. o. El recaudo de que trata el artículo 59 de la Ley 2155 de 2021, durante la vigencia fiscal de 2022, se distribuirá así: El 85% se destinará al sector medio ambiental para asuntos relacionados con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios ambientales (PSA), en el territorio nacional de conformidad a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin. Para tal efecto, este 85% del recaudo del impuesto al carbono será transferido y administrado por el Fondo Nacional Ambiental, El 15% se destinará en partes iguales a las corporaciones de desarrollo sostenible con jurisdicción en la Amazonía (Amazonas, Cequeta, Putumayo (Corpoamazonía) Guainía, Guaviare y Vaupés (CDA)) y en el Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena). Todas las corporaciones destinarán estos recursos para la conservación de bosques de su jurisdicción y la conservación de ecosistemas estratégicos, especialmente humedales. Además, las corporaciones priorizarán acciones en los municipios ubicados en zonas de su jurisdicción con mayor deforestación según información del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), para la conservación de fuentes hidricas, acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al Pago por Servicios Ambientales (PSA). DECRETO 1793 DE 2021 Página 97 do 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gasto? Se priorizarán otras áreas y ecosistemas estratégicos; así como los proyectos que se pretendan implementar en los municipios de programas de desarrollo con enfoque territorial / PDET. También se priorizarán proyectos en los territorios de los grupos étnicos tales como los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolornbianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom, respetando el derecho a la consulta previa, cuando a ello hubiere lugar.