Artículo 1°
, Modificar el artículo 1.2. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 2015, el cual quedará así:
Decreto · 1760 · 2019-10-01 · Jerarquía: nivel 7
, Modificar el artículo 1.2. del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 2015, el cual quedará así:
Definiciones. Los términos no definidos en el presente título y utilizados frecuentemente, deben entenderse de acuerdo con su significado natural Y obvio. efecto del presente título, términos aquí utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos con el significado que a continuación se indica: 1. Activos Sociales. Son todos aquellos bienes de propiedad una persona jurídica que se encuentran bajo la administración del FRISCO. 2. Administrador del FRISCO. SAE. la Sociedad de Especiales S.A.S. Bienes del FRISCO. Son aquellos bienes sobre los cuales se ha declarado extinción dominio mediante sentencia en firme. FRISCO aquellos También se entenderán como bienes los cuales se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares dentro del proceso de extinción dominio, así como, los dineros producto de la enajenación temprana y de los recursos que generen los bienes productivos en procesos de extinción de DECRETO 1760 de Página 4 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el TItulo 5 la 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" dominio, al igual que los bienes en comiso y la Ley 1615 de administrados antes de la entrada en vigencia 1 Para los fines de título se hará referencia de los bienes descritos como bienes del FRISCO. 4. Bienes Improductivos. Para los fines de título, son aquellos que no generan recursos suficientes para su propio mantenimiento y sostenimiento, o que por su condición o estado no tienen vocación de generar recursos suficientes para su mantenimiento y/o sostenimiento. 5. Bienes Productivos. Son aquellos que generan recursos suficientes para el pago y cumplimiento todas las obligaciones derivadas de la administración del mismo bien. 6. Metodología de Administración. Conjunto de procedimientos internos propios desarrollados por el Administrador del FRISCO para la administración de los Bienes del FRISCO. 7. Venta Masiva. Procedimiento de enajenación por medio del cual se pretende realizar la de un número plural o conjunto de bienes con el fin de adjudicarlos en bloque.
, Adicionar un parágrafo al articulo 2.5.5.2.7. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 así: Parágrafo: pago de las obligaciones a cargo de sociedades y establecimientos de comercio estarán a cargo de la productividad que generen. No obstante, el Administrador del FRISCO podrá asumir gastos para la correcta administración de las sociedades y establecimientos de comercio con cargo al fondo cuando los gastos no puedan ser asumidos por aquellos, siempre que, sean reconocidos en los estados de situación financiera y balances en los que se refleje la obligación a favor del FRISCO. Los pagos mencionados serán reconocidos al FRISCO por la sociedad y establecimientos de comercio siempre a que a ello haya lugar de conformidad a con lo estipulado en el acto administrativo que ordene pagar la obligación.
, Adicionar el artículo 2.5.5.2.10. al Capftulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 con el siguiente tenor: DECRETO 'T 176 O de Página 5 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. 5.5.2. tOo Inscripción de decisiones en registro público. Las solicitudes de inscripción en los registros públicos que emita el administrador del FRISCO en virtud de sus competencias legales y reglamentarias deben ser resueltas sin dilación alguna y su inscripción será inmediata por parte de las autoridades encargadas de su ejecución y trámite, so pena de incurrir en las sanciones señaladas en las normas disciplinarias.
. Adicionar el artículo 2.5.5.2.11. al Capítulo 2 del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con el siguiente tenor:
Del Registro. En los casos en que un bien del FRISCO sea objeto de un mecanismo de administración como enajenación temprana, chatarrización, demolición, destrucción, donación, destinación o asignación definitiva, el Administrador del FRISCO deberá registrar esta operación en el sistema de control adoptado con la anotación correspondiente la cual deberá reflejarse en los registros contables que lleve la Entidad, sin perjuicio de los sistemas de registro de bienes muebles e inmuebles.
