación de los beneficiarios, con excepción las mujeres gestantes y los menores de edad. Una vez entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de mecanismos para notificación. Parágrafo 1. Las de las comunicaciones podrán ser requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para la revisión, la información que las EPS registren en bases de estos afiliados. El FOSYGA o quien haga sus veces también podrá solicitarlas como requisito para el pago de la UPC por estos afiliados. Parágrafo 2. o caso fortuito declaradas por afiliado cotiza al momento la afiliación del beneficiario. Parágrafo 3. Para aquellos afiliados en calidad de beneficiarios que, a la vigencia del presente decreto, no hayan aportado los documentos acreditan tal condición, les será aplicable el procedimiento previsto en el artículo; en caso, el término un (1) mes se a partir del primer día hábil del mes siguiente de su entrada en vigencia.

Artículo 25

Afiliación del recién nacido. recién nacido afiliado al sistema desde su nacimiento y desde ese momento se la UPC. La afiliación se con base en el civil de nacimiento o en su defecto, con el certificado nacido vivo. Los o en ausencia de quien tenga la custodia o el cuidado personal del recién nacido deberán aportar registro civil de DecretQ·:nÚlQ.ero 2353 de 2015 Hoja 18 nacimiento a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a su nacimiento, cuando el registro civil no figure en la información de referencia del Sistema de Afiliación Transaccional o se requiera para verificar la calidad de beneficiario. Todo recién nacido quedará inscrito en la EPS en la que esté inscrita la madre, incluso cuando el padre esté inscrito en otra EPS o en un Régimen Especial o de Excepción, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto, evento en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o detenta su custodia. El recién nacido de la madre que hubiere ejercido la movilidad prevista en el presente decreto quedará inscrito en la EPS en la que se encuentre inscrita la madre. Cuando la madre ostente la calidad de beneficiaria, el recién nacido se inscribirá como un beneficiario más del núcleo familiar. Una vez afiliado el recién nacido, si el padre tiene la calidad de cotizante al régimen contributivo éste podrá ·tramitar la novedad de inclusión como su beneficiario después del primer mes de vida. Esta disposición también aplicará cuando el padre pertenezca a un régimen de excepción o especial, si éstos permiten la afiliación del menor. Parágrafo 1. Las EPS establecerán en coordinación con su red prestadora, mecanismos para informar y promover entre los padres la debida identificación e inscripción del recién nacido. Parágrafo 2. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, los documentos previstos en el presente artículo serán aportados a la EPS a la cual se realice la afiliación del recién nacido e incluirá la manifestación de la madre.

Artículo 26

Afiliación de recién nacido de padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, procederá conforme a lo siguiente: 26.1. Cuando alguno de los padres reúna las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirá en una EPS de dicho régimen al padre obligado a cotizar y al recién nacido. Para realizar esta afiliación, el prestador deberá consultar la información que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliación Transaccional. Decret~.fI~ro 235 3 de 2015 Hoja 19 26.2. Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y se encuentran clasificados en los niveles I y 11 del SISBEN, registrará e inscribirá a la madre, al recién nacido y a los demás integrantes del núcleo familiar, al régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011. 26.3. Cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los niveles I y 11 del Sisbén o no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN, registrará al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrará el respectivo núcleo familiar. Parágrafo 1. Para los efectos previstos en los numerales 26.1. y 26.3. del presente artículo, los padres del recién nacido deberán declarar por escrito ante la IPS que no tienen las condiciones para cotizar al régimen contributivo o que la encuesta SISBEN no les ha sido aplicada. Parágrafo 2. Efectuada la inscripción y registro del recién nacido al régimen subsidiado, el Sistema de Afiliación Transaccional notificará dicha novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de acuerdo con el Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Parágrafo 3. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el prestador del servicio deberá realizar la afiliación del recién nacido directamente ante la EPS y realizará las notificaciones previstas en el presente artículo a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la misma. Parágrafo 4. Lo previsto en el presente artículo aplicará a los menores de edad cuando demanden servicios de salud y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 27

Afiliación de recién nacido en parto no institucional. En el evento de que el parto no haya sido institucional, cuando los padres o quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, demande servicios de salud para el recién nacido, el prestador de servicios de salud deberá expedir el certificado de nacido vivo del menor de edad el que deberá comunicar a la EPS, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su expedición a través de los medios que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. El prestador de servicios de salud deberá realizar el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribirlo en la misma EPS en la que se encuentre afiliada la madre. Decreto-'n6meM> 2353 de 2015 Hoja 20 En caso de no estar afiliados los padres, se seguirán las reglas indicadas en el artículo 26 del presente decreto y la comunicación se realizará a más tardar el día siguiente de haberse efectuado la afiliación de la madre. Cuando el prestador de servicios de salud no comunique a la EPS el certificado de nacido vivo, no tendrá derecho a cobrar los servicios suministrados al menor hasta la fecha en que efectúe la comunicación. Parágrafo. Una vez entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional la comunicación de que trata el presente artículo se realizará por este medio.

Artículo 28

Aporte del registro civil de nacimiento. El registro civil de nacimiento debe ser aportado a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido allegado, dentro de este término, la EPS deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y tendrá derecho al reconocimiento de la correspondiente UPC. Para el efecto procederá conforme a las siguientes reglas: 28.1. En el día hábil siguiente al primer mes de vida del recién nacido, la EPS deberá enviar una comunicación al cotizante o cabeza de familia o a los padres o en ausencia de éstos, a quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, en la que le recuerde su obligación de aportar el registro civil del menor y las consecuencias de que el mismo no sea aportado. Esta comunicación deberá ser enviada cada mes hasta que el registro civil sea aportado. La comunicación se podrá enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable. Cuando la dirección de recepción no sea la vigente, con la devolución de la primera comunicación se entiende cumplida la obligación del requerimiento del registro civil de nacimiento. En todo caso, la EPS deberá demostrar que agotó todos los mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la custodia. 28.2. Si, vencidos los tres (3) meses, no ha sido allegado el Registro Civil de Nacimiento, las EPS deberán dar aviso a la Entidad Territorial para que promueva ante la Superintendencia de Notariado y Registro la expedición de los registros civiles de nacimiento del recién nacido, dentro de las competencias de cada entidad, para lo cual deberá suministrar la información de contacto de los padres registrada en el Sistema; así mismo, denunciarán ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF o las Comisarías de Familia tal circunstancia para lo de su competencia. Parágrafo. De cada una de estas comunicaciones deberá guardar constancia la EPS y las mismas podrán ser requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para la revisión, análisis y auditoría de la información que las EPS registren en las bases de datos sobre estos afiliados. Decreto número 23 JJe 2015 Hoja 21

Artículo 29

Afiliaciones múltiples. el Sistema General de Seguridad Social en Salud ninguna persona nr..,r-!:l afiliada simultáneamente en contributivo y subsidiado ni inscrita en más de una EPS o EOC ni ostentar simultáneamente las de cotizante y beneficiario, cotízante y afiliado adicional o beneficiario y afiliado adicional, afiliado al régimen subsidiado y cotizante, afiliado subsidiado y beneficiario o afiliado al subsidiado y afiliado Tampoco podrá estar afiliado simultáneamente Sistema General de Social en Salud y a un régimen exceptuado o especial. El Sistema establecerá los mecanismos para controlar información de referencia que disponga. Parágrafo. Hasta el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando el afiliado Entidad Promotora de Salud antes los términos previstos y se a producir afiliación múltiple, se como válida la última efectuada dentro de los términos Cuando la afiliación múltiple obledl3zc:a a un error no imputable al su traslado dentro de legales, se tendrá como válida Entidad Promotora Salud a la cual se trasladó. Cuando el Ministerio y Protección Social o el administrador de datos de afiliados evidencie la afiliación múltiple inconsistencias o duplicidad en los datos o documentos de identificación del afiliado, adelantará los procesos de verificación y cancelación de la afiliación múltiple, lo comunicará a involucradas y solicitará reintegro de las unidades de pago por capitación reconocidas sin justa causa. caso de que las EPS no en los términos y plazos definidos por la normativa vigente, a la Superintendencia Nacional Salud ordenar el reintegro los recursos y adelantar las acciones que considere pertinentes.

Artículo 30

la afiliación. La afiliación se suspenderá en los siguientes casos: 30.1. Cuando dependiente o o afiliado adicional incurra en mora en los términos establecidos en artículos al 75 del 30.2. Cuando transcurran tres (3) meses al cotizante para que allegue los condición sus beneficiarios, si son requeridos artículo 13 del presente decreto, y éste no haya sido Decreto de 2015 Hoja nr.:::.~cntc numeral no será aplicable a las mujeres gestantes ni a los

Artículo 31

Efectos la suspensión de la afiliación. Durante los períodos de suspensión la por mora, no habrá lugar a la prestación de los servicios del plan a de la en la cual se encuentre inscrito con excepción atención en salud de las gestantes y los menores de edad en los términos Iv'"'''.....';;; en artículo del presente decreto. el caso respecto de los cuales no se alleguen los documentos que condición, cuando sean requeridos según lo dispuesto en el artículo 13 decreto, éstos tendrán derecho a la atención inicial de urgencias y la correspondiente se reconocerá una vez se aporten dichos documentos. de lo aquí previsto la atención en salud a las mujeres gestantes y a edad a quienes se les garantizará los servicios del plan de 1"\.o,,",.o1"""''''C' el caso de los no se causarán cotizaciones ni intereses de mora de conformidad con artículo 209 de la 100 de 1993. En todo caso, producida la la afiliación, cuando el afiliado se encuentre con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial servicios de salud serán garantizados en los términos nr,Q.\J'c!Yr'lC! nr.::.C!cnyc decreto.

Artículo 32

Terminación de la La inscripción en la EPS en la cual se encuentra y su núcleo familiar, se terminará en los siguientes casos: 32.1. Cuando afiliado se a 32.2. Cuando el empleador retiro laboral del trabajador dependiente y afiliado no reporta la novedad de cotizante como como afiliado o como beneficiario dentro de la y no opere o se hubiere agotado período de protección o el mecanismo de protección al ni la movilidad entre regímenes conforme a normas en el presente decreto. 32.3. Cuando el trabajador independiente no condiciones para ser cotizante, no reporte la novedad como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la misma y no opere o se hubiere agotado período de protección laboral o mecanismo de ni la movilidad entre regímenes conforme a las normas en el presente decreto. Decre!o rtúlJ'le:r'o 235 3 de 2015 Hoja 23 32.4. Cuando, en el caso de los beneficiarios, desaparezcan las condiciones establecidas en el presente decreto para ostentar dicha condición y no reporten la novedad de cotizante dependiente, cotizante independiente, afiliado adicional o de movilidad entre regímenes conforme a las normas previstas en el presente decreto. 32.5. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional. 32.6. Cuando el afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial legalmente establecido. 32.7. Cuando por disposición de las autoridades competentes se determine que personas inscritas en una EPS del régimen subsidiado reúnen las condiciones para tener la calidad de cotizantes o para pertenecer al régimen contributivo. 32.8. Cuando la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y los menores de tres (3) años, que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, esté a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. En el caso de las personas privadas de la libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminación de la inscripción sólo aplicará para el cotizante y el menor de tres (3) años que conviva con la madre cotizante. Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país deberán reportar esta novedad a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no habrá lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripción. Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del país no reporte la novedad se mantendrá la inscripción en la EPS y se causará deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 73 del presente decreto, según el caso. Cuando el afiliado regrese al país deberá reportar la novedad al Sistema de Afiliación Transaccional mediante la inscripción en la misma EPS en la que se encontraba inscrito y reanudar el pago de sus aportes. Parágrafo 2. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades previstas en el presente decreto deberán reportarse directamente a la EPS.

Artículo 33

Efectos de la terminación de la inscripción en una EPS. La Decret~ n.9rn~Jo 2 3 5 3 de 2015 Hoja 24 terminación de la inscripción en una EPS tiene como efecto para la EPS, la cesación de la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y las prestaciones económicas para los cotizantes del régimen ca ntri butivo. Para los afiliados cotizantes, una vez reportada la novedad, implica la cesación del pago de las cotizaciones, sin perjuicio del pago de los aportes que adeuden. Lo anterior no será aplicable a las personas privadas de la libertad que tienen la calidad de cotizantes de que trata el numeral 32.8 del artículo 32 del presente decreto, quienes por cumplir las condiciones para seguir cotizando tendrán la obligación de cotizar y la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios se mantendrá respecto de sus beneficiarios. CAPíTULO IV AFILIACiÓN EN El RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Artículo 34

Afiliados al régimen contributivo. Pertenecerán al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud: 34.1. Como cotizantes: 34.1.1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacioriales acreditados en el país; 34.1.2. Los servidores públicos; 34.1.3. Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios; 34.1.4. Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; 34.2. Como beneficiarios: rrometo °3 Decretff··' Il' 3 de 2015 Hoja 34.2.1. Los miembros del núcleo familiar del cotizante, de conformidad con lo previsto en siempre y cuando no cumplan con alguna de ladas en el numeral 34.1 del presente artículo. beneficiarios. Cuando una persona cumpla la y el cotizante se niegue a su inscripción directamente o las comisarías de familia o municipales en su defecto, podrán Afiliación Transaccional y la inscripción en la rt~r\rll'\ los documentos respectivos que prueban la calidad de beneficiario. Parágrafo. Hasta tanto en operación el Sistema de Afiliación la afiliación oficiosa se ante la EPS. ror'1'""rno,r<1'o

Artículo 36

Afiliación cuando varios miembros del núcleo familiar son cotizantes. Cuando cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, incluidas las mismo sexo de un mismo núcleo familiar, tengan calidad de cotizantes, y sus beneficiarios deberán estar inscritos en misma regla cuando uno de los cotizantes no en la misma entidad territorial y la EPS en la que se encuentre afiliado otro cotizante y los beneficiarías no tenga cobertura en la misma y no haga uso derecho a la portabilidad. Si uno de los cónyuges, compañera o compañero permanente cotizantes rlol~ro de ostentar tal calidad, tanto como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge continúe cotizando. Parágrafo. Afiliación Transaccional dispondrá los instrumentos garantizar familiar esté afiliado a la misma EPS.

Artículo 37

los padres en el núcleo familiar. Cuando ambos cónyuges, permanentes, incluidas las parejas mismo cotizantes, se podrá inscribir en núcleo familiar a los económicamente de uno los cónyuges, compañeros o n""r'T~'" y no tengan la calidad de en concurrencia con los beneficiarios, los cuales quedarán inscritos otro cotizante. Si uno de los compañera o compañero permanente de ostentar tal padres podrán continuar inscritos en la misma como afiliados cancelando los valores correspondientes.

Artículo 38

Afiliado adicional. Cuando un afiliado cotizante a su otras personas dependan económicamente de él y se encuentren cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad y no cumplan DecretOn'ómeto 2353 de 2015 Hoja 26 para ser cotizantes o beneficiarios en el régimen contributivo, podrá incluirlos en el núcleo familiar, pagando la UPC correspondiente a su grupo de edad, el per cápita para promoción y prevención, y un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad equivalente al 10% de la sumatoria del valor de los dos conceptos. Este afiliado se denominará afiliado adicional y tiene derecho a la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios. En ningún caso tendrá derecho a prestaciones económicas. El período mínimo de inscripción y pago por estos afiliados será mínimo de un (1) año salvo cuando el afiliado cotizante deja de reunir las condiciones para continuar como cotizante o cuando el afiliado adicional reúne las condiciones para inscribirse como cotizante.

Artículo 39

Afiliaciones colectivas. La afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral podrá realizarse de manera colectiva, solamente a través de las asociaciones, agremiaciones y congregaciones religiosas autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones previstas en el Decreto 3615 de 2005, modificado por los Decretos 2313 de 2006, 2172 de 2009 y 692 de 2010 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. Sin perjuicio de la inspección, vigilancia y control que las autoridades competentes realicen sobre el ejercicio ilegal de la afiliación colectiva, es obligación de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y los operadores de información, verificar permanentemente que esta modalidad de afiliación sea ejercida exclusivamente por las entidades debidamente facultadas, para lo cual deberán consultar el listado de entidades autorizadas disponible en la página web del Ministerio de Salud yProtección Social, previo a la recepción de cualquier trámite de afiliación, recaudo de aportes y novedades, so pena de las sanciones que impongan los organismos de vigilancia y control competentes. En caso de evidenciar que alguna entidad ejerce esta actividad sin la autorización correspondiente, las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y los operadores de información deberán informar a las autoridades respectivas para que se adelanten las acciones penales, administrativas y fiscales a que hubiere lugar. Decre~C? ~!!1~ro 235 3 de 2015 Hoja 27 CAPíTULO V AFILIACiÓN EN El RÉGIMEN SUBSIDIADO

