Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 2295 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–94 de 94

Artículo 780°

ENTES AUTÓNOMOS UNIVERSITARIOS ESTATALES ­ UNIVERSIDADES PÚBLICAS. En cumplimiento de la sentencia C-346 de 2021 proferida por la Corte Constitucional, las apropiaciones presupuestales se asignan en la sección presupuestal 2257 denominada "Entes autónomos universitarios estatales - Universidades Públicas", en la cual se incorporan los montos totales de gastos de funcionamiento e inversión que la Nación transfiere a cada uno de estos entes autónomos. El gasto de funcionamiento e inversión de cada universidad está contenido en el anexo que forma parte del presente decreto. En el caso de los recursos de inversión de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, cada ente autónomo universidad pública deberá tener registrado un proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN). PARÁGRAFO 10. En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación dentro de la sección presupuestal "Entes autónomos universitarios estatales - Universidades Públicas", cada Universidad se identificará como una unidad ejecutora solo para lo relacionado con la gestión presupuestal del giro de dichos recursos y realizará el registro de la ejecución presupuestal de los montos señalados en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, solamente para la transferencia de estos recursos a sus tesorerías, para lo cual se DECRETO 2295 DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el fiscal de se detallan las se garantizará presupuestal 2023 Página General de la Nación para la vigencia definen los ",..,,,t,,,,," sin necesidad de solicitud, atendiendo la respectiva autonomía que por ello sean considerados como establecimientos públicos. diferentes a las establecidas en la sección presupuestal ser efectuados entidades del Presupuesto la Nación a autónomos estatales - Universidades se girarán como si las mismas fueran un no usuario del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). la programación del Presupuesto la PARÁGRAFO 20. Para efectos Nación los entes autónomos universitarios estatales - Universidades presupuesto, en virtud de su autonomía Pllblicas no requerirán anteproyecto presupuesta!. gestión en este artículo solo aplicará en lo relacionado con los recursos, sin perjuicio de autonomía del gasto para el giro para planear, programar, apropiar, ejecutar y modificar sus

Artículo 790°

Para efectos de de los criterios que utilicen datos de la del Sistema General para las once vigencia aplicación del decreto, se garantizará a todos como mínimo el 50% de lo asignado por concepto de las once aQ¡ceé~valS vigencia anterior. PARÁGRAFO. criterio de eficiencia las Participaciones para Propósito Salud Pública Agua Potable y Saneamiento Básico, el Subcomponente de la Participación para Salud y la Asignación Especial para Programas de Escolar, así como, distribución de la Participación para Educación, Subcomponente de Subsidio a la Oferta de la Participación para Salud y la del 2.9% Nacional de Pensiones Entidades Territoriales (Fonpet) del Participaciones, se exceptúan de la medida contemplada en el

Artículo 800°

En los presupuestos del Ministerio de y Público y del Departamento Nacional de se incluirá una apropiación con el objeto los gastos para prevención y atención Atención, Víctimas del Conflicto Armado Interno, así Asistencia y Reparación Integral a como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con el artículo 68 Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su y cuantía, en términos de la Sentencia C-006 2012 de la Corte Constitucional. PARÁGRAFO. Se podrán distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal para la financiación proyectos que se registrados en el Nacional de Programas y Proyectos, sin cambiar su y cuantía, con fin de promover el cumplimiento del Plan Nacional 2022-2026, desarrollo territorial y el fortalecimiento de los programas DECRETO 2295 DE 2023 Página de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto de la Nación para la vigencia fiscal de se detallan las se clasifican definen los

Artículo 810°

Los certificados de libertad y tradición por no corresponder a derechos registro de instrumentos públicos, excluidos para dar la Ley 55 1985. cumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 13A

Artículo 820°

Con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones sector educación de la vigencia 2024, se podrán financiar las obligaciones laborales y pendientes de pago la vigencia 2023 que correspondan a contribuciones de nómina, aportes patronales y del afiliado con destino Fomag y parafiscales.

Artículo 830°

el evento en que la Nación tenga pendiente giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto 028 de 2008 o por falta del oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora de gasto notificará a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional dicha situación y su cuantía, y se ejecutará presupuestalmente, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Dirección, que no implica reconocimiento diferente al monto no girado. Una vez se supere la situación que dio lugar al recurso pendiente de giro, la entidad orden nacional ordenadora gasto informará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que se proceda con el giro, sin que para dicho evento operación presupuestal alguna.