. Modificar el artículo 2.5.5.2.1.1. de la Sección 1 del Capitulo 2 del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará asl: Sección 1 Sobre Recepción de Bienes del FRISCO
Recepción de bienes. El Administrador del FRISCO solamente administra los bienes que haya recibido materialmente. Una vez recibidos los bienes para su administración, debe cumplir con lo dispuesto en el presente título y en la metodología de administración de bienes que para el efecto expida el Administrador del FRISCO. Se entiende entregado un bien para administración del FRISCO con la suscripción del acta de materialización de la medida cautelar en que se deja constancia de la entrega material a la persona designada por el Administrador del FRISCO y una descripción e identificación sucinta del bien afectado y de los bienes, haberes y negocios de las sociedades, establecimientos de comercio y unidades de explotación económica. Durante la diligencia de materialización de la medida cautelar, el fiscal o el juez, según el estado del proceso, deberá entregar la constancia de inscripción de la medida de suspensión del poder dispositivo y embargo y documentos tales como escrituras públicas, cédulas catastrales, certificado de tradición de vehiculos y RUNT y todo aquel DECRETO 1760 de Página 6 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" que sirva soporte para la identificación del bien objeto de la medida, cuando sea procedente. Respecto de bienes muebles, el Administrador del FRISCO no ejercerá funciones de judicial respecto de ninguna clase armas o material bélico que sea objeto de aprehensión en desarrollo de diligencias de materialización de las medidas cautelares. La entrega de estos bienes se regirá por lo dispuesto en el Decreto-ley de 1993, o aquellos que lo modifiquen ylo compilen. Administrador del
. Modificar el artículo Libro 2 del Decreto 1068 de 201 1 del Capítulo 2 del Titulo 5 de la Parte 5 el cual quedará así: las medidas cautelares
Materialización sobre sociedades. Cuando se inicie un proceso de extinción de dominio que involucre acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad o persona jurídica y establecimientos de comercio, la materialización de las medidas cautelares debe de la forma establecida en artículo 103 de la Ley 1708 de 2014. Las personas designadas por el Administrador del FRISCO para representarlo en la diligencia deben identificar el bien objeto de la medida cautelar, recopilar la información pertinente y necesaria para la administración de la sociedad, siempre que exista tal información, libros de contabilidad incluir un registro fotográfico, aprehender la sociedad, identificando los activos y pasivos, inventarios, así como los libros de accionistas y los libros actas cuando sea caso, y obtener la mayor información financiera de la sociedad o del establecimiento comercio. Después de la materialización la medida se deberá verificar y obtener información de los bienes en el Registro Mercantil, Oficinas de Instrumentos Públicos, Superintendencia de Sociedades, Ministerio de DECRETO 1760 de Página 7 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" Transporte, DIAN, Secretarías de Hacienda y demás entidades a que haya lugar, así como también hacer visitas de inspección a la sociedad, y todas aquellas diligencias necesarias para garantizar la eficiente, eficaz y efectiva administración de la sociedad. Los órganos de administración de las personas jurídicas de que trata el presente artículo, tendrán la obligación de suministrar toda la información requerida por el Administrador del FRISCO en el desarrollo de la materialización de las medidas cautelares. Una vez realizado el empalme a que se refiere el inciso anterior, en los casos en los que la medida cautelar afecte las acciones, partes o derechos de la persona jurídica en un porcentaje que confiera el control de la sociedad al Administrador del FRISCO, se deben entregar de manera inmediata los espacios físicos de la sociedad si hacen parte del patrimonio de esta o establecimiento de comercio. Para los casos en los que el porcentaje afectado de las acciones, partes o derechos de una persona jurídica, dentro de los procesos de extinción de dominio, confiera el control de la sociedad al Administrador del FRISCO, la dirección, administración y representación de la sociedad o persona jurídica será ejercida por el administrador del FRISCO o por quién este designe como depositario provisional, de acuerdo con lo previsto en último inciso del artículo 100 de la Ley 1708 de 2014.
. Adicionar la Sección 2 al Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, as!: Sección 2 Recuperación de bienes del FRISCO
Funciones de policía administrativa del Administrador del FRISCO. El Administrador del FRISCO tendrá la facultad de policfa administrativa para la recuperación fisica de los DECRETO 1760 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 Decreto 1068 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" bienes que se encuentren bajo su administración, para ello expedirá acto administrativo motivado que lo ordene. comunicación del acto, Transcurridos tres (3) días desde la fecha Administrador del FRISCO podrá practicar la diligencia entrega real y material del bien directamente o por autoridad competente, de conformidad con el protocolo que para tal efecto expida el Administrador del FRISCO. Las autoridades nacionales, departamentales, municipales, la policía local, y especialmente las autoridades necesarias para el desarrollo la diligencia, tales como el Ministerio Público, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, alcaldías, obligadas a prestar, de manera preferente y sin dilación injustificada, el apoyo que requiera el representante legal o su delegado, para hacer efectiva la administración de los bienes del FRISCO. De conformidad con las disposiciones del artículo la Ley 1437 la real y material 2011, contra el acto administrativo que del bien, as! como contra actos y operaciones de materialización, no procederán recursos u oposiciones, toda vez que se tratan de actos de ejecución. La diligencia sólo podrá ser suspendida siempre que orden judicial en firme que as! lo ordene.
Bienes muebles abandonados por el ocupante en el inmueble. El Administrador del FRISCO está obligado a cumplir las disposiciones
del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, en lo que respecta a los bienes muebles abandonados en diligencia de entrega real y material del bien. Si los bienes muebles abandonados son animales, serán puestos a disposición la alcaldia del municipio donde se encuentren, de conformidad con las disposiciones del artículo 14 de la Ley 84 de 1989. 1.3 la Sección 1 Caprtulo 3 del Título
, Modificar el articulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 el cual quedará así: DECRETO '- 1760 Página 9 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Tftulo 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. 5.5.3.1.3. Opciones para la enajenación. Administrador del puede hacer uso a) la enajenación temprana de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 1849 2017, b) el procedimiento de enajenación de que trata sección.
