Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos

Decreto · 1742 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 79

Artículo 21°

Dirección de Gestión de Aduanas. Son funciones de la Dirección de Gestión de Aduanas las siguientes funciones: 1. Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los regímenes aduaneros y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del comercio exterior. 2. Participar en la definición de políticas en materia de comercio exterior yen la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo. 3. Dirigir y evaluar la definición de políticas y la aplicación de las normas y convenios internacionales, en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, así como dirigir y evaluar la definición de políticas y aplicación de normas y convenios relacionadas con el laboratorio de aduanas los servicios aduaneros. 4. Dirigir y evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisión y el control con respecto a la habilitación, inscripción, calificación y declaración de los usuarios aduaneros y los operadores económicos autorizados. 5. Definir los usuarios que gozarán de beneficios de facilitación de comercio exterior. 6. Dirigir y evaluar las acciones que garanticen la supervisión, control y revalidación de los diferentes usuarios aduaneros y de los operadores económicos autorizados. DECRETO "1 1¡ .;_ ~ DE 2020 Página 28 de 84 1,) (.'w Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 7. Por delegación del Director, representar a la Entidad en reuniones de carácter nacional e internacional en los temas de arancel, valoración, origen y análisis fisicoquímico y ambientales, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 8. Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales y demás usuarios internos en los asuntos relacionados con la operación aduanera y demás temas propios de la competencia del área, así como garantizar la actualización de la información para los procesos y los sistemas de información y servicios digitales de la operación aduanera. 9. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra la negativa de calificación del Operador Económico Autorizado y los ajustes de valor permanente, que conoce en primera instancia la Subdirección Técnica Aduanera. 10. Adelantar estudios en materia de valoración aduanera y origen, así como adelantar investigaciones a los operadores de comercio exterior y a los declarantes. 11. Remitir los insumos del análisis de los temas de su competencia a la Dirección de Gestión de Fiscalización para la investigación y determinación de las infracciones aduaneras, tributarias o cambiarias, así como a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para lo de su competencia. 12. Dirigir y coordinar las funciones de los centros de excelencia. 13. Dirigir, administrar y evaluar el laboratorio aduanero y las actividades relacionadas con el mismo, así como establecer los criterios de evaluación. 14. Definir los lineamientos de evaluación de las direcciones secciona les de aduanas y de impuestos, y aduanas nacionales en los asuntos de su competencia, encaminados a garantizar la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros, el control aduanero, la calificación de Operadores Económicos Autorizados y el correcto, oportuno y ágil servicio y facilitación al comercio exterior: 15. Dirigir y administrar el centro de trazabilidad aduanera y garantizar la trazabilidad de cargas en los procesos de importación y exportación de mercancías bajo control aduanero. 16. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 22°

Subdirección de Operación Aduanera. Son funciones de la Subdirección de Operación Aduanera las siguientes: 1. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales, a los empleados de la DIAN, que atienden los procesos de atención al cliente, en relación con los asuntos de competencia de la Subdirección de Operación Aduanera. 2. Mantener actualizada la información requerida para los procesos y los sistemas de información y servicios digitales de la operación aduanera. Asimismo, requerir y suministrar a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica la información necesaria para fines de control, capacitación, cooperación e intercambio, comunicación interna y/o divulgación, de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos. DECRETO DE 2020 Página 29 de 84 Continuación.del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 3. Participar, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, en el diseño y evaluación de programas de control, y capacitación y/o divulgación de los asuntos propios de su área. 4. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes. aduaneros, orientando siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero, como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior. 5. Asesorar, orientar y evaluar la gestión de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas, para garantizar la adecuada aplicaCión de los regímenes aduaneros, la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el recaudo de los tributos aduaneros. 6. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico que formulen los usuarios internos y externos en materia de aplicación de los regímenes aduaneros. 7. Participar y coordinar con los diferentes entes gubernamentales que intervienen en los temas de comercio exterior y que tengan relación con los regímenes aduaneros, los asuntos relacionados con los mismos, y verificar el cumplimiento de los compromisos que se asuman. 8. Realizar las gestiones necesarias en lo concerniente a los asuntos de propiedad intelectual de competencia de la Entidad. 9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la Ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 23°

