Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 2295 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 94

Artículo 350°

Las desagregaciones en artículo anterior, serán las establecidas en el objetos gasto definidos en Catálogo Clasificación Presupuestal la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de y Crédito Público. CAPíTULO VII DISPOSICIONES VARIAS servidor público reciba una orden

Artículo 360°

los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, obligado a efectuar los trámites correspondientes solicitar su desembargo. este efecto, la certificación de inembargabilidad donde se encuentren la medida cautelar se solicitará al jefe del incorporados los recursos objeto órgano de la sección presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las cautelares y el origen los recursos que fueron embargados. Representante PARÁGRAFO. En los mismos descentralizadas que administran recursos de la seguridad inembargabilidad de estos recursos en los términos previstos en la Constitución Política en concordancia con el artículo 134

Artículo 25°

de la Ley 1751 las entidades certificará la 63 de la 100 de 1993 y el DECRETO 2295 DE 2023 Página 313 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 370°. Los órganos a que se refiere el artículo 30 del presente decreto pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; igualmente, los contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. Para pagarlos, primero se deben efectuar los traslados presupuesta les requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. Los Establecimientos Públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya lugar. Con cargo a las apropiaciones de sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de compañías de seguros que se requieran en procesos judiciales. Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuestal consagrada en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación presupuestal a que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano y su pago se imputará al rubro que lo generó. PARÁGRAFO. Durante la presente vigencia fiscal, no se efectuarán los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 448 de 1998 relacionados con los pasivos judiciales descritos en el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 380°

La Fiscalía General de la Nación, la Policia Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. PARÁGRAFO. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional cubrirán con sus respectivos presupuestos, los gastos de viaje y viáticos causados por los funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros.

Artículo 390°

Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no pensiones), servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energía, Gas natural), servicios públicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2023, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2024 . Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación especial de recreación, los auxilios de cesantías, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, los impuestos, las DECRETO 2295 DE 2023 Página 314 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024 , se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen tos gastos" contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal) , las contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen.

Artículo 400°

En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía, los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más. En los casos en que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, de cualquier sector, reciban aportes de la Nación, estos se clasificarán como una transferencia en la Sección Principal del Sector Administrativo en que se encuentren vinculadas. PARÁGRAFO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, registrarán sus proyectos de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, de conformidad con la metodología y lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 410°

El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 420°

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet - con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial , mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.

Artículo 430°

El Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, podrán compensar deudas reciprocas por concepto de aportes y devoluciones de los subsidios pagados por la Nación dentro del Programa 295 DE 2023 Página 315 de Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la Vlf'l,;:>n('l~ fiscal de se detallan las se clasifican definen los de Subsidio en Pensión, realizando únicamente los registros contables y las modificaciones en historias laborales de los ciudadanos a que haya lugar. de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a subsisten obligaciones a entidad deudora, e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal apropiación con recursos necesarios, con el fin de pagos de las obligaciones a su cargo. ARricUlO 440. lo establecido en las normas vigentes pago de la deuda correspondiente pensional de entidades territoriales con Fomag yen cumplimiento parágrafo del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al como amortización de la deuda pensional de los territoriales los recursos por cada una de ellas en el sector ucación del Fonpet, solo teniendo en valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos ex(~edlentes PrCiOÓ:Slto General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no con los recursos suficientes para atender sus pasivos en dicho seC:lor En caso de que por OTOr'Tn entidades territoriales resulten reintegrados por el Fomag durante Territorial. los cálculos actuariales de las al pasivo pensional, estos serán Fonpet, a favor de la Entidad El Fomag informará de operaciones a entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización y, a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Ministerio de Hacienda y Crédito territorial. Público, el detalle de lo correspondiente a En desarrollo del artículo 199 de la Ley 1 9, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2024 con destino al Fomag, se imputarán en primer lugar a la am!OIlIZal(;IOI pensional corriente de la vigencia fiscal en curso en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones

Artículo segundo

lugar, se aplicarán a las demás obligaciones amortizará a la reserva actuaria!.

Artículo 450°

El retiro de recursos de en el Fonpet para el pago de bonos pensiona les y cuotas partes pensionales, se normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia 'fiscal, deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable los pagos que estos conceptos sean realizados por el Fonpet. vigencia 2024, por solicitud de las entidades territoriales, el Fonpet recursos el pago de la nómina de pensionados de la administración hasta por el valor total del valor apropiado para financiar el pensiona les de la vigencia en curso, aplicando el cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del con el cubrimiento pensional de la entidad territorial. DECRETO 229 DE 2023 Página 316 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se fiscal de ~s Por única vez en la los recursos para gastos de de conformidad con la ley entidades territoriales podrán reorientar constituyen a su cargo, La Entidad Territorial InTf'\rn"l realización los ""n,,,.,.,,,,,,, rentas, al Modelo Aportes. opción prefiere para la a la de reorientación de o al Modelo de Suspensión de Lo previsto en el presente artículo se tengan recursos disponibles y cumplan con de 1999, y demás normas para este propósito el Ministerio entidades territoriales que requisitos establecidos en la Ley 549 Instrucciones que suministre Público. entidades O",1"~1'<:II1 podrán constituir mediante patrimonio

