Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos

Decreto · 1742 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 79

Artículo 1°

Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen los siguientes asuntos: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás' aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obUgaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición. . DECRETO DE 2020 Página 3 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". Le compete mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN y la generación de estadística en las mismas materias. Le compete, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado en el régimen SIMPLE, previsto en el parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para ejercer su competencia. CAPITULO 11 CAMPO DE APLICACiÓN Y FUNCIONES GENERALES

Artículo 2°

Campo de aplicación La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, tendrá la estructura y las funciones que se determinan en el presente decreto, así como las funciones establecidas en otras disposiciones. Parágrafo. Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se mencionará en este como DIAN.

Artículo 3°

Funciones Generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: 1. Administrar los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, . impue.sto nacional a la gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y los demás que las leyes determinen, que no estén asignados a otras entidades. 2. Dirigir y administrar la gestión y operación aduanera incluyendo, entre otras: el servicio, el control y el apoyo a las operaciones de comercio exterior de los diferentes regímenes aduaneros y/o de destinos aduaneros, así como de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera. 3. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación· en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y las políticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro del modelo de gestión institucional. 4. Administrar y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la nación. 5. Dirigir y administrar la gestión relacionada con la transformación digital de la administración tributaria, aduanera y cambiaria. • DECRETO DE 2020 Página 4 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 6. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad. 7. Autorizar, controlar y vigilar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas. 8. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, la evasión y la corrupción. 9. Ejercer las funciones de Policía Judicial, de conformidad con las normas legales. 10. Supervisar el ejercicio de las facultades conferidas al personal de la Policía Fiscal y Aduanera, con soporte y apoyo a las funciones propias de investigación y determinación en el ámbito tributario, aduanero y cambiario. 11. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para posicionar la cultura de la contribución en la ciudadanía, combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria; así como para el intercambio de información, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales que regulan la reserva y la protección de los datos personales, contenidos en la información que administra la Entidad. 12. Participar en la definición de los estándares y políticas tributarias internacionales al interior de organismos internacionales o multilaterales y en la preparación de las acciones y proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias y su implementación. 13. Definir e impartir las directrices para el funcionamiento y administración del Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales - RUB. 14. Actuar como autoridad doctrinaria en la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN y en la generación de estadística en las mismas materias. 15. Participar y emitir conceptos sobre el estudio y la elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o cambiarios. 16. Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los términos definidos por la ley. 17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, físicos y de conocimiento, así como de la prestación de los servicios generales en la Entidad. 18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia de la entidad. 19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia 20. Las demás que le asigne la ley. • • DE DECRETO 2020 Página 5 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". CAPITULO 111 DISPOSICIONES GENERALES DE ORGANIZACiÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 4°

Estructura de la DIAN. La DIAN desarrolla sus funciones en tres (3) niveles, así: 1. NIVEL CENTRAL 2. NIVEL LOCAL 3. NIVEL DELEGADO

Artículo 5°

Estructura del Nivel Central. La DIAN para el cumplimiento de sus funciones, en el Nivel Central tiene la siguiente estructura: 1. DIRECCiÓN GENERAL 1.1 Oficina de Control Interno. 1.2 Oficina de Seguridad de la Información. 1.3 Oficina de Comunicaciones Institucionales. 1.4 Oficina de Tributación Internacional. 2. DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE IMPUESTOS. 2.1 Subdirección de Administración del Registro Único Tributario 2.2 Subdirección de Recaudo. 2.3 Subdirección para el Impulso de la Formalización Tributaria 2.4 Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas. 2.5 Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios. 2.6 Subdirección de Devoluciones. 2.7 Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo. 3. DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE ADUANAS. 3.1 Subdirección de Operación Aduanera. 3.2 Subdirección Técnica Aduanera. 3.3 Subdirección de Registro y Control Aduanero. 3.4 Subdirección del Operador Económico Autorizado. 3.5 Subdirección del Laboratorio Aduanero. DECRETO DE 2020 Página 6 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 3.6 4. Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior. DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE"FISCALlZACIÓN. 4.1 Subdirección de Fiscalización Tributaria. 4.2 Subdirección de Fiscalización Aduanera. 4.3 Subdirección de Fiscalización Cambiaria. 4.4 Subdirección de Fiscalización Internacional. 4.5 Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. 5. DIRECCiÓN DE GESTiÓN CORPORATIVA. 5.1 Subdirección Financiera. 5.2 Subdirección de Gestión del Empleo Público. 5.3 Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. 5.4 Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas. 5.5 Subdirección de Asuntos Disciplinarios. 5.6 Subdirección de Compras y Contratos. 5.7 Subdirección Administrativa. 5.8 Subdirección Logística. 6. DIRECCiÓN DE GESTiÓN ESTRATÉGICA Y DE ANALíTICA. 6.1 Subdirección de Información y Analítica. 6.2 Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas. 6.3 Subdirección de Estudios Económicos. 6.4 Subdirección de Planeación y Cumplimiento. 6.5 Subdirección de Procesos. 6.6 Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera. 7. DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE INNOVACiÓN Y TECNOLOGíA. 7.1 Subdirección de Innovación y Proyectos. 7.2 Subdirección de Soluciones y Desarrollo. . DECRETO DE 2020 Página 7 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANIJ • 7.3 Subdirección de Procesamiento de Datos. 7.4 Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones. 8. DIRECCiÓN DE GESTiÓN JURíDICA. 8.1 Subdirección de Normativa y Doctrina. 8.2 Subdirección de Recursos Jurídicos. 8.3 Subdirección de Representación Externa. 8.4 Subdirección de Asuntos Penales. 9. DIRECCiÓN DE GESTiÓN DE POLIcíA FISCAL y ADUANERA. 9.1 Subdirección Operativa Policial. 9.2 Subdirección de Gestión e Investigación. 10. DIRECCiÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES. 10.1 Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos. 10.2 Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones. 10.3 Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación. 10.4 Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional. 10.5 Subdirección Operativa Jurídica. 11. ÓRGANO ASESOR Y ÓRGANO ESPECIAL. 11.1 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. 11.2 Comité Institucional Estratégico - CIE.

