Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos

Decreto · 1742 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 61–79 de 79

Artículo 60°

Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión de Policia Fiscal y Aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias de competencia de la DIAN. DECRETO 17J? 1.. .... - DE 2020 Página 67 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 2. Planear y apoyar los operativos de control tributario y aduanero que solicite la Dirección de Gestión de Fiscalización y la Dirección operativa de Grandes Contribuyentes. 3. Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera, ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público. Para el ejercicio de estas facultades el personal uniformado adscrito a la Dirección de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera podrá adoptar las medidas cautelares de verificación, aprehensión de las mercancías, así como todas aquellas que el Director General de la DIAN autorice. 4. Apoyar a la Dirección de Gestión de Aduanas en la verificación de la información de los tránsitos aduaneros autorizados, tales como, precintos, trazabilidad de rutas y tiempos de desplázamiento. 5. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley respecto de los delitos relacionados con la evasión 'fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias bajo la dirección y coordinación con la Fiscalía General de la Nación. 6. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasión fiscal. 7. Participar y proponer acciones de control en las mesas anti-contrabando de alto nivel, presididas por el Director General de la DIAN; e igualmente, implementar y efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos. 8. Proponer al Director General iniciativas y proyectos para el desarrollo de convenios acuerdos y alianzas que la entidad celebre con la Policía Nacional, otras entidades y el sector privado, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones -cambiarias. 9. Participar en la formulación de la política en materia de lucha contra el contrabando y la evasión. 10. Coordinar e informar a la Oficina de Comunicaciones Institucionales acerca de la entrega de información a los medios de comunicación y/o a la ciudadanía en general, sobre los asuntos de su competencia. 11. Evaluar la ejecución y efectividad de los operativos y acciones que realice la Policía Fiscal y Aduanera, desde su ámbito de competencia. 12. Ejercer la supervisión del personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentra en comisión de la Administración Pública en la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, por delegación del Director General de la DIAN. 13. Gestionar conocimiento frente al fenómeno del contrabando en coordinación con la Dirección de Gestión de Fiscalización que permita la disrupción del fenómeno. 14. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. DECRETO <1r"~2 .L t (,:!: DE 2020 Página 68 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-" . Parágrafo. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público, serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo de los miembros' de la Policía Fiscal y Aduanera.

Artículo 61°

Subdirección Operativa Policial. Son funciones de la Subdirección Operativa Policial las siguientes: 1. Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN las mercancías que conforme a sus competencias sean aprehendidas, para que esta defina su situación jurídica. 2. Apoyar a las Direcciones Secciona les en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas en materia aduanera de competencia de la DIAN, a los depósitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento. 3. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por el Director de Gestión de Fiscalización, los subdirectores de las Subdirecciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización, el Director Operativo de Grandes Contribuyentes y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario. 4. Apoyar los operativos de control a la facturación, de fiscalización de tributos y demás acciones que soliciten las dependencias de la Dirección de Gestión de Fiscalización o la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional. 5. Promover la cultura de legalidad a través de programas que incentiven la lucha contra el contrabando. 6. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias aduaneras, que soliciten el Director de Gestión de Fiscalización, los subdirectores de las Subdirecciones de la Dirección de Gestión Fiscalización, y los Directores Seccionales en coordinación con el Director de Gestión Fiscalización. 7. Aplicar en ejercicio del control posterior la medida cautelar de verificación, la aprehensión o decomiso directo de mercancías objeto de control, ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al público. 8. Apoyar las funciones de Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera, respecto de los delitos aduaneros y fiscales e infracciones al régimen cambiarío de competencia de la DIAN, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. 9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN: Parágrafo. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera. DECRETO DE 2020 Página 69 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 62°. Subdirección de Gestión e Investigación. Son funciones de la Subdirección de Gestión e Investigación las siguientes: 1. Adelantar las funciones de Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, respecto de los delitos que tengan relación con el ámbito tributario, aduanero y cambiario bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. 2. Prestar la asistencia y apoyo a la organización Internacional de Policía Criminal, autoridades nacionales e internacionales orientadas a brindar el apoyo oportuno de la administración de justicia en la lucha contra el contrabando, la evasión fiscal, el lavado de activos y los delitos conexos. 3. Generar iniciativas investigativas de extinción del derecho de dominio a partir de la recopilación y consolidación de información de bienes obtenidos, utilizados o destinados ilícitamente de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley. 4. Dirigir y controlar la labor técnica científica en apoyo a la administración de justicia, para el análisis y estudio de elementos probatorios y evidencia física. 5. Verificar y perfilar información allegada de fuentes públicas, y anónimas para prevenir y controlar el fenómeno del contrabando, la evasión fiscal, el lavado de activos y demás delitos conexos. 6. Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. Parágrafo. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primada aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al público serán ejercidas exclusivamente por los empleados públicos de la DIAN. Cuando las circunstancias así lo exijan, previa autorización del Director General, podrán contar con el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera.

