Artículo 32°
, Adicionar 1068 de 2015, así: Capitulo 12 al Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 CAPíTULO 12 JUSTICIA PREMIAL EN BIENES EXTINTOS Decreto DECRETO 1760 de Página 26 de 27 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"\nArtículo 2°. 5.5.12.1. De las retribuciones otorgadas en el sistema de justicia premial. La retribución a la que se refiere el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, está a cargo del Administrador del FRISCO, quien efectuará el pago una vez sea vendido el bien vinculado al trámite de extinción de dominio en el que se ordenó la retribución, o transferirá el bien conforme a lo estipulado en el fallo judicial. En los eventos en que el administrador del FRISCO considere que la decisión judicial no sea clara en cuanto al porcentaje a asignar del bien o del grupo de bienes, podrá solicitar aclaración de la providencia judicial.