Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 2295 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 94

Artículo 130°

Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.

Artículo 140°

Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Artículo 150°

Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2024, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. La vinculación de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de un proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán, y su provisión . DECRETO 2295 DE 2023 Página 302 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 160°. La solicitud de modificación a las plantas de personal, además de lo contemplado en las normas de austeridad, requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos 2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta 3. Efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión, y 5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 180°

La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 190°

Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuesta les se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo 229 DE 2023 Página 303 de 329 "Por el cual se liquida el Presupuesto las ",rn<:>n,r", Los Nacional de Planeación - Dirección Programación órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. duplicaciones en los casos en los cuales la distribución alecre A fin presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto el mismo acto administrativo servirá de base para correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por receptores en vigencia de la distribución. Tratándose aa:stols de inversión, la operación presupuestal en órgano receptor se en el programa y subprograma a ejecutar corresponda; para los funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; operaciones en ningún caso podrán destinación ni la cuantía, lo deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. podrá o en quien haya delegado la ordenación desagregaciones presupuesta les a las apropiaciones anexo del decreto de liquidación, así como efectuar internas en sus dependencias, secciona les o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen su destinación. desagregaciones y asignaciones deberán quedar en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y su validez no requerirán aprobación Ministerio de Hacienda y Crédito Público ­ General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable parte del Departamento Nacional Planeación - Dirección de Programación Inversiones Públicas.

Artículo 200°

de que trata el artículo 30 del presente decreto podrán pactar pago anticipos y recepción de bienes y servicios, únicamente cuando Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado cuenten con IJl"t"I,nl"!lI por Confis. Los órganos Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar giro recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a Dirección Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar de recursos a fiducias o encargos fiduciarios o patrimonios autónomos, o a entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, se haya cumplido el objeto del gasto. Cuando fiducias, los encargos fiduciarios, los patrimonios autónomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, su bproyectos , o cualquier otra modalidad de clasificación, deberán implementar unidad de caja, para eficiencia en el manejo de los recursos Nación. DECRETO 2295 DE 2023 p,ágina 304 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO. Los saldos de recursos de portafolios administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional qUé no se encuentren comprometidos para atender gastos o pago de obligaciones, forman parte de la unidad de caja de la Nación y se podrán utilizar para cumplir las obligaciones para las cuales fueron creados. Sobre estas operaciones de Tesorería dicha Dirección llevará el registro contable correspondiente.

Artículo 210°

El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional dell Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas.

Artículo 220°

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Programación de Inversiones Públicas.

Artículo 230°

Los órganos de que trata el artículo 30 del presente decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación. No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacionall del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.

Artículo 240°

Cuando los órganos que hacen parte de~ Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 50 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal del órgano. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto DECRETO 2295 DE 2023 Página 305 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos expedidos por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuesta les en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el

Artículo 250°

Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011 , ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos Públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por Ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante, se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Artículo 260°

Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar dentro del primer trimestre de 2024 a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, ya sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuesta les de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus DECRETO DE 2023 Página 306 de Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación se clasifican definen ros la vigencia rendimientos diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con internacionales, incluyendo los de contrapartida. conforman el Presupuesto General Nación, de Así mismo, los el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, deberán a la conformidad Crédito Público y Tesoro Nacional dentro del primer mes de Dirección girados a Presupuesto General de la Nación que 2024 los recursos y que no hayan sido pagados a los beneficiarios como acreedores varios sujetos a devolución y ....hrt"",M Financiera cuando se su pago a beneficiarios sin que esto implique operación entendiendo que se trata de una operación de manejo oTI,r-IOlnTO

Artículo 270°

que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y de las operaciones de crédito público, conexas asimiladas, propias del manejo de la deuda pública, con las y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con a las apropiaciones del servicio de la deuda pública; como, los que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de títulos pública y de las operaciones de tesorería General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del la República se atenderán mediante la emisión bonos y otros títulos pública. La emisión de estos bonos o títulos se no implicará operación presupuestal y del pago de intereses y su redención. utilidades del Banco de la o con títulos de deuda CAPíTULO In PRESUPUESTAlES y a favor de la Nación se POR PAGAR

Artículo 280°

A través del Sistema Integrado Información Financiera (SIIF) ­ de 2023 las reservas Nación se constituirán con corte a 31 de y cuentas por pagar de cada una del Presupuesto la Nación, a las que se refiere el artículo del Orgánico del Como máximo, las reservas presupuesta les corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y cuentas por pagar por la diferencia obligaciones y los pagos. por pagar que se constituyan a 31 correspondiente programa anual deberán hacerse los de 2023 se debe de la vigencia, y constituir las 295 DE 2023 Página 307 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de se detallan las se clasifican definen los Igual procedimiento se deberá cumplir Si durante el de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Información Financiera (SIIF) Nación. Como quiera que detalle, la secuencia y el resultado de la información pública 1",Qf1I1c.'!tlr~n por entidades y órganos que conforman el Presupuesto General Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Ministerio Hacienda y Crédito Público, salvo que

Artículo 290°

Las Nación que administran recursos reservas presupuestales o 31 de diciembre se r""'r<...'.. i"rO .... (SIIF) Nación para para atender pago oportuno la siguiente vigencia.