Artículo 6°

Estructura del Nivel Local. Para el cumplimiento de sus funciones, el Nivel Local tiene la siguiente estructura: DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá. Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena. ...... Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta. Dirección Seccional d~lmpuestos de Medellín. ~ DECRETO DE 2020 Página 8 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-" DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS Dirección Seccional de Adyanas de Barranguilla. Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado. Dirección Seccional de Aduanas de Cali. Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena. Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta. Dirección Seccional de Aduanas de Medellín. DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja. Dirección Seccional de Im~uestos 'i. ¡\duanas de Bucaramanga. Dirección Seccional d(9 Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia. Dirección Seccional de Im~uestos 'i. Aduªnas de Girardot. ~ Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales. Dirección Secci0 l1 al de Impuestos y Aduanas de Leticia. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de lVIaicao. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales. ón S_f3ccional de Im~uestos 'i. Aduanas del\.ilgntería. ón Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto. Dirección Seccional deJmpuestos y Aduanas de Pereira. Dirección Seccional de Im~uestos 'i. Aduanas de Popayán. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís. Dirección Seccional de Impuestos y Aduªnas de Quibdó. Dirección Seccional de Im~uestos 'i. Aduanas de Riohacha. ión Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés. Dirección Seccional delm~uestos 'i. Aduanas de Sªnta Marta. ~c::ción Seccional de Im~uestos y. Aduanas de Sinceleio. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá. Dirección Seccional de Im~uestos 'i. Aduanas de Tumª90 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja. Dirección Seccional d~Jmpuestos y Aduanas de Urabá. I Dirección Seccional de Im~uestos 'i. Aduanas de Valle<:llJPar. • Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. . DECRETO DE 2020 Página 9 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS • División Administrativa Financiera. • División de Talento Humano. • División Jurídica. • División de Ciudadano. Servicio • División de Liquidación Extensiva. Fiscalización y Tributaria • • • i DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS y • División Administrativa Financiera. • División Humano. • División Jurídica. • División de Ciudadano. de y Talento al División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva, con excepción de Bogotá. División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para personas naturales y y residual, asimiladas, únicamente en el caso de Bogotá. • • • División de Fiscalización y • Liquidación Tributaria Intensiva para personas jurídicas y asimiladas, únicamente en el caso de Bogotá. • y División de Recaudo Cobranzas, con excepción de Bogotá. • División de Recaudo, en el caso de Bogotá. • División de Cobranzas, en el caso de Bogotá. • DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS División Administrativa y Financiera. Servicio al • División de Humano. • División Jurídica. • División de Servicio al Ciudadano. División de Fiscalización y liquidación Aduanera, con. excepción de Bogotá. División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria. • División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica, únicamente en el caso de. Bogotá División de Fiscalización Liquidación determinació de tributos y gravámene: • aduaneros, únicamente en e caso de Bogotá. Talento División de y Fiscalización Liquidación Tributaria Extensiva. de División Fiscalización .y Liquidación Tributaria Intensiva. División de y Fiscalización Liquidación Aduanera y Cambiaria. División Recaudo Cobranzas. de y • División de la Operación Aduanera. • División la de Operación Aduanera • División Carga. • División Control de Carga. • División de Viajeros. • División de Viajeros. • División de Cambiario. • División Operativo. de Control de de Control •• Contro~ • División de Cambiario. de Control División de Control Operativo. DE DECRETO Página 10 de 84 2020 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". DIRECCIONES DIRECCIONES SECCIONALES DE SECCIONALES DE IMPUESTOS ADUANAS r-----~~~--~-----+-------División Administrativa • División • • y Financiera. Administrativa y Financiera. • • División Jurídica. • División Jurídica. • • División de Servicio al Ciudadano. • División de Servicio al Ciudadano. División de Fiscalización • • de y Liquidación Tributaria • División y Extensiva. Fiscalización Liquidación • Aduanera. División de Fiscalización • y Liquidación Tributaria de !. Intensiva. • División Fiscalización Y Liquidación División de Recaudo y • Cambiaria. Cobranzas. • • • ! DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS División Administrativa Financiera. y División Jurídica. División de Ciudadano. Servicio al ~ División de Fiscalización Liquidación Tributaria Extensiva. ~ División de Fiscalización Liquidación Tributaria Intensiva. División de Fiscalización ~ Liquidación Aduanera y Cambiaria. División de Cobranzas. Recaudo División de la Operación Aduanera. • División de Aduanera. División de Operativo. • División de Control Operativo. la y Operación Control DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS • División Administrativa y Financiera. • División Jurídica. • División de Servicio al Ciudadano. • División de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria. • División de Fiscalización y Liquidación Tributaria. • División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria. • División de Recaudo y Cobranzas. • División de la Operación Aduanera. • División de Control Operativo DECRETO DE 2020 Página 11 de 84 Continuación. del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-".

Parágrafo 1. Para garantizar la prestación del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo 111 podrán contar con las siguientes Divisiones:
Parágrafo 2. Para garantizar la prestación del servicio, las Direcciones Secciona les Tipo II pOdrán contar con las siguientes Divisiones:
Parágrafo 3. Para garantizar la prestación del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo I podrán contar con las siguientes Divisiones:
Parágrafo 4. El Director General tendrá la facultad, previa disponibilidad presupuestal, de reclasificar, mediante acto administrativo motivado, el tipo de una o varias Direcciones Seccionales. El acto administrativo de reclasificación debe estar fundamentado en un análisis que incluya entre otras variables, las de tipo organizacional, económico y socio-demográfico, de nivel de recaudo y volumen de operaciones de comercio exterior.

Artículo 7°

Estructura del Nivel Delegado. Para garantizar la prestación del servicio tributario, aduanero y cambiarío, en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de la DIAN, mediante resolución, podrá autorizar, previa disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o transitorio, de Direcciones Secciona les Delegadas de Impuestos y Aduanas, indicando su jurisdicción y determinando los Grupos Internos de Trabajo que deban integrar la respectiva Dirección Seccional Delegada. CAPITULO 111 FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL

Artículo 8°

Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General en desarrollo de las competencias propias de la DIAN, las siguientes: 1. Impartir las instrucciones de carácter general necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones de que trata el artículo 1 del presente Decreto. 2. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN. 3. Definir las políticas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad yen especial con aquellos que hagan referencia a la cercanía con el ciudadano o con el servicio al cliente. 4. Impartir las instrucciones generales y definir las políticas relacionadas con las actividades de inteligencia adelantadas para la prevención y represión de la evasión, el contrabando, las infracciones cambiarias y la corrupción administrativa en la Entidad. 5. Integrar, previa asignación de la función de policía judicial, un grupo especializado de funcionarios de la DIAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Penal y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación. 6. Defini~ las directrices en materia de los procesos de penalización tributaria y aduanera, así como sobre lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente. 7. Actuar como autoridad competente y definir las directrices, autorizar los procedimientos para los acuerdos anticipados de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. 8. Suscribir los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con las directrices del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes del Estado. 9. . Actuar como autoridad competente para el intercambio de información tributaria, que la DIAN realice con otros Estados y organismos internacionales. DECRETO DE 2020 Página 12 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 1O. Actuar como autoridad competente y definir las directrices, autorizar los procedimientos para la prevención y resolución de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando todas las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 11. Participar en la definición de políticas en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias. 12. Impartir los lineamientos para que los servidores de la DIAN participen en actividades de carácter internacional a las que haya sido invitada la Entidad. 13. Impartir lineamientos para adelantar la cooperación con organismos externos nacionales e internacionales, en programas dirigidos a combatir la corrupción y los delitos fiscales, aduaneros, así como los que puedan surgir de la fiscalización cambiaria. 14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y convocarla cuando lo considere necesario. 15. Dirigir el proceso de intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres, de competencia de la DIAN. 16. Autorizar la supervisión de las visitas que haga la DIAN en desarrollo de las competencias tributarias, aduaneras y cambiaras; con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y de las verificaciones practicadas por la Entidad. 17. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, la evasión y la corrupción. 18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Impartir directrices y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos de la entidad. 20. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional. 21. Adoptar el modelo de gestión institucional para el cumplimento de los objetivos de la DIAN y los procesos para su implementación. 22. Impartir las directrices para la transformación digital de la Entidad y el uso inteligente de los datos. 23. Nombrar y remover los funcionarios de la DIAN y distribuir los empleos de la planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad. 24. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia. DECRETO 1742 DE 2020 Página 13 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANJl • 25. Establecer políticas e instrucciones generales en materia del reglmen disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la DIAN. 26. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Secciona les, conforme lo establece el presente Decreto. 27. Dirimir en la DIAN los conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y las del Nivel Local de la DIAN. 28. Autorizar el intercambio de información entre las Direcciones Seccionales y las entidades públic~s y privadas, de acuerdo con las normas vigentes. 29. Impartir instrucciones en los casos en que se determine la viabilidad de incentivos a favor de los contribuyentes en calidad de premios fiscales, tales como, sorteos, concursos, entre otros. 30. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuesta les que requiera la DIAN,de acuerdo con las normas vigentes. 31. Ordenar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad. 32. Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. 33. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios. 34. Autorizar a las entidades financieras para que recaude los tributos administrados por la DIAN y suscribir los convenios a que haya lugar. 35. Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 36. Dirigir las políticas de comunicaciones y relaciones corporativas de la DIAN. 37. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, así como señalar sus integrantes y funciones. 38. Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos. 39. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Secciona les. 40. Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la constitución y la ley.