Artículo 40

Afiliados régimen subsidiado. afiliados en Subsidiado las personas tener para ser en el imen Contributivo o Régimen de o Especial, cumplan las uíentes condiciones: 40.1. Personas identificadas en los niveles I y 11 del SISBEN o en instrumento que lo reem de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. 40.2. en el nivel 111 del S o en el instrumento que lo reemplace que, a vigencia de la 1122 de 2007, se encontraban afiliados al régimen subsidiado. 40. Las personas dejen de ser madres comunitarias y sean """""<:>.. ,,,...,<:> del subsidio la Subcuenta de Subsistencia del Fondo Pensional, en términos de lo dispuesto en el artículo 164 1450 de 2011. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal. 40.4. Población infantil abandonada a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado censal beneficiarios elaborado por el Instituto Colombiano Bienestar (lCBF). 40. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de de los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, será elaborado por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. 40.6. Población vulnerable bajo en instituciones diferentes al ICBF. El censal de de esta población elaborado por las alcaldías municipales. 40.7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración listados censales de la población indígena la asignación subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. No obstante, cuando tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la , sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios población identificada a del listado censal no coincida con la indígena certificada por el DecretQ.l1tUn.eFO 3 3 de 2015 Hoja 28 Continuací6n del "Por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud, se crea el Sistema Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud". Administrativo Nacional - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individ en la base de y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud. 40.8. Población desmovilizada. El listado de beneficiarios para afiliación al Régimen Subsidiado de Salud personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia Colombiana la Reintegración o quien haga sus veces. Los integrantes del núcleo familiar desmovilizados que hayan fallecido mantendrán su afiliación con otro ....""•.,...,.'" de familia. 40.9~ Adultos en centros de nrnr"",,'r" Los adultos mayores recursos y en condición se encuentren en protección, el listado de elaborado por o distritales. 40.10. Población Rrom. El listado beneficiarios para la afiliación al imen Subsidiado de Salud población Rrom se mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante Dirección del Ministerio del Interior. listado deberá ser registrado y por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, autoridades legítimas del pueblo Rrom lo podrá aplicarse la SISBEN. 40.11. incluidas en protección a de beneficiarios para al Régimen población incluida en programa de protección elaborado por la Fiscalía la Nación. 40.12. Víctimas del conflicto armado conformidad con lo en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 40.1 Población privada de libertad a cargo de las entidades territoriales del departamental, distrital o municipal que no cumpla condiciones cotizar al Sistema Seguridad Social en Salud. listado de esta elaborado por gobernaciones o las alcaldías distritales o 40.14. La población migrante República Bolivariana de que trata el Decreto 1 15 y demás normas lo modifiquen, DecretQ~;niimero 23 5 3 de 2015 Hoja 29 adicionen o sustituyan. Parágrafo 1. Las condiciones de pertenencia al reglmen contributivo o a un régimen exceptuado o especial prevalecen sobre las de pertenencia al régimen subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliación del recién nacido. En consecuencia, cuando una persona reúna simultáneamente las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, a un régimen exceptuado o especial o al régimen subsidiado deberá registrarse en inscribirse a una EPS del régimen contributivo o afiliarse al régimen exceptuado o especial, según el caso. Parágrafo 2. Las reglas de afiliación y novedades de la población indígena y de las comunidades Rrom se seguirán por las normas vigentes a la expedición del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente la afiliación y los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud de esta población; evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantará la consulta previa. Parágrafo 3. En el evento de que la persona cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse afiliarse, la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros días del mes y le comunicará dicha inscripción. Sin embargo, la persona podrá en ejercicio del derecho a la libre escogencia trasladarse a la EPS de su elección dentro de los dos (2) meses siguientes, sin sujeción al período mínimo de permanencia. Parágrafo 4. Cuando varíe la situación socioeconomlca de las personas beneficiarias del numeral 40.3 del presente artículo y ello las haga potenciales afiliadas al régimen contributivo, así lo informarán a la EPS respectiva, quien deberá reportar al ICBF lo pertinente para la actualización del listado censal. Parágrafo 5. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del régimen subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas , fiscales y penales a que hubiere lugar.

Artículo 41

Condiciones de los listados censales. La idoneidad y calidad de la información registrada en los listados censales es competencia de las entidades señaladas en el artículo 40 del presente decreto, como responsables de su elaboración . La información de los listados censales deberá cumplir con las variables que permitan la identificación plena de la persona, y con las condiciones y la estructura DecretO número 3 3 de 2015 30 datos definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. entidades responsables deberán novedades determinen inclusión y de población respectiva, de acuerdo con la periodicidad, el procedimiento y condiciones que señale el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 42

