Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos

Decreto · 1742 · 2020-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 79

Artículo 41°

Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes: 1. Administrar los recursos físicos y garantizar la prestación de los servicios generales de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los reglamentos, estableciendo lineamientos a nivel nacional para su adecuada ejecución y oportunidad. 2. Ejecutar las políticas del Sistema de Gestión Ambiental establecido por la Entidad, referentes a la administración de los recursos físicos, que garantice a nivel nacional su adopción y cumplimiento. 3. Administrar el procedimiento de notificaciones de los actos administrativos proferidos por la Entidad y notificar por medio físico los actos administrativos expedidos por las dependencias del Nivel Central, cuando no sea posible su notificación electrónica. 4. Responder por la ejecución de las políticas, normas, instrumentos y procedimientos de administración documental. 5. Coordinar e impartir instrucciones sobre administración, organización, custodia y conservación de los documentos de archivo de gestión y central a nivel nacional y nivel central, y administrar las comunicaciones oficiales originadas en las actividades de la DIAN, de conformidad con las normas que regulen la materia. 6. Administrar y controlar el parque automotor de la Entidad a nivel nacional, de acuerdo con los reglamentos y normas que lo regulen. 7. Definir los parámetros para la administración y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la DIAN que forman parte de su patrimonio y aquellos que requiere para su funcionamiento, así como de los bienes inmuebles recibidos en pago de. obligaciones fiscales. 8. Emitir conceptos técnicos sobre la viabilidad de la adjudicación de bienes inmuebles a favor de la Nación en dación en pago por obligaciones fiscales. 9. Administrar y controlar los bienes muebles e inmuebles que integran el inventario de propiedad de la Entidad, definiendo los criterios y lineamientos generales que orienten su registro, administración, custodia y manejo, permitiendo mantener un sistema de información actualizado, oportuno y confiable, para garantizar el manejo adecuado de los recursos físicos y su respectiva contabilización. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 42°

Subdirección Logistica. Son funciones de la Subdirección Logística las siguientes: 1. Supervisar y controlar en coordinación con las Direcciones Seccionales la administración, el control de inventarios y la disposición a través de sus distintas modalidades, de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de DECRETO DE 2020 Página 50 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. 2. Disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursa les. 3. Implementar las políticas y programas que la Entidad defina en relación con la administración, custodia, control de inventarios y la disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. 4. Supervisar, coordinar y controlar las actividades de los Directores Seccionales relacionadas con el proceso de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. 5. Informar a las áreas competentes de los registros contables de la Entidad de las operaciones económicas que se generen con ocasión de la administración y disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y por ingresos de rentas propias. 6. Ejercer la supervisión compartida con las Direcciones Seccionales de los contratos que celebre la Entidad relacionados con el recibo, guarda, custodia y disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. 7. Llevar. el control de los inventarios, registro y seguimiento de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, así como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Nación en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y de bienes que por disposición legal o reglamentaria sean de competencia de la Entidad. 8. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 43°

Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica. Son funciones de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica las siguientes: 1. Dirigir la definición y administración del modelo de gobernanza de los datos de la Entidad, así como dirigir el análisis masivo de datos, como herramienta para alcanzar los objetivos de la DIAN, en coordinación con las otras dependencias de la Entidad de acuerdo con el ámbito de sus competencias. 2. Dirigir la implementación de iniciativas basadas en datos, ejercicios de modelamiento, y todos aquellos afines que requieran las otras dependencias de la Entidad, en conjunto con la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología en el ámbito de sus competencias. 3. Dirigir la selección de insumo para la gestión y control del riesgo tributario, aduanero y cambiario, la selectividad aduanera para el control y la elaboración de programas. DECRETO DE 2020 Página 51 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 4. Definir los lineamientos para la administración del Sistema de Gestión de Riesgos tributarios, aduaneros y cambiarios en coordinación con otras dependencias de la Entidad, en especial con la Dirección de Gestión de Fiscalización, la Dirección de Gestión de Impuestos y la Dirección de Gestión de Aduanas. 5. Definir los lineamientos para la implementación, funcionamiento y mejoramiento del modelo de gestión institucional, incluidos los sistemas de gestión de calidad y ambiental. 6. Dirigir la formulación, estructuración y seguimiento del Plan Estratégico Institucional y los demás instrumentos de planeación que sean adoptados por la Entidad, y presentarlos a las instancias correspondientes para su aprobación. 7. Liderar intervenciones de economía conductual en coordinación con otras dependencias de la Entidad, para el cumplimiento de los objetivos de la misma. 8. Definir los lineamientos para la elaboración de los estudios, investigaciones y simulaciones económico-fiscales, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, según las necesidades de la Entidad y sus funciones como parte del Sector Hacienda. 9. Definir los lineamientos para la caracterización de la arquitectura de procesos, subprocesos y procedimientos de la Entidad, así como la identificación de riesgos operativos y administrativos asociados, en concordancia con el modelo de gestión que adopte la Entidad. 10. Definir los lineamientos para la administración de la información exógena presentada ante la entidad, en coordinación con otras dependencias de la Entidad, en el ámbito de sus competencias. 11. Definir los lineamientos para la administración del Centro de Trazabilidad Aduanera. 12. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 44°

Subdirección de Información y Analítica. Son funciones de la Subdirección de Información y Analítica las siguientes: . 1. Elaborar la política de gobierno de datos de la Entidad y, conforme a la misma, ejercer la gobernanza sobre los activos de información con el fin de asegurar su aprovechamiento por parte de las diferentes dependencias de la Entidad, ejerciendo autoridad y control a través de la implementación de procedimientos, circulares y otros instrumentos relacionados con la recolección, calidad, consistencia (limpieza de datos), y uso, en coordinación con otras dependencias de la entidad, en el marco de sus competencias. 2. Diseñar e implementar modelos de analítica avanzada y similares, para la producción de estadísticas de gestión, el perfilamiento de riesgos, procesos de fiscalización, recaudo y cobranzas, selectividad aduanera, entre otros, en coordinación con la Subdirección de Procesamiento de Datos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programación y otras dependencias dentro del ámbito de sus competencias. 3. Orientar a las dependencias competentes para el mejor aprovechamiento de la información que la DIAN intercambie con organismos multilaterales, entidades del Estado y otros Estados. DECRETO DE 2020 Página 52 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 4. Diseñar y ejecutar intervenciones de economía conductual que permitan a las diferentes dependencias de la Entidad, conocer las dinámicas comportamentales de sus grupos de interés, fomentando así la toma de decisiones basadas en evidencia, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. 5. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 45°

Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas. Son funciones de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas las siguientes: 1. Administrar el Sistema de Gestión de Riesgo de la Entidad y definir los lineamientos en materia de riesgo de cumplimiento de la Entidad, considerando las prioridades establecidas por la Dirección General y mediante el cálculo de brechas de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario. 2. Establecer los perfiles de riesgo de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario, para llevar a cabo y priorizar la selección de casos objeto de control, como insumos para la gestión y control del riesgo tributario, aduanero y cambiario, mediante la gestión de modelos de analítica para riesgo creados por la Subdirección de Información y Analítica y la gestión de otras herramientas o sistemas informáticos implementados para el efecto. 3. Diseñar y suministrar los insumos producto de la administración de los modelos de analítica para estudio de riesgo y metodologías a otras dependencias de la Entidad, así: (i) a la Dirección de Gestión de Fiscalización entregar los programas de fiscalización e insumos para acciones de control y otras; (ii) a la Dirección de Gestión de Impuestos entregar insumos para ejercer el control masivo y, (iii) a la Dirección de Gestión de Aduanas entregar insumos para la gestión del riesgo en la operación aduanera. 4. Recibir informes periódicos de retroalimentaci6n sobre los insumos suministrados a las áreas a las que hace referencia el numeral 3 del presente artículo, en relación a la calidad y pertinencia de los programas y demás insumos suministrados, con el fin de evaluar los modelos de analítica para el estudio de riesgo e informar a la Subdirección de Información y Analítica sobre dicha retroalimentación, para su correspondiente ajuste. 5. Identificar y caracterizar, de manera integral, a infractores, estructuras y sectores económicos que presenten incumplimientos en materia tributaria, aduanera y/o cambiara, así como proponer a las dependencias de la Entidad acciones tendientes a mitigar el riesgo. 6. Realizar en coordinación con la Subdirección de Información y Analítica, análisis de riesgo con base en la información producto del intercambio de datos con otros Estados, recibida de la Oficina de Tributación Internacional. 7. Realizar segmentaciones de contribuyentes, usuarios aduaneros y posibles responsables de tributos o aranceles administrados por la DIAN, de acuerdo con las principales brechas de incumplimiento identificadas y considerando las necesidades de otras dependencias. 8. Administrar la información exógena proveniente de la recepción de los formularios, formas y formatos presentados ante la entidad por los contribuyentes tributarios, aduaneros y cambiarios, en coordinación con otras dependencias de la Entidad, en el ámbito de sus competencias. DECRETO DE 2020 Página 53 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 9. Proponer a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica actualizaciones y ajustes a las definiciones realizadas sobre la información y procedimientos que administra el Sistema de Gestión de Riesgos. 1O. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 46°

Subdirección de Estudios Económicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios Económicos las siguientes: 1. Llevar a cabo la producción de las cifras e informes estadísticos, en relación con los impuestos administrados por la Entidad, considerando las variables tributarias, aduaneras o cambiarias que los afectan. 2. Establecer y coordinar la ejecución de las acciones necesarias para elaborar las proyecciones del recaudo de los impuestos administrados por la DIAN. 3. Proponer y desarrollar estudios, simulaciones y mediciones fiscales de las decisiones gubernamentales en materia tributaria, aduanera y de control cambiario. 4. Liderar la identificación de metodologías que permitan la elaboración y actualización de estudios y mediciones relacionados con la evasión tributaria y el contrabando. 5. Orientar y elaborar los estudios tributarios, aduaneros o cambiarios que apoyen la toma de decisiones y la elaboración de documentos por parte de otras dependencias de la Entidad, tales como cálculos de evasión y contrabando y la distribución de metas de recaudo en las Direcciones Seccionales. 6. Apoyar, dentro del ámbito de competencia de la Entidad, en la estimación de la incidencia e impacto distributivo del sistema tributario del orden nacional. 7. Orientar y desarrollar estudios comparativos a nivel internacional de los temas tributarios, aduaneros y cambiaríos. 8. Apoyar, dentro del ámbito de competencia de la Entidad, la evaluación integral del gasto tributario, mediante la generación de informes sobre la medición de los beneficios tributarios, tratamientos preferenciales y su costo fiscal. 9. Apoyar, dentro del ámbito de competencia de la Entidad, la elaboración y evaluación de proyectos de legislación tributaria, aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre la tributación. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 47°

Subdirección de Planeación y Cumplimiento. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Cumplimiento las siguientes: DECRETO DE 2020 Página 54 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 1. Orientar y coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica de la Entidad, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos fijados por el Sector Hacienda y el Gobierno Nacional. 2. Orientar y coordinar la formulación y ajustes, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes e indicadores contenidos en los instrumentos de planeación de las dependencias de la Entidad. 3. Verificar que los planes y proyectos institucionales contenidos en los diferentes instrumentos de planeación, estén alineados con los objetivos estratégicos de la Entidad. 4. Coordinar las acciones para que las Direcciones del Nivel Central y las Direcciones Seccionales, alineen sus planes y programas de trabajo a los planes y proyectos institucionales. 5. Diseñar, implementar y hacer seguimiento al modelo de gestión institucional y velar por su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, en coordinación con otras dependencias, en el marco de sus competencias. 6. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión pública de la Entidad, de conformidad con el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 48°