Artículo 9°

Oficina' de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: DECRETO DE 2020 Página 14 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 1. Presentar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para su aprobación, el Sistema de Control Interno de la DIAN y el plan anual de auditoría interna. 2. Asegurar la implementación, funcionamiento y mejora del Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las recomendaciones para su optimización. 3. Ejecutar el Plan Anual de Auditoría Interna aprobado por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento. 4. Verificar que los controles asociados a las actividades de la DIAN estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. 5. Verificar que la gestión de riesgos estratégicos, operaciones y de cumplimiento y los controles definidos para los procesos y actividades de la DIAN, sean apropiados y se apliquen por parte de los responsables de su ejecución. 6. Asegurar que el Sistema de Control Interno sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos y en particular de aquellos que tengan responsabílídad de mando. 7. Asegurar que los controles definidos para los procesos y actividades de la DIAN sean apropiados y se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la DIAN y recomendar los ajustes necesarios. 9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la DIAN y recomendar los correctivos a que haya lugar a través de los Planes de Auditoría aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. 10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte laDIAN. 11. Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol, que, contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 12. Mantener permanentemente informados a los directores acerca del estado del control interno dentro de la DIAN, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 13. Asesorar a las dependencias de la DIAN en la adopción de acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas por los entes de control, así como en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 14. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un informe semestral. 15. Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisión de hechos irregulares, que conozca en desarrollo de sus funciones. DECRETO DE 2020 Página 15 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 16. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la DIAN y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida. 17. Desarrollar programas de auditoría, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento. 18. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, o del modelo de planeación y gestión que adopte la Entidad, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 19. Publicar un informe del estado del control interno de la DIAN en su página web. 20. Ejercer las demás funciones qúe, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 10°

Oficina de Seguridad de la Información. Son funciones de la Oficina de Seguridad de la Información las siguientes: 1. Emitir las políticas y lineamientos relacionadas con la seguridad y privacidad de la información en el campo de los datos y la información. 2. Adecuar, implementar, evaluar, mantener y actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y el programa integral de gestión de datos personales, de conformidad con la norma técnica correspondiente y la regulación vigente; así mismo dar los lineamientos para las campañas de comunicación y realizar la sensibilización en temas de seguridad y privacidad de la información al interior de la Entidad. 3. Generar el gobierno de identidades (roles y responsabilidades) y monitorear las directrices relacionadas con el control y asignación de permisos para el acceso a las instalaciones, áreas seguras y sistemas de información de la entidad. 4. Monitorear, evaluar y presentar los resultados de la evaluación realizada a los controles del SGSI de la DIAN para que las áreas involucradas definan las acciones y planes de mejora a implementar. 5. Definir la arquitectura de seguridad de la información tanto en los servidores locales de datos como en la nube, así como validar y aprobar sus cambios; e igualmente, participar en la definición de la infraestructura tecnológica. 6. Diseñar, .implementar, supervisar y optimizar el Centro de Operación de Seguridad de la Información (COSI = SOC), aprovechando la información proporcionada para la toma de decisiones. 7. Definir y gestionaren coordinación con la Dirección de Innovación y Tecnología o la dependencia que haga sus veces, los procesos de continuidad operativa y recuperación en caso de desastres, respecto de la infraestructura tecnológica de la DIAN. 8. Recibir, almacenar, custodiar y procesar, para la realización de procesos forenses: (i) la información o evidencias recolectadas de las acciones de control que son ejecutadas por la Dirección de Gestión de Fiscalización, en desarrollo de sus funciones. (ii) La información o DECRETO DE 2020 Página 16 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". evidencias forenses recolectadas por la Oficina de Seguridad de la Información, procedentes del interior de la entidad, será procesada y analizada por esta oficina. 9. Definir la política de manejo y los protocolos de entrega y/o recepción de: (i) evidencias digitales a los organismos de control y judiciales competentes (ii) la información que se derive del cumplimiento de los convenios, acuerdos, contratos o cualquier otro acto jurídico suscrito por la Entidad, garantizando la integridad de la información. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 11°

Oficina de Comunicaciones Institucionales. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Institucionales las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la formulación e implementación de la estrategia de comunicación institucional, bajo los lineamientos del Gobierno Nacional. 2. Definir estrategias, planes, campañas o programas de comunicación corporativa y organizacional. 3. Realizar la oportuna divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades que desarrolla la DIAN para conocimiento interno y de la ciudadanía en general. 4. Asesorar al Director de la DIAN en las estrategias dirigidas a estimular la participación de los ciudadanos y de la academia, del sector público y privado, en los temas de competencia de la DIAN. 5. Orientar y acompañar, en materia de comunicaciones, las intervenciones que el Director de la DIAN requiera, en los diferentes canales y espacios comunicativos. . 6. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación, nacionales e internacionales. 7. Formular y desarrollar, en coordinación con las dependencias de la DIAN, las estrategias para divulgar o comunicar la información generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales. 8. Diseñar y administrar los contenidos de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales, plataformas y redes sociales. 9. Hacer seguimiento a la ejecución y resultados de las estrategias de comunicación institucional. 10. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional de la DIAN. 11. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 12°

