Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Decreto · 1760 · 2019-10-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 63

Artículo 54°

de la Ley 1849 de 2017. Los gastos de la venta de activos sociales estarán a cargo de la respectiva sociedad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.5.5.3.1.11 del presente decreto.

Artículo 12°

. Modificar el artículo 2.5.5.3.1.11. de la Sección 1 del CapItulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.5.5.3.1.11

Enajenación temprana. El Administrador del FRISCO, directamente o a través de terceras personas y previa aprobación del Comité de que trata el artIculo 93 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artIculo 24 de la Ley 1849 de 2017, efectuará la enajenación temprana de bienes con medidas cautelares puestos a su disposición cuando se presenten los eventos de que trata el citado artículo. DECRETO 1760 de Página 12 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones de las que trata el Título 5 de relacionadas con la administración de los bienes del la 5 del Libro 2 del Decreto 1068 y Crédito Público" 2015, Onico Reglamentario Sector Hacienda La enajenación temprana podrá realizarse independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso de extinción de dominio y la fecha en que el mismo haya iniciado, de acuerdo con normas aplicables a la venta de bienes con extinción de dominio y previo agotamiento del trámite establecido en citado artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 201 Con dineros producto de la enajenación temprana, previo descuento de los gastos establecidos en el articulo del presente contribuciones e impuestos que se hayan erogado para su enajenación, se conformará una reserva técnica del 30% conforme el

Artículo 93°

de Ley 1708 2014 modificado y adicionado por el

Artículo 24°

la Ley 1849 de 201 los cuales serán invertidos manera preferente en mercado primario en títulos de deuda pública acuerdo con lo establecido en los Capítulos 1 a 5 del Título 3 de la Parte 3 del presente decreto. El 70% restante del producto la enajenación temprana distribuido conforme el articulo 91 de la Ley 1708 de 2014 modificado y adicionado por el articulo de la Ley 1849 de 2017 y sus normas reglamentarias. De la decisión de la enajenación temprana se informará al Fiscal o Juez, según la etapa en que se encuentre el proceso, con el objeto de que, ordenarse la devolución del bien, se disponga pago del dinero producto de venta -a la{s) persona(s) que indique la decisión-, junto con sus rendimientos financieros, previa deducción los gastos de administración establecidos en el artículo 2.5.5.2.7 del presente Decreto y tributos en los que incurra Administrador del FRISCO. administrador del FRISCO deberá informar Fiscal o Juez, según la etapa en que se encuentre proceso, sobre la enajenación temprana, chatarrízación, demolición y destrucción. El pago a que se refiere incis.o quinto artículo se realizará con cargo al 30% de la reserva técnica, en consonancia con las disposiciones del articulo 93 la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017. En caso de que este pago supere el monto la reserva técnica, Administrador FRISCO podrá afectar los recursos del Fondo, como un pasivo del FRISCO de los que trata el articulo 91 de la 1708 de 201 DECRETO Página 13 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones del FRISCO de las que trata el TItulo 5 de relacionadas con la administración de los la 5 del Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" enajenación temprana de sociedades comprende la totalidad ylo porcentaje cuotas, partes ylo acciones que hagan parte del FRISCO. Así mismo comprende la enajenación de establecimientos de comercio y los procesos liquidatorios en los que se encuentren las sociedades que hagan parte del FRISCO. productividad de sociedades, cuotas, partes, acciones y establecimientos de comercio que hagan parte del FRISCO, entendidas como los rendimientos ylo utilidades de las sociedades activas serán destinados en un 30% a conformar la reserva técnica de acuerdo el

Artículo 13°

. Adicionar el artículo 2.5.5.3.1.13. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con siguiente tenor:

Artículo 2.5.5.3.1.13

Efectos de la Resolución para la Enajenación Temprana. los casos de sociedades activas o un porcentaje en la participación de estas o sus activos, sociedades en liquidación y en los establecimientos de comercio, con el registro del acto administrativo de que trata el parágrafo 4° del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 adicionado por el articulo 73 de la Ley 1955 de 2019, las Cámaras de Comercio procederán a cancelar las medidas cautelares inscritas en los registros mercantiles e inscribir el acto administrativo que transfiere ser procedente. derecho de dominio al FRISCO, en caso En las Cámaras de Comercio se inscribirán por solicitud del administrador del el acto administrativo expedido por el administrador del FRISCO y, acta de junta de socios o asamblea accionistas que apruebe cuenta final de liquidación ylo la solicitud de cancelación de la matricula mercantil.

Artículo 14°

. Adicionar el artículo 5.5.3.1.14. de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 con el siguiente tenor:

Artículo 2.5.5.3.1.14

Gestiones necesarias de la Superintendencia de Notariado y Registro, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la Aeronáutica Civil, las Capitanías de Puerto, Ministerio de Transporte a través del RUNT, las Secretarias de DECRETO 1760 de Página 14 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Titulo 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" Transito y las Cámaras de Comercio. Las autoridades encargadas del registro de bienes estarán obligadas a adoptar los instrumentos necesarios y pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, especialmente, a crear el código registral y especificación para inscribir el acto administrativo de transferencia de la propiedad y sus efectos como acto de transferencia del dominio y cancelación de medidas cautelares.

Artículo 15°

. Modificar el artículo 2.5.5.3.2.2. de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.5.5.3.2.2

Venta en sobre cerrado. El administrador del FRISCO, o el promotor publicarán en su página web un aviso de invitación pública que contenga, además de la información relacionada en el artículo 2.5.5.3.1.6 del presente Decreto, lo siguiente: a) el cronograma según el cual se llevará a cabo la venta; y (b) los requisitos para participar en la venta. El interesado en adquirir un bien puede presentar su oferta de compra en sobre cerrado al Administrador del FRISCO, a la entidad estatal o al promotor, según fuere el caso. Vencido el plazo para la presentación de ofertas, el Administrador del FRISCO, la entidad estatal o el promotor realizará la audiencia pública de apertura de sobres, en la que se levantará un acta con la relación de oferentes, valor de la oferta, bien objeto de la oferta y folios de cada una de estas . El acta se publicará en la página web del Administrador del FRISCO, de la entidad estatal o del promotor, según fuere el caso. En caso de no recibir ninguna oferta el proceso se declarará desierto. El Administrador del FRISCO, la entidad estatal o el promotor presentarán el informe correspondiente con la relación de oferentes habilitados y el término para mejorar la oferta, en el plazo previsto en el aviso de la invitación pública en su página web, para ese efecto. En caso de empate, los participantes empatados podrán realizar un nuevo lance. En caso de que subsista el empate se utilizará un método aleatorio que defina el Administrador del FRISCO, en su Metodología de Administración . . Surtida esta etapa, en caso de no presentarse ninguna mejora entre las ofertas que resultaron habilitadas, se adjudicará el bien al oferente que haya ofrecido el mejor precio y se dejará constancia en acta de la celebración de dicha audiencia y de lo ocurrido en la misma. DECRETO '- 176 O de Página 15 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"

Parágrafo 1°. Con la presentación de la oferta se acepta plenamente por parte del oferente, las condiciones fijadas para la misma, la reglamentación contenida en el presente titulo y las demás que estime el Administrador del FRISCO en la Metodología de Administración.

Artículo 16°

. Modificar el artículo 2.5.5.3.3.4. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.5.5.3.3.4

Enajenación de sociedades y de establecimientos de comercio. La venta de sociedades y de establecimientos de comercio se realizará de la siguiente forma: 1. En una primera fase se efectuará la valoración de la sociedad o del establecimiento de comercio objeto de enajenación, a través de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores -RAA y de conformidad con lo establecido en el presente capítulo . 2. En la segunda fase, se estructurará el proceso de venta, por un

Artículo tercero

especializado (diferente al avaluador) o directamente por el Administrador del FRISCO, de acuerdo con la Metodología de Ad m inistración. La estructuración del proceso de venta a través de un tercero especializado requerirá aprobación del Administrador del FRISCO. 3. En la tercera fase, el Administrador del FRISCO procederá a enajenar la sociedad o el establecimiento de comercio, bien sea directamente o a través del mismo tercero especializado e inscribirá el acto de venta en el registro mercantil correspondiente.

Artículo 17°

. Adicionar el artículo 2.5.5.4.6. al Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con el siguiente tenor:

Artículo 2.5.5.4.6

Condición Especial del Contrato de arrendamiento. El administrador del FRISCO para efectos de celebrar un contrato de arrendamiento, dentro del estudio que adelante, deberá contar con una declaración del interesado en la que señale que no tiene ningún tipo de relación con el afectado dentro del proceso de extinción de dominio de acuerdo con lo consagrado en el régimen general de DECRETO 1760 Página 16 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público" inhabilidades e incompatibilidades consagrado para la contratación estatal.

Artículo 18°

. Modificar el articulo 2.5.5.5.4. del Capítulo 5 del Tftulo 5 de del Libro 2 del Decreto 1068 de 201 el cual quedará Parte 5

Artículo 2.5.5.5.4

Declaración de extinción de dominio sobre bienes destinados provisionalmente. caso de declararse la extinción de dominio de automotores, motonaves y aeronaves entregados en destinación provisional a una entidad pública, dichos bienes quedarán asignados definitivamente a la entidad que lo ha usufructuado como destinatario provisional, y cuando puedan asignarse los porcentajes sena lados en articulo 91 de 1708 de 2014, modificado por el artIculo 22 de la Ley 1849 de 201 ,para lo cual el Administrador del FRISCO expedirá el respectivo acto de asignación definitiva, que servirá de título traslaticio de dominio bien. Parágrafo: De existir obligaciones patrimoniales pendientes sobre los bienes asignados, la entidad pública receptora deberá asumir dichas obligaciones.

Artículo 19°

. Adicionar un parágrafo al artículo del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con el siguiente tenor: Parágrafo. En caso de que el destinatario no haga efectiva la orden de entrega de los bienes asignados, Administrador del FRISCO podrá hacer uso de las facultades de policía administrativa que le otorga la ley. En todo caso, el Administrador del FRISCO habilitado para iniciar las acciones legales tendientes a resarcir los perjuicios que la gestión del destinatario removido pudiera causarle.

Artículo 20°

. Modificar el articulo 2.5.5.6.6. del Capítulo 6 del Titulo 5 de del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, cual quedará así: Parte 5

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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