Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. Son funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las siguientes: 1. Administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás. aspectos relacionados. 2. Definir, en coordinación con la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Fiscalización, los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Dirección General la resolución que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel Nacional. 3. Coordinar, controlar y evaluar las acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Grandes Contribuyentes. ., DECRETO 1712 DE 2020 Página 70 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 4. Ejecutar los procedimientos tributarios respecto de las personas naturales y jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica conforme a las normas que los regulan. 5. Coordinar la evaluación y proposición de acciones de mejoramiento a los programas, campañas de control, campañas de servicio, campañas de facilitación y divulgación de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo de gestión de la Entidad. 6. Gestionar el cumplimiento voluntario de los Grandes Contribuyentes, identificando y mitigando los riesgos de evasión y de elusión fiscal. 7. Controlar la ejecución de la prestación del servicio y asistencia al cliente, en los canales de atención, definidos por la Subdirección de Atención al Contribuyente dispuestos para atender las personas naturales y jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes. 8. Controlar la ejecución de las acciones de control y fiscalización, de las dependencias a su cargo: con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias por parte de los Grandes Contribuyentes, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y demás gravámenes administrados y que sean de competencia de la DIAN. 9. Controlar la ejecución de los procedimientos establecidos para la determinación e imposición de sanciones, así como los procedimientos establecidos para la resolución de recursos jurídicos, incluidos los de reconsideración, relacionados con las obligaciones tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la competencia de esta Dirección. 10. Evaluar la ejecución de los procedimientos inherentes a la devolución y/o compensación generados con ocasión de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes. 11. Supervisar la representación judicial o extrajudicial de la DIAN, según las delegaciones que le sean conferidas, ante las autoridades competentes. 12. Evaluar la resolución de los recursos y expedición de los demás actos administrativos en materia tributaria, relacionados con los Grandes Contribuyentes y que sean de su competencia, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto. 13. Controlar la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes. así como de las sanciones aduaneras y cambiarias de los Grandes Contribuyentes, según los planes de cobro establecidos para tal efecto. 14. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. Parágrafo transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección Seccional a la que pertenezcan los Grandes Contribuyentes al momento de entrada en vigor del presente Decreto, mantendrá la competencia en relación con los procesos de investigación, determinación, discusión, cobro, sanción y devoluciones, que se encuentren en curso en la misma fecha. Lo anterior, no aplica para la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes dado que la competencia la asume la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. DECRETO DE 2020 Página 71 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 64°. Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos. Son funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, las siguientes: 1. Caracterizar y segmentar a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes, para facilitar su administración y control. 2. Analizar el comportamiento de los Grandes Contribuyentes y proponer al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, las recomendaciones y acciones de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Investigar, desarrollar y proponer las mejores prácticas en materia de administración y perfilamiento de riesgos en relación con los Grandes Contribuyentes. 4. Suministrar a la Subdirección de Información y Analítica la información que sea necesaria para la preparación de los modelos de riesgo. 5. Evaluar y proponer las acciones de mejoramiento a los programas, campañas de control, campañas de servicio, campañas de facilitación y divulgación de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estratégico y el modelo gestión de la Entidad. 6. Proveer información a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación, y a la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional, para la planeación y ejecución de las auditorías. 7. Proveer información a la Subdirección de Devoluciones ya la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, según corresponda, en relación con los saldos a favor de los Grandes Contribuyentes. 8. Recibir retroalimentación oportuna por parte de las demás Subdirecciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en relación con la programación e insumos entregados para el control; e igualmente, informar a la Subdirección de Información y Analítica con el fin de que ésta ajuste los modelos de riesgo, de acuerdo con la retroalimentación recibida. 9. Proyectar para aprobación del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, o el que haga sus veces, el estudio para seleccionar las personas jurídicas y naturales que deban ser calificadas y/o excluidas como Grandes Contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente. 10. Registrar y mantener actualizada la información histórica de recaudo, cobro, devoluciones, investigaciones, recursos jurídicos y demandas de los Grandes Contribuyentes. 11. Proyectar, para firma del Director General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jurídicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente. 12. Realizar la medición de la gestión y elaborar los informes de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes en materia de planeación estratégica y operacional. 13. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. DECRETO 1712 DE 2020 Página 72 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial . Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 65°. Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones. Son funciones de la Subdirección Operativa de Servicio. Recaudo. Cobro y Devoluciones. las siguientes: 1. Controlar, desarrollar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses. recargos y demás gravámenes a cargo de los Grandes Contribuyentes, así como de las sanciones a cargo de los mismos, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que sean de competencia de la DIAN. 2. Controlar y responder por las actividades relacionadas con las obligaciones a favor de la Entidad. originadas en decisiones judiciales y administrativas a cargo los Grandes Contribuyentes. 3. Controlar y responder por las actividades relacionadas con la devolución y/o compensación generada con ocasión de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y demás reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes. 4. Coordinar las actuaciones necesarias para garantizar la intervención en procesos especiales de cobro, para obtener el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías a cargo de los Grandes Contribuyentes. 5. Coordinar. controlar y desarrollar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas, a cargo de los Grandes Contribuyentes. 6. Controlar dentro de los términos indicados por la Dirección de Gestión de Impuestos, la contabilización de los actos administrativos que afecten el estado de cuenta de los Grandes Contribuyentes y la contabilidad del ingreso. 7. Controlar las estrategias de servicio para la orientación y asistencia de los Grandes Contribuyentes, encaminadas al cumplimiento de sus obligaciones. 8. Coordinar con la Subdirección de Cobro y Control Extensivo la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales de los Grandes Contribuyentes. 9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley. o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.