Artículo 300°

lo con presupuestales, el presupuesto inicial cumple con lo establecido en el artículo 31 la Ley 225 1995. General de la pensiones podrán constituir v,", de apropiación que a de Información Financiera como una provisión dichas entidades en ,",g"... cuentas por pagar y las reservas a vigencia fiscal de 2024 1996 Y el artículo 90 de CAPíTULO IV DE LAS VIGENCIAS modificar el plazo y/o los

Artículo 310°

Las entidades u órganos cupos anuales de vigencias futuras autorizados por Superior de Política Fiscal (Confis), o quien este delegue, requerirán manera previa, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se es[}eClTlaI nuevas una nueva autorización. condiciones; en los demás casos, se requerirá

Artículo 320°

Los cupos anuales autorizados vigencias futuras no utilizados a 31 autorización caducan, salvo en los casos la Ley 819 de 2003. Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia presupuestales a que se refiere el inciso 2 del artículo 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos por parte la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin dar continuidad al proceso de selección del contratista. De no ser efectuar algún no se requerirá de una nueva autorización futura. Los registros en el Sistema Integrado Información 11 - Nación deberán corresponder a los cupos efectivamente DECRETO 2295 DE 2023 Página 308 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" CAPíTULO V CLASIFICACiÓN DE lOS GASTOS

Artículo 330°

Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2024 se clasifican de la siguiente forma: A- FUNCIONAMIENTO 01 GASTOS DE PERSONAL 01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 01 01 01 SALARIO 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 01 01 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL 01 0201 SALARIO 01 0202 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 01 0203 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 01 0204 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN 02 ADQUISICiÓN DE BIENES Y SERVICIOS 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 05 GASTOS DE COMERCIALIZACiÓN Y PRODUCCiÓN 06 ADQUISICiÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 07 DISMINUCiÓN DE PASIVOS 08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA BSERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 09 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA 10 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA CINVERSiÓN CAPíTULO VI DEFINICiÓN DE lOS GASTOS

Artículo 340°

Los gastos incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2024 se definen de la siguiente forma: A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley. 01 GASTOS DE PERSONAL 2023 2295 _""r..,.,.", 309 de 329 del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la \/ln~nrl;;:¡ se detallan las se clasifican definen los ,., .... ,,~""''' los gastos asociados con el personal vinculado laboralmente con a de una relación legal/reglamentaria o de una relación laboral (Ley 2004, Art.1). 01 01 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE Comprende la remuneración por los servicios laborales públicos vinculados a la planta de personal aprobada 01 01 01 SALARIO remuneraciones pagadas en efectivo o en a vinculados laboralmente con el Estado, como contraprestación por El salario se compone por un sueldo básico y por los t ..:::.r\Q.n como particularidad remunerar el trabajo del empleado. 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA a contribuciones legales que debe una a entidades del sector privado y público, tales como: Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 01 01 03 SALARIAL REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS a los gastos del personal vinculado laboralmente con no reconoce como constitutivos de factor salarial. pagos no para el cálculo y pago de las prestaciones sociales, aportes la social, aunque sí forman parte de la base de retención en 01 01 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN es de programación presupuestal y registra el monto de los gastos ...on-u:.n4t.... salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y demás programación impartidos para consideración, si los hubiera. 01 02 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL remuneración por los servicios laborales prestados por el personal temporal o transitoria con la administración pública, bien sea personal temporal o como personal supernumerario. de los conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 01 02 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA, 01 02 03 NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL Y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 DECRETO 2295 DE 2023 Página 310 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculación laboral. 02 ADQUISICiÓN DE BIENES Y SERVICIOS Son los gastos asociados a la compra de bienes y a la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, que son necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley al órgano del PGN. La remuneración para la contratación de servicios, suministrados por personas naturales o jurídicas, no podrá pactarse por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, entendidos éstos como los de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. 03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor. 04 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligación de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligación de pagar un pasivo por parte del receptor. 05 GASTOS DE COMERCIALIZACiÓN Y PRODUCCiÓN 2295 DECRETO DE 2023 Página 311 de 329 del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia se detallan las se clasifican fos ,..,,,,ctr.e>" Comprende los gastos asociados a la adquisición producción y comercialización de los bienes y "'''''''u......''' PGN. 06 ADQUISICiÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Comprende los recursos destinados a la adquisición cuales brindan a su propietario el derecho a unidad. 07 financieros, los recursos de otra o.ro.l"l"'I ...,,,, DISMINUCiÓN DE PASIVOS los gastos asociados a una obligación de pago adquirida por del PGN, sustentada en el recaudo previo los recursos. gastos por pasivos se caracterizan por no afectar patrimonio de unidad 08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E MORA DE Comprende gasto por tributos, multas, sanciones e intereses mora, que por mandato legal deben atender los órganos del PGN. Entiéndase por tributos, su pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen tasas y contribuciones según la intensidad del poder de contribución implícito en cada modalidad. multas, sanciones e intereses de mora comprenden el gasto pecuniarias que se derivan del poder punitivo del Estado, y que se incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin comportamiento considerado indeseable. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Qas¡tos por concepto del servicio a la deuda, tanto interna como externa, atender cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago los las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de crédito público que realizan los órganos del PGN con el fin de dotar bienes o servicios con plazo para su pago. LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA 09 por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, gastos derivados de las operaciones de crédito público que realizan nrrt'!:ln ...,,,, del con agentes residentes fuera del país. 10 SERVICIO LA DEUDA PÚBLICA INTERNA DE DECRETO 2023 Página 312 de 329 2 9 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de Comprende y todo tipo los órganos se detallan las se clasifican definen por amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, .... ai:)lY!i:) derivados de las operaciones público que realizan con agentes residentes en territorio colombiano. C. INVERSiÓN Son aquel susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan bienes de utilización a los de funcionamiento que perdurable, llamados también de capital por se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. fundamental de este gasto ser que su asignación permita la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura económica y social. que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder deberán tener el recurso en el Presupuesto, la Dirección General Público y Tesoro Nacional y aprobación someterse a los procedimientos de contratación administrativa. Al momento la obligación, los gastos nivel Clasificador por Objeto de gasto establecido por la Dirección General del los de funcionamiento. inversión se desagregarán Catálogo de Clasificación Público Nacional, al que se clasifican cada uno los

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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