Artículo 63°

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. Son funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las siguientes: 1. Administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás. aspectos relacionados. 2. Definir, en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Dirección General la resolución que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel Nacional. 3. Coordinar, controlar y evaluar las acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Grandes Contribuyentes. ., DECRETO 1712 DE 2020 Página 70 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 4. Ejecutar los procedimientos tributarios respecto de las personas naturales y jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica conforme a las normas que los regulan. 5. Coordinar la evaluación y proposición de acciones de mejoramiento a los programas, campañas de control, campañas de servicio, campañas de facilitación y divulgación de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo de gestión de la Entidad. 6. Gestionar el cumplimiento voluntario de los Grandes Contribuyentes, identificando y mitigando los riesgos de evasión y de elusión fiscal. 7. Controlar la ejecución de la prestación del servicio y asistencia al cliente, en los canales de atención, definidos por la Subdirección de Atención al Contribuyente dispuestos para atender las personas naturales y jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes. 8. Controlar la ejecución de las acciones de control y fiscalización, de las dependencias a su cargo: con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias por parte de los Grandes Contribuyentes, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y demás gravámenes administrados y que sean de competencia de la DIAN. 9. Controlar la ejecución de los procedimientos establecidos para la determinación e imposición de sanciones, así como los procedimientos establecidos para la resolución de recursos jurídicos, incluidos los de reconsideración, relacionados con las obligaciones tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la competencia de esta Dirección. 10. Evaluar la ejecución de los procedimientos inherentes a la devolución y/o compensación generados con ocasión de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes. 11. Supervisar la representación judicial o extrajudicial de la DIAN, según las delegaciones que le sean conferidas, ante las autoridades competentes. 12. Evaluar la resolución de los recursos y expedición de los demás actos administrativos en materia tributaria, relacionados con los Grandes Contribuyentes y que sean de su competencia, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto. 13. Controlar la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes. así como de las sanciones aduaneras y cambiarias de los Grandes Contribuyentes, según los planes de cobro establecidos para tal efecto. 14. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección Seccional a la que pertenezcan los Grandes Contribuyentes al momento de entrada en vigor del presente Decreto, mantendrá la competencia en relación con los procesos de investigación, determinación, discusión, cobro, sanción y devoluciones, que se encuentren en curso en la misma fecha. Lo anterior, no aplica para la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes dado que la competencia la asume la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. DECRETO DE 2020 Página 71 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 64°. Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos. Son funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, las siguientes: 1. Caracterizar y segmentar a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes, para facilitar su administración y control. 2. Analizar el comportamiento de los Grandes Contribuyentes y proponer al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, las recomendaciones y acciones de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Investigar, desarrollar y proponer las mejores prácticas en materia de administración y perfilamiento de riesgos en relación con los Grandes Contribuyentes. 4. Suministrar a la Subdirección de Información y Analítica la información que sea necesaria para la preparación de los modelos de riesgo. 5. Evaluar y proponer las acciones de mejoramiento a los programas, campañas de control, campañas de servicio, campañas de facilitación y divulgación de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo gestión de la Entidad. 6. Proveer información a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, y a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional, para la planeación y ejecución de las auditorías. 7. Proveer información a la Subdirección de Devoluciones ya la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, según corresponda, en relación con los saldos a favor de los Grandes Contribuyentes. 8. Recibir retroalimentación oportuna por parte de las demás Subdirecciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en relación con la programación e insumos entregados para el control; e igualmente, informar a la Subdirección de Información y Analítica con el fin de que ésta ajuste los modelos de riesgo, de acuerdo con la retroalimentación recibida. 9. Proyectar para aprobación del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, o el que haga sus veces, el estudio para seleccionar las personas jurídicas y naturales que deban ser calificadas y/o excluidas como Grandes Contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente. 10. Registrar y mantener actualizada la información histórica de recaudo, cobro, devoluciones, investigaciones, recursos jurídicos y demandas de los Grandes Contribuyentes. 11. Proyectar, para firma del Director General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente. 12. Realizar la medición de la gestión y elaborar los informes de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes en materia de planeación estratégica y operacional. 13. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. DECRETO 1712 DE 2020 Página 72 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial . Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 65°. Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones. Son funciones de la Subdirección Operativa de Servicio. Recaudo. Cobro y Devoluciones. las siguientes: 1. Controlar, desarrollar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses. recargos y demás gravámenes a cargo de los Grandes Contribuyentes, así como de las sanciones a cargo de los mismos, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que sean de competencia de la DIAN. 2. Controlar y responder por las actividades relacionadas con las obligaciones a favor de la Entidad. originadas en decisiones judiciales y administrativas a cargo los Grandes Contribuyentes. 3. Controlar y responder por las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación generada con ocasión de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes. 4. Coordinar las actuaciones necesarias para garantizar la intervención en procesos especiales de cobro, para obtener el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías a cargo de los Grandes Contribuyentes. 5. Coordinar. controlar y desarrollar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas, a cargo de los Grandes Contribuyentes. 6. Controlar dentro de los términos indicados por la Dirección de Gestión de Impuestos, la contabilización de los actos administrativos que afecten el estado de cuenta de los Grandes Contribuyentes y la contabilidad del ingreso. 7. Controlar las estrategias de servicio para la orientación y asistencia de los Grandes Contribuyentes, encaminadas al cumplimiento de sus obligaciones. 8. Coordinar con la Subdirección de Cobro y Control Extensivo la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales de los Grandes Contribuyentes. 9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley. o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 66°

Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación. Son funciones de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación las siguientes: 1. Realizar, conforme a las directrices de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las actividades relacionadas con la prevención, investigación. determinación, penalización. aplicación y/o liquidación de las obligaciones tributarias. de las sanciones, multas y de los demás emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN. y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los mismos. DECRETO DE 2020 Página 73 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 2. Coordinar la ejecución, evaluación y proponer al superior funcional y jerárquico las modificaciones necesarias de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes. 3. Adelantar las acciones de control e investigación de las obligaciones tributarias con el fin que se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios, de los Grandes Contribuyentes. 4. Controlar las actividades relacionadas con la expedición de las liquidaciones oficiales, las sanciones, las multas tributarias, de los Grandes Contribuyentes. 5. Realizar las diligencias de registros que se deban adelantar a los Grandes Contribuyentes. 6. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 67°

Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional. Son funciones de la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional las siguientes: 1. Realizar, conforme a las directrices de la Dirección de Gestión de Fiscalización, las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y/o liquidación de las obligaciones tributarias, y las que se deriven de las operaciones internacionales, incluidas aquellas relacionadas con la inversión extranjera, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN, y en general las actividades de fiscalización, necesarias, para el adecuado control del cumplimiento a cargo de los mismos. 2. Coordinar la ejecución, evaluación y proponer al superior funcional y jerárquico, las modificaciones necesarias de los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, operaciones económicas internacionales y de inversión extranjera de los Grandes Contribuyentes. 3. Adelantar las acciones de control e investigación de las obligaciones tributarias, operaciones económicas internacionales, de inversión extranjera, así como las que se requieran en el marco de los acuerdos o tratados internacionales, con el fin que se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, los emplazamientos, los autos de inspección y demás actos preparatorios de Grandes Contribuyentes. 4. Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos por parte de los Grandes Contribuyentes. 5. Controlar las actividades relacionadas con la expedición de las liquidaciones oficiales, las sanciones, las multas tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes. 6. Realizar las diligencias de registro que se deban adelantar a los Grandes Contribuyentes, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, las operaciones económicas internacionales y de inversión. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. DECRETO DE 2020 Página 74 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 68°. Subdirección Operativa Jurídica. Son funciones de la Subdirección Operativa Jurídica las siguientes: 1. Representar a la DIAN, según las delegaciones que le sean conferidas, ante las autoridades judiciales y administrativas competentes y llevar el registro correspondiente. 2. Resolver los recursos de reconsideración, revocatorias directas, contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar, de conformidad con la competencia señalada en el presente decreto. 3. Coordinar y presentar las querellas y denuncias por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, así como promover las diligencias necesarias, que sean de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes; 4. Coordinar la recolección, perfeccionamiento y aseguramiento de las pruebas que servirán de soporte a las denuncias y querellas respectivas. 5. Resolver las solicitudes de reducción de sanción presentadas contra las resoluciones proferidas por la dependencia competente en materia tributaria, que sean de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 6. Llevar el control de asuntos judiciales y administrativos de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a cada caso y los lineamientos de la Dirección de Gestión Jurídica. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. CAPITULO IV COMPETENCIA FUNCIONAL DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 69°

Competencia Funcional. De conformidad con el artículo 560 del Estatuto Tributario, los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen sanciones, los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación, y los actos en materia cambiaria, que sean de competencia de la DIAN, serán resueltos conforme a las reglas de competencia que se definen a continuación: 1. Cuando el acto objeto del recurso, no tenga cuantía o esta sea inferior a dos mil (2.000) UVT, incluidas las sanciones impuestas,será competente para fallar los recursos de reconsideración, el Jefe de la División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, que profirió el acto recurrido. 2. Cuando la cuantía del acto sea igual o superior a dos mil (2.000) UVT, incluidas las sanciones impuestas, pero inferior a veinte mil (20.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de las Direcciones Secciona les de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, así: DECRETO 1742 DE 2020 Página 75 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 2.1 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por esta Dirección Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; 2.2 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria proferidos por esta Dirección Seccional y la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - El Dorado y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; 2.3 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria, aduanera y cambiaria por dicha Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja; 2.4 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Seccional, y los recursos de . reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palrnira y Tuluá; También será competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís. 2.5 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por dicha Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por las Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tuluá; También será competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís; 2.6 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiaria por esta Dirección Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá; 2.7 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Secciona I de Impuestos de Medellín, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por esta Dirección Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá; DECRETO DE 2020 Página 76 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 2.8 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera esta Dirección Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales. También será competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria, aduanera y cambiaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco 2.9 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera esta Dirección Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao; 2.10 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera esta Dirección Seccional, y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso; 2.11 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera dicha Seccional; 2.12 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Seccional; 2.13 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Secciona!. 2.14 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera dicha Seccional; 2.15 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Seccional; 2.16 La División Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera dicha Secciona!. 2.17 Las Divisiones Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagué, Leticia, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Sincelejo, Pereira, Popayán, San Andrés, Santa Marta, DECRETO 2020 Página 77 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". Yopal, Valledupar, Villavicencio, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá ­ Aeropuerto El Dorado, y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes serán las competentes para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profieran cada una de estas Direcciones Seccionales. Parágrafo transitorio. Las competencias en razón de la cuantía dispuestas en este artículo aplicarán respecto de los recursos de reconsideración y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la vigencia del presente Decreto. La Subdirección de Recursos Jurídicos mantendrá la competencia para resolver los recursos de reconsideración y revocatorias directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de publicación del presente Decreto. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen' sanciones, los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación y los actos en materia aduanera y cambiaria objeto de recurso de reconsideración que sea igualo superior a veinte mil (20.000) UVT, será competente para fallar el recurso de reconsideración la Subdirección de Recursos Jurídicos del Nivel Central. CAPITULO V FUNCIONES DEL NIVEL LOCAL

Parágrafo 1°. La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el presente artículo comprende la de resolver los recursos de reconsideración contra actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen sanciones y los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación y en materia cambiaria y aduanera proferidos por las Direcciones Seccionales Delegadas.
Parágrafo 2°. Las reglas de competencia definidas en los numerales 1,2 Y 3 del presente artículo, aplican igualmente para la revocatoria directa de oficio, a petición de parte o por orden judicial, contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen sanciones y los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación y en materia cambiaria y aduanera.
Parágrafo 3. Las Divisiones Jurídicas o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, serán competentes para resolver los recursos de reconsideración y las revocatorias directas de oficio, a petición de parte, o por orden judicial, interpuestas en los procesos de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas.
Parágrafo 4. Las Divisiones Jurídicas o quien haga sus veces de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Secciona les de Aduanas, de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, serán competentes para resolver los recursos de reconsideración y las revocatorias directas de oficio, a petición de parte, o por orden judicial, interpuestas contra los actos que tengan como objeto único declaran el incumplimiento de una obligación y que ordenan la efectividad de las garantías.

Artículo 70°

Direcciones Secciona/es de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Secciona/es de Impuestos y Aduanas. Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y, de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes: 'r ,'f'j " r~, DECRETO .J~ ~ '~1iC~ DE 2020 Página 78 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 1. Responder en lo de su competencia, por la ejecución del Plan Estratégico Institucional y proponer los ajustes necesarios. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de los planes operativos de las dependencias a su cargo. 3. Adelantar los procesos de contratación que les sean delegados por el Director General, incluyendo los procesos administrativos sancionatorios contractuales y los procesos para la reclamación de los siniestros amparados con las diferentes garantías, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. 4. Responder por la ejecución del Plan Institucional de Capacitación de los empleados públicos de la Dirección Seccional de la DIAN, 5. Ejercer las funciones de superior funcional y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y del Nivel Delegado. 6. Dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas en las Direcciones Seccionales. 7. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados públicos de la DIAN. 8. Participar en el desarrollo e implementación del modelo de gestión institucional, de acuerdo con los requerimientos del mismo. 9. Mantener actualizada la información requerida por los sistemas de información y los servicios digitales de apoyo de los procesos y de la gestión propia y transversal de la DIAN. 10. Responder por la implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno dentro de cada Dirección Secciona!. 11. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de su respectiva Dirección Secciona!. 12. Responder por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo. 13. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios. 14. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicción. 15. Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. 16. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria, de su competencia y en su territorio. 17. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir y sancionar operaciones de contrabando de mercancías, subfacturación, y lavado de activos. DECRETO DE 2020 Página 79 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 18. Atender las solicitudes de acción inmediata que emita la Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera, para prevenir, reprimir y controlar el transporte, tránsito, e ingreso ilegal de mercancías al territorio nacional. . 19. Velar por la cadena de custodia de las muestras que sean recolectadas en los procesos de inspección previa y simultánea, así como de los resultados del laboratorio nacional o seccional que les sea remitido. 20. Cumplir con las órdenes, disposiciones y recomendaciones emitidas por la Dirección General directamente o a través de las Direcciones de Gestión en su calidad de superior técnico, funcional y jerárquico. 21. Cumplir y ejecutar las políticas, instrucciones, directrices y lineamientos que expidan las dependencias del Nivel Central. 22. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar, de conformidad con las políticas y directrices que formulen las dependencias competentes del Nivel Central. 23. Administrar eficientemente los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva Dirección Seccional, y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación. 24. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales. 25. Adoptar y dar cumplimiento a las buenas prácticas y lineamientos en materia de innovación y tecnología y de seguridad de la información, definidas por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología y la Oficina de Seguridad de la Información. 26. Decidir las solicitudes de autorización, habilitación u homologación de los obligados aduaneros o de los operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y demás personas naturales y jurídicas, así como la administración y control de la gestión derivada y/o relacionada con dichos registros, de acuerdo con la competencia que les sea asignada. 27. Recibir, controlar y administrar las garantías específicas, que deban ser constituidas por los diferentes obligados aduaneros que por mandato de la ley deban hacerlo. 28. Notificar y comunicar por medio electrónico, las providencias o actos administrativos que expidan según su competencia. 29. Las demás que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 71°

