Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las

Decreto · 2236 · 2017-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 129

Artículo 750°

Los recursos apropiados en la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la totalidad del gasto de prote~ción del1 o de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, en consecuencia, el Consejo de Estudio de Riesgos y ecomendaciones de Medidas - CERREM no podrá ordenar la implementación de medidas de protección a c rgo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el monto de las apropiaciones contenidas en la Ley anua de presupuesto para dicha entidad.

Artículo 76°

Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la renovación de los mismos cuent n con apropiación presupuestal disponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Orgá ico del Presupuesto. 77p. ARTíCULO El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar PAE de que trata el a~lculo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la IJ ación. De manera excepcional, yde acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del PAE que le sean apropiados en su presupUE sto de inversión. Los recursos q ~e sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las demás fuentes de financiación pe ra la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente. Para la distribución de los recursos de que trata este articulo, se deberán establecer criterios de priorización de las entidades . destinatarias, tiasados en los principios de eficiencia y equidad . PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas podrán celebrar convenios de asociación para la administración y ejecución del PAE con los Municipios no certificados en educación, de su jurisdicción, garantizándosE siempre el uso concurrente de todos los recursos de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.

Artículo 78°

J. Durante la vigencia fiscal 2018, el Gobierno Nacional podrá concurrir con Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que por concepto de prestaciones p nsionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para este efecto, Colpensiones y el Patrimoni Autónomo de Remanentes del I.S.S., realizarán las acciones necesarias para depurar la información co respondiente. PARÁGRAFO. En el caso en que las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias en derecho correspondan ? los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se podrán efectuar cruces de cuentas sin operación pres~puestal, con base en las transferencias del Presupuesto General de la Nación que se hayan entregado a die hos fondos, para lo cual se harán las operaciones contables que se requieran.

Artículo 79p

El Ministerio de Educación Nacional - MEN - en el marco del Programa Ser Pilo Paga, reconocerá, a través del ICETEX, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes berlleficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para I atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología para estimar los nuevos DE Página 79 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018 , se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo . Los recursos reconocidos por esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban .

Artículo 800°

Conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 604 de 2013, el presupuesto para el funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS de que trata la Ley 1328 de 2009, apropiado en el Presupuesto General de la Nación será transferido directamente, sin que medie ningún convenio, por el Ministerio del Trabajo a Colpensiones como administradora del programa, entidad que le reportará la ejecución presupuestal mediante informes mensuales.

Artículo 810°

La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones -Col pensiones , en virtud del artículo tercero del Decreto 3798 de 2003, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto de Bonos Pensionales Tipo A pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal , la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones, a su cargo . ARTícu lO 820. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del país del orden Nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención integral a la población penitenciaria y carcelaria , en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional T - 388 de 2013 y T­ 762 de 2015.

Artículo 830°

De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios colectivos de comunidades negras, para el año 2018 será del 50% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2017, certificado por la autoridad competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo Municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales .

Artículo 840°

Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales, Col pensiones podrá recurrir a sus reservas con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes, sin que puedan pasar más de 6 meses del año siguiente para su devolución.

Artículo 850°

FONDO INVERSIONES PARA LA PAZ. Todos los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el caso . Las transferencias que realice la entidad a cargo de este Fondo a los patrimonios autónomos constituidos, se tendrán como mecanismo de ejecución del Presupuesto General de la Nación .

Artículo 860°

PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2018, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación , en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015 , se abstendrán de realizar las siguientes actividades: a. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas, en concordancia de lo previsto en el Decreto 2209 de 1998. 223 6 DE . Página 80 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal J de 2018, se qetallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO I " b, Celebrar cdntratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc,), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales. c, Realizar pu~licaciones impresas cuando se cuente con espacio web para realizarlas; en caso de hacerlo no serán a color ~ papeles especiales, y demás características que superen el costo mínimo de publicación y presentación, i d, Iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentació~1 o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles. El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionfrios públicos. e, Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, tele+sores, equipos audiovisuales, video bean, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc. f, Adquirir vehíbulos automotores. g. Cambiar de ~edes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcciór . h. Realizar regepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Públicq, Otorgar condecoraciones de cualquier tipo, i. Adquirir reg, los corporativos, souvenir o recuerdos, Se deberá juslificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica, excepto los se1alados en el artículo 2.2.5,11.5 del Decreto 1083 de 2015. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, PARÁGRAFO El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacíonal, continuará con la contratación ol la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos estricta y directamente r~lacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir; con la adquisición de vehículos q e sean para el uso exclusivo de defensa y seguridad nacional y, con el propósito de cumplir con los estatutos d carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, con el otorgamiento e imposición de condecorac'~ones de conformidad con lo previsto en las disposiciones especiales que las rigen . Las mismas reglas enuncia as anteriormente aplicarán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relaciona o con el ejercicio de las funciones que le son propias, 876. ARTíCULO ACCION DE REPETICiÓN, Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el artículo 4o de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría Geleral de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pag dos con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación d I Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas ac( iones de repetición, Así mismo, de tro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante I funcionario judicial competente, PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en v gencia del presente decreto y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición. 88r. ARTíCULO ASISTENCIA y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. AUSTERIDAD EN LOS GAST S. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de colaboración armónica que debe orientar las actuacione administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamiE ntos y gastos judiciales: a) Cuando vari s entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes ( demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados DECRETO 2236 DE la Nación 81 de 90 la vigencia judiciales que uno de tome la judicial restantes la comparecencia de las que dentro respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que los poderes que se requieran. b) En materia de cobro costas en que de la Ejecutiva, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas a cargo de Ministerio y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los judiciales o extrajudiciales Cuando las costas incluyan en las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no apoderado que representa. Sin de lo en el literal a) presente articulo, entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del

Artículo 890°

TRANSFERENCIA A RTVC. El Fondo Tecnologias la Información y Comunicaciones transferirá a Televisión Nacional de Colombia RTVC, gestor la radio y televisión pública, los recursos suficientes para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio pública nacional de la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la migración de medios públicos a las plataformas convergentes y la recuperación la memoria de la radio y la televisión pública la 8.

Artículo 900°

el propósito evitar una presupuestación, la Superintendencia de Notariado y Registro girará directamente los recaudos la Ley 55 de 1 concepto de ingresos provenientes de por registro instrumentos públicos y de en los que la normatividad vigente a la Judicial, la Uspec, Ministerio de Justicia y Derecho y eIICBF, con a valores presupuestados en una de ellas, con esta fuente. Superintendencia los ajustes contables a que haya lugar.

Artículo 910°

E,IECUCIÓN PROGRAMAS y PROYECTOS INVERSiÓN LAS FFMM. En desarrollo de la Integral de Seguridad y Defensa la Prosperidad, contenida en el Nacional de las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional como: de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el de la afectada por la situación de generada por los grupos al margen de la ley.

Artículo 920°

INFORME CONGRESO. trimestralmente con carácter obligatorio a las el informe detallado la ejecución presupuestal de las diferentes General de la Ministerio de Hacienda Congreso la República que componen el Presupuesto

Artículo 930°

En cumplimiento del artículo y 332 de la 1819 de 2016, la DIAN podrá disponibilidad presupuestal los cargos a "'I'\'/oor por lo que resta de la vigencia la

Artículo 940°

Con cargo al presupuesto de funcionamiento - transferencias de la Unidad Administrativa """"''''''''01 Agencia Nacional Jurídica se atendiendo los gastos relacionados con la defensa los intereses del en controversias internacionales. A través de esta cuenta se cubrirán los costos asociados a personal, honorarios y gastos que la atención adecuada y oportuna de los del Estado en diferentes instancias Que se deban

Artículo 950°

Con el fin de propiciar la preservación y conservación orden público, así como la convivencia y la participación de las diferentes comunidades étnicas en los procesos de regional y local, se destinarán al Ministerio del Interior hasta $27.250 millones, con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana a 31 de diciembre de 2017 y durante la del I DECRETO '- 2236 82 de 90 DE la para la vigencia fiscal con el fin de atender oportunamente las obligaciones relacionadas con los procesos de el acompañamiento, capacitación y seguimiento en territoriales, en los procesos organizativos y de concertación las Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Indígenas, Minorías y Rom; Comisión Intersectorial de Alertas CIAT (Sentencia 025 de 2004); Gestión Territorial y Buen Gobierno Local; y la Implementación 985 de 2005 sobre trata de personas.

Artículo 960°

El Ministerio de Minas y reconocerá las obligaciones por consumo energía hasta por el monto apropiaciones de la fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social tanto, los prestadores del público de energía, no podrán constituir a cargo de la Nación a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el articulo 190 de la ley 1753 5 Ylo efectivamente reconocido. el otorgamiento de la la Nación a las operaciones de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia Domiciliarios, del trata el artículo 247 de la ley 1 2011, modificado por el articulo de 2015, no necesario ningún otro trámite o requisito a lo siguiente: corto y de Públicos dela 1753 a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, respecto del otorgamiento la por parte de la b) Concepto único la Comisión Interparlamentaria Público, respecto del otorgamiento de la garantía por la si se I"ITI"II'I'I<>I"\ superior a un año; y c) Autorización el contrato de garantía por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. dispuesto en este artículo aplicará únicamente cuando dirigidas al desarrollo giro ordinario de las Superintendencia Públicos DomiCiliarios. ordinarios establecidos para el otorgamiento de la

Artículo 980°

Con General de Seguridad y tecnolog ¡as no por el Ministerio de vigencias anteriores. operaciones garantizadas por la Nación, estén propias del objeto del Fondo de la casos, se deberán cumplir la Nación. a los recursos apropiados por la de los Recursos del en Salud -ADRES, no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los en el de Beneficios a valores y cantidades máximos y Social, a partir de una metodología basada en los recobros de

Artículo 990°

Los excedentes de liquidez que resulten de la administración de los recursos del de Seguridad en a través de la ADRES, podrán ser manejados por la Nación o por una entidad fiduciaria estatal o con participación mayoritaria de la Nación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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