Artículo 23
Inscripción del núcleo familiar. Los afiliados o cabezas de familia en el Sistema de Afiliación Transaccional e inscribir en la misma uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, para lo cual soporte documental de su calidad beneficiarios. en Cuando se un miembro que no cumple las condiciones legales para ser parte del grupo o no se registre la novedad de beneficiarios que pierden su afiliado cotizante valor de las UPC y promoción y prevención hubiere reconocido durante el período en que el beneficiario Parágrafo. en operación el Sistema Afiliación Transaccional, toda inscripción los beneficiarios exigirá la los documentos previstos en del presente decreto. La inscripción nacido se ...01"10 .... podrá lo dispuesto en el artículo del nr¡:::.c;:olnro Artículo Medidas para garantizar el aporte oportuno de los documentos que acreditan la condición legal de los miembros del núcleo familiar por fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por razones mayor o caso fortuito afiliado cotizante no pueda aportar los documentos que acreditan la condición miembros del núcleo familiar al momento la afiliación, si son req lo dispuesto en el artículo 13 del se realizará la inscripción de sus beneficiarios en la categoría y el afiliado cotizante con un mes (1) para allegarlos. Decreto..nllmefo 23 Hoja 17 del ""'I"¡r",TI"I el cual se unifican y reglas de al Sistema Seguridad en se crea el ....'''''''"'''' Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para la continuidad en la aflllac/(,n y el goce efectivo a la transcurrido este período, los documentos no han sido aportados, se aplicará el procedimiento: 1. el primer hábil siguiente vencimiento del plazo, la deberá enviar una comunicación por cualquier medio que garantice su recepción por el afiliado en que le recuerde su obligación de aportar documentos pendientes y le advertirá que si éstos no son aportados a tardar dentro de los tres (3) meses siguientes, el costo de los servicios de salud, distintos de la atención inicial de urgencias que demanden sus beneficiarios deberán ser asumidos por cotizante con a sus propios recursos. Se exceptúa de lo aquí previsto la atención en salud de los menores de edad. comunicación descrita en 24.1. ser enviada mensualmente que el cotizante los documentos requeridos. 3. Si transcurridos (3) meses contados a partir de la primera comunicación el cotizante no allega los documentos que acrediten la condición sus beneficiarios, la reportará la novedad y se suspenderá afiliación de los beneficiarios, con excepción las mujeres gestantes y los menores de edad. Una vez entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de mecanismos para notificación. Parágrafo 1. Las de las comunicaciones podrán ser requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para la revisión, la información que las EPS registren en bases de estos afiliados. El FOSYGA o quien haga sus veces también podrá solicitarlas como requisito para el pago de la UPC por estos afiliados. Parágrafo 2. o caso fortuito declaradas por afiliado cotiza al momento la afiliación del beneficiario. Parágrafo 3. Para aquellos afiliados en calidad de beneficiarios que, a la vigencia del presente decreto, no hayan aportado los documentos acreditan tal condición, les será aplicable el procedimiento previsto en el artículo; en caso, el término un (1) mes se a partir del primer día hábil del mes siguiente de su entrada en vigencia.