Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1793 · 2022-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 134

Artículo 1°

. o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DECRETO 1793 DE 2021 Página 2 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($350.397,521.760.380), según el detalle que se encuentra a continuación: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO I • INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA NACIÓN FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN TOTAL 332024,417,471,817 170,851,972,000,000 146,727,236,567,694 2,434,904,976,821 12.010.303.927,302 II INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 1L 373,104, 288,563 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC -COLOMBIA 31012. RECURSOS DE CAPITAL 186,690,546,439 0303 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE 31012, RECURSOS DE CAPITAL 271.977,796 0324 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS 31011 INGRESOS CORRIENTES 308,881,015,953 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE 31011 INGRESOS CORRIENTES 32,053,000,000 0403 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC 31011 INGRESOS CORRIENTES 66,325,398.775 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) 31011 INGRESOS CORRIENTES 23,251,436,759 31012 RECURSOS DE CAPITAL 141,725,218,955 3301. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS 176,380,841,671 PÚBLICOS 1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 31011 INGRESOS CORRIENTES 179,243,000.000 1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA 31011 INGRESOS CORRIENTES 20,475,000,000 31012 RECURSOS DE CAPITAL 3,735.000,000 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO 31011 INGRESOS CORRIENTES 444,928,111,920 31012 RECURSOS DE CAPITAL 87.901,893,214 32., FONDOS ESPECIALES.ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 68,182,700,000 120' 8 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO • INPEC 31011 INGRESOS CORRIENTES 52.500.000 32. FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 106.109,200,000 DECRETO 1793 DE 2021 Página 3 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO 1309 TOTAL SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA 31011. INGRESOS CORRIENTES 36.401,070,528 31012. RECURSOS DE CAPITAL 31,967,847,105 1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 31011. INGRESOS CORRIENTES 4,747,000,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 2,442,000,000 1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 31011. INGRESOS CORRIENTES 1503 289,646,727,164 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES 31011. INGRESOS CORRIENTES 250.535,000,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 150,118.000,000 1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO 31011. INGRESOS CORRIENTES 32,438,609,062 31012. RECURSOS DE CAPITAL 13,138,000,000 1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA 31011, INGRESOS CORRIENTES 5,850,000,000 31012, RECURSOS DE CAPITAL 1.842.000,000 1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES 31011. INGRESOS CORRIENTES 39,115,564,306 31012. RECURSOS DE CAPITAL 10,783,000.000 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL 31011. INGRESOS CORRIENTES 289,594,000,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 146,305,000.000 1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA 31011. INGRESOS CORRIENTES 369,047,000.000 31012, RECURSOS DE CAPITAL 62,743,000.000 1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA 31011. INGRESOS CORRIENTES 1519 HOSPITAL MILITAR 31011. INGRESOS CORRIENTES 1520 32,500,490,000 389,797.476,799 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES 3101t INGRESOS CORRIENTES 403,000.253,857 31012. RECURSOS DE CAPITAL 24.000,000,000 1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) 31011. INGRESOS CORRIENTES 57.606,893,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 6,328,387,693 DECRETO 1793 DE 2021 Página 4 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO 1715 TOTAL AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP 31011, INGRESOS CORRIENTES 4,566,902000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 1,373,265,644 1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT 31011. INGRESOS CORRIENTES 1,600,000,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 682,687,778 1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR 31011. INGRESOS CORRIENTES 556,265.000 31012, RECURSOS DE CAPITAL 4,265,129,651 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) 31011. INGRESOS CORRIENTES 5.889,000,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 2,111,000.000 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 31011. INGRESOS CORRIENTES 189,708,040,833 31012. RECURSOS DE CAPITAL 63,000,000,000 1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA 31011 INGRESOS CORRIENTES 141,762,784,988 31012 RECURSOS DE CAPITAL 89,000,000,000 1913 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO 31011 INGRESOS CORRIENTES 18.069,936,447 31012 RECURSOS DE CAPITAL 26,000,000,000 1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA 31011 INGRESOS CORRIENTES 110,050.994,000 31012 RECURSOS DE CAPITAL 4.827,569,000 2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO 31011 INGRESOS CORRIENTES 148,525,227,716 31012 RECURSOS DE CAPITAL 20,339,800,000 2109 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA • UPME 31011 INGRESOS CORRIENTES 42,004.417,795 31012 RECURSOS DE CAPITAL 1,348,700,000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPS E14,322,923,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 2110 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH 31011 INGRESOS CORRIENTES 294.207,908,572 31012, RECURSOS DE CAPITAL 621,592,169,495 2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM 31011 INGRESOS CORRIENTES 24,294,319,139 DECRETO 1793 DE 2021 Página 6 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO 2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 31011, INGRESOS CORRIENTES 2416 144,273,899.105 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 31011, INGRESOS CORRIENTES 2602 184,570.824,312 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 31011. INGRESOS CORRIENTES 2417 TOTAL 57,776,219,010 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 31011. INGRESOS CORRIENTES 1,008,067,000 31012 RECURSOS DE CAPITAL 29,569,852,000 2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA 31011. INGRESOS CORRIENTES 111,211,447,424 31012, RECURSOS DE CAPITAL 11,430,782,771 2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 31012. RECURSOS DE CAPITAL 2902 14,193,863,802 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES 31011, INGRESOS CORRIENTES 13,597,600,000 31012, RECURSOS DE CAPITAL 1,654,100,000 2904 FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION 32. FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM 31,752,840,800 31011. INGRESOS CORRIENTES 8,308,000,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 596,894,000 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL 31011, INGRESOS CORRIENTES 156,080,562,682 31012, RECURSOS DE CAPITAL 73,266,639,977 3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 31011. INGRESOS CORRIENTES 8,706,877,982 31012. RECURSOS DE CAPITAL 10,600,000,000 3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA 31011, INGRESOS CORRIENTES 3307 2,485,790,092 INSTITUTO CARO Y CUERVO 31011. INGRESOS CORRIENTES 1,642,584,636 31012. RECURSOS DE CAPITAL 290,700,000 3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 31011, INGRESOS CORRIENTES 165,087,383,348 31012. RECURSOS DE CAPITAL 2.695,313,000 DECRETO 1793 DE 2021 Página 5 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION TOTAL CONCEPTO 31012 RECURSOS DE CAPITAL 33.036.362,285 2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) 31011 INGRESOS CORRIENTES 1,286,143.816 31012 RECURSOS DE CAPITAL 161.800,000 2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) 31011 INGRESOS CORRIENTES 314,039.912 31012 RECURSOS DE CAPITAL 10,900,000 2234 ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL 31011 INGRESOS CORRIENTES 9,750,000,000 31012 RECURSOS DE CAPITAL 2,009,400,000 2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA 31011 INGRESOS CORRIENTES 450,000,000 2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR 31011 INGRESOS CORRIENTES 2241 INSTITUTO TOLIMENSE .DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL 31011 INGRESOS CORRIENTES 11,455,255,409 31012, RECURSOS DE CAPITAL 2,613,800,000 2,190,703.875 2242 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI 31011 INGRESOS CORRIENTES 2,112,998,197 31012 RECURSOS DE CAPITAL 243,000,000 2306 FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 31011 INGRESOS CORRIENTES 1,657,782.000,000 31012 RECURSOS DE CAPITAL 446,709,000,000 2308 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES 31011 INGRESOS CORRIENTES 2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE 31011 INGRESOS CORRIENTES 2311 COMPUTADORES PARA EDUCAR CPE 31011 INGRESOS CORRIENTES 155,216,575,000 31012 RECURSOS DE CAPITAL 2,972,295,000 44,462,940,000 34,982,451.000 2312 CORPORACION AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL - AND 31011 INGRESOS CORRIENTES 23,555,072,000 31012 RECURSOS DE CAPITAL 18,129,906,000 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS 31011 INGRESOS CORRIENTES 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL 31011 INGRESOS CORRIENTES 1,758,957,206,000 1.308,992,545,584 DECRETO 1793 DE 2021 Página 7 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022. se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO 3503 TOTAL SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 31011. INGRESOS CORRIENTES 185,534,068,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 75,352,096,000 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES 31011. INGRESOS CORRIENTES 6.433.931,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 9,003,788.085 3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGiA - INM 31011 INGRESOS CORRIENTES 884.786,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 62,438,178 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) 31011. INGRESOS CORRIENTES 172,323,167,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 71,159,147,000 32. FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 347,518,285,000 3301. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP 3708 31011. INGRESOS CORRIENTES 3801 1,173,435,585,000 137,741,700,000 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 31011, INGRESOS CORRIENTES 81.268,047,072 31012. RECURSOS DE CAPITAL 34,918,412,155 4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS 32. FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) 50,649,000.000 31011. INGRESOS CORRIENTES 19,691,000,000 31012. RECURSOS DE CAPITAL 412,013,000,000 32. FONDOS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 3301. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS III - TOTAL INGRESOS 23,679,000,000 2,696,989,000.000 350,397,521,760,380 SEGUNDA PARTE

Artículo 2°

. o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del lo. de enero al 31 de diciembre de 2022 una suma por valor de: TRESCIENTOS CINCUENTA BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($350.397.521.760.380), según el detalle que se encuentra a continuación: DECRETO 1793 DE 2021 Página 8 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", PRESUPUESTO GENERAL DE LA NAC1ON CTA SUBC PROG SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0101 CONGRESO DE LA REPÚBLICA PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA PRESUPUESTO DE 1NVERSION 0101 MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA LEGISLATIVA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 0199 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO TOTAL PRESUPUESTO SECCION 662,614,000,000 662,614,000,000 4,764,294,351 4,764,294,351 209.033,450,966 109,033,450,966 2,000.000000 2000000000 2000000000 2000.000000 207,033,450,966 207.013,450,966 207,013,450,966 207,033,450.966 876,411,745,317 876,411,745,117 SECCION: 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO O. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA C. PRESUPUESTO DE INVERSION 0201 ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 0201 CONSOLIDACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 0204 IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS POBLACIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 0214 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE ARTICULACIÓN ESTRATEGICA, MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 0299 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR PRESIDENCIA 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO TOTAL PRESUPUESTO SECCION 262,288,000,000 262,288,000,000 325,104,296 325,104,296 74,988,144,651 74988,144,651 5,890,000,000 5,890.000,000 5,890.000,000 5,890,000,000 2,400,000,000 2,400.000,000 2,400,000,000 2,400,000,000 21,062,863,1140 21,062.861,840 21,062,861,840 21,062,863,840 19,315,280,81 I 19.335,280,811 19,335,280.811 19,335,180,111 26,300,000,000 26,300.000,000 26,300,000,000 26.100.000,000 337,601,248,947 337,601,148.947 SECCION: 0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, ApC - COLOMBIA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 30.006,000,000 30,006,000,000 DECRETO 1793 DE 2021 Página 59 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" TERCERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30°

. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 19891 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas. Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen. CAPÍTULO I DE LAS RENTAS Y RECURSOS

Artículo 4°

. o. Las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual, requerirán concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5°

. o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, forman parte del Sistema de Cuenta Única Nacional y por tanto deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

Artículo 6°

. o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

Artículo 7°

. o. El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la DEC RETO 1793 DE 2021 Página 60 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.

Artículo 80°

. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).

Artículo 9°

. o. Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del Decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública.

Artículo 10°

. o. A más tardar el 20 enero de 2022, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación realizarán los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, tanto en la imputación por concepto de ingresos que corresponden a los registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior, como de los gastos, cuando haya necesidad de cancelar compromisos u obligaciones. CAPÍTULO II DE LOS GASTOS

Artículo 11°

. o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos financieros y gastos de nacionalización.

Artículo 12°

. o. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. DECRETO 179 3 DE 2021 Página 61 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 13°. o. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2022, por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política. La vinculación de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En cumplimiento del articulo 49 de la Ley 179 de 1994, previo al inicio de un proceso de concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa, la entidad deberá certificar la disponibilidad presupuestal para atender el costo del concurso, los cargos que se convocarán, y su provisión.

Artículo 14°

. o. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos: 1, Exposición de motivos Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta Efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y, Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 15°

. o. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matriculas de los DECRETO 1793 DE 2021 Página 62 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo.

Artículo 16°

. o. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación, se regirán por el Decreto 1068 de 2015 y por las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 17°

. o. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorpora las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución. Tratándose de gastos de inversión la operación presupuestal descrita en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (811F) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión. DECRETO 1793 DE 2021 Página 63 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 180°. Los órganos de que trata el artículo 30 del presente decreto podrán pactar el pago de anticipos y la recepción de bienes y servicios, únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el Confis.

Artículo 19°

. o. El Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia. Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Artículo 200°

. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyen.da necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022. Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión, se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas,

Artículo 21°

. o. Los órganos de que trata el artículo 30 del presente decreto son los únicos responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación. No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) - Nación, salvo en aquellos casos en que esta de forma expresa lo solicite.

Artículo 22°

. o. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 50 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal del órgano. Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto DECRETO 1793 DE 2021 Página 64 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Público Nacional, acompañados del respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos expedidos por el órgano contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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