Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las

Decreto · 2236 · 2017-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 129

Artículo 1000°

El ajuste al General de Participaciones de 2018 a favor de la Nación por $54.183.572.248, que la diferencia de crecimiento la de 4,4% de 2014 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en 2017, frente al reconocido con estimación preliminar de 4,6% y recursos a favor de la la primera infancia en la vigencia 2016, se en la vigencia 2019 o de con lo establecido en la ley 11 de 2007.

Artículo 1010°

, la Dirección de Crédito Público y Ministerio de Hacienda y Público Ir<>r\c¡I,,,¡ del portafolio conformado con los recursos de que trata el de la ley 448 los términos de dicha operación definidos en coordinación con la entidad que se establece en el 2° del artículo 35 de la ley 1 5.

Artículo 1020°

Pertenecen a la Nación los rendimientos financieros Única Nacional, originados tanto con recursos de la Nación como los entidades, fondos y demás que hagan parte de dicho Sistema, en I"V'I'",rl'1 por el Sistema de de recursos propios de las con lo establecido por 2236 DECRETO DE Página 83 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018 , se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" los articulos 16 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Se exceptúa de la anterior disposición, aquellos rendimientos originados con recursos de las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones parafiscales y de los órganos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico, los rendim ientos financieros originados en patrimonios autónomos que la ley haya autorizado, así como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades estatales mantengan en calidad de depósitos o administración .

Artículo 1030°

El pago de los contratos y convenios necesarios para la asesoría y estructuración de operaciones de crédito público, asimiladas a estas y conexas a todas las anteriores, incluyendo la asesoría y estructuración de las operaciones del Tesoro Nacional y sus conexas. así como los costos asociados a la administración de títulos valores emitidos por la Nación, se podrán atender con cargo al servicio de la deuda pública.

Artículo 1040°

Con cargo al portafolio de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP a 31 de diciembre de 2017, y durante la vigencia del presente decreto, se financiarán gastos de los programas que el Ministerio de Educación Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano de Crédíto Educativo y Estudíos Técnicos en el Exteríor -ICETEX hasta por la suma de $400 mil millones. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, situará estos recursos en el Tesoro Nacional, sin operación presupuestal, para lo cual hará los ajustes contables del caso. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aquí señalado se requieren recursos para cumplir las obligaciones a cargo de la ESAP que no cuenten con la liquidez necesaria. estas se atenderán con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario hasta por la cuantía señalada anteriormente.

Artículo 1050°

Con el objeto de financiar programas sociales que deba atender el Gobierno nacional en la vigencia fiscal de 2018, ordénese la descapitalización de la Imprenta Nacional de Colombia en $100 mil millones, y del Fondo Nacional del Ahorro en $400 mil millones sin afectar las cesantías y los ahorros de los afiliados. Estos recursos deberán ser transferidos al Tesoro Nacional durante la vigencia de 2018. Estas empresas deberán hacer los ajustes contables a que haya lugar. Si regulatoriamente las entidades llegaran a requerir mayor respaldo patrimonial, el Gobierno nacional podrá realizar aportes de capital hasta por los montos señalados anteriormente.

Artículo 1060°

Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, y atender gastos prioritarios en sectores estratégicos, el Fondo Adaptación reprogramará los compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas por el Confís para la vigencia fiscal 2018. Con este propósito, se ajustará la programación de los diferentes proyectos para que sea consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de $300.000.000.000 del Fondo Adaptación . Así mismo, con el propósito de atender proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red vial, el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, podrán reprogramar vigencias futuras autorizadas en los diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2018 . El Gobierno Nacional hará los ajustes necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo caso, el monto total degasto de inversión para la vigencia fiscal 2018 del sector.

Artículo 1070°

SUBSIDIOS DE ENERGíA ELÉCTRICA Y GAS. Los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3° de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 10 de la Ley 1428 de 2010 Yprorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno Nacional. Estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en el presente artículo. 2236 Página 84 de 90 DE DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1080°. Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al FONPET hasta por la suma de $1 ,063 ,199,156,620 para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educación , Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del FOI'JPET en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes ,

Artículo 1090°

, SALDOS DE FONDOS ESPECIALES Y CUENTAS ADMINISTRADAS POR EL TESORO NACIONAL, Los recursos de los fondos y cuentas administrados por el Tesoro Nacional cuyo objeto de gasto o destinación especifica se haya cumplido, harán parte de la unidad de caja de Tesoro Nacional.

Artículo 1100°

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional trasladará directamente, sin operación presupuestal, los recursos de la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) , Para el caso de los títulos, dícho traslado se realizará por su valor contable, valorado a su tasa de adquisición, Los costos y gastos de administración del Fondes se atenderán con los rendimientos financieros generados por dicho fondo , Los recursos que reciba el Fondes desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser invertidos conforme al régimen general autorizado para tal fondo ,Adicionalmente, este podrá invertir en instrumentos emitidos por la FDI\J que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, Los títulos que sean recibidos por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN durante la vigencia del presente decreto, independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que los titulos o recursos sean invertidos, reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN , que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan , modifiquen o adicionen.

Artículo 1110°

La Nación podrá otorgar los avales o garantias a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 , En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente , El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo,

Artículo 1120°

Durante la vigencia del presente decreto, se podrán destinar a proyectos de ampliación de cobertura en zonas rurales y/o no interconectadas que se financien con los fondos FAER y FAZNI, ya pagos por menores tarifas del sector eléctrico, los recursos disponibles y sin comprometer del Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE ,

Artículo 1130°

El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera,

Artículo 1140°

El Ministerio de Minas y Energia, en desarrollo de la Política Minera Nacional, podrá apoyar a los pequeños mineros y comunidades mineras, mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en minería que sean requeridos para el mejoramiento de la operación minera y producción más limpia, Asi mismo, podrá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, El Ministerio de Minas y Energía determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles, 223 6 DECRETO ' DE Página 85 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 1150°. , DEL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Con base en lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, la Defensoría del Pueblo financiará el funcionamiento del Fondo con el producto de los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo.

Artículo 1160°

DE LA ADMINISTRACION y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA: Con base en la transferencia realizada para el desarrollo del Sístema Nacional de Defensoría Pública , serán imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido desarrollo de los postulados previstos en el ley 941 de 2005, ello con base en el principio de programación integral previsto en el artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 1170°

Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2017 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el

Artículo 7°

de la Ley 1493 de 2011 , girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las vigencias fiscales 2012 , 2013 y 2014 , deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de 2018 . PARÁGRAFO. Los recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán.

Artículo 1180°

Los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda-, independiente del rubro presupuestal donde se hayan apropiado originalmente, así como todos los recursos transferidos a los patrimonios autónomos en los cuales dicha entidad sea fideicomitente al igual que sus rendimientos financieros , podrán ser destinados a actividades relacionadas con el acompañamiento social en materia de seguridad, convivencia, cumplimiento de derechos y deberes de los beneficiarios y sostenibilidad económica de las familias , cuidado de las unidades privadas y las áreas comunes en los proyectos de vivienda de interés social y prioritaria que se ejecuten en el marco de los programas desarrollados por el Gobierno nacional. Fonvivienda mediante acto administrativo, determinará la cuantía de los recursos antes mencionados que pueden ser destinados a esos propósitos.

Artículo 1190°

El Ministerio de Educación Nacional formulará e implementará un Plan de Financiación de las Instituciones de Educación Superior Públicas, donde se establezca las fuentes de financiamiento y las acciones que permitirán proyectar el sistema en el mediano y largo plazo, con metas acordes a las apuestas del pais en educación superior. PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional deberá presentar dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente decreto el Plan de financiamiento de que trata el presente artículo.

Artículo 1200°

La subvención de que trata el artículo 240 de la ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018 sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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