Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las

Decreto · 2236 · 2017-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 129

Artículo 500°

Las entidades estatales podrán patrimonio autónomo los fondos a que se el 107 de la Ley 42 de Los recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los del cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros 223 6 ' Página 74 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se r allan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" DECRETO DE Cuando los e tudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su o que los rec rsos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conv niente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos co fondos de aseguramiento . . También pOdr~n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la resp nsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones , y los gastos d defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar I s entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea cond nada la contraparte a las costas del proceso. Esta diSPosici~n será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las Empresas Industriales y .1 omerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas.

Artículo 510°

En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades ~statales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos aSig~adOS por f arte de ésta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

Artículo 5°

. ~. Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pe sional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la protección de I s personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del Decreto 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen . 5~O. ARTíCULO El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán sustituir inmuebles de propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación, adecuación y dotación de su infraestruct. ( a, sin operación presupuestal alguna . . jU

Artículo 540°

Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto e1 el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 1122 de 2007 , para la vigencia 2018 se presurestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de: 1. Los recursos del Fonsat creado por el Decreto Ley 1032 de 1991 ; 2. Los recurso~ correspondientes a la contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro¡ObligatoriO de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra en adición a ella . Previa cobertu a de los riesgos amparados con cargo a los recursos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, se fin nciará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable ase urada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública. pOdr~.In También ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337 de la Constitución P lítica y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se determinen en cabeza del Est do colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos e . el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia pr~stadas en el territorio colombiano a los nacionales de los paises fronterizos, de conformidad con la reglame~tación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. los excedente de los recursos de los numerales 1 y 2 del presente articulo, con corte a 31 de diciembre de 2017, serán in orporados en el presupuesto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, Yse destinarán a la financiación del aseguramiento en salud . 2236 DECRETO Continuación del Decreto de 2018, se detallan DE Página 75 de 90 la Nación para la vigencia 550. de la Reparación conflicto armado, del orden prioridad en la ejecución <",g,rrnu"" presupuestos, a la atención población y en a la población en situación de u",,,u,a,ca forzado, en cumplimiento la Ley 1448 de 2011 Y a lo ordenado la Corte Constitucional en la T-025 de 2004 y sus Autos Seguimiento. Estas entidades deberán y Transición constituyendo prioritariamente todas las solicitudes un título de gasto prevalente Ayuda Humanitaria de obligaciones de la entidad.

Artículo 560°

de ejecutar la política que trata la Ley 1448 de 2011, especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera Nación, en el Sistema Unificado inversiones y Finanzas SUIFP, yen los demás propósito el Ministerio Hacienda y Crédito Público y el Nacional de que dentro de su a la población como derechos a los que contribuye avances en la implementación la 1448 de 2011, remitirán a Integral a las Víctimas listados de la población beneficiada de integral previstas la población víctima del conflicto armado

Artículo 570°

En el marco los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá con cargo al proyecto denominado "Apoyo a entidades territoriales a través de la para la asistencia, atención y integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional", cofinanciar iniciativas atención a la población desplazada que se adelanten de las entidades territoríales.

Artículo 580°

Bajo la Departamento Nacional de la población víctima, a dicha población, en la Unidad para la a las y el los órganos General de la Nación en el marco la política atención y reparación integral a la focalización y municipalización indicativa del de inversión destinado con la Ley 1448 de 2011 y la reglamentación vigente. La focalización y municipalización indicativas se realizarás teniendo en cuenta las características heterogéneas y las capacidades institucionales de las entidades territoriales, las identificadas y la ubicación de la población víctima, así como intervenciones en los procesos territoriales en materia de retornos, reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, entre otros, con el objeto de procurar la garantía del goce efectivo de sus derechos.

Artículo 590°

en la Especiales SAE. y Crédito en los Documentos para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen transferidos a la y la Sociedad de Crédito y los recursos que la Nación acuerdo con lo 2006,3476 de 2007 y 2009.

Artículo 600°

Los del subsidio familiar Vivienda podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda destinados a ésta población. población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones vivienda en propiedades colectivas, mandatos constitucionales y legales, tradiciones y derecho propio de cada comunidad.

Artículo 610°

reSI)OnSaD'IIIOéiO fiscal y obligaciones adquiridas con normas que regulan la y cuando en previstas en el no se haya constituido 2.'')36 ¡... DE . Página 76 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de"la Náción para la vigencia fiscal de 2018, se d~tallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos'" DECRETO la reserva pre~ upuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasi\ os Exigibles" Vigencias Expiradas", También proCEderá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse consti uido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obliga I ión originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad jresupuestal ni el registro presupuesta\. Cuando se cu pla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias E> piradas" a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación, Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pa~ o Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", Copia del acto administratívo que ordena su pago deberá ser rerr itido a la Contraloría General de la República, En todo caso, I jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artícul9' Lo preceptuad<? en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos,

Artículo 62p

En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestale~, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Cjnflicto Armado Interno, así como para financiar programas y proyectos de inversión que se encuentren de ídamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de conformidad con el

Artículo 68°

del statuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia de I Corte Constitucional C"006/12 , 6~O. ARTicULO Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnologia de la Información y las ComunicacionE s" FONTIC " incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en que incurra el operador afie ial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de estos servicios a los órganos que hé: cen parte del Presupuesto General de la Nación, El Fondo de TEcnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al operador postal y telegr~ fico oficial, quien exped irá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo paz y salvo, tan pronto como re iba los recursos , El FONTIC PO( rá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control de los operadores po tales,

Artículo 64°

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán solicitar la situación de lo~ recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacion~, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible su pag , En ningún caso las entidades podrán solicitar giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fidu iarios o a las entidades con las que celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumPlj " o el objeto del gasto,

Artículo 65°

Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Mi isterio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Se uridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Salud de los DECRETO 2236 DE distritos y los mUnicipios de más de cien mil habitantes (100.000), IfIIl.,'~nfln el instrumento jurídico definido en

Artículo 660°

Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial por el Consejo Estado de conformidad con lo dispuesto con el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía presupuestal consagrada en el

Artículo 680°

que forman parte del Presupuesto de la Nación sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan realizar en

Artículo 690°

Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los esquemas de personas en virtud del podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, con sujeción a normas vigentes, para la asunción diferentes seguridad. ARTíCULO Las que parte Presupuesto la Nación que contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso selección que adelante en el Electrónico para la Contratación Pública - y que se cumplimiento a la No. 1 3 de la Compra I=fi,,'ion'lo dejando las evidencias y del caso,

Artículo 710°

Los por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del decreto, podrán ser por el Ministerio Minas y con en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con en la información disponible. que a diciembre se generen por este serán en la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados los que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. el efecto,

Artículo 720°

apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Nacionales y aprobada en la sección presupuestal de la Superior Administración Pública financiada con recursos diferentes a la Ley 21 1982, será a de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 730°

, efectos atenuar en el mercado interno el impacto de las fiuctuaciones de precios los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de la 1151 de 2007 y 101 de la Ley de 2011, el Ministerio Minas y Energía podrá autorizar la importación de combustibles con las del origen ser distribuidos de manera exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas frontera. DECRETO I( Ide~~rªj3por DE ' .' . " ...Página 78 de 90 ContinuaciónI el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se d~tallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 74°. p. La Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, crea~~ en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará durante la vigencia del presente decr~to apoyando el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades q' e surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de c ~rácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos ql e para el efecto defina el Gobierno Nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina PARÁGRAFO Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se pueda atender gasto n ese Departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que integran el Fondo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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