División de fiscalización y liquidación tributaria: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, la división de fiscalización y liquidación tributaria tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional. . DECRETO 1742 DE 2020 Página 80 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 2. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como los actos sancionatorios y de determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar

Artículo 72°

División de fiscalización y liquidación aduanera y/o cambiaria. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar las investigaciones pertinentes para verificar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la regulación aduanera y cambiaria. 2. Proferir los requerimientos especiales, autos de pruebas y demás actos de trámite o preparatorios con el fin de proponer las sanciones, liquidaciones oficiales y ordenar la suspensión provisional de los obligados en materias aduanera. 3. Ordenar la aprehensión y decomiso directo de mercancías. 4. Expedir la decisión de fondo que resuelva sobre la imposición de sanciones, liquidaciones oficiales, decomiso y efectividad de garantías, conforme al procedimiento señalado en la regulación aduanera vigente. 5. Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos para la imposición de sanciones de conformidad con la normatividad cambiaria; sin perjuicio de la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra estas decisiones de fondo. 6. Aceptar cuando sea procedente, las solicitudes de sanciones reducidas y proferir los autos de archivo por el pago del total de la multa, así como su descuento a favor del Tesoro Nacional 7. Devolver al interesado o poner a disposición de la autoridad competente el remanente de dinero retenido por cuenta de una investigación administrativa cambiaria, una vez descontado el monto de la sanción en firme a favor del Tesoro Nacional, en aplicación de las normas procedimentales aplicables.

Artículo 73°

División con funciones de determinación, sanción y decomiso: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, la división que ejerza las funciones de determinación, sanción y decomiso tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, así como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. 2. Proferir los actos de determinación de impuestos, de decomiso de mercancías y/o de imposición de sanciones. Parágrafo. Los trámites y procesos de determinación e imposición de sanciones, así como los de discusión de los actos producidos en los mismos, se desarrollarán y unificarán siguiendo las anteriores competencias.

Artículo 74°

División con funciones jurídica: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente Decreto, la división que ejerza funciones jurídicas tendrá la función de admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o abandono de mercancía. DECRETO '" 7~2 l. :0:..., DE 2020 Página 81 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 75°. Comité de Coordinación Local. El Comité de Coordinación Local será un órgano asesor de la Dirección Seccional y estará integrado por el funcionario que se desempeñe en la jefatura de la Dirección Seccional, quien lo presidirá, y por los empleados públicos de la DIAN que ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones. La Secretaría la ejercerá el funcionario que designe el Director Seccional respectivo. Los demás empleados públicos de la DIAN podrán asistir cuando el funcionario que desempeñe la jefatura de la respectiva Dirección Seccionallo estime conveniente. CAPITULO VI ÓRGANO ESPECIAL Y ÓRGANO ASESOR

Artículo 76°

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto-ley 1071 de 1999 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, y contará con los Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Parágrafo. Los delegados ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y/o competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, y se ubicarán, si a ello hubiere lugar, en las Direcciones del Nivel Local y del Nivel Delegado que el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, señale.

Artículo 77°

Comité Institucional Estratégico -CIE. El Comité Institucional Estratégico -CIE será un órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a las funciones propias relacionadas con los asuntos estratégicos de la Entidad. El Comité Institucional Estratégico -CIE estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, los Directores de Gestión y el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces. La secretaría técnica del Comité Institucional Estratégico -CIE será ejercida por la Dirección de Gestión Corporativa. En todo caso, el Director General o los Directores de Gestión podrán convocar con carácter de invitados a funcionarios o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes participarán en la sesión con voz, pero sin voto. Las funciones del Comité Institucional Estratégico -CIE serán las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la adopción de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad. 2. Proponer al Director General para su aprobación, el Plan Estratégico de la Entidad. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. 4. Analizar y aprobar las políticas de modificación al Plan Estratégico de la Entidad. 5. Proponer al Director General Para su aprobación, la distribución y el reconocimiento de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en el plan de incentivos, al igual que los incentivos al desempeño previstos en el régimen salarial y prestacional fijado para los empleados públicos de la DIAN. DECRETO 17 i0 DE .1.. . 1;;. t.. 2020 Página 82 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 6. Aprobar las Políticas de Gestión de la Entidad, entre otras, la política de seguridad de la información, la política archivística y/o de gestión documental y la política de gestión del talento humano. 7. Analizar y aprobar el protocolo de la Entidad para el manejo de crisis y emergencias. 8. Decidir sobre los asuntos de carácter estratégico directivo que el Director General, los Directores de Gestión o el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información o quien haga sus veces, presenten al Comité Institucional Estratégico -CIE, y que no correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo. Las demás que sean asignadas al Comité Institucional Estratégico -CIE por el Director General, de conformidad con la naturaleza de este comité CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 78°

Competencia para proferir los actos administrativos. Sin perJuIcIo de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir los actos administrativos en materia tributaria y aduanera los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.

Artículo 79°

Ejercicio de funciones de investigación y práctica de pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigación o práctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN, cualquier empleado público de la DIAN podrá cumplir la comisión de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes. Se exceptúan de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la práctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deberá ser contador público matriculado. Para actuar ante las autoridades jurisdiccionales los empleados públicos de la DIAN deben ser abogados matriculados ante el Consejo Superior de la Judicatura y contar con el poder especial o general otorgado.

Artículo 80°

Delegación de funciones. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en cualquiera. de los Directores de Gestión y/o en el empleado público de la DIAN que sea designado mediante resolución del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. Las funciones de los empleados del nivel directivo del Nivel Central y del Nivel Local, solo pOdrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General. Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Secciona les podrán ser delegadas en empleados públicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resolución de quien ejerza la jefatura de la Dirección Seccional.

Artículo 81°

Grupos Internos de Trabajo. Mediante acto administrativo, el Director General podrá crear, suprimir, fusionar y/o escindir Grupos Internos de Trabajo, de carácter permanente o transitorio, con el fin de cumplir con eficiencia y eficacia las funciones de las dependencias que integran la estructura organizacional de la DIAN. • DECRETO "Í 7 /- () DE 2020 Página 83 de 84 .1- .. -'"' Continuación del Decreto "por el cual se modifíca la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci6n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". El Director General definirá las normas técnicas que se requieran para la conformación y organización de los Grupos Internos de Trabajo, y el acto administrativo de creación, fusión y/o escisión señalará taxativamente las funciones específicas a cargo de los Grupos Internos de Trabajo. Las dependencias del Nivel Central, los despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones del Nivel Local, se organizarán en Grupos Internos de Trabajo, que contarán con sus respectivos jefes, designados o asignados para el efecto conforme a las disposiciones del Sistema Específico de Carrera de la Entidad. Respecto de las funciones delegadas a un Grupo Interno de Trabajo, la responsabilidad radicará en el jefe de dicho grupo, sin pe~uicio de la que corresponda al responsable de la dependencia en donde se encuentra el Grupo Intemo de Trabajo respecto de la orientación y control de sus funciones. Parágrafo. Para efectos de la organización interna de la DIAN, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se denominan "Coordinaciones", a excepción de los que se creen para la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y su organización interna que se denominan "Divisiones"\nArtículo 82°. Distribución de funciones. El Director General, mediante resolución interna, distribuirá las funciones de las Oficinas, Direcciones del Nivel Central, sus Subdirecciones, y Direcciones Seccionales, entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Nivel Local y Nivel Delegado.

Artículo 83°

Régimen de Transición. Los empleados públicos de la actual planta de personal de la DIAN, continuarán ejerciendo las competencias y atribuciones asignadas a las áreas donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementación de la estructura que se establece en el presente Decreto.

Artículo 84°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4048 de 2008, modificado por los decretos 2360 de 2009,1321 de 2011,1292 de 2015,1346 de 2016,2183 de 2017 y 760 de 2020 y modifica el parágrafo del artículo 5 del Decreto 4050 de 2008. PUBLIQUESE y CÚMPLASE / Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, , ~ '­ .. / .i ¡ , • . DECRETO 1 f"1 ,~ Ji.. é ti 2 DE 2020 se Página 84 de 84 modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Continuación del Decreto "por el cual Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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