Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 2295 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 94

Artículo 560°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación contratos y convenios interadministrativos con entidades orden territorial, yen donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a DECRETO DE 2023 . Página 320 de 329 se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia se clasifican definen los .... ""."..... inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente proceso de selección que en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), y solo se podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por Gobierno nacional.

Artículo 570°

pagos por menores tarifas del sector eléctrico y causen durante la vigencia del decreto, podrán ser por de Minas y con en la proyección de costos información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de , con base en la información disponible. que a 31 de diciembre de 2024 se generen por la vigencia fiscal concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones siguiente. El Ministerio de Minas apropiados para el causado en vigencias podrá con cargo a los recursos disponibles los saldos que por este concepto se

Artículo 580°

La Nación, a de la Oficina de Bonos Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Pensiones - Colpensiones, en virtud artículo 16.7.25 1 podrán compensar por concepto de Bonos Colpensiones, y obligaciones A, pagados por la Nación por la Nación, a por concepto de Bonos pensionales Para tal efecto, será las B y T, sin afectación entidades, lleven a cabo los contables a que haya lugar. En el en el que una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los de las obligaciones a su

Artículo 590°

Las entidades responsables Sistema Penitenciario y Carcelario ejecución con sus respectivos país del orden nacional, darán prioridad en presupuestos, a la atención integral de población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias T-388 2013 Y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional.

Artículo 600°

Con el ánimo de derecho pago oportuno de las pensionales, Colpensiones a los recursos de liquidez con el propósito de atender el pago obligaciones establecidas en los artículos 1 y 138 de la Ley 100 de 1993. recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes.

Artículo 610°

ACCiÓN DE REPETICiÓN. públicas obligadas a la acción de repetición contenida en artículo 40 de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General la Nación, acerca de cada uno de los judiciales pagados con dineros durante el período respectivo, "' .... ,>.v.... la correspondiente certificación del Comité Conciliación, donde conste la decisión de iniciar o no, acciones de repetición. fundamento DECRETO 2295 DE 2023 Página 321 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en vigencia del presente decreto y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición.

Artículo 620°

Con el propósito de evitar una doble presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscalía, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 630°

. El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido.

Artículo 640°

Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.

Artículo 650°

La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales a que se refiere el artículo 88 de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial. Igualmente, podrá emitir bonos pensiona les de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las universidades estatales. Así mismo, durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con bonos u otros títulos de deuda pública las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto DECRETO 2295 DE 2023 Página 322 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" administrativo establecerá los parámetros aplicables a las operaciones de las que trata este inciso. La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de sentencias y conciliaciones hasta por quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente. La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda. PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. La Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías al hacer uso de este mecanismo solo procederán con los registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 660°

Las partidas del Presupuesto General de la Nación con destino al Fondo de Protección de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Ministerio del Interior.

Artículo 670°

DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROllO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE lOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

Artículo 680°

ADMINISTRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORíA PÚBLICA. Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensoría Pública, serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 690°

Cuando existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devolución de Armas, dichos recursos serán incorporados en la Sección Presupuestal1501 Ministerio de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), los cuales serán utilizados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. DECRETO 2295 DE 2023 Página 323 de 329 Continuación del Decreto "Porel cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 700°. Las operaciones de cobertura previstas en los artículos 129 de la Ley 2010 de 2019 - Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 -Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles- se podrán estructurar, contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de mitigación de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los precios del petróleo, los combustibles líquidos y la tasa de cambio del peso colombiano por el dólar estadounidense. Los costos generados por la ejecución de dichas operaciones se podrán asumir con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación cuando los recursos disponibles en dichos fondos sean insuficientes. Las operaciones de cobertura de que trata el presente artículo se podrán administrar por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a través de cuentas independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. En caso de percibirse recursos en virtud de las operaciones de cobertura, estos podrán ser incorporados en los estados financieros del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal (FEIF) para posterior utilización de los mismos.

Artículo 710°

VERIFICACiÓN DEL REGISTRO DE PROYECTOS FINANCIADOS O COFINANCIADOS. Para la correspondiente asignación de recursos de la Nación que cofinancian proyectos en cualquier nivel de gobierno, los órganos que son una sección dentro del Presupuesto General de la Nación deberán verificar que los proyectos cofinanciados estén registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos administrado por el Departamento Nacional de Planeación. Lo dispuesto en el inciso anterior también aplica en los eventos en que la financiación o cofinanciación la realicen los órganos del Presupuesto General de la Nación a través de fiducias, encargos fiduciarios y/o patrimonios autónomos.

Artículo 720°

ADQUISICiÓN DE DIVISAS PARA lA EJECUCiÓN PRESUPUESTAl DEL SERVICIO DE DEUDA EXTERNA. A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuesta les a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 730°

ASISTENCIA Y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. Dentro del marco de colaboración armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: DECRETO 2295 DE 2023 . Página 324 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de comün acuerdo con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran. b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las representa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país. ARTíCULO 740. INCORPORACiÓN DE RECURSOS ENTIDADES TERRITORIALES Al FONDO DE lA REGISTRADURíA PARA El EJERCICIO DE lOS MECANISMOS DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA. Para la vigencia del 2024 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de convenios, podrá recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación ciudadana, en virtud de los principios de colaboración armónica y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con dichos recursos, se atenderán los gastos correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, yen el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.

Artículo 750°

OBLIGACiÓN DE REPORTE - BONOS TEMÁTICOS SOBERANOS. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) que tengan transferencias o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos temáticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el

Artículo 760°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y en las Empresas de Servicios públicos y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación DECRETO 2295 DE 2023 Página 325 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igualo superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental. PARÁGRAFO. Estas empresas y sociedades seguirán reportando su información presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y a la Dirección de Programación de Inversiones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 770°

PAGO DE OBLIGACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACiÓN DE PRECIOS DE lOS COMBUS"rlBlES (FEPC). Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias o compensaciones. Para realizar las correspondientes transferencias o compensaciones el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá: (i) utilizar las apropiaciones presupuestales de funcionamiento o de servicio de la deuda disponibles no comprometidas; (ii) utilizar los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC, y (iii) compensar total o parcialmente, con cargo a los dividendos decretados por Ecopetrol S.A a favor de la Nación, las obligaciones liquidadas del FEPC con el Grupo Ecopetrol, sin que ello implique un movimiento de efectivo para las partes ni operación presupuestal alguna. Esta última operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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