Subdirección Técnica Aduanera. Son funciones de la Subdirección Técnica Aduanera las siguientes: 1. Administrar la aplicación de las normas en materia de arancel, valoración aduanera y origen de las mercancías, considerando lo dispuesto en los convenios internacionales y en las normas nacionales. 2. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la valoración aduanera, con la clasificación arancelaria y con el origen. 3. Interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificación arancelaria, origen y valoración aduanera. Así mismo, absolver las consultas que se eleven a esta Subdirección por las demás dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. 4. Gestionar la coopéración técnica internacional en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera y determinación de origen, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia. 5. Asesorar a la Entidad y demás instituciones del Estado en la definición y aplicación de políticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera y origen de las mercancías, de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Formular recomendaciones a los proyectos de norma en materia de nomenclatura arancelaria, valoración aduanera y determinación del origen de las mercancías, teniendo en DECRETO DE 2020 Página 30 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". cuenta los lineamientos técnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de gobierno. 7. Expedir actos administrativos, de oficio o a petición de parte, en materia de clasificación arancelaria, valoración y origen, de acuerdo con su competencia, aplicando los criterios técnicos y la normatividad vigente; e igualmente, elaborar estudios de carácter general y específicos en los temas relacionados con la valoración aduanera y en materia de origen, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales. 8. Resolver los recursos de competencia de la Subdirección Técnica Aduanera. 9. Participar en la definición de estrategias que conduzcan al cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia de clasificación arancelaria, valoración y origen de las mercancías. 10. Impar1;ir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales y demás usuarios internos en los temas de competencia de esta Subdirección, aplicando los criterios técnicos correspondientes, garantizando la unidad de criterio y la seguridad jurídica. 11. Elaborar insumos para ser enviados a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica para la definición de modelos de riesgo de la Entidad y enviar los resultados obtenidos con ocasión de la gestión hecha a partir de dichos insumos. 12. Elaborar estudios e investigaciones de oficio o a petición de parte, y solicitar información, para establecer los ajustes de valor permanente que serán aplicados al precio realmente pagado o por pagar, en relación con las mercancías importadas y expedir los respectivos actos administrativos. 13. Impartir a los funcionarios competentes de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o de las Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas las directrices para la autorización de los certificados de origen y revisión de las declaraciones juramentadas de las mercancías con destino a la exportación de productos colombianos. 14. Adelantar los trámites necesarios para la habilitación y pérdida de habilitación de los funcionarios que suscriben certificados de origen, y adelantar las gestiones necesarias para impedir la expedición de certificados de origen en los casos en los que la Comunidad Andina notifique incumplimiento a las reglas de origen en el sector automotor. 15. Llevar a cabo los estudios de precios con el fin de alimentar la base de precios de referencia. 16. Verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de origen exigidos al exportador autorizado, elaborando los informes respectivos y dando traslado de las presuntas infracciones a las áreas o entidades competentes para el inicio de los procedimientos administrativos. 17. Verificar la información aportada por los productores y/o exportadores en las declaraciones juramentadas presentadas sobre la base de análisis de riesgo. 18. Sugerir la subpartida arancelaria de las mercancías analizadas en el laboratorio. 19. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. DECRETO DE 2020 Página 31 de 84 -; ri' .1'12 Continuación del Decreto....'porél cual se modifica la estructura de la Unídad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". Parágrafo. Los conceptos técnicos que expida la Subdirección Técnica Aduanera, en los temas de su competencia, son de obligatorio cumplimiento para los empleados de la DIAN y tienen carácter prevalente sobre los que emitan las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o las Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas.

Artículo 24°

Subdirección de Registro y Control Aduanero. Son funciones de la Subdirección de Registro y Control Aduanero las siguientes: 1. Decidir las solicitudes de autorización, inscripción, habilitación, modificación u homologación de los usuarios aduaneros o de los operadores de comercio exterior, así como la administración y control de la gestión derivada y/o relacionada con dichos registros. 2. Recibir y administrar las garantías globales que, con ocasión de la autorización, inscripción, habilitación, otorgamiento de beneficios de facilitación de comercio exterior u homologación, deban ser constituidas, modificadas y/o renovadas por los diferentes usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior o por las personas naturales o jurídicas que por mandato de la ley deban hacerlo. 3. Ejercer el control del mantenimiento de los requisitos con los cuales fueron autorizados, inscritos, habilitados, homologados, reconocidos unilateralmente beneficios de facilitación de comercio exterior a los usuarios aduaneros u operadores de comercio exterior, y demás personas naturales y jurídicas, según el caso, pudiendo realizar visitas, practicar y recopilar las pruebas necesarias para tal fin, y declarar la pérdida de la autorización, habilitación, inscripción o reconocimiento de beneficios de facilitación de comercio exterior. 4. Definir de manera unilateral los usuarios que gozarán de beneficios de facilitación de comercio exterior, con fundamento en los parámetros establecidos por la DIAN, y declarar la pérdida de los mismos por las razones que establezca la normatividad vigente. 5. Emitir el concepto de impacto fiscal del proyecto de inversión dentro del trámite de las solicitudes de declaratoria de zona franca. 6. Resolver los recursos, solicitudes de revocación directa, peticiones que sean presentadas, de competencia de la Subdirección de Registro y Control Aduanero. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 25°

Subdirección del Operador Económico Autorizado. Son funciones de' la Subdirección del Operador Económico Autorizado las siguientes: 1. Resolver las solicitudes de autorización de Operador Económico Autorizado, que sean presentadas por los usuarios, de conformidad con la normatividad vigente. Para efecto de lo anterior, esta Subdirección proyectará y expedirá todos los actos administrativos que se requieran. 2. Revalidar las autorizaciones de Operador Económico Autorizado otorgadas, y expedir los informes respectivos. 3. Informar a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario sobre las autorizaciones, interrupciones provisionales y cancelaciones de autorización efectuadas, con el propósito de actualizar el registro respectivo. DECRETO 1·~ '7. t.j;c'l2 DE 2020 Página 32 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 4. Atender las consultas, y peticiones relacionadas del Operador Económico Autorizado . . 5. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución de negación de la autorización del Operador Económico Autorizado y la calificación de riesgo desfavorable. 6. Gestionar con las áreas competentes de la Entidad y las demás autoridades de control, la implementación de beneficios del Operador Económico Autorizado y efectuar estudios que permitan medir el uso de los beneficios. 7. Diseñar, ejecutar y coordinar con las demás autoridades de control y/o dependencias competentes de la DIAN, eventos o actividades de promoción y/o capacitación sobre temas relacionados con el Operador Económico Autorizado. 8. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado. 9. Gestionar la suscripción e implementación de los acuerdos de reconocimiento mutuo sobre el Operador Económico Autorizado. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 26°

