PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2018, los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación , en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015 , se abstendrán de realizar las siguientes actividades: a. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que serán contratadas, en concordancia de lo previsto en el Decreto 2209 de 1998. 223 6 DE . Página 80 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal J de 2018, se qetallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO I " b, Celebrar cdntratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, etc,), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales. c, Realizar pu~licaciones impresas cuando se cuente con espacio web para realizarlas; en caso de hacerlo no serán a color ~ papeles especiales, y demás características que superen el costo mínimo de publicación y presentación, i d, Iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentació~1 o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles. El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad de los funcionfrios públicos. e, Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales como neveras, tele+sores, equipos audiovisuales, video bean, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, etc. f, Adquirir vehíbulos automotores. g. Cambiar de ~edes. Solo procederá cuando no genere impacto presupuestal o su necesidad haga inaplazable su construcciór . h. Realizar regepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Tesoro Públicq, Otorgar condecoraciones de cualquier tipo, i. Adquirir reg, los corporativos, souvenir o recuerdos, Se deberá juslificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase económica, excepto los se1alados en el artículo 2.2.5,11.5 del Decreto 1083 de 2015. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, PARÁGRAFO El Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares y Policía Nacíonal, continuará con la contratación ol la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones de documentos estricta y directamente r~lacionados con los programas y las funciones que legalmente debe cumplir; con la adquisición de vehículos q e sean para el uso exclusivo de defensa y seguridad nacional y, con el propósito de cumplir con los estatutos d carrera y las disposiciones en materia de estímulos y ascenso, con el otorgamiento e imposición de condecorac'~ones de conformidad con lo previsto en las disposiciones especiales que las rigen . Las mismas reglas enuncia as anteriormente aplicarán al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en lo relaciona o con el ejercicio de las funciones que le son propias, 876. ARTíCULO ACCION DE REPETICiÓN, Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición, contenida en el artículo 4o de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo de su competencia a la Contraloría Geleral de la República y a la Procuraduría General de la Nación, acerca de cada uno de los fallos judiciales pag dos con dineros públicos durante el período respectivo, anexando la correspondiente certificación d I Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas ac( iones de repetición, Así mismo, de tro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante I funcionario judicial competente, PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se hayan pagado a la entrada en v gencia del presente decreto y que aún no hayan sido objeto de acción de repetición. 88r. ARTíCULO ASISTENCIA y REPRESENTACiÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. AUSTERIDAD EN LOS GAST S. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de colaboración armónica que debe orientar las actuacione administrativas de las distintas autoridades y entidades del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamiE ntos y gastos judiciales: a) Cuando vari s entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial, actúen como demandantes ( demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo con los apoderados DECRETO 2236 DE la Nación 81 de 90 la vigencia judiciales que uno de tome la judicial restantes la comparecencia de las que dentro respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus apoderados o funcionarios que los poderes que se requieran. b) En materia de cobro costas en que de la Ejecutiva, entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias los mismos, el recaudo de la totalidad de ellas a cargo de Ministerio y Crédito Público quien queda facultado para iniciar los judiciales o extrajudiciales Cuando las costas incluyan en las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no apoderado que representa. Sin de lo en el literal a) presente articulo, entidades podrán a través de la modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del