Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

Decreto · 1760 · 2019-10-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–63 de 63

Artículo 32°

, Adicionar 1068 de 2015, así: Capitulo 12 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 CAPíTULO 12 JUSTICIA PREMIAL EN BIENES EXTINTOS Decreto DECRETO 1760 de Página 26 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. 5.5.12.1. De las retribuciones otorgadas en el sistema de justicia premial. La retribución a la que se refiere el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, está a cargo del Administrador del FRISCO, quien efectuará el pago una vez sea vendido el bien vinculado al trámite de extinción de dominio en el que se ordenó la retribución, o transferirá el bien conforme a lo estipulado en el fallo judicial. En los eventos en que el administrador del FRISCO considere que la decisión judicial no sea clara en cuanto al porcentaje a asignar del bien o del grupo de bienes, podrá solicitar aclaración de la providencia judicial.

Artículo 33°

Artículo transitorio. Para efectos de lo previsto en el articulo 2.5.5.8.3. del Decreto 1068 de 2015, si a la fecha de expedición del presente Decreto existen Proyectos de Donación sin definición, éstos serán atendidos conforme las reglas que se establecen en el Capítulo 8 del Titulo 5 de la parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

Artículo 34°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición, modifica los artículos 2.5.5.1.2., 2.5.5.2.1.1., 2.5.5.2.1.3., 2.5.5.3.1.3., 2.5.5.3.1.4, 2.5.5.3.1.10 ., 2.5.5.3.1.11.,2.5.5.3.2.2., 2.5.5.3.3.4., 2.5.5.5.4., 2.5.5.6.6.,2.5.5.6.8., 2.5.5.7.1., 2.5.5.7.2., 2.5.5.7.5., 2.5.5.8.2., 2.5.5.8.3., 2.5.5.11.3., 2.5.5.11.4., 2.5.5.11.6., deroga el artículo 2.5.5.2.9. y adiciona los artículos 2.5.5.2.7., 2.5.5.2.10., 2.5.5.2.11., 2.5.5.2.2 .1., 2.5.5.2.2.2., 2.5.5.3.1.6., 2.5.5.3.1.13., 2.5.5.3.1.14.,2.5.5.4.6.,2.5.5.5.7., 2.5.5.11.7., 2.5.5.11.8., Y 2.5.5.12.1.del Decreto 1068 de 2015. PUBLiaUESE y CÚMPLASE_1 OCT 2019 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA t _ •. ~ .. " , , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , I ., • DECRETO Página 27 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, _1 OCT 2019 /f~ CAB~CO MARGARITA EONOR

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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