Subdirección de Procesos. Son funciones de la Subdirección de Procesos las siguientes: 1. Definir la arquitectura de procesos y la cadena de valor de acuerdo con el modelo de gestión institucional. 2. Caracterizar y hacer seguimiento a los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes y requerimientos de las diferentes dependencias de la DIAN. 3. Administrar el registro y control de los formatos y formularios necesarios para la correcta implementación de los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. 4. Orientar el diseño, implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión de calidad y ambiental que adopte la entidad, según normas técnicas nacionales, internacionales yel Modelo de Gestión Institucional. 5. Desarrollar modelos, metodologías técnicas y herramientas para la gestión institucional por procesos, así como para la medición de la eficiencia y productividad de los mismos, de acuerdo con el objeto y las competencias de la Entidad. 6. Llevar a cabo la identificación de los riesgos operativos y administrativos de la Entidad, las acciones de mitigación y administración de dichos riesgos, así como el seguimiento a la implementación de las mismas por las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con la arquitectura de procesos y la cadena de valor. DECRETO 2020 Página 55 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 7. Coordinar la elaboración del Plan de Continuidad y Recuperación de Desastres, que garantice la operación de la Entidad, con base en los insumos proporcionados para este fin por parte de la Oficina de la Seguridad de la Información y de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, y la Dirección de Gestión Corporativa, y demás dependencias involucradas. 8. Liderar prácticas de integración de procesos, según las necesidades de las diferentes dependencias de la Entidad. 9. Verificar la implementación de acciones de mejora de los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones que se adelanten. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 49°

Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera. Son funciones de la Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera las siguientes: 1. Administrar y adelantar los procedimientos internos relacionados con el seguimiento, control y monitoreo de las cargas bajo control aduanero, tanto en importación como en exportación, bien sea en el control previo, simultaneo, o durante su tránsito en el territorio nacional o por su paso por un tercer país. Lo anterior mediante la integración de las imágenes obtenidas al momento del arribo de las mercancías, durante las inspecciones, o durante el tránsito aduanero, mediante el uso, entre otros, de scanners o dispositivos electrónicos de seguridad, según las normas vigentes. 2. Ejercer seguimiento y control a los viajes reportados en la interfaz gráfica puesta a disposición de la DIAN para el efecto, por parte de los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad y en los reportes de alertas y novedades generados por .Ios mismos. 3. Llevar los registros de las alertas y novedades de trazabilidad que se produzcan durante el control previo, simultáneo y dentro del tránsito de mercancías, bien sea en la importación o en la exportación de las mismas. 4. Recibir, evaluar y gestionar las alertas informadas por los operadores de los dispositivos electrónicos de trazabilidad de carga, en relación con los puertos, los depósitos, las imágenes de scanner, conforme a los protocolos y en los términos establecidos por la Entidad. 5. Informar a la Subdirección de Operación Aduanera o a la Subdirección de Facilitación al Comercio Exterior, los eventos de alerta que puedan generar que las operaciones aduaneras no se estén llevando a cabo conforme a la ley 6. Adoptar las medidas que permitan garantizar que las actividades de seguimiento, control y trazabilidad de las operaciones aduaneras y de los procedimientos aduaneros se lleven a cabo conforme a los protocolos establecidos para el efecto. 7. Informar las alertas que generen riesgos para la carga o para la operación aduanera, o que demanden la intervención de las autoridades aduaneras o de la Policía, en el arribo de las DECRETO DE 2020 Página 56 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". mercancías, durante su permanencia en depósito o zona franca y/o durante la ejecución del transporte de las mercancías o con posterioridad al mismo. 8. Verificar y controlar que la información y las alertas reportadas por los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad se produzcan en la oportunidad y en la forma establecida por la Entidad, y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. 9. Controlar y evaluar los niveles de servicio de los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad y reportar a la Dirección de Gestión de Fiscalización sobre los incumplