Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1793 · 2022-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 81–100 de 134

Artículo 85°

. o. Las Entidades territoriales, podrán hacer uso de los recursos obtenidos por el giro de excedentes del FONPET del Sector Educación, para el pago de las obligaciones derivadas del pago de la sanción por mora de cesantías, que le sean atribuibles a las entidades territoriales certificadas en educación. Para estos efectos, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerá los requerimientos de información y de registro de tales obligaciones.

Artículo 86°

. o. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 1955 del 2019, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuestal de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de la Mujer.

Artículo 87°

. o. Las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futuro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el cálculo actuarial aprobado en desarrollo del artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, así se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la Nación con cargo a las apropiaciones previstas en cada vigencia a ser transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S.A. Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuarial correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 880°

. Las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatario Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018, serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.

Artículo 89°

. o. Durante la vigencia del presente decreto, el Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto 662 de 2020 podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden, los cuales serán utilizados para mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo, en los términos del artículo 3o del mencionado Decreto. 1 DECRETO 1793 DE 2021 Página 88 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos'

Artículo 90°

. o. INCORPORACIÓN DE RECURSOS ENTIDADES TERRITORIALES AL FONDO DE LA REGISTRADURÍA PARA EL EJERCICIO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Para la vigencia del 2022 el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de convenios, podrá recibir los recursos que aporten las entidades territoriales para la financiación de mecanismos de participación ciudadana, en virtud de los principios de colaboración armónica y autonomía territorial, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con dichos recursos, se atenderán los gastos correspondientes a la financiación de mecanismos de participación ciudadana solicitados por las entidades territoriales, previo recaudo de los aportes de la entidad territorial solicitante, yen el monto que se reciba por parte de la entidad territorial solicitante.

Artículo 91°

. o. RECURSOS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO A LA COMISIÓN DEL FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S.A. Los recursos dispuestos por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia - Covid 19, para el pago del subsidio a la Comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A, serán ejecutados por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a una cuenta especial administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Estos recursos serán girados al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en la medida en que este último los solicite al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hasta la fecha de traslado de los recursos al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, los rendimientos generados por este fondo pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 92°

. o. OBLIGACIÓN DE REPORTE - BONOS TEMÁTICOS SOBERANOS. Sin perjuicio de las obligaciones de reporte ya existentes, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN) que tengan gastos o proyectos seleccionados para hacer parte de los portafolios de bonos temáticos de acuerdo a los marcos de referencia a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 2073 de 2020, deberán proveer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, cada 6 meses una vez emitido el bono temático la información necesaria para realizar los reportes a los inversionistas, tales como indicadores de impacto, desempeño y controversias ambientales, sociales o de gobernanza que se presenten en estos gastos o proyectos. PARÁGRAFO. La Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá realizar aportes y contribuciones al Fondo Verde para el Clima creado por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de que trata la Ley 164 del 27 de octubre de 1994.

Artículo 93°

. o. PAGO DE OBLIGACIONES DEL FEPC. Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles -- FEPC, incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podrá utilizar las apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición del presente decreto, inclusive los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición del presente decreto. DECRETO 1793 DE 2021 Página 89 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para á vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO 1. Las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles -- FEPC, se podrán atender mediante apropiaciones de servicio de la deuda disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición del presente decreto. PARÁGRAFO 2o. En el año 2022, el Gobierno nacional podrá utilizar, previa evaluación, el excedente de dividendos neto por la vigencia 2021 a transferir del Grupo ECOPETROL a la Nación como socio mayoritario, para compensar las deudas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles --FEPC con el Grupo ECOPETROL, sin que para esto se requiera operación presupuestal. Dicha operación deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social --CONPES para su recomendación, en el marco del artículo 97 del Decreto 111 de 1996- Estatuto Orgánico de Presupuesto. Para efectos de lo establecido en el presente parágrafo, se entenderá por excedente de dividendos la diferencia entre aquellos dividendos efectivamente causados por las utilidades del ejercicio y los dividendos que resultarían del nivel de precio del petróleo que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que efectuará el ejercicio de cálculo.

Artículo 94°

. o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación podrán efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal para la financiación de proyectos que se encuentran registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Nacional, respetando su destinación y cuantía con el fin de promover la reactivación económica y el desarrollo territorial.

Artículo 95°

. o. Durante la vigencia del presente decreto, se podrá ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros para el beneficio de usuarios de comunidades indígenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustitución del uso de la leña para cocinar. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y cobertura para la asignación de recursos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 96°

. o. El Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.

Artículo 97°

. o. COMPONENTE DE INVERSIÓN DE LA NACIÓN EN ZNI. El componente de inversión que, en los términos del artículo 46 de la Resolución CREO 091 de 2007, la Nación decidió incluir dentro del costo de la prestación del servicio público de energía en Zonas No Interconectadas, respecto de activos de generación de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, continuará DECRETO 1793 DE 2021 Página 90 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" computándose como una deuda de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que deberán pagar a los usuarios. Las empresas distribuidoras y/o comercializadoras, pagarán la mencionada deuda, a través de menores tarifas incorporadas en el servicio público de energía que preste a sus usuarios, en un término no mayor a 10 años. El Ministerio de Minas y Energía podrá prescindir de la inclusión del componente de inversión de sus activos de generación en las Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya autorizado tal inclusión.

Artículo 980°

. Atendiendo a la especial condición insular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservación de la reserva de la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se asignarán recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el objeto de atender los costos que no sean recuperables vía tarifa o subsidios, de la puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de extracción, adecuación y tratamiento de residuos sólidos para el departamento. Los prestadores del sistema deberán reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua operación del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado Ministerio deberá solicitar la información que considere necesaria a las autoridades competentes para asegurar que los costos asumidos correspondan a aquellos que no puedan ser cubiertos vía tarifa o subsidios.

Artículo 99°

. o. El Ministerio de Minas y Energía y/o la autoridad minera podrá apoyar a los pequeños mineros en lineas de crédito con tasa compensada. Así mismo, podrá apoyar la estructuración e implementación de proyectos productivos para la reconversión laboral de los pequeños mineros y/o mineros de subsistencia, o para el fortalecimiento de la cadena productiva. Para tales efectos podrá gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones y requisitos técnicos, así como las diferentes opciones . de financiamiento para su desarrollo.

Artículo 100°

. o. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y en las Empresas de Servicios públicos y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas empresas y sociedades, sin requerirse concepto previo de ningún órgano o entidad gubernamental. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición del presente decreto. DECRETO 179 3 DE 2021 Página 91 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO. Estas empresas y sociedades seguirán reportando su información presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 101°

. o. PAGO DE BONOS PENSIONALES EN FAVOR DE COLPENSIONES. En el año 2022, el FONPET deberá girar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, el valor de los bonos pensionafes cobrados y no pagados parlas entidades territoriales, sin necesidad de autorización previa por parte de las mismas y siempre que hayan sido ingresados a través del aplicativo establecido para tal efecto. COLPENSIONES y las entidades territoriales deberán llevar a cabo mesas de trabajo con el fin de depurar las deudas por este concepto y hacer los cruces de cuentas o el reintegro de recursos al FONPET, si a ello hubiera lugar.

Artículo 102°

. o. Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2022, la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con cargo a los recursos de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 103°

. o. SUBSIDIO DE ENERGÍA PARA DISTRITOS DE RIEGO. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que utilicen esquemas de obtención de agua tales como pozos profundos, por gravedad o aspersión, con la utilización de equipos electromecánicos para su operación, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo. PARÁGRAFO lo. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados. PARÁGRAFO 3. El Gobierno Nacional deberá reglamentar la asignación de estos subsidios dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la Ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022.

Artículo 104°

. o. Destínese inicialmente la suma de 100 mil millones de pesos en el presupuesto de Inversión de la Aeronáutica Civil, con el propósito de que se adelanten los estudios, diseños, compra de lotes y obras necesarias para garantizar la ampliación de la pista del aeropuerto de Pereira en al menos un kilómetro. DECRETO 1793 DE 2021 Página 92 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos' La Aeronáutica Civil adelantará los trámites correspondientes para garantizar durante la vigencia fiscal 2022 la realización del proyecto al que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO. Para lo dispuesto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá celebrar convenios interadministrativos con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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