Oficina de Tributación Internacional. Son funciones de la Oficina de Tributación Internacional las siguientes: DECRETO 1742 DE 2020 Página 17 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 1. Diseñar, elaborar y ejercer control sobre las acciones orientadas a fortalecer las políticas de tributación internacional. 2. Asesorar al DirE;lctor General en las relaciones y actuaciones de la DIAN frente a administraciones tributarias de otros Estados y organismos internacionales o multilaterales, y coordinar dichas acciones y su ejecución con las instancias competentes del Gobierno Nacional. 3. Participar, conforme a las directrices del Director General, en la definición, discusión y evaluación de los estándares y políticas tributarias internacionales para Colombia al interior de organismos internacionales o multilaterales; y proponer las acciones administrativas para su implementación. 4. Actuar como autoridad competente para liderar y participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios internacionales en materia tributaria y demás herramientas de carácter internacional. 5. Dar soporte técnico al Gobierno nacional en el trámite legislativo de aprobación y ratificación de convenios internacionales en materia tributaria. 6. Actuar como autoridad competente para coordinar, ejecutar, desarrollar y coordinar, las actividades relacionadas con la prevención y resolución de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo regulado en los convenios suscritos por Colombia y en la normativa interna colombiana, para evitar la doble imposición. En relación con las funciones relativas al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, podrá consultar y acceder la información de los contribuyentes que se encuentre a disposición de la entidad, siempre y cuando, en caso de requerirse autorización, el contribuyente así lo autorice. 7. Actuar como autoridad competente para coordinar y desarrollar las funciones relacionadas con la celebración de acuerdos anticipados de precios de transferencia, incluyendo la recepción de solicitudes y estudios. 8. Gestionar bajo las directrices del Director General, la política internacional en materia de precios de transferencia, en coordinación con la Subdirección de Fiscalización Internacional o la dependencia que haga sus veces. 9. Coordinar y/o gestionar, junto con las entidades y dependencias correspondientes, las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones internacionales de la PIAN en materia tributaria, incluyendo la expedición de no~mas y actos administrativos. 10. Diseñar, y/o gestionar, en coordinación con las entidades y las dependencias de la DIAN correspondientes, el desarrollo de programas de interés para el Gobierno Nacional para la cooperación, asistencia mutua, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades en tributación internacional. 11. Actuar como autoridad competente para coordinar, desarrollar y gestionar el intercambio internacional de información tributaria a cargo de la DIAN con autoridades competentes de otros Estados y con organismos internacionales o multilaterales, incluyendo la firma de documentos relacionados en cumplimiento de los requisitos y estándares que debe cumplir Colombia para el efecto. DECRETO DE 2020 Página 18 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 12. Coordinar, verificar y controlar el cumplimiento de los estándares internacionales de intercambio automático de información en materia tributaria, y adelantar las gestiones y procedimientos necesarios para identificar los responsables que no cumplan con dicho estándar conforme a lo establecido en la normativa interna colombiana. 13. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 13°

Dirección de Gestión de Impuestos. Son funciones de la Dirección de Gestión de Impuestos las siguientes: 1. Establecer e impartir las directrices y lineamientos requeridos para garantizar que se cumpla a nivel nacional a través de las subdirecciones a su cargo y Direcciones Seccionales, con la función de recaudo prevista en el Parágrafo 2 del artículo 908 del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 2. Planear y supervisar, de acuerdo con el Plan Estratégico, las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos nacionales y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN. 3. Expedir las instrucciones, lineamientos y demás disposiciones que garanticen y faciliten el cumplimiento de las normas que establecen y regulan los procesos y procedimientos de su competencia. 4. Impartir las instrucciones tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro Único Tributario -RUT para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria. 5. Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley. 6. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las facilidades de pago por parte de los contribuyentes. 7. Impartir instrucciones en materia de atención y servicio al cliente y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente y al usuario aduanero, de acuerdo con el Plan Estratégico y los planes operativos de la Entidad. 8. Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro en los asuntos de competencia de la DIAN, así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios y/o tratados internacionales. 9. Dirigir y controlar a nivel nacional la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, que le compete recaudar a la DIAN, según los planes de cobro establecidos para tal efecto. 10. Intercambiar con otras dependencias de la DIAN información obtenida de los sistemas de facturación y documentos de soporte, con el fin de apoyar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior. DECRETO DE 2020 Página 19 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 11. Dirigir, administrar, supervisar y controlar el Registro de la Factura Electrónica para efectos de la negociación, cobro judicial y demás limitaciones de la factura electrónica como título valor. 12. Efectuar, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, desarrollos analíticos sobre el recaudo que se genera a partir de obras por impuestos. 13. Suscribir los contratos de estabilidad tributaria, solicitados por los mega inversionistas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. 14. Liderar las políticas y planes relativos al recauda, cobro, devoluciones, contabilidad, control extensivo, servicio al ciudadano, administración del Registro Único Tributario, cultura de la contribución, formalización tributaria, facturación electrónica y en general todos los procesos, subprocesos y procedimientos que la normatividad asigne a la Dirección de Gestión de Impuestos. 15. Presentar para aprobación y formulación de la Dirección General las propuestas de políticas orientadas a fomentar, incentivar, impulsar y promocionar la formalización tributaria en Colombia de acuerdo a las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 16. Establecer los lineamientos y estrategias relacionadas con la educación fiscal y cultura de la contribución en la Entidad, encaminadas a fortalecer la difusión y apropiación del concepto de lo público y el pago de impuestos en el país. 17. Coordinar la interoperabilidad de las áreas proveedoras de insumas contables con el objetivo de garantizar la completitud y relevancia de la información de los Estados Financieros de la función recaudadora. 18. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 14°

Subdirección de Administración del Registro Único Tributario. Son funciones de la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario las siguientes: 1. Administrar el Registro Único Tributario -RUT para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria e internacional. 2. Propender por la adecuada administración de los sistemas de información y servicios digitales del Registro Único Tributario - RUT, con el fin facilitar a los clientes internos y externos la gestión oportuna y segura de los trámites asociados al mismo. 3. Realizar el ciclo de análisis, definición y pruebas de las propuestas de ajustes a los sistemas de información y servicios digitales del Registro Único Tributario - RUT, derivadas de la expedición de disposiciones normativas que deban reflejarse en dicho registro, así como de las necesidades detectadas por las diferentes dependencias de la Entidad. 4. Gestionar junto con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología el intercambio de información del Registro Único Tributario - RUT, con otras entidades del Estado y/o con los otros sistemas de información y servicios digitales de la Entidad. DECRETO DE 2020 Página 20 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 5. Generar estrategias para garantizar que la información incorporada al Registro Único Tributario -RUT sea base para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, y sea confiable, oportuna y ajustada a la normatividad vigente. 6. Dirigir el proceso para atender las solicitudes que se presenten, referentes al registro y retiro de responsabilidades en el Registro Único Tributario -RUT, la cancelación del registro o las que normativamente se definan, y cuyo resultado sea la actualización del Registro Único Tributario -RUT. 7. Promover la gestión persuasiva a través del acompañamiento a los clientes obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, para mejorar los niveles de recaudo y el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales. 8. Apoyar el desarrollo de programas y campañas referentes a los sistemas de información y servicios digitales que disponga la Entidad, relacionados con el Registro Único Tributario ­ RUT. 9. Realizar de oficio las actuaciones masivas en el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con las disposiciones legales y requerimientos de los diferentes procesos de la Entidad. 10. Diseñar, coordinar y desarrollar y/o gestionar, de acuerdo con las delegaciones del Director General, el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales - RUB. 11. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 15°

' Subdirección de Recaudo. Son funciones de la Subdirección de Recaudo las siguientes: 1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, demás impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la DIAN. 2. Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones. 3. Controlar el efectivo recaudo y consignación de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses y demás gravámenes efectuados por las entidades autorizadas para recaudar. 4. Realizar la consolidación de la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la función recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales. 5. Presentar ante la Contaduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN para la función recaudadora. 6. Efectuar el análisis de los informes mensuales de ingresos rendidos por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, las DECRETO -v f"") J.. ! ?...... DE 2020 Página 21 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-" . Direcciones Seccionales de Aduanas y aquellas Direcciones Seccionales que cumplen con las funciones de Impuestos y Aduanas, en lo que sea de su competencia, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios. 7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Banco de la República, en virtud de los mecanismos de recaudo, devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la DIAN. 8. Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una sección del Presupuesto General de la Nación. 9. Autorizar de oficio o a petición de parte, a las personas jurídicas o entidades que deben actuar como autorretenedores, y suspender la autorización cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos. 10. Gestionar el componente de obras por impuestos, como agregado del recaudo nacional. 11. Administrar los aplicativos de recaudo y de la cuenta corriente u obligación financiera. 12. Definir, diseñar, desarrollar, evaluar e implementar las directrices, estrategias y programas para promover las declaraciones tributarias sugeridas, así como desarrollar y administrar, en coordinación de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, los sistemas pertinentes para su funcionamiento y control. 13. Establecer a través de acto administrativo la calificación de las personas naturales y jurídicas como Grandes Contribuyentes. 14. Recibir, estudiar y emitir concepto técnico de viabilidad, sobre las solicitudes de suscripción de contratos de estabilidad tributaria y remitirlo a la Dirección de Gestión de Impuestos con el fin de que se expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de los mega inversionistas. 15. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 16°

Subdirección para el Impulso de la Formalización Tributaria. Son funciones de la Subdirección para el Impulso de la Formalización Tributaria las siguientes: 1. Proponer, las políticas necesarias para fomentar, incentivar, impulsar y promocionar la formalización tributaria. 2. Orientar, asesorar y evaluar a las Direcciones Seccionales respecto a la correcta aplicación de las normas y procedimientos, en relación con las herramientas que se desarrollen para la formalización tributaria en el país. 3. Definir los procedimientos y diseñar las herramientas para el desarrollo de las actividades que promuevan la formalización tributaria en el país, coadyuvando a la formulación de políticas necesarias para su fomento e incentivo, de acuerdo con las directrices señaladas por la Dirección de Gestión de Impuestos. • DECRETO 1? 4 2 DE 2020 Página 22 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 4. Repre~entar a la DIAN, en los distintos escenarios en los cuales se traten asuntos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, ante los municipios y distritos a nivel nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada. 5. Recibir de los municipios y distritos a nivel nacional, la definición y actualización de la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio y complementarios, y remitirlo a las áreas competentes de la DIAN. La remisión de la información se podrá realizar por medio del acceso de éstas a los sistemas de la información previstos para tal fin. 6. Orientar, asesorar y evaluar a las Direcciones Seccionales respecto a la correcta aplicación de las normas y procedimientos que regulan el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización tributaria. 7. Presentar al Director de Gestión de Impuestos, con la periodicidad que éste determine, los informes sobre la gestión y administración del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, y demás herramientas y políticas de formalización tributaria, y proponer las acciones de mejoramiento a que hubiere lugar. 8. Coordinar, con la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas las actividades de capacitación y sensibilización a funcionarios de la DIAN en relación con las herramientas que se desarrollen para promover la formalización tributaria en el país. 9. Efectuar cruces y análisis de información que permitan determinar por parte de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, y demás herramientas y políticas de formalización tributaria. 10. Proponer los proyectos de convenios para capacitación y sensibilización respecto del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, y demás herramientas y políticas de formalización tributaria entre la DIAN y entidades públicas y privadas. 11. Proponer los proyectos de actos administrativos requeridos para la implementación, actualización y mejoramiento de los procedimientos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización tributaria. 12. Proponer a consideración de la Subdirección de Fiscalización Tributaria las políticas para la emisión de lineamientos de la liquidación SIMPLE de que trata el artículo 913 del Estatuto Tributario, las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 13. Establecer y proferir los lineamientos y políticas para que las Direcciones Secciona les inscriban de oficio a contribuyentes en el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. 14. Efectuar acompañamiento y retroalimentación permanente a los distritos y municipios, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas relacionadas con el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE y demás herramientas y políticas de formalización tributaria. 15. Coordinar lo necesario para el intercambio efectivo y la gestión de información a realizar con los distritos y municipios del país. DECRETO DE 2020 Página 23 de 84 Continuación.del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 16. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 17°

Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas: Son funciones de la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas las siguientes: 1. Definir, diseñar, desarrollar, implementar y evaluar las estrategias, programas y requisitos para promover la desmaterialización, digitalización, autorización de los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y otro tipo de documentos que requieran la desmaterialización, en coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología. 2. Desarrollar y administrar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, las plataformas tecnológicas, necesarias para los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y cualquier otro tipo de documento que requiera la desmaterialización, e implementar sistemas técnicos de control, para efecto de control de las operaciones que se deriven de la venta de bienes y/o de servicios y demás transacciones con incidencia fiscal. 3. Brindar los insumos necesarios que le permitan a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la implementación de la interacción e interoperabilidad de la Factura Electrónica con los sistemas de información y servicios digitales y aplicativos de la Entidad. 4. Conocer las solicitudes de habilitación de proveedores tecnológicos y autorizados. Igualmente, proyectar y firmar los actos administrativos a que haya lugar con ocasión de la autorización, renovación, sanción, cancelación, terminación o revocatoria de proveedores tecnológicos y autorizados, así como el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de dichos actos administrativos. 5. Poner a disposición de los contribuyentes los servicios para la generación, validación y trasmisión a la Entidad de los sistemas de información y servicios digitales de facturación, en los términos previstos en la Ley. 6. Definir e implementar las condiciones, términos y mecanismos técnicos del Registro de la Factura Electrónica. 7. Ejercer control de los usuarios de los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales de factura electrónica y documentos soporte, en cuanto al uso adecuado de las conexiones y de los sistemas de información y servicios digitales provistos por la Entidad. 8. Apoyar en el diseño de los modelos de intercambio de información de los datos obtenidos de los sistemas de facturación con fines de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior. 9. Apoyar a otras dependencias de la Entidad en la disposición de los datos obtenidos de los sistemas de facturación en virtud de las facultades fijadas normativa mente. 10. Apoyar al área correspondiente en la realización de cruces y análisis de información que permitan determinar por parte de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos usuarios de factura electrónica. • DECRETO 1r· 1"'j /I.? t ,,,'o .I<. t-"" DE 2020 Página 24 de 84 ......... Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 11. Determinar las políticas para la administración funcional de los sistemas de facturación, contabilidad fiscal, registro de factura electrónica, soluciones digitales y documentos soporte, y ejercer control de los participantes de los sistemas mencionados. 12. Definir y administrar la numeración de las facturas electrónicas y de las facturas en general. 13. Incluir el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional, permitiendo su debida consulta y trazabilidad. 14. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 18°

Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios. Son funciones de la Subdireccion de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios las siguientes: 1. Orientar y asistir a los contribuyentes, responsables, usuarios y ciudadanía en general en las actividades relacionadas con la presentación de las declaraciones y demás información requerida por la DIAN, así como en el adecuado uso de los sistemas de información y servicios digitales. 2. Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la DIAN, así como la elaboración y presentación de información a las instancias correspondientes. 3. Coordinar a nivel nacional la operación y funcionamiento de los puntos de contacto y canales dispuestos por la Entidad para el servicio al cliente. 4. Coordinar la ejecución de las estrategias de cultura de la contribución y de servicIo orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros. 5. Gestionar a través de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atención de los trámites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios. 6. Implementar campañas de cultura de la contribución, servicio, información, asistencia y persuasión orientadas a facilitar e incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. 7. Coordinar la aplicación de mecanismos de evaluación del servicio institucional que contemplen la medición de la percepción ciudadana sobre la calidad del servicio recibido y el seguimiento de la operación de los canales de atención. 8. Proponer y coordinar las estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribución, atendiendo lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional. 9. Dirigir, organizar y establecer los trámites y procedimientos requeridos para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal, con la autorización del Director General y el Director de Gestión de Impuestos, siempre que la Entidad destine presupuesto para el cumplimiento de la estrategia. • DECRETO DE 2020 Página 25 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 1O. Implementar el Modelo de Atención al Ciudadano o Usuario de acuerdo con las necesidades identificadas, los estándares de calidad establecidos por la Entidad y con lineamientos de orden nacional. 11. Gestionar ante la Dirección de Gestión Corporativa, los recursos financieros y administrativos para el desarrollo de las iniciativas, estrategias, acciones pedagógicas de servicio y cultura de la contribución, dirigidas a servidores públicos y a la ciudadanía en general. 12. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 19°

Subdirección de Devoluciones. Son funciones de la Subdirección de Devoluciones las siguientes: 1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación de los saldos a favor: o pagos en exceso y de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, originados en gravámenes, sanciones y emolumentos que sean de competencia de la Entidad. 2. Administrar, gestionar y controlar las solicitudes de devoluciones de impuestos sobre las ventas a turistas extranjeros y realizar las acciones necesarias para que se efectúe el giro de los valores a las entidades crediticias administradoras de tarjetas, para que éstas a su vez realicen el correspondiente abono a sus tarjeta habientes por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia. 3. Gestionar el reintegro de los recursos a la entidad autorizada para efectuar la devolución del IVA a los turistas extranjeros, conforme a la aprobación impartida por el área competente. 4. Administrar, gestionar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA- a los turistas extranjeros, pagado en la adquisición de bienes gravados, de conformidad con las disposiciones vigentes. 5. Canalizar y remitir a la respectiva Dirección Seccional o a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las solicitudes de verificación de obligaciones a cargo de beneficiarios de sentencias o conciliaciones, recibidas de las entidades condenadas que sean una sección del Presupuesto General de la Nación, con el fin de dar aplicación al procedimiento esta blecido. 6. Elaborar los requerimientos técnicos y gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de contratación del depósito centralizado de valores que se encargará de la administración de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS de cada vigencia, destinados para el pago de las resoluciones de devoluciones proferidas, de conformidad con el artículo 862 del Estatuto Tributario o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. 7. Controlar la disponibilidad del macrotítulo para pago de devoluciones en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, o cualquier otro instrumento establecido por la ley, así como el uso de los mecanismos dispuestos por la entidad encargada del depósito de valores, para el manejo de firmas y certificados digitales requeridos en desarrollo del contrato. .. DECRETO DE 2020 Página 26 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 8. Administrar, manejar y controlar el Fondo Rotatorio de Devoluciones, y rendir los informes correspondientes. 9. Gestionar la viabilidad de las solicitudes de devolución de dineros consignados en exceso o que no correspondan a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sean de responsabilidad de la Entidad, con el fin de que el funcionario del área competente, proceda a firmar el certificado de viabilidad correspondiente y generar la orden de pago. Administrar, gestionar y controlar las actividades relacionadas con la operación de las devoluciones automáticas, de conformidad con la normatividad vigente. 10. Administrar los requerimientos, ajustes y operación de los servicios informáticos, y demás actividades que se determinen para la gestión efectiva en el cumplimiento de políticas, programas, metas y estrategias, en materia de devoluciones y compensaciones. 11. Definir y gestionar, en coordinación con la Subdirección de Recaudo, las condiciones y mecanismos procedimentales y tecnológicos para la correcta afectación de los sistemas de contabilidad y obligación financiera. 12. Definir e implementar cruces de información y mecanismos que permitan identificar operaciones inusuales, generar las alertas tempranas y gestionar la implementación de los controles requeridos en los servicios informáticos de gestión de solicitudes de devolución y compensación. 13. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 20°

Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo. Son funciones de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo las siguientes: 1. Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiarias que, según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN, y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Diseñar e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas de investigación de bienes. 3. Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores. 4. Controlar que la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos concursa les, liquidatorios, de reestructuración empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia. 5. Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales, por parte de los contribuyentes, agentes de retención y demás obligados. 1-i '4(ti 2'" A1 DECRETO DE 2020 Página 27 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 6. Supervisar y controlar la gestión de las Divisiones de Cobranzas, Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Secciona les y/o de las dependencias que hagan sus veces dentro de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 7. Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección General y la Dirección de Gestión de Impuestos. 8. Orientar y controlar los procesos de cobro y los procesos especiales en que deba intervenir la Entidad, de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de obtener el pago de las obligaciones administradas por la DIAN. 9. Llevar a cabo el control extensivo, de acuerdo con los insumas recibidos por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas o la dependencia que haga sus veces. 10. Generar retroalimentación oportuna a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas o la dependencia que haga sus veces, del resultado de la aplicación de los insumas recibidos para el control extensivo a su cargo. 11. Administrar los aplicativos y sistemas de información y servicios digitales, para el proceso de administración de cartera. 12. Apoyar a la Subdirección de Recaudo en las acciones relativas a declaraciones tributarias sugeridas desde la gestión pertinente del área. 13. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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