Artículo 840°

Las entidades que son sección presupuestal, que hayan cambiado su código de identificación presupuestal por disposición legal, ejecutarán las reservas presupuesta les y las por pagar se constituyan al de la vigencia fiscal 2023 con al rubro les dio origen en la codificación de la vigencia fiscal mismo procedimiento aplicará para la ejecución de las reservas presupuestales y el pago cuentas por pagar que se constituyan al cierre la vigencia 2023 en cabeza de la unidad ejecutora 280102 Registraduría Nacional del Estado Civil - Consejo Nacional Electoral. ARTicULO Durante vigencia 2024, Ministerio Minas y destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a prestación del público de combustible a través del desarrollo de infraestructura Licuado de Petróleo - GPL por a nivel Nacional y masificar su uso en sec:ror rural y en estratos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos infraestructura

Artículo 860°

Con fin de dar al proceso Nivelación para los empleados de no vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo del H. Congreso de la República, aprópiense a través Ministerio Hacienda y Crédito Público mil millones pesos ($6.000.000.000), los se adicionarán en gastos funcionamiento de las respectivas Corporaciones, y se dividirán entre la Cámara de Representantes y el Senado de la República.

Artículo 870°

Atendiendo a la especial condición del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de Flower, en el actual presupuesto se preservación de la reserva de biosfera DE DECRETO 2023 Página 328 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto se clasifican fiscal de se detallan las asignarán recursos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto o subsidios, de la puesta de atender que no sean recuperables en marcha, y mantenimiento del extracción, adecuación y tratamiento sólidos para el prestadores del sistema y los costos de dichas deberán reportar al Ministerio de Vivienda, actividades no puedan ser recuperados, con fin que les sean mensualmente garantizar la continua operación del sistema. Con la información que efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá necesaria a autoridades competentes que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos vía tarifa o subsidios. Vivienda, Ciudad y Territorio podrá con cargo a los recursos que por este concepto se para el efecto, pagar manejo de residuos sólidos en la vigencia 2023 para la planta El Ministerio disponibles hubieren de San

Artículo 880°

entidades cumplimiento de lo ordenado en cosas la de 2017, que de un estado a la inconstitucional en relación con el goce los derechos alimentación, a salud, al agua potable y a participación de los niños y sus respectivos pueblo Wayúu", darán prioridad en la ejecución para obligaciones emanadas, a la población objetivo. deberán atender prioritariamente, todas las solicitudes ayuda y gasto prevalente sobre las transición constituyendo estas, en el título obligaciones de la entidad.

Artículo 890°

recursos al Buenaventura, para Desarrollo Integral del Distrito de 1872 de 2017. por la Qr'Y\QnT<:I"~ del Ministerio de Hacienda y Crédito Distrito para el Desarrollo Integral del Plan Especial para el de conformidad con lo establecido la financiación los proyectos de Durante la vigencia del presente formulación y definida de conformidad con los avances en viabilización de los proyectos.

Artículo 900°

Principios de economía, eficiencia y eficacia en la actuación de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN. Para optimizar los recursos de la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN en aquellas tributaria, obtener un mayor recaudo ,.... ""...."""" que permitan conductas incumplimiento de las tributarias, ro.ro'T",r "'QnQr~ definirá, en coordinación con el Ministro política para iniciar y actuaciones denuncia y como para para lo cual de DIAN competentes decidirán ida. manera motivada de con la resolución DECRETO 2295 DE 2023 Página 329 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 910°. La Financiera de Desarrollo Territorial S A. - FINDETER estructurará previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgos, otorgar crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. FINDETER establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición del presente decreto; sujeto a la disponibilidad de recursos. PARÁGRAFO. FINDETER podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresas de distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere el presente artículo, las siguientes: (i) la cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (ii) la cesión de los derechos económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (iii) la cesión de la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de gire certificados por la entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad financiera de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 920°

ANEXO. El anexo del detalle del gasto para la vigencia fiscal 2024, de que trata el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se encuentra contenido en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 930°

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su :~b~:;~i:::::rt:::::::cales apartir del 1de enero d, 024 ~ Dado en Bogotá D.C., a los ----:::::-----~- ------- .~- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONillA GONZÁlEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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