Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las

Decreto · 2236 · 2017-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 129

Artículo 240°

Los órganos de que trata el artículo del decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera - Nación. No se requerirá el envio de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellas casos en ésta de forma lo solicite.

Artículo 250°

Cuando los órganos que hacen del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre si, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del órgano el caso los establecimientos públicos del nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas con personería jurídica, así como las en el articulo del Estatuto del Presupuesto, dichos deben realizarse acuerdo o resolución de las juntas oconsejos directivos o el representante del órgano, si no existen juntas o consejos directivos. actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el contratista y su justificación para la las operaciones en ellos requisito el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° la Ley 819 recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia en la que se lleve a cabo la aprobación. 2236 Página 60 de 90 DE DECRETO Continuación ~el Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Cuando en los Iconvenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la Dirección General de Crédito Pú~lico y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. Tratándose de ¡gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Di~ección de Inversiones y Finanzas Públicas. I Los jefes de lo órganos responderán por la legalidad de los actos en mención .

Artículo 26p

Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011 , ningún órgano podrá contraer compromisos q~e impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sIn que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su plicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumpli~os los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimi,ntos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organi1smos. Los aportes y fontribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen cotno reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellal que la modifiquen o adicionen. Los compromi os que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales Colombia hag . parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no requerirán de l autorización de vigencias futuras , no obstante se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Po ítica Fiscal -CONFIS. l 27L ARTíCULO Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimrstre de 2018, a la Dirección General de Crédito Públíco y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr,dito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, que mi o estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambia río, y demás rédito originados en aquellos, con el soporte correspondiente. La presente eisposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos internacionales incluyendo los de contrapartida.

Artículo 28°

Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las ob igaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2019 .

Artículo 29°

La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Ha ,ienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuest .

Artículo 30p

Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda incluyendo las operaciones d~ tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del cre¡dito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. 2236 DECRETO DE Página 61 de 90 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las operaciones de tesoreria, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de éstas, podrán ser atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública. De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3o del artículo 167 de la ley 1607 de 2012, para cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles -FEPC, se podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública. En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles ­ FEPC, atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. la emisión de los bonos o títulos de que trata el presente articulo se realizará en condiciones de mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. PARÁGRAFO. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello hubiere lugar. CAPíTULO 111 DE lAS RESERVAS PRESUPUESTAlES y CUENTAS POR PAGAR

Artículo 310°

A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se constituirán con corte a 31 de diciembre de 2017 las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación, a las que se refiere el articulo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Para que a 31 de diciembre de 2017 se puedan registrar obligaciones sobre anticipos pactados o la recepción de bienes o servicios, se deberá contar con el correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia. Como quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación refleja el detalle, la secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran. Si durante el año de la vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, se podrán hacer los ajustes respectivos en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.

Artículo 320°

Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación para estos propósitos. Lo anterior se entenderá como una provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia.

Artículo 330°

En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2018 cumple con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9 de la Ley 225 de 1995. 0 2236 Página 62 de 90 DE DECRETO Continuación I el Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se d .tallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" CAPíTULO IV DE lAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 34p

las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o quien este delegue pé ra la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras deberán respetar, en todo momen,to, las condiciones sobre las cuales se otorgó. Las entidades lu órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados p01 el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o quien este delegue requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, de la reprogra hación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados. Cuando con po~terioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u órgano requiera la modificación tlel objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Consejo Su~erior de Política Fiscal -CONFIS, o su delegado la solicitud de una nueva autorización de vigencias futur~s que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva oblidación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente. ~ o. PARÁGRAFO Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad solicitante, que tengan origen txclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bi~nes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramación de vigencias fu\uras. ¡ • 1 PARAGRAFO ~o. lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se deberá contar con el val fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, y declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CON PES, en los casos en que las normas lo exija l.

Artículo 35°

· . En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado yen las Sociedades de Economía Mixta sujetas I régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adqUisición de bienes y servicios necesarios paréllos procesos de producción, transformación y comercialización se clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la N~ción o suslentidades descentralizadas posean el 90% o más. 36j.' ARTICULO Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembr del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2 del artículo o de la Ley 819 de 2003. 0 Cuando no fue e posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a que se refiere el inciso ~o del artículo 8 de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados porjparte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad al proceso de selección di l contratísta. 0 Los registros er el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a los cupos efectiva1 ente utilizados. CAPITULO V CLASIFICACiÓN DE lOS GASTOS

Artículo 37°

~. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2018 se clasifican en la siguiente fOffila: 2236 DECRETO DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto de 2018, se detallan las se clasifican Página 90 de la Nación para la vigencia fiscal A. FUNCIONAMIENTO 1. 1.1. 1.1.1 1.1 1.1 1 1.4. 1 1.3. PERSONAL PERSONALES A LA NÓMINA DE PERSONAL NÓMINA EXTRAS, DíAS E INDEMNIZACiÓN POR VACACIONES PRIMA TÉCNICA GASTOS POR PERSONALES PERSONALES INDIRECTOS CONTRIBUCIONES A LA NÓMINA AL PRIVADO Y PÚBLICO 2. 2.1. 2.2. 3. 4. 5. GENERALES DE BIENES Y Y MULTAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL COMERCIALIZACiÓN Y PRODUCCiÓN B. DE LA DEUDA C CAPíTULO VI DEFINICiÓN DE LOS GASTOS

Artículo 380°

apropiaciones incluidas en el presupuesto la 'flnonr.", fiscal de 2018 se en la A. FUNCIONAMIENTO Son aquellos que tienen por objeto necesidades las funciones "''',,,'n'''r1 en la Constitución Política y la Ley. 1. GASTOS los órganos para cumplir a cabalidad con PERSONAL como f'r-.ntr"''',l''O",lt<lf'",n de los servicios que sea 1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA Comprende la remuneración por concepto sueldos y demás factores los servidores publiCaS vinculados a la planta personal, tales como: 1.1.1. legalmente eStélDle,eIOCIS, PERSONAL DE NÓMINA Pago las a los publicas, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en dominicales y festivos; los incrementos por antigüedad; y la remuneración a tienen derecho los funcionarios del Ministerio de y la Policía Nacional a quienes se les confieran comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma o transitoria. 2236 Página 64 de 90 DE DECRETO Continuaciór del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se etallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" 1.1.2. HORAS EXTRAS, DíAS FESTIVOS E INDEMNIZACiÓN POR VACACIONES Horas extras y días festivos, corresponde a la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diu~a o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones e ~ablecidas en las disposiciones legales vigentes. Indemnizaciónl por vacaciones, hace referencia a la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas qu~ se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden t.omarlas en tij1mpo. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo organo. 1.1.3. PRIMA ÉCNICA Reconocimien,o económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales. 1.1.4. OTROS IGASTOS POR SERVICIOS PERSONALES Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nomina que no se encuentran bajo las denominacionE s anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, policía militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación ~ oldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras , primas de instalación y de alojamiento erl el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993. Dentro de los ~astos por este concepto se atienden también , entre otros, los siguientes: GASTOS DE J EPRESENTACIÓN Parte de la reJ uneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto . . I BONIFICACIÓ~ POR SERVICIOS PRESTADOS Pago por cadalaño continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores o~ciales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondien1 s a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación. SUBSIDIO DE ALIMENTACiÓN Pago a los e I pleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para ,contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. AUXILIO DE Tr NSPORTE Pago a los em~leados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y cohdiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a ef te reconocimiento. I PRIMA DE SE ~VICIO Pago a que tier en derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo órgano por lo menos un semestre. 36 DE la de 90 fiscal PRIMA DE VACACIONES los empleados públicos y, según lo contratado, los

Artículo 400°

El servidor público que reciba una los recursos incorporados en el Presupuesto de la Nación, incluidas las que la Nación a territoriales, está obligado aefectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. este efecto, solicitará al la sección donde se encuentren los recursos de la cautelar la certificación de inembargabilidad. función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Orgánico Presupuesto. debe el tipo de partes involucradas, el despacho judicial que profirió medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. PARÁGRAFO. En los mismos términos el Representante de las entidades descentralizadas que administran recursos la seguridad certificará la inembargabilidad de recursos en términos nr<>'OI''-'"'''' en el articulo la Constitución Política en concordancia con el artículo 1 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 la 1751 de 2015.

Artículo 410°

órganos a se refiere el artículo 3° del decreto fallos de con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los contratos de transacción' se imputarán con al rubro afectado inicialmente con el respectivo compromiso. pagarlos, en primer lugar, se efectuar saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso. PUElstElles requeridos, con cargo a los establecimientos deben atender providencias se profieran en su contra, en con recursos propiOS realizando previamente las operaciones presupuestales a haya lugar. Con cargo a apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán todos los gastos originados en tribunales arbitramento, así como cauciones o garantías bancarias o de compañía seguros que se requieran en judiciales.

Artículo 420°

General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Nacional, la Aérea y la Unidad Nacional Protección, deben cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad (Gaula), a que se refiere la ley 1996. 2236 Página 72 de 90 DECRETO · DE Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se (etallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al rubro de viáticos y gast , s de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido asignado al Congreso de la República para prestar los servicios de protección y seguridad personal a sus miembros o a ~sta Institución.

Artículo 4B

o. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, ~astos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causabos en el último bimestre de 2017, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2018.1 vacacion~, Las la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por recreación, las cesantias, las Ipensiones, gastos de inhumación, los impuestos, la tarifa de control fiscal, y contribuciones a organismos in,ernacionales, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación . ~os órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto ~igente, las obligaciones recibidas de las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correSpondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el añd de su causación, afectando el rubro que les dio origen . . 10' ARTíCULO Autorizase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de cuentas entre sí, con ntidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios públicos con participación statal , sobre las obligaciones que reciprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando únicamente la Idestinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se dfben tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título , que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún l saldo en cont~a de la Nación, esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como consecu~ncia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público, se compensarán cuentas, sin operación presupuestal alguna. tS

Artículo 4°

~o. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al ~ondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos en vi~ud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.

Artículo 470°

Sin perjuicio de lo establecido en normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, durante la vigencia fiscal 2018 y en cumplimiento del parágrafo

Artículo 480°

En cumplimiento de lo dispuesto, por la 643 de 2001 para el caso de los municipios y por la 1753 de 2015 para todas las entidades territoriales, el Fonpet deberá efectuar el giro acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2017, a la Administradora de los Recursos de Seguridad Social en Salud a las entidades territoriales a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o los mismos se encuentren totalmente con el registro en el Información según los requerimientos de del gasto corriente del régimen subsidiado y la de caja, que establezca el y Crédito Público. Las entidades registrarán presupuestaimente sin situación estas operaciones y realizarán el contable con base en la información que el Ministerio Hacienda y Crédito Público. ARTíCULO Los retiros de recursos de las cuentas pensionales o cuotas partes de bonos ....o"c.rm conformidad con la normativa vigente, sin incorporación en su presupuesto. Durante la incorporación presupuestal y el registro contable de los emloa(]es territoriales en el Fonpet para el pago y cuotas partes pensionales, se efectuarán de territorial requiera acreditar previamente la entidades territoriales deberán realizar la que por estos conceptos sean realizados por el Para el caso de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales el Fonpet podrá girar recursos el pago de nómina de pensionados de la administración central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensionales por territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector general sobre dicho valor. Lo previsto en el presente artículo se efectuará para entidades territoriales que cumplan los requisitos Oleí:;IOC)S en la Ley 549 de 1999 y normas H.n,:> .... !,":: con las instrucciones y la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito PúbliCO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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