Artículo 500°
Las entidades estatales podrán patrimonio autónomo los fondos a que se el 107 de la Ley 42 de Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los del cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros 223 6 ' Página 74 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se r allan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO DE Cuando los e tudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su o que los rec rsos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conv niente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos co fondos de aseguramiento . . También pOdr~n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la resp nsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones , y los gastos d defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar I s entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea cond nada la contraparte a las costas del proceso. Esta diSPosici~n será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y .1 omerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.