Subdirección del Laboratorio Aduanero. Son funciones de la Subdirección del Laboratorio Aduanero las siguientes: 1. Adelantar los procedimientos relacionados con los análisis técnico científicos de las muestras de mercancías enviadas al laboratorio por las diferentes dependencias dé la Entidad, requeridos para verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera y tributaria en el ámbito de sus competencias. 2. Coordinar las actividades que conlleven la realización de los análisis técnico-científicos de muestras de mercancías, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera, en el ámbito de su competencia, así como coordinar y asegurar el control y la trazabilidad de las muestras recibidas. 3. Implementar nuevas metodologías que permitan caracterizar las muestras de mercancías recibidas en el laboratorio. 4. Implementar y administrar, en coordinación con las dependencias competentes de la Entidad, el sistema de gestión de calidad para laboratorios de la entidad. 5. Garantizar que los sistemas de información del Laboratorio Aduanero se mantengan actualizados, de tal forma que permitan llevar la trazabilidad de las muestras recibidas y tramitadas. 6. Coordinar el plan de mantenimiento de los equipos utilizados para el análisis de las muestras que aseguran la operación del Laboratorio Aduanero. 7. Impartir lineamientos para el control de los sistemas de comunicación en la Subdirección del Laboratorio Aduanero, así como mantener actualizado el archivo bibliográfico, con el fin de proporcionar la información técnica que requiera la Entidad. • DECRETO DE 2020 Página 33 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 8. Establecer los protocolos y requisitos las políticas que permitan garantizar el control de ingreso, salida y almacenamiento de los remanentes de muestras, reactivos e insumos utilizados en los procesos analíticos en las bodegas de muestras. 9. Gestionar la disposición final que se les debe dar a las muestras, remanentes de muestras y residuos de análisis, de acuerdo con la normatividad ambiental. 10. Solicitar la realización de análisis técnicos de las mercancías en laboratorios externos a la Entidad, cuando se presenten circunstancias excepcionales, caso en el cual la Subdirección del Laboratorio Aduanero deberá actuar como interventor frente a los mismos. 11. Absolver consultas relacionadas con análisis técnicos de las mercancías; e igualmente, brindar apoyo técnico en materia de muestreo a las diferentes dependencias de la DIAN. 12. Participar en los comités y reuniones de carácter técnico con el sector estatal y privado, referentes a los laboratorios, al análisis de mercancías y a la definición de políticas en la materia relacionada con las funciones de la dependencia. 13. Propiciar el apoyo y la cooperación técnica internacional relacionada con el servicio de los laboratorios químicos aduaneros y colaborar con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia. 14. Generar insumos a las dependencias competentes de la entidad cuando se tengan indicios de fraude aduanero o contrabando técnico, producto de las actividades propias de la Subdirección de Laboratorio Aduanero y coordinar los mecanismos para optimizar los programas de control que se adelantan al interior de la entidad. 15. Impartir lineamientos a las Direcciones Secciona les y demás usuarios internos para la correcta aplicación de los procedimientos de toma de muestras y utilización de métodos analíticos, ya los laboratorios de la Entidad, en la utilización de métodos analíticos para los análisis físico-químicos de las mercancías, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente. 16. Ejecutar los servicios de análisis de muestras para entidades nacionales o extranjeras en los términos contractuales y estándares de servicios que se establezcan de manera conjunta con la Dirección de Gestión Corporativa. 17. Implementar programas para asegurar la competencia técnica del personal que labora en los laboratorios de la entidad y en la Subdirección de Laboratorio Aduanero, así como establecer los criterios de evaluación de los laboratorios. 18. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. Parágrafo. Los estudios, los reportes y los dictámenes relacionados con el análisis fisicoquímico de las mercancías que expida la Subdirección del Laboratorio Aduanero tendrán carácter prevalente sobre los que emitan las Direcciones Secciona les que cuenten con laboratorio.

Artículo 27°

Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior. Son funciones de la Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior las siguientes: DECRETO 1742 DE Página 34 de 84 2020 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIANJl • 1. Dirigir las actividades de facilitación del servicio de la operación aduanera en relación con la debida aplicación de los regímenes aduaneros, para su ejecución en las Direcciones Secciona les de Aduanas y/o Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas. 2. Diseñar estrategias para la reducción de los costos de las transacciones de comercio exterior y la creación de estándares de eficacia, asegurando que estas actividades se realicen de forma transparente, previsible y eficiente, basadas en normas, estándares y mejores prácticas aceptadas internacionalmente. 3. Proponer procedimientos aduaneros en materia de facilitación de comercio exterior y sus beneficiarios, teniendo en cuenta los lineamientos técnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de gobierno. 4. Actuar de manera coordinada con otras entidades y dependencias del estado, con el fin de gestionar y superar de manera integral todas las problemáticas que afectan las operaciones de comercio exterior en materia de facilitación. 5. Establecer un entorno transparente y previsible para todos los usuarios del comercio exterior en las transacciones fronterizas, basado en la simplificación y la racionalización de trámites. 6. Adelantar las acciones para la adecuada implementación y cumplimiento de los convenios internacionales, suscritos por Colombia, en materia de facilitación de comercio exterior. 7. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las operaciones de comercio exterior y de los auxiliares de la función pública aduanera. 8. Gestionar la cooperación técnica internacional en materia de facilitación de comercio exterior, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia, bajo los directrices del Director General 9. Asesorar a la Entidad y demás instituciones del estado en materia de facilitación de comercio exterior, de acuerdo con la normatividad vigente. 10. Gestionar, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, los recursos financieros y administrativos para la ejecución de las actividades relacionadas con la facilitación del comercio exterior. 11. Definir las estrategias orientadas a mejorar la logística y la utilización de servIcIos tecnológicos para el control y la facilitación del comercio exterior en frontera, por parte de las autoridades competentes. 12. Propender por la coordinación del sector público y privado y la interacción permanente con los mismos, para acrecentar la facilitación al comercio exterior. 13. Proponer instrumentos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las operaciones de comercio exterior, que impacten positivamente las medidas de facilitación del comercio exterior. 14. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de carácter técnico que formulen los usuarios internos y externos en temas relacionados con la facilitación al comercio exterior. 15. Garantizar que las recomendaciones entregadas por los Centros de Excelencia sean aplicadas de manera vinculante por las Direcciones Seccionales de Aduanas. DECRETO 1742 DE 2020 Página 35 de 84 Continuación' del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 16. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 28°

Dirección de Gestión de Fiscalización. Son funciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización las siguientes: 1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior, así como la recopilación de evidencias, material probatorio, para efectos de determinar la aplicación de las sanciones, multas y demás emolumentos por infracciones a los mismos. 2. Ordenar el registro de las oficinas, locales, depósitos, establecimientos comerciales e industriales, vehículos, medios de transporte del contribuyente, obligado aduanero, obligado cambiario o terceros intervinientes; así como las visitas de inspección vigilancia y control a los usuarios directamente o a través de las dependencias del área, en el marco de las funciones de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente y aplicable. 3. Solicitar y suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN. 4. Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN y a las entidades competentes, las denuncias por contrabando, evasión, lavado de activos y otros presuntos delitos. 5. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones económicas internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria. 6. Dirigir la participación en la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de fiscalización y control, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos. 7. Proponer a la Dirección General los programas de fiscalización y control, tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 8. Proponer programas de control a la dependencia competente, para ser diseñados, implementados y ejecutados en el Nivel Local a través de las Subdirecciones de la Dirección de Gestión de Fiscalización. 9. Suministrar la información a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF y a los organismos competentes que investigan el lavado de activos y la financiación del terrorismo, conforme la ley lo disponga. 10. Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir lavado de activos o financiación del terrorismo. 11. Coordinar la ejecución de los programas de fiscalización recibidos por parte del área competente. DECRETO DE 2020 Página 36 de 84 Continuación. del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 12. Generar retroalimentación oportuna a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, del resultado de los programas y acciones de control que sean diseñados para su implementación en el Nivel Local. 13. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 29°

Subdirección de Fiscalización Tributaria. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria las siguientes: 1. Planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, aplicación y liquidación de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, así como reportar, cuando sea del caso, al área o a la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la acción penal. 2. Formular, diseñar, elaborar y documentar acciones de control orientadas a combatir prácticas de evasión, fraude fiscal y abuso en materia tributaria. 3. Dar lineamientos para la ejecución de los programas y acciones de control de fiscalización respecto del incumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la retroalimentación a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica. 4. Ejercer las acciones de supervisión y seguimiento tendientes a verificar que en las Direcciones Secciona les y en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten las investigaciones, se expidan los emplazamientos, los autos de inspección, los pliegos de cargos, los requerimientos especiales y demás actos preparatorios, así como las liquidaciones, las resoluciones de sanción y demás actos de determinación. 5. Ordenar el registro a los contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente. 6. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 30°

Subdirección de Fiscalización Aduanera. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización .Aduanera las siguientes: 1. Planear y ejercer el control posterior sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, liquidación, por infracciones a los regímenes aduaneros y la aplicación de sanciones, multas, liquidaciones, decomisos de mercancías por el incumplimiento al régimen aduanero, así como reportar, al área competente, cuando sea del caso, los hechos, para inicio de la acción .penal, yen general las actividades de fiscalización para el adecuado control y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. 2. Ejercer las acciones de control, supervisión y seguimiento tendientes a asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales aduaneros, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, decomiso, de conformidad con la norma establecida para el efecto. • DECRETO DE 2020 Página 37 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 3. Dar lineamientos y efectuar seguimientos tendientes a verificar que los programas y acciones de control de fiscalización aduanera se ejecuten en las Direcciones Secciona les; efectuar su evaluación y proponer a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, la formulación de programas y acciones de control posterior en materia aduanera y las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar y generar la retroalimentación a esta dependencia. 4. Ordenar las diligencias de registro de conformidad con la normatividad aduanera vigente. 5. Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar directamente, o a través de las Direcciones Seccionales, acciones de control orientadas al cumplimiento de la normatividad aduanera, en ejercicio de las facultades de Fiscalización Aduanera. 6. Gestionar que las Direcciones Seccionales, adelanten en ejercicio del control posterior, controles efectivos al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de los trámites aduaneros que correspondan. 7. Verificar el origen de las mercancías de importación, de conformidad con lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes. 8. Atender las solicitudes de comprobación de validez, veracidad y autenticidad de los certificados de origen expedidos por otros países, que realicen las Direcciones Secciona les de Aduanas y/o las Direcciones Secciona les de Impuestos y Aduanas, siempre que no se enmarquen en procedimientos de verificación de origen de mercancías. 9. Atender las consultas y reclamaciones que efectúen los países respecto al origen de las mercancías colombianas, y las solicitudes de comprobación de validez y autenticidad de los certificados de origen expedidos por Colombia. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 31°

Subdirección de Fiscalización Cambiaría. Son funciones de la Subdirección de FiscalizaciónCambiaria las siguientes: 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al régimen cambíarío de competencia de la Entidad, así como reportar, cuando sea del caso, al área o a la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la acción penal. 2. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a los mismos, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, endeudamiento externo de personas naturales y demás operaciones derivadas del régimen cambiario, cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades. 3. Impartir lineamientos y efectuar seguimiento a la ejecución de los programas y acciones de control de fiscalización respecto del incumplimiento de las obligaciones cambiarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar DECRETO DE 2020 Página 38 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". la retroalimentación a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica. 4. Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar directamente, o a través de las Direcciones Secciona les, acciones de control orientadas al cumplimiento de la normatividad cambiaria de competencia de la DIAN, en ejercicio de las facultades de Fiscalización. 5. Garantizar que los programas de Fiscalización Cambiaria, se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su evaluación, proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la retroalimentación a las dependencias competentes. 6. Adelantar las acciones de control relacionadas con la autorización que otorgan las Direcciones Secciona les a los residentes en el país para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, y consolidar la información de dichas autorizaciones a nivel nacional. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 32°

Subdirección de Fiscalización Internacional. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización Internacional las siguientes: 1. Realizar la planeación y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevención, investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de las operaciones internacionales, incluidas aquellas relacionadas con precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC). 2. Formular, diseñar, elaborar, desarrollar y documentar acciones de control, orientadas a combatir prácticas de evasión, fraude fiscal y abuso, en materia de operaciones económicas internacionales incluidas las de precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC). 3. Ejecutar directamente, o a través de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales, los programas de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, en materia de operaciones económicas internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC). 4. Ejercer las acciones de supervisión y seguimiento tendientes a verificar que en las Direcciones Seccionales y en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten las investigaciones, se expidan los emplazamientos, los autos de inspección, los pliegos de cargos, los requerimientos especiales y demás actos preparatorios, así como las liquidaciones, las resoluciones de sanción y demás actos de determinación a que haya lugar en el proceso de auditoría a las operaciones económicas internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversión extranjera, establecimientos permanentes y compañías holding colombianas (CHC ). 5. Expedir los certificados de acreditación de residencia fiscal y de situación tributaria. DECRETO DE 2020 Página 39 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 6. Llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología, así como expedir las certificaciones correspondientes. 7. Conocer las solicitudes de las entidades que deseen acogerse y/o permanecer en el Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), realizar los análisis de las mismas y desarrollar los trámites requeridos de conformidad con el reglamento. 8. Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos. 9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 33°

Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal las siguientes: 1. Adelantar, supervisar, coordinar, apoyar y controlar las acciones de prevención e investigación de carácter administrativo, en relación con la posible comisión de delitos aduaneros, fiscales y de corrupción y ponerlas en conocimiento inmediato de la dependencia de la DIAN y/o autoridad competente. 2. Realizar investigaciones especiales a: (i) estudios de inteligencia accionable basada en datos, presentados por la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, (ji) casos de alto impacto priorizados en mesas de la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el Lavado de Activos y la Evasión Fiscal, (iii) denuncias y temas que por su nivel de riesgo son priorizados por el Director General, (iv) iniciativas investigativas adelantadas por esta Subdirección, previa presentación al Director General. 3. Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN ya las entidades competentes, las denuncias por contrabando, evasión, lavado de activos, corrupción y otros presuntos delitos, remitidas directamente al Director General de la Entidad; y presentar los informes periódicos de su gestión en la forma y oportunidad que establezca el Director General. 4. Adelantar investigaciones especiales con entidades, aduanas y autoridades de otros países, mediante visitas, intercambio y análisis conjunto de información, para combatir el contrabando, evasión fiscal, fraude aduanero y lavado de activos en conjunto con las áreas competentes bajo las directrices del Director General de la DIAN. 5. Efectuar la solicitud de intercambio de información tributaria y aduanera, en desarrollo de los convenios y acuerdos suscritos por Colombia y la DIAN, así como efectuar la solicitud de la práctica de pruebas en el exterior a través de exhortos, cartas rogatorias u oficios de solicitud, de acuerdo con los procedimientos señalados en las normas vigentes y en los acuerdos de asistencia mutua suscritos por Colombia con otros Estados, de la información requerida para el cumplimiento de las funciones de esta Subdirección. 6. Entregar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero -UIAF, la información sobre operaciones sospechosas de lavado de activos, resultado de los análisis e investigaciones realizadas por esta Subdirección. DECRETO DE 2020 Página 40 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 7. Recibir, consolidar y entregar a las entidades competentes, los reportes de actividad sospechosa que indique la presunta realización de conductas típicas establecidas como soborno transnacional, de acuerdo con la normatividad vigente. 8. Apoyar a la Fiscalía General de la Nación en investigaciones de alto impacto que tengan por objetivo lograr la desarticulación y judicialización efectiva de redes criminales que utilizan actividades relacionadas con delitos aduaneros y/o fiscales. 9. Desarrollar acciones de control y de reacción inmediata para el apoyo de las investigaciones especiales, y gestionar la implementación de acciones en campo, en coordinación con las dependencias competentes de la DIAN y demás entidades respectivas. 10. Enviar los informes derivados de las investigaciones especiales a las dependencias competentes de la DIAN y demás entidades respectivas, para iniciar las investigaciones correspondientes. 11. Instaurar ante la Fiscalía General de la Nación, las denuncias penales que surjan como resultado de las investigaciones especiales y demás investigaciones que adelante por la comisión de un delito aduanero y/o fiscal, así como las peticiones especiales de inicio de la acción penal, y realizar el seguimiento y control a las mismas, en coordinación con la Subdirección de Asuntos Penales. 12. Recibir y clasificar todas las liquidaciones oficiales en las que se determine que el contribuyente incurrió en un presunto delito fiscal, de acuerdo con lo señalado en la Ley Penal. 13. Analizar, definir y pnonzar, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las liquidaciones oficiales recibidas, con el fin de determinar si ameritan la presentación de peticiones especiales de iniciación de la acción penal. 14. Informar a la Fiscalía General de la Nación, cuando el contribuyente presente o corrija las declaraciones correspondientes, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias, intereses y multas,. y cuando la liquidación oficial es confirmada, modificada o revocada, respecto de las peticiones especiales radicadas en dicha entidad para iniciar la acción penal. 15. Presentar ante el Director General de la DIAN informe de las actuaciones adelantadas a todas las liquidaciones oficiales recibidas que contengan los criterios señalados en la Ley Penal, indicando para cada caso, los análisis de razonabilidad y proporcionalidad efectuados, y la decisión tomada, de informar o no a la Fiscalía General de la Nación, la decisión de iniciar la acción penal, utilizando una metodología con anonimización de los casos, que sea coherente y consistente. Lo anterior sin perjuicio de que el Director General, después de realizar el estudio efectuado a los mismos, pueda reactivar cualquiera de los casos sobre los cuales no se hubiere presentado informe a la Fiscalía General de la Nación, y hacer la petición especial, para iniciar la acción penal. 16. Recibir, gestionar y consolidar las respuestas a las solicitudes de información que realice la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF a la DIAN, relacionadas con las investigaciones especiales que adelante esta Subdirección, y/o las direccionadas. por el Director General de la DIAN. DECRETO '1, 17 t1 f) .l- ,. DE 2020 Página 41 de 84 /­ ":., h.t Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 17. Coordinar conjuntamente con la Oficina de Comunicaciones Institucionales, los protocolos para la divulgación de los resultados obtenidos en esta Subdirección. 18. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 34°

Dirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa las siguientes: 1. Asistir al Director de la DIAN en la formulación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de recursos de la Entidad. 2. Liderar el diseño y la formulación de directrices, planes, programas, procesos y procedimientos para la administración financiera, del talento humano, los recursos físicos, económicos, administrativos, de operación logística y documentales de la Entidad. 3. Liderar el diseño y la formulación de directrices para la elaboración del presupuesto de funcionamiento e inversión y del Programa anual de caja que deba adoptar la DIAN de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el D~partamento Nacional de Planeación. 4. Establecer los lineamientos de la política y estrategia de financiamiento y gasto de la DIAN. 5. Liderar y coordinar las políticas de ingreso, permanencia y movilidad del talento humano de la DIAN, conforme a las directrices impartidas por el Director General. 6. Liderar la elaboración y actualización de los manuales específicos de funciones y competencias laborales de la DIAN, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes. 7. Impartir las directrices para la elaboración de los instrumentos de evaluación de los servidores de la Dian, de conformidad con la normativa vigente, e impartir las directrices para su implementación. 8. Liderar y/o efectuar las propuestas de reorganización interna de la Entidad, teniendo en cuenta los estudios técnicos. 9. Liderar y coordinar, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Director General, el relacionamiento con las organizaciones sindicales coexistentes en la Entidad y los procesos de negociación colectiva de la mesa singular, de acuerdo a la normatividad vigente para la materia. 10. Liderar la gestión del desempeño en la entidad, estableciendo las directrices e instrumentos requeridos para consolidar una entidad eficiente y productiva. 11. Liderar el desarrollo del talento, orientando la definición de los programas de formación y capacitación, para que los funcionarios de la entidad incrementen sus conocimientos y fortalezcan sus competencias. 12. Dirigir los procesos de gestión del talento humano, capacitación, bienestar social integral y organizacional, de seguridad y salud en el trabajo y, la promoción de la cultura organizacional de la DIAN. DECRETO i I"'j tll1.;, ..L { 2 DE 2020 Página 42 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 13. Liderar en coordinación con la Subdirección de Asuntos Disciplinarios las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables en la Entidad. 14. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en materia de contratación pública de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la ley para ello. 15. Aprobar el manual de contratación de la DIAN, sus actualizaciones y velar por su cumplimiento. 16. Definir y aprobar los planes, programas y proyectos de la infraestructura física de la DIAN. 17. Dirigir y orientar la formulación de las políticas, directrices, instrumentos y, procedimientos de administración documental de la DIAN, así como su gestión y cumplimiento. 18. Dirigir y orientar los procesos de notificación y publicidad de los actos administrativos que emita la DIAN en virtud de sus funciones. 19. Evaluar la gestión administrativa de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Seccionales, para lo cual los Directores de Gestión en el ámbito de sus competencias remitirán la información que se requiera para el efecto. 20. Orientar las estrategias para la administración del proceso de custodia, disposición, comercialización, mercadeo, destrucción, asignación y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, de conformidad con la normatividad vigente. 21. Formular las políticas en materia de enajenación de bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza, de conformidad con la normatividad vigente. 22. Orientar las políticas para administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Nación en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN, de conformidad con la normatividad vigente. 23. Orientar las políticas en materia de registro, conservación, seguridad y distribución de bienes, inventario físico y almacenamiento de bienes, de conformidad con la normatividad vigente. 24. Definir'los lineamientos que sirvan para fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los señalados por el artículo 338 de la Constitución Política, asi como de los servicios extraordinarios conforme a la regulación aplicable. 25. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. Parágrafo. Para todos los efectos legales, esta Dirección hace las veces de la Secretaría General de la Entidad.

Artículo 35°

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes: 1. Implementar las políticas y estrategias de financiamiento y gasto de la DIAN. DECRETO DE 2020 Página 43 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 2. Administrar las apropiaciones presupuesta les y los recursos financieros de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. 3. Implementar las políticas y estrategias que defina la Dirección General y/o la Dirección de Gestión Corporativa sobre la administración de los recursos que obtenga la Entidad, derivados de acuerdos, contratos y/o convenios suscritos con organismos multilaterales; e igualmente de los recursos depositados en los patrimonios autónomos que tengan por objeto la financiación y/o la inversión de los programas de modernización de la DIAN. 4. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, así como la distribución presupuestal y el Programa Anual Mensualizado de Caja de la Entidad. 5. Administrar, registrar y hacer seguimiento a las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de la función pagadora de la DIAN. 6. Elaborar los registros contables y financieros de la función pagadora de la Entidad. 7. Elaborar y presentar la información financiera y presupuestal de la función pagadora de la Entidad ante la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y demás entidadesque lo requieran. 8. Expedir los actos administrativos de reconocimiento y pago, mediante los cuales se dé cumplimiento a los créditos judicialmente reconocidos en las sentencias, conciliaciones y laudos arbítrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN. 9. Expedir las resoluciones de reconocimiento y pago del valor de las mercancías dispuestas por la Entidad que han sido ordenadas devolver de conformidad con lo establecido en el estatuto aduanero. 10. Facturar y registrar las operaciones contables a que haya lugar, por la comercialización y mercadeo de bienes de propiedad de la DIAN y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, de acuerdo con la información reportada por la Subdirección de Operación Logística. 11. Ejer~r las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 36°

Subdirección de Gestión del Empleo Público. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Empleo Público las siguientes: 1. Diseñar y ejecutar las estrategias, planes y programas para la aplicación de las políticas de gestión del talento humano de la Entidad. 2. Elaborar en coordinación con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas el plan estratégico del talento humano de la Entidad, hacer seguimiento a su implementación y realizar su evaluación, garantizando el cumplimiento y desarrollo armónico con las políticas de gestión del empleo público. 3. Ejecutar las actividades para la administración del talento humano como situaciones administrativas y relaciones laborales del personal de la DIAN y elaborar los respectivos proyectos de actos administrativos pertinentes a las mismas. DECRETO DE 2020 Página 44 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 4. Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la DIAN y sus respectivas situaciones administrativas y responder por la información y expedición de las certificaciones y constancias que de ello se deriven 5. Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de las obligaciones a cargo de las EPS y ARL, por el reconocimiento de prestaciones económicas originadas en las incapacidades y licencias de los funcionarios de la DIAN; así como por el cobro de los pagos de lo no debido por concepto de salarios y prestaciones sociales a funcionarios y ex funcionarios de la Entidad. 6. Implementar de conformidad con la legislación vigente, el Sistema Específico de Carrera de la DIAN y proponer ante las instancias competentes, los ajustes que se requieran para su mejora continua. 7. Ejecutar los procedimientos internos para la vinculación, ascenso, reubicación y retiro del talento humano de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente. 8. Implementar las reglas y criterios de movilidad horizontal y sus procesos de evaluación y monitoreo, según las normas legales vigentes que regulen la materia. 9. Elaborar los estudios técnicos y los proyectos de actos administrativos relacionados con la modificación de la planta de personal, y la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Entidad, identificando las cargas de trabajo y de análisis ocupacional, que permitan el mejoramiento continuo de la Entidad. 10. Otorgar, en coordinación con la dependencia competente, la viabilidad técnica, en materia de talento humano, para la reclasificación de las Direcciones Seccionales, y para la creación, modificación o supresión de grupos internos de trabajo. 11. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Requisitos y Funciones de la entidad, de acuerdo las normas vigentes. 12. Suministrar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la información necesaria para el registro en el Sistema Específico de Carrera. 13. Suministrar la información de personal de la Entidad, que sea requerida por entidades competentes del Estado y de conformidad con la normativa vigente y las políticas de seguridad de la información de la Entidad. 14. Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los servidores que se vinculen a la DIAN, garantizar su integridad, custodia y reserva. Y expedir las certificaciones laborales, a través del medio tecnológico que se adopte para el efecto. 15. Proyectar los actos administrativos en materia de personal, para firma del Director General o quien este delegue. 16. Administrar el sistema único de personal (RUP), así como definir de manera conjunta con la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas, los desarrollos o ajustes requeridos para garantizar el cubrimiento de las necesidades de información del talento humano de la Entidad. 17. Actualizar las afiliaciones de los empleados públicos de la DIAN, al sistema de Seguridad Social· y asesorarlos en la misma materia. DECRETO DE 2020 Página 45 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 18. Liderar al interior de la entidad las actividades y programas relacionados el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). 19. Coordinar el proceso de liquidación de nomina, prestaciones sociales y demás reconocimientos de los empleados públicos de la DIAN, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 20. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 37°

Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano las siguientes: 1. Liderar la gestión del desempeño en la entidad, estableciendo las directrices y generalidades requeridas para su implementación y consolidación. 2. Administrar el programa de desempeño de la entidad, velando por la ejecución oportuna de cada una de sus fases y asegurando una adecuada formulación y seguimiento de los objetivos individuales de los funcionarios. 3. Orientar a las diferentes Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales y Oficinas en el establecimiento anual de los objetivos individuales de sus funcionarios, asegurando su alineación e impacto a los objetivos y metas estratégicas de la entidad. 4. Diseñar e implementar el sistema de medición del desempeño institucional, relacionado con el control y seguimiento de los objetivos individuales de los funcionarios de la entidad. 5. Implementar las herramientas de medición requeridas para el control y seguimiento del desempeño de los funcionarios de la entidad. 6. Diseñar e implementar las herramientas de medición requeridas para el control y seguimiento del desempeño de los cargos directivos de la entidad. 7. Suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión entre jefes y colaboradores, de acuerdo con los procedimientos internos y las disposiciones legales vigentes. 8. Incorporar las herramientas tecnológicas necesarias para el control y seguimiento del desempeño de los funcionarios de la entidad. 9. Asegurar la productividad y eficiencia en el desempeño de los funcionarios de la entidad. 10. Diseñar en conjunto con la Subdirección de Empleo Público, estrategias de retención del talento relacionadas con incentivos que premien la productividad, eficiencia· y excelencia operacional. 11. Orientar el establecimiento de las competencias conductuales y técnicas requeridas por la entidad en cada una de las áreas, para el desempeño eficiente de las funciones descritas en el manual de funciones. DECRETO 1742 __ \J __ DE 2020 Página 46 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 12. Liderar las diferentes iniciativas con el fin de diagnosticar en los funcionarios, el nivel de cada una de las competencias conductuales y técnicas requeridas, para el desempeño de las funciones y así mismo, establecer en conjunto con las diferentes áreas de la entidad los planes de acción para el cierre de brechas frente al nivel esperado. 13. Establecer de manera conjunta con la Subdirección de Gestión del Empleo Público y la Subdirección Escuela de Impuestos y Aduanas, los planes de capacitación requeridos para el cierre de brechas en el desempeño. 14. Liderar los programas y acciones requeridas por la entidad para lograr una transformación del talento y establecer su enfoque en la excelencia y eficiencia operacional. 15. Promover y coordinar las acciones necesarias para la transformación cultural de la entidad y el fortalecimiento institucional, de tal forma que se contribuya al cumplimiento de su misión y visión. 16. Formular las políticas y programas de bienestar para los funcionarios de la entidad, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. 17. Ejecutar los programas de bienestar para asegurar la retención y satisfacción del talento humano en la entidad. 18. Liderar y ejecutar programas encaminados hacia la mejora del clima y el ambiente laboral de los funcionarios de la entidad. 19. Desarrollar el proceso de gestión de cambio, en las diferentes iniciativas y/o proyectos que se requieran ejecutar para mejorar el desempeño institucional. 20. Identificar los posibles impactos en la institución, asociados a los cambios generados por la entrada en operación, de nuevas iniciativas y/o proyectos, nuevas políticas organizacionales, cambio en roles,cambios en la estructura organizacional y generar planes de acción para mitigar dichos impactos. 21. Potenciar la capacidad de aprendizaje de la organización, al punto de convertirla en una competencia organizacional. 22. Realizar las acciones pertinentes para garantizar el registro de la información que se genere a través de los procesos que se desarrollan en la Subdirección, en el sistema único de personal (RUP). 23. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 38°

Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas. Son funciones de la Subdirección 'Escuela de Impuestos y Aduanas las siguientes: 1. Diseñar, coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitación, directamente o a través de terceros. 2. Formular y gestionar los programas de capacitación, orientados a garantizar que los funcionarios de la DIAN actualicen sus conocimientos y desarrollen sus competencias en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a partir de los resultados obtenidos en la evaluación DECRETO DE 2020 Página 47 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". de desempeño, los cambios normativos y las necesidades identificadas por las distintas dependencias que integran la Entidad. 3. Diseñar y ejecutar el plan de inducción y reinducción para los servidores de la entidad, de conformidad con las directrices de la Dirección de Gestión Corporativa. 4. Proponer y diseñar actividades, planes, programas y proyectos de formación académica y/o científica, los cuales pueden ser ejecutados directamente o a través de convenios o alianzas con terceros. 5. Brindar apoyo a las dependencias de la Entidad que lo requieran el uso de las tecnologías de la información, aplicadas a los procesos educativos institucionales. 6. Adelantar, en coordinación con la Policía Nacional y las demás entidades del Estado competentes, planes y programas relacionados con la formación, capacitación, actualización y especialización para el ejercicio de las funciones de Policía Fiscal y Aduanera. 7. Desarrollar los cursos de formación que correspondan a la Fase 11 de los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo del Sistema Específico de Carrera de la Entidad. 8. Acreditar las competencias laborales para los empleos de los niveles jerárquicos de la planta de personal de la Entidad, en el marco del Decreto Ley 071 de 2020. 9. Realizar y mantener actualizada la información correspondiente al desarrollo de las actividades propias de la Subdirección Escuela, en el Sistema Único de Personal (RUP), en el marco de la normatividad de seguridad de la información. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 39°

Subdirección de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Disciplinarios, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC y el poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes: 1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen. 2. Conocer, sustanciar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra servidores públicos o ex servidores de la DIAN, que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia 3. Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. 4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de la Subdirección. • DECRETO 1742 DE 2020 Página 48 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. 6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comlslon de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. 7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de sanciones a los servidores públicos. 9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 10. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios. 11. Participar en los procesos del Sistema Integrado de Gestión de la DIAN de los que sea parte. 12. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 40°

Subdirección de Compras y Contratos. Son funciones de la Subdirección de Compras y Contratos las siguientes: 1. Definir las políticas institucionales y procedimientos internos, impartir lineamientos, resolver consultas y emitir conceptos, que sean necesarios para garantizar de contratación de la Entidad se ajusten a la normativa vigente y a los principios de la contratación estatal. 2. Dirigir y controlar la programación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, de conformidad con el Plan Estratégico y las normas vigentes. 3. Adelantar los procesos de contratación de la Entidad que correspondan al Nivel Central en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluyendo los procesos administrativos sancionatorios contractuales y las reclamaciones de los siniestros amparados con garantías contractuales, de conformidad con las funciones y/o delegaciones conferidas, normatividad y procedimientos vigentes. 4. Ejercer las delegaciones en materia contractual y de ordenación del gasto, conferidas por el Director General. 5. Solicitar periódicamente a las Direcciones Secciona les, la información relacionada con la ordenación del gasto y celebración de contratos que haya sido delegada por el Director General, en el periodo correspondiente. 6. Dar respuesta a los derechos de petición y consultas que se formulen, respecto de la gestión y desarrollo de los procesos de contratación del Nivel Central. DECRETO DE 2020 Página 49 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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