Artículo 460°

autónomo los fondos a que se

Artículo 107°

de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos Fondos ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con Cuando los estudios técnicos permitan asegurables o que su aseguramiento implica cos:I:Qs costo-beneficio del aseguramiento es autoprotección mediante fondos posible o conveniente su uso para tal fin, se bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos determinados bienes no son tal naturaleza que la relación los recursos para tal magnitud que no es el riesgo frente a estos También podrán contratar un civil para servidores públicos, mediante cual se ampare la roC'nl'\r\C' mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en de sus y los gastos defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que últimos los eCllSICin definitiva que exonere podrán pagar las entidades, siempre y cuando de toda responsabilidad y no sea condenada la f'l'\r,tr~ del proceso. Esta disposición será aplicada en las así como a las Empresas y de Economía Mixta asimiladas a Superintendencias, Sociedades L..::>LClYIV y a

Artículo 470°

Con los y Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional se podrán financiar programas la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, personas en estado de indigencia o de pobreza en 3771 de 2007, compilado por el Decreto 1833 de 2016 y adicionen. PARÁGRAFO. Autorícese al Departamento Administrativo Prosperidad Social (DPS) para ejecutar los recursos del Fondo Solidaridad Pensional que 2 del artículo financien el Programa Colombia Mayor, en los términos 50 del Decreto Legislativo 812 de 2020. DECRETO 2295 DE 2023 Página 317 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 480°. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2024 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el

Artículo 2.6.1.4.1.1

del Decreto 780 de 2016, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pljblica. También podrán ser ·flnanciados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, con corte a 31 de diciembre de 2023, serán incorporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.

Artículo 490°

Las entidades responsables de la reparación integral a la población víctima del conflicto armado del orden nacional darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de dicha población y, en especial, a la población en situación de desplazamiento forzado y a la población étnica víctima de desplazamiento, beneficiarios de sentencias de restitución de tierras, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, la Ley 2078 de 2021 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T -025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento. Estas entidades deberán atender prioritariamente, todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo estas un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad y para garantizar sostenibilidad a los procesos de restitución de tierras.

Artículo 500°

Durante la vigencia de 2024, con el fin de verificar los avances en la implementación de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos ley étnicos 4633,4634 Y 4635 de 2011 modificados por la Ley 2078 de 2021, las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas, especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), yen los demás aplicativos que para este propósito determinen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, los rubros que dentro de su presupuesto destinan a este fin y remitirán a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas los listados de la población beneficiada de las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas para la población víctima del con"Hicto armado. DECRETO 2295 DE 2023 Página 318 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 510°. Bajo la coordinación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación. los órganos que integran el Presupuesto General de la Nación encargados de las iniciativas en el marco de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a la población víctima. adelantarán la focalización y municipalización indicativa del gasto de inversión destinado a dicha población. en concordancia con la Ley 1448 de 2011. prorrogada por la Ley 2078 de 2021 y la reglamentación vigente. La focalización y territorialización indicativas procurarán la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas y tendrán en cuenta las características heterogéneas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales.

Artículo 520°

Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). en la presente vigencia ·flscal serán transferidos a la Nación por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Con pes 3412 de 2006,3476 de 2007 y 3575 de 2009.

Artículo 530°

Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuesta!. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República. En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. DECRETO 2295 DE 2023 Página 319 de 329 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto [~""nl""r:::11 de se detallan las se clasifican definen PARÁGRAFO. Este artículo también aplicará para las Comerciales del Estado y las Sociedades Economía Mixta donde la Nación tenga una participación del 90 por ciento o

Artículo 540°

las asignaciones presupuestales del Fondo Único la Información y las Comunicaciones, incluye los recursos nelr:e~:::::IrIO~ los gastos de funcionamiento en que incurra el del servicio postal universal y la franquicia nt'\(~T!:II1 de telecomunicaciones por la prestación de los el caso de las franquicias postal y telegráfica, relación con los servicios que se presten a los órganos beneficiarios de la Nación. Único de efectuará la transferencia de recursos al Operador Postal por la prestación los servicios de la franquicia postal y/o proveedor y telecomunicaciones que efectivamente haya prestado y receptor de la transferencia expedirá el respectivo de los servicios correspondientes a las franquicias tan pronto como reciba los recursos. recursos a que se refiere el numeral 8 del artículo 35 de la 1341 modificado por el artículo 22 de la ley 1978 de 2019, para financiar la Información funcionamiento del Ministerio de las Tecnologías Comunicaciones, serán transferidos por el Fondo Único Información y las Comunicaciones a la Dirección General Nacional. PARÁGRAFO 10. El Fondo Único de TIC podrá pagar con a apropiaciones de la vigencia fiscal de 2024, las obligaciones causadas en último vigencia 2023 por concepto de servicio postal universal, y franquicias TrIM""""'Tr"" de y/o telegráfica de que trata el presente artículo. Fondo Único de TIC podrá destinar los dineros por que trata artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar postal universal y los gastos de vigilancia y control de los operadores presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos <::Inl....o<:: para amparar el 20% correspondiente a la Nación del los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva periódico aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, considerarán la Nación que sean definidas por el Confis. 1,,,..,......,. títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta monto definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la en la cual se deba realizar su pago, es decir, a los tres años la del título.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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