elección Entidad Promotora de ud del régimen subsidiado para poblaciones especiales. Régimen Subsidiado la de la EPS el caso de la población y a listados censales, se realizará por las siguientes entidades: 42.1. Las entidades responsables de la elaboración de listados cuando se trate población infantil abandonada a cargo del menores desvinculados conflicto armado que estén bajo la protección del Instituto Colombiano Bienestar y incluidas en programa de protección a testigos y la población privada de la libertad a cargo las entidades territoriales. 42.2. Las entidades responsables del cuidado de la población infantil bajo de instituciones diferentes al ICBF y los adultos mayores de escasos recursos en centros protección. 42.3. Los afiliados a la población ROM lo de manera e independiente manteniendo la composición de su núcleo familiar. 42.4. Los desmovilizados y las víctimas del conflicto armado escogerán su EPS, sin perjuicio lo dispuesto en el literal i) del artículo 14 de 1122 de y lo en el artículo 1.1. del 1084 de 2015. Parágrafo 1. Las entidades responsables elaborar los listados y/o responsables por la atención de la población señalada en los numerales .1 y 42.2 artículo definir lineamientos internos homogéneos para la elección EPS, que en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de la y la red prestadora adscrita, otros. Parágrafo La atención en salud de la población privada la libertad a de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC se garantizará conforme a lo dispuesto en el Decreto de 2015 y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Decret~¡ rt9t!J~o 23 5 3 de 2015 Hoja 31 Continuación decreto el cual se unifican y actualizan las reglas afiliación al Sistema de Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen "",r",nT/7",r la continuidad en la afíliación y el goce efectivo del derecho a la CAPíTULO VI NOVEDADES

Artículo 43

Novedades. La actualización de datos y los cambios que afectan el estado de afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS que se produzcan con posterioridad a afiliación, se considerarán novedades actualizan la información los afiliados en el Sistema Afiliación Transaccional, y se registrarán o reportarán por los responsables según lo previsto en el presente decreto. El de novedades implica la declaración de la veracidad de datos informados y cumplimiento de las condiciones pertenecer al régimen contributivo o al régimen subsidiado. Parágrafo 1. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades se reportarán al administrador la base de datos de afiliados conforme a la normativa vigente. Parágrafo 2. Mientras no entre en operación el Sistema Afiliación Transaccional las novedades estado afiliación deberán reportarse por las y las entidades territoriales a más tardar de los dos (2) meses siguientes contados a partir del primer día del mes calendario en que se produce. Si la novedad se reporta con posterioridad a dicho término, el reconocimiento de la UPC se efectuará a partir de la fecha del reporte de la novedad. Las novedades con anterioridad a la vigencia del presente decreto, con independencia del período al que correspondan, ser reportadas en los términos y las condiciones que para tal efecto defina Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 44

Reporte de novedades para trabajadores dependientes. trabajador será responsable, al momento la vinculación laboral, de afiliarse al Sistema General Seguridad Social en Salud, si aún no se encuentra afiliado, y registrar en Sistema Afiliación Transaccional novedades de ingreso como trabajador dependiente y de movilidad si se encontraba afiliado en el régimen subsidiado. También responsable registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusión o exclusión beneficiarios, actualización datos y las demás que defina el Ministerio Salud y Protección Social y utilizará medios que se dispondrán para tal fin. empleador será responsable de registrar en el Afiliación Hoja 32 Continuación del "Por el cual se unifican y actualizan las de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud'. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Transaccional, las novedades de la vinculación y desvinculación laboral de un trabajador y las novedades de la relación laboral que puedan afectar su afiliación, sin de su reporte a través la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. previsto en el presente inciso aplica a las Entidades Administradoras del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar contratadas por en calidad de empleadores. Si trabajador no aparece inscrito en alguna y no manifiesta nombre de entidad a la cual desea inscribirse, corresponderá empleador, efectuar la inscripción, registrar tal circunstancia y Sistema Afiliación Transaccional asignará la en la cual quedará inscrito como mínimo por término de (3) meses, lo cual informará al trabajador. Serán de cargo del empleador las prestaciones económicas y los servicios salud a que tenga derecho el trabajador dependiente y su núcleo familiar durante el tiempo que transcurra la vinculación laboral y el registro de la novedad. Parágrafo. Hasta tanto en operación Sistema de Afiliación Transaccional, las novedades previstas en el presente artículo serán reportadas los empleadores y los trabajadores, en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social directamente a las y las reportarán a la Base de de Afiliados del Sistema conforme a la normativa vigente. Cuando hubiere lugar a selección EPS por la ausencia de información del empleado, la hará empleador.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Decretos · fila 16), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma