Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

Decreto · 1793 · 2022-12-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 121–134 de 134

Artículo 1280°

. La Nación o cualquier otra entidad podrá hacer aportes directamente al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos aportes se rigen por el articulo 16 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 129°

. o. Para garantizar un mayor control de la inversión en las regiones, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- radicará cada cuatro meses un informe detallado sobre la ejecución presupuestal de la inversión regionalizada, el cual será presentado a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

Artículo 130°

. o. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal del año 2022, con el propósito de que las rentas liberadas puedan ser destinados por las entidades territoriales a atender los sectores afectados en los años 2020 y 2021 por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19.

Artículo 131°

. o. Durante la vigencia fiscal de 2022, con los recursos del Fondo de Seguridad Vial administrado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se podrán financiar proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la DECRETO DE 2021 Página 98 de 102 1793 Continuación del Decreto Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" infraestructura vial y de transporte a cargo del Instituto Nacional de Vías, hasta por la suma de $70 mil millones.

Artículo 132°

. o. Para dar cumplimiento a los procesos catastrales con enfoque multipropósito y a los programas de vivienda rural, así como otros de similar naturaleza dispuestos en el presente decreto, el registro de la propiedad inmueble será un servicio público esencial prestado por el Estado por funcionarios denominados registradores de instrumentos públicos, en la forma establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes que regulan la materia.

Artículo 133°

. o. Para cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC- del régimen subsidiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, autorícese al Gobierno nacional a realizar operaciones de crédito durante el primer semestre de 2022, periodo en el cual las entidades territoriales deberán agotar de forma oportuna los trámites pertinentes. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que por efectos de la suspensión del término establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentren pendientes de ser radicados ante la Entidad Territorial, deberán surtir dicho trámite a más tardar el 28 de febrero de 2022.

Artículo 134°

. o. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DE INVERSIÓN REGIONAL. Con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías podrán contratar operaciones de crédito público para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase II y/o fase III, contemplados dentro de las líneas de los respectivos Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales y que sean presentados y declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional. Para efecto de lo dispuesto en el inciso precedente se creará un Patrimonio Autónomo -- Fondo Regional por parte de alguna de las Entidades Financieras de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional de acuerdo con su objeto social, recibirá los recursos de las operaciones de crédito, Este patrimonio autónomo tendrá una Junta Administradora de los recursos (ad honorem), integrada por cada uno de sus aportantes y las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías. Estas Entidades Financieras de Redescuento, acorde con su objeto social, podrán otorgar créditos directos al Patrimonio Autónomo creado y podrán ser designadas por las instancias competentes como ejecutoras de los proyectos. En el caso que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación las entidades ejecutoras serán las Entidades Financieras a las que se refiere el inciso anterior. Las operaciones de crédito que realicen para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se les deberá otorgar tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales. Cada Entidad DECRETO 1793 DE 2021 Página 99 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" Financiera de Redescuento establecerá los montos, condiciones y garantías exigibles para estas operaciones. Al Patrimonio Autónomo -- Fondo Regional se desembolsarán los recursos que resulten de la operación de crédito a los que se refiere el inciso primero del presente artículo para la ejecución del proyecto de inversión y cuando proceda, recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y recursos propios de las entidades territoriales. Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de i) el servicio de la deuda vigente, H) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año y que en ningún caso, el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. Para la Asignación de Inversión Regional en cabeza de las Regiones del Sistema General de Regalías, se deberá tener en cuenta que la suma de I) el servicio de la deuda vigente, ii) las vigencias futuras y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y que en ningún caso el plazo para el pago de la operación de crédito público podrá ser superior a cuatro bienalidades. El respectivo órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, dentro de los siguientes treinta días calendario a la entrada en vigor del presente decreto, definirá el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes que podrá ser usado para los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público. Para tal efecto, el órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la instancia correspondiente será la encargada de: i) aprobar el proyecto de inversión el cual deberá incluir: el valor del proyecto, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, ii) autorizar la operación de crédito, iii) autorizar vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público, y iv) designar a la entidad ejecutora. La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Cuando sea diferente la entidad ejecutora a la Entidad Financiera de Redescuento de la que trata este artículo, la entidad ejecutora deberá realizar un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso tercero del presente articulo, mediante el cual se le autorice al Patrimonio Autónomo realizar la operación de crédito público, se fije como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la instancia correspondiente y se fijen las demás obligaciones de las partes. PARÁGRAFO lo. Una vez aprobado el proyecto de inversión por la instancia u órgano correspondiente, además de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2056 de 2020, se deberá registrar y evidenciar la operación de crédito público en los sistemas de información del Sistema General de Regalías. DECRETO 1793 DE 2021 Página 100 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" PARÁGRAFO 2o. Las operaciones de crédito público contempladas en el presente articulo, en ningún caso afectarán los indicadores de endeudamiento de las Entidades Territoriales y deberán seguir con el ciclo de los proyectos de inversión contemplados en la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición del presente decreto.

Artículo 135°

. o. Durante la vigencia 2022, modifíquese el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 21 de 1982, así: "2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores afiliados."\nArtículo 136°. o. Con el fin de que la Registraduria Nacional del Estado Civil adelante el proceso de implementación del nuevo Código Electoral Colombiano, el voto electrónico en la organización electoral del país, el fortalecimiento, la actualización e implementación de la plataforma tecnológica que soporta el sistema de identificación y el registro civil en línea y el sistema biométrico en las mesas de votación, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2022.

Artículo 137°

. o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar la destinación definitiva de activos que se encuentren extintos en favor de la Nación y que sean administrados por el FRISCO, para el apalancamiento como contrapartida de los proyectos estratégicos que tengan como finalidad la reactivación económica del país, la generación de empleo la solución de necesidades en materia de derechos humanos, cultura, infraestructura para instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado. Estos proyectos deberán ser de iniciativa de otro Ministerio o entidad descentralizada del Nivel Nacional, podrán contar con participación privada, y tener como presupuesto un mínimo igual al valor comercial del activo. En los activos seleccionados se podrá llevar a cabo la implementación del proyecto podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución del proyecto, así como dación en pago para honrar las obligaciones asumidas por la Nación. Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. PARÁGRAFO. El Administrador del FRISCO estará habilitado para la constitución de mecanismos fiduciarios en los que se transfiera la propiedad de los activos, a través de la conformación de un patrimonio autónomo cuyo objeto radique en el desarrollo de los proyectos previstos en este artículo o en programas y/o proyectos DECRETO 179 3 DE 2021 Página 101 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la. Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" de renovación o desarrollo urbano que tengan componentes de utilidad pública o interés social

Artículo 1380°

. En la enajenación de activos extintos o en proceso de extinción de dominio por parte del administrador del FRISCO se podrán utilizar los siguientes mecanismos: Promover con las entidades públicas, la venta directa, el cruce de cuentas y/o la extinción de obligaciones por conceptos de impuestos, valorización, inversiones, mejoras y otras que recaigan sobre los bienes objeto de venta o sobre el portafolio del FRISCO extinto o en proceso de extinción de dominio, que sea administrado en la jurisdicción de la entidad pública. En todos los casos, la entidad pública podrá ofrecer que el pago en recursos líquidos del valor total o parcial de los activos que sean adquiridos se efectúe en varias anualidades, para lo cual, deberán contar con las respectivas autorizaciones de vigencias futuras e hipoteca en el caso de inmuebles o pignoración de la participación accionaria en caso de activos sociales. El administrador del FRISCO podrá transferir el dominio de inmuebles a un mecanismo fiduciario, para el desarrollo de proyectos de iniciativa pública o privada que tengan como finalidad el desarrollo económico y la reactivación económica del territorio a través de la inversión nacional o extranjera, siempre que, la solicitud esté acompañada del concepto de viabilidad técnica de la Secretaría de Planeación del Ente Territorial en donde se encuentra ubicado el activo y se cuente con viabilidad financiera del proyecto por parte de la Sociedad de Activos Especiales. En caso de que este mecanismo se realice sobre activos en proceso de extinción de dominio, se podrá optar por (i) el pago del 30% del valor comercial de los mismos, para garantizar la reserva técnica prevista en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 o (ii) la autorización de cesión de los derechos fiduciarios en caso de una orden de devolución del activo. PARÁGRAFO 1. Para la modalidad de pago relacionada con extinción de obligaciones descrita en el numeral primero del presente artículo, no aplicarán las destinaciones previStas en elt rtículo 1 de la Ley 1708 de 2014. i crita en el numeral segundo del presente PARÁG.RAFG9O.'plia1leodglitta venta del bien, podrá ser cubierto con las articulo el pago total 6:párciedellyllo7 utilidade&ropias dllegi r'O' el cjesárróllo del programa y/o proyecto en el plazo estipulado 'po es e a En ambds casos, si los recursos de la reserva técnica del FRISCO no son suficientes para dar cumplimiento a la orden judicial de devolución, el pago de estos se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO 3o. Igualmente, se podrá transferir a titulo gratuito predios urbanos extintos a cargo del FRISCO a la Policía Nacional de Colombia. Si los bienes requeridos pertenecen a una persona jurídica en liquidación, se deberá garantizar el pago de la totalidad de los pasivos propios de la liquidación de la sociedad a la que pertenecen. DECRETO 1793 DE 2021 Página 102 de 102 Continuación del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022! se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"\nArtículo 139°. o. Los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y sus decretos reglamentarios, quedarán prorrogados hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción del parágrafo 3 del artículo 5, el Titulo III del Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Título III del Decreto Legislativo 772 de 2020.

Artículo 140°

. o. Las Asambleas Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de Bogotá, así como los Concejos de los Distritos Especiales podrán conceder un incentivo tributario sobre los impuestos nacionales cuyo producto se encuentra cedido a los Departamentos, al Distrito Capital y a los otros distritos consistente en un descuento sobre la tarifa del impuesto, siempre y cuando los bienes gravados sean consumidos en la jurisdicción respectiva y la materia prima agrícola necesaria para su fabricación sea adquirida a pequeños y medianos productores de la misma, sin ninguna vinculación económica con el productor y que hagan parte del programa de agricultura por Contrato. El Gobierno nacional definirá el mecanismo para certificar la vinculación a este programa.

Artículo 141°

. o. A partir de la expedición del presente decreto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP podrá vender al colector de activos de la Nación Central de Inversiones CISA, la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, incluida la cartera de naturaleza coactiva, cuyo título sea una resolución sanción por las conductas establecidas en los numerales 3, 4 y parágrafo primero del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 y las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 142°

. o. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 143°

. o, VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉØITO PÚBLICO, JOtÉJMANUEL RESTREPO ABOND NO DECRETO n DE Página 1 de 317 irg Anexo del Decreto "Por e cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos''. ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2022 CTA SUBC OEUG ORO REC PROG SUBP PRO? SPRY CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION: 0101 CONGRESO DE LA REPÚBLICA TOTAL PRESUPUESTO 876,411,745,317 876,411,745,31/ A. FUNCIONAMIENTO 662,614,000,000 662,614,000,000 SENADO DE LA REPÚBLICA 273,50,000,000 273,548,000,000 GASTOS DE PERSONAL 200,307,000,000 200,307,000,000 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 200,307,900,000 200,307,000,000 SALARIO 140,024,000,000 140,074,000,000 140,024,000,000 140,024,000,000 52,162,000,000 52,162,000,000 52,162,000,000 52.162,000,000 8,121,000.000 8,121,000.000 UNIDAD: 010101 01 01 01 01 01 01 10 RECURSOS CORRIENTES 01 01 02 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 10 RECURSOS CORRIENTES 01 01 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 03 10 RECURSOS CORRIENTES 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 35,600,000,000 36,490,000,000 36,490,000,000 A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 453,000,000 453,000,000 A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 453,000,000 453.000900 ID RECURSOS CORRIENTES 453,000,000 453,000,000 A ENTIDADES DEL GOBIERNO 35,487,000,000 35,487.000,000 A OROANOS DEL PON 35,487,000,000 35,487.000,000 OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO OGPPN 35,487,000900 35,487,000,000 35,487,000,000 35,487,000,000 PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES 5.50,000,000 550900,009 PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 550,000,000 550,000,000 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD? PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) 550,000,000 550,000,000 550,000,000 550,000,009 1,151,000,000 1,1Si,000,000 TRANSFERENCIAS CO1U1IENTES 03 02 03 02 02 03 03 03 03 01 03 03 01 999 10 RECURSOS CORRIENTES 03 04 O 04 02 03 04 02 012 10 RECURSOS CORRIENTES GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA og 08 385,000,000 385,000,000 385,000,000 385.000,000 CONTRIBUCIONES 766,000,000 766,000.000 CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAR 766,000,000 766,000,000 766,000,000 766,000,000 CÁMARA DE REPRESENTANTES 389,066,0011,000 389,066,000,000 GASTOS DE PERSONAL 301,590,000,000 301,590,000,000 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 301,590,000,000 301,590,000,000 SALARIO 210,381,000,000 210,381,000,000 210,3/(1,000,000 219,381,090,000 IMPUESTOS 01 10 RECURSOS CORRIENTES 08 04 08 04 01 8,121,000,000 35,600,000,000 35,600,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 03 8,121,000,000 35,600,000,000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO UNIDAD: 010102 01 01 01 01 91 01 i0 RECURSOS CORRIENTES DECRETO DE 1793 Página 2 de 317 Continuación del Anexo del Decreto."Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las aproplaciones y se clasifican y definen los gastos. ANEXO- PRESUPUESTO GENERAL DE LA N AGION - 2022 CTA SUBC 01310 ORO PROG SUBP PROY SPRY REC 01 01 02 01 01 03 CONCEPTO CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 10 RECURSOS CORRIENTES REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 10 RECURSOS CORRIENTES 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 10 RECURSOS CORRIENTES 03 03 03 03 03 01 03 03 01 03 04 03 04 02 03 04 02 999 08 08 03 08 04 08 09 80,69E000,000 10,511,00E000 10.511E00,000 10,511,000,000 10,511,000.000 63,383,000,000 63,383,000E00 22,820,000,000 22.772.000,000 22,772,000,000 A ÓRGANOS DEL PON 22,772,000,000 22,772,000,000 OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN 22,772,000,000 22,772,000,000 22,772,000,000 22,772,000,000 PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES 48E00,000 08,000,000 PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 48,000,000 48.000,000 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) 48,000E00 48,000E00 48,000,000 98,000,000 1,273,000,000 1,273,000,000 121,000,000 121,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 121,00E000 121,000,000 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS 66,000,000 66.000,000 66,000,000 66.000,000 CONTRIBUCIONES 1,080,000,000 1,080.000,000 CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE 1,080,000,000 1,080,000,000 1,080,000E00 1,080,000,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000 6,000,000 4,764,294,351 4,764,290,351 SENADO DE LA REPÚBLICA 4,675,161,170 4,675,161.170 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 4,675,161,170 4,675,161,170 II OTROS RECURSOS DEL TESORO 05 80,698,000,000 21,810,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 08 80,698,000.000 A ENTIDADES DEL GOBIERNO IMPUESTOS 01 80,698,000,000 63,383,000,000 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 01 TOTAL 61,383,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 08 RECURSOS PROPIOS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10 RECURSOS CORRIENTES 012 APORTE NACIONAL MULTAS. SANCIONES E INTERESES DE MORA 10 RECURSOS CORRIENTES B. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA UNIDAD: 010101 10 10 01 10 01 10 00 10 04 03 01 PRINCIPAL 3,704,000,000 3,704,000.000 OTRAS CUENTAS POR PAGAR 3,704,000,000 3,704,000,000 I 1 OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,704,000,000 3,704,0008100 FONDO DE CONTINGENCIAS 971.161,110 971.161.170 APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS 971,161.170 971,161.170 971,161,170 971,161,170 CÁMARA DE REPRESENTANTES 89,133,181 89,133,181 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 89,133,181 89.113,181 FONDO DE CONTINGENCIAS 89333.181 89.133,181 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO UNIDAD: 010102 10 10 04 DECRETO DE Página 3 de 317 . Continuación del Anexo del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos". 1793 ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION -2022 CTA SUBC 0510 ORD REC PROG SUDP PROY SPRY 10 04 01 CONCEPTO APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 89,133,181 89,133,181 89,133,181 89.133,181 209,033,450,966 209,033,450,966 119,079,787,265 119,079,787,265 MEJORAMIENT.0 DE LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA LEGISLATIVA 2,000,000,000 2,000,000,000 INTERSUBSECTOR1AL GOBIERNO 2,000,000,000 2,000,000,000 DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PARA LA GENERACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN LEGISLATIVA A NIVEL NACIONAL 2,000,000,000 2,000,000,000 2,000,000,000 2,000,000.000 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN YDIRECCIÓN DEL SECTOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA 117,079,787,265 117,079,787,265 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 117,079,787,265 117,079,787,265 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y OPORTUNIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA NACIONAL 46,055,034,765 46,055,034,765 46,055,034,765 46,055,034,765 50,939,297,650 50.939.297,650 50,939.297,650 50,939,297,650 7,000,000,000 7.000,000,000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 7,000,000,000 7,000,000,000 RESTAURACION DE LAS SEDES DEL SENADO DE LA REPUBL1CA, A NIVEL NACIONAL I0,000,000,000 10,000,000,000 II OTROS RECURSOS DEL TESORO C. INVERSION UNIDAD: 010101 SENADO DE LA REPÚBLICA 0101 0101 1000 0101 1000 3 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 0199 0199 1000 0199 1000 6 0199 1000 7 0199 1000 8 I 1 OTROS RECURSOS DEL TESORO FORTALECIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL SENADO DE LA FtEPUBLICA EN EL TERRITORIO NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO 0199 1000 0199 1000 9 10 AMPLIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD DEL CONGRESO EN EL TERRITORIO NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,175,982,260 3,175,982,260 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 6,824,017,740 6,824,017,740 ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, A NIVEL NACIONAL 3,085.454,850 3.085,451,850 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 3,085,454,850 3,085,454,850 CÁMARA DE REPRESENTANTES 89,953,663,701 89,953,663,701 FORTALECIMIENTO CELA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA 89,953,663,701 89,953,663,701 UNIDAD: 010102 0199 0199 1000 0199 1000 2 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 89,953,663,701 89,953,663, 701 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES A LA CÁMARA NACIONAL 61,290,000,000 61,290,000,000 61,290,000,000 61,290,000,000 28,663,663,701 28,663,663,701 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 0199 1000 3 MEJORAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DEL SALÓN ELIPTICO Y DE LAS COMISIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES A NIVEL NACIONAL DECRETO 1793 DE Página 4 de 317 Continuación del Anexo del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos". ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION .2022 CTA SUBC ODIO ORO REC PROG SUBID PROY SPRY CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO 13,771,084,669 13.771,084,669 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZAC ION 14,892,529,032 14,892,579,032 TOTAL PRESUPUESTO 337,601,248,947 337,601,148,947 A, FUNCIONAMIENTO 262,288,000,000 261,288,000,000 GESTIÓN GENERAL 262,288,000,000 262,288,000,000 GASTOS DE PERSONAL 121,108.000,000 121.108.000,000 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 121,108,000,000 121,108,000,000 SALARIO 73,990,000.000 73,990,000,000 SECC1ON: 0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA UNIDAD: 010101 DI 01 OI 01 01 01 10 RECURSOS CORRIENTES 01 01 02 (U 01 03 CONTFUBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 10 RECURSOS CORRIENTES REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 10 RECURSOS CORRIENTES 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 10 RECURSOS CORRIENTES 03 73,990,000,000 73,990,000,000 26,466,000,000 26,466,000,000 26.466,000,000 26,466,000,000 20,652,000,000 20,657,060,000 20,652,000,000 20,652,000.000 57,056,000.000 57,056,000,000 57,056,000.000 57,056,000,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 83,008,000,000 83,008,000,000 A ENTIDADES DEL GOBIERNO 82,008,000,000 82,008,000,000 03 03 03 03 01 03 03 01 051 03 03 01 052 03 03 01 077 03 03 DI 999 14.560.000,000 14,560.000,000 03 03 04 A OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO GENERAL 36,600,000.000 36,600,000,000 03 03 04 066 FONDO MUJER EMPRENDE DECRETO LEY 810 DE 2020 Y LEY 2069 DE 2020. 36.600,000,000 36.600,000,000 A ÓRGANOS DEL PON 45,408,000,000 45,408,000,000 FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ 21,215,000.000 21,215,000,000 21,215,000,000 21215,000,000 2.177.000,000 2,177,000,000 2,177,000,000 2.177.000,000 7,456,000,000 7,456,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES PLAN DE PROMOCIÓN DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR 10 RECURSOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS PARA LA ESTRATEGIA DE INTERACCIÓN? DIÁLOGO PERMANENTE ENTRE LAS AUTORIDADES DE ORDEN TERRITORIAL, GOBIERNO NACIONAL Y LOS CIUDADANOS 10 RECURSOS CORRIENTES OTRAS TRANSFERENCIAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 10 RECURSOS CORRIENTES 10 RECURSOS CORRIENTES 03 04 03 04 02 03 04 02 03 08 012 7,456,000,000 7,456,000,000 14,560,000,000 14,560,000,000 36,600.000,000 36.600,000,000 PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES 144.000.000 144,000.000 PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 144,000,000 144,000,000 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD? PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) 144,000,000 144,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES BECAS Y OTROS BENEFICIOS DE EDUCACIÓN 144.000,000 144,000,000 206,000,000 206,000,000 DECRETO 1793 DE Página 5 de 317 Continuación del Anexo del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos". ANEXO • PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION -2022 CTA SUBC OBJG ORD REC PROG SUBP PROY SPRY 03 03 01 03 08 01 002 CONCEPTO 10 206,000,000 TRANSFERENCIA CONVENIOS ICETEX 206,000000 206.000,000 10 RECURSOS CORRIENTES O GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 01 IMPUESTOS 08 03 08 04 08 04 01 08 04 03 TOTAL 206000,000 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES 08 RECURSOS PROPIOS BECAS Y OTROS BENEFICIOS DE EDUCACIÓN 10 RECURSOS CORRIENTES 03 APORTE NACIONAL 206,000,000 206,000,000 650,000,000 650,000,000 650,000,000 650,000,000 1,116,000,000 1,116,000,000 227,000,000 227,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 227,000,000 227,000,000 TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS 71,000,000 71,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 71,000,000 71,000,000 CONTRIBUCIONES 818,000,000 818,000,000 CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE 777,000,000 777,000,000 I I OTROS RECURSOS DEL TESORO 777,000,000 777200,000 CONTRIBUCIÓN NACIONAL. DE VALORIZACIÓN 41,000,000 41.000.000 41,000,000 41,000,000 325,104,296 325,104,296 GESTIÓN GENERAL 325,104,296 325,104,296 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 325,104,296 325,104,296 FONDO DE CONTINGENCIAS 315,104,295 325,104,296 APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS 325,104,296 315,104,296 325,104,296 325,104,296 74,988,144,65E 74,988,144,651 GESTIÓN GENERAL 74,988,144.651 74,988,144,651 0101 ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 5,890,000,000 5,890,000,000 0201 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,890,000,000 5.890,000,000 1,540,000,000 1,540200,000 1,540,000.000 1,540,000,000 4,350,000,000 4,350,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 13. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA UNIDAD: 020101 10 10 04 10 04 01 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO C. 1NVERSION UNIDAD: 020101 0201 1000 4 FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DIH PARA DISEÑAR. IMPLEMENTAR Y EVALUAR LA POLÍTICA INTEGRAL EN LA MATERIA. Y CONSTRUIR UNA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS Y DIN. NACIONAL 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 0201 1000 5 DESARROLLO DE LA POLITICA INTERSECTORIAL DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN. USO Y VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR PARTE DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE A LEY Y GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO 0203 CONSOLIDACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 4,350,000,000 4,350,000,000 1,400,000,000 2,400,000,000 DECRETO DE 1793 Página 6 de 317 Continuación del Anexo del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION -2022 crA suac OBJG ORO FIEC PROG SUBP PROY SPRY 0203 1000 0203 1000 2 CONCEPTO 0204 1000 0204 1000 3 0204 1000 4 0204 1000 5 2,400,000.000 2,400 000 000 2,400,000,000 2,400,000,000 2,400,000,000 2,400,000,000 IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS POBLACIONES CON ENFOQUE DIFERENCIAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 21,062,863,840 21,062,163,840 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 21,042,863.840 21,062.863,840 MEJORAMIENTO DEL ACCESO DE LOS JOVENES A OPORTUNIDADES PARA EL EJERCICIO PLENO DE SU CIUDADANIA A NIVEL NACIONAL 10,445,957.743 10,465,957,743 /0,465,957.743 10,465,957,743 5,996,906,097 5,996,906.097 5,996,906,097 5,996,906.097 600,000,000 600,000,000 600.000,000 600.000,000 4,000,000,000 4,000.000,000 APOYO A LAS ACCIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS TERRITORIOS. NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO MEJORAMIENTO DEL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACI DAD A LA OFERTA INSTITUCIONAL NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO 6 APOYO A INICIATIVAS CON ENFOQUE DE GENERO PARA LA PLENA AUTONOMIA DE LAS MUJERES A NIvEl NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO 0214 0214 1000 0214 1000 1 4 ,000,000,000 4,000,000,000 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE ARTICULACIÓN ESTRATÉGICA, MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA ADMINISTRATIVA, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 19,335,280,811 19,335,280,811 1NTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 19,335,280,811 19,335,280,811 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL 14,935,280,811 14,935,280,811 14,935,280,811 14.935,280,811 4,400,000,000 4,400,000.000 la PRESTAMOS DESTINACIÓN ESPECIFICA 0214 1000 2 CONSOLIDACION DE LA ACCION INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL A NIVEL NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO 0299 0299 1000 0299 1000 4 0299 1000 5 TOTAL FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD, LAS HERRAMIENTAS V LOS MECANISMOS PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTIA DE LA TRANSPARENCIA. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN A NIVEL NACIONAL 1 1 OTROS RECURSOS DEL TESORO 0704 1000 RECURSOS PROPIOS INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO I 1 OTROS RECURSOS DEL TESORO 0204 APORTE NACIONAL 4,400,000,000 4,400,000,000 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR PRESIDENCIA , , 26300000000 , 26.300,000,000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 24,300,000,000 26,300,000,000 FORTALECIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN CARTAGENA, BOGOTÁ, SOPÓ 4,700,000,000 4,700,000,000 II OTROS RECURSOS DEL TESORO MEJORAMIENTO EN LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL ARCHIVO CENTRAL DEL DAPRE A NIVEL BOGOTÁ 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 4,700,000.000 4,700,000,000 3,200,000,000 3,200,000,000 3,200,000,000 3,200,000,000 DECRETO DE Página 7 de 317 1793 Continuación del Anexo del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos". ANEXO PRESUPUESTO GENERAL DE LA NAGION 2022 CTA SUBC 01310 ORD PROG SUBP PROY SPRY REC 0299 1000 6 0299 1000 7 CONCEPTO APORTE NACIONAL FORTALECIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE TIC DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN LAS SEDES DE BOGOTÁ. CARTAGENA, SOPÓ 5.100,000,000 II OTROS RECURSOS DEL TESORO ADQUISICION Y ADECUACION DE ESPACIOS FISICOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA NACIONAL 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO RECURSOS PROPIOS TOTAL 5,104000000 $,100,000,000 5,100,000,000 13,300,000,000 13,300.000,000 13,300,000,000 13,300,000,000 SECC1ON: 0209 AG ENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN IN1 RNACIONAL DE COLOMBIA APC - COLOMBIA 01 01 OI 01 01 01 TOTAL PRESUPUESTO 34,213,798,614 A. FUNCIONAMIENTO 30,096,000,000 30.006,000,000 GASTOS DE PERSONAL 10,395,000,000 10,395,000,000 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 10.395,000,000 10,395,000,000 SALARIO 6,833,000,000 6,833,000.000 6,833,000000 6,833,000.000 2,495,000,000 2,495000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 01 01 02 01 01 03 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 10 RECURSOS CORRIENTES REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 10 RECURSOS CORRIENTES 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 10 RECURSOS CORRIENTES 03 03 02 03 02 03 04 03 04 02 03 04 02 02 012 08 04 08 04 10 04 1,067,000.000 1,067.000,000 3,900,000400 3,900,000,000 3,900.000,000 A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 1$,095,000 000 1$,095,000,000 A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 15,095,000,000 15,095,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 15,09&000,000 15,095000,000 PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES 54,000,000 544100,000 PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO 54,000.000 54.000,000 INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) 54,000,000 54,000,000 CONTRIBUCIONES 54,000,000 54,000,000 562,000,000 562,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000 561,000,000 $61,000,000 561,000,000 561,000,000 $61.000E00 561.000,000 13. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 9,791,614 9,791,614 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 9,791,614 9,791,614 FONDO DE CONTINGENCIAS 9,791.614 9091414 CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAR /I OTROS RECURSOS DEL TESORO 10 1,067,000.000 15,149,000,000 IMPUESTOS 01 2,495,000,000 1,067,000,000 3,900,000,000 10 RECURSOS CORRIENTES 08 2,495,000,000 15,149,000,000 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 01 220,906,338,053 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10 RECURSOS CORRIENTES 08 186,690,546,439 DECRETO DE Página 8 de 317 1793 Continuación del Anexo del Decreto "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", ANEXO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION - 2022 CTA SUBC 0131G ORD REC PROG SUBP PROY SPRY 10 04 01 CONCEPTO APORTES AL FONDO DE CONTINGENCIAS II OTROS RECURSOS DEL TESORO 0208 0208 1000 0208 1000 7 0208 1000 8 0208 1000 9 0208 1000 10 0208 1000 II APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL 9,791,614 9,791,614 9,791,614 9,791,614 C. INVERSIÓN 4300,000,000 186,690,546,439 190,890,546,439 GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL SECTOR PRESIDENCIA 4,200,000,000 186,690,546,439 190,890,546,439 1NTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,200,000,000 186,690,546,439 190,890,546,439 IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE CON APORTE DE RECURSOS DE CONTRAPARTIDA NACIONAL 3,250,000,000 II OTROS RECURSOS DEL TESORO 3350,000,000 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE A ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL.[DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DNP] 25 DONACIONES ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL A NIVEL NACIONAL 25 DONACIONES FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACION EN APC-COLOMBIA NACIONAL II OTROS RECURSOS DEL TESORO CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL A NIVEL NACIONAL I I OTROS RECURSOS DEL TESORO 3,250,000,000 3.250,000,000 103,872,501,889 103,872,501,889 103,872,501.889 103,872.501,889 82.8(8,044,550 82,818,044.550 82118,044,550 82,818,044.550 350,000,000 350,000.000 350,000,000 350,000,000 600,000,000 600.000.000 600,000.000 600,000,000 SECCIÓN: 0211 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 01 01 01 01 01 01 TOTAL PRESUPUESTO 739,131,403,757 139,131,403,751 A, FUNCIONAMIENTO 659,664,000,000 659,664,000,000 GASTOS DE PERSONAL 10,386,000,000 10.386,000,000 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 10,386,000,000 10386,000,000 SALARIO 7,050,000,000 7,050.000,000 10 RECURSOS CORRIENTES DI 01 02 01 01 03 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 10 RECURSOS CORRIENTES REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 10 RECURSOS CORRIENTES 02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 10 RECURSOS CORRIENTES 03 03 03 03 03 01 03 03 01 999 7,050,000000 7,050,000,000 2,569,000,000 2,569000,000 2,569,000,000 2,569,000000 767,000,000 767,000,000 767,000,000 767000,000 3,660.000,000 3.660,000,000 3.660.000,000 3,660.000,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 644,412,000,000 644,421,000,000 A ENTIDADES DEL GOBIERNO 644,364,000,000 640,364,000,000 . A ÓRGANOS DEL PON 30,967,000,000 30,967.000,000 OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 30,967.000000 30,967,000,000

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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