, Modificar el artículo 1.4 de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 el cual quedará así:
Avalúos y valoraciones. todos los casos enajenación, el Administrador del FRISCO debe contar con un avalúo comercial. Para el caso de inmuebles el avalúo tendrá una vigencia de 3 años y deberá actualizarse conformidad con las disposiciones del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el
de la Ley 1849 2017, artículo 116 de la Ley 1943 de 2018 y articulo 72 de la Ley 1955 de 2019. caso de sociedades contar con una valoración comercial vigente al momento de la enajenación conforme los lineamientos que para tal fin se indiquen en la metodología administración. El avalúo o valoración se podrá efectuar mediante la selección y contratación de un tercero especializado, de acuerdo con la Metodología Administración y, en los casos que se indican a continuación, conforme a las siguientes reglas generales: 1. Bienes inmuebles: Debe contar con el avalúo catastral y avalúo o valoración comercial. último debe estar a cargo una persona especializada inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores - RAA, de conformidad con la reglamentación vigente. De no poder ingresar al inmueble se seguirán las reglas contenidas en artículo de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 23 de Ley 1849 201 artículo 116 la Ley 1943 de 2018 y artículo 72 de la Ley 1955 de 2019. 2. Bienes en común y proindiviso: El Administrador del FRISCO puede cancelar valor total del avalúo comercial. Bienes muebles: Debe contar con un avalúo realizado por una persona especializada inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA, de conformidad con la reglamentación i. DECRETO '- 176 O de Página 10 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" vigente o directamente por el Administrador del FRISCO, a través de funcionarios debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA, cuando la relación de costo beneficio lo justifique, en este caso se debe expedir resolución debidamente motivada fijando el precio. 4. Acciones, derechos, cuotas o partes de interés social o establecimientos de comercio: La valoración se debe efectuar: 4.1 Mediante un proceso de contratación sujeto a régimen privado que garantice la selección objetiva de un tercero especializado con experiencia en valoración de empresas o en banca de inversión, debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA, en los casos en que la normativa vigente así lo exija. En estos eventos los costos de las valoraciones deben ser asumidos con cargo a los recursos de la sociedad o del establecimiento de comercio; o en el evento en que la sociedad o el establecimiento de comercio no cuente con recursos para ello, se realizará con cargo a los recursos del FRISCO y serán descontados del valor de la venta; o 4.2 Directamente por el Administrador del FRISCO, a través de funcionarios debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA, en los casos en que la normativa vigente así lo exija, cuando la relación de costo-beneficio lo justifique o en caso de insolvencia de la sociedad o de participaciones minoritarias, teniendo en cuenta los activos sociales, patrimonio de la sociedad, la rentabilidad del negocio y el historial de ingresos y pasivos existentes. En este caso se debe expedir resolución debidamente motivada fijando el precio. En los casos que se suscriban contratos para el avalúo de los bienes de que tratan los numerales 1, 2 Y 4.1. del presente articulo, se deberá estipular en el respectivo contrato responsabilidad solidaria a cargo del promotor y/o entidad pública con quien se contrate el avalúo por cualquier tipo de reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que se pueda presentar con ocasión del avalúo. También deberá constar en el respectivo contrato una disposición sobre que el Administrador del FRISCO se reserva el derecho de solicitar la revisión de tales avalúos. DECRETO 1760 de Página 11 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 10°. . Adicionar un parágrafo al artículo 2.5.5.3.1.6. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con el siguiente tenor: Parágrafo. Para la enajenación temprana, el Administrador del FRISCO deberá atender las reglas contenidas en el presente artículo. Los pasivos asociados a los bienes objeto de enajenación temprana serán pagados con cargo a la venta.
. Modificar el artículo 2.5.5.3.1 .10. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Pago de los costos y gastos de venta. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.2.7 del presente Decreto, el pago de los costos y gastos administrativos, jurídicos y financieros que implique la venta de los bienes, tales como tasas o contribuciones, deudas de administración inmobiliaria, servIcIos públicos, mantenimiento, cerramiento, vigilancia, seguros, embargos, bodegaje, depósito, costos de promoción, avalúos, comisiones de venta y todos aquellos que pudieran derivarse de la actividad de comercialización, serán sufragados con cargo a los recursos del FRISCO para facilitar su comercialización, gastos que serán reembolsados al FRISCO al momento de venta de los bienes. Para el caso de impuestos se aplicará lo dispuesto al régimen tributario establecido en el articulo 9 de la Ley 785 de 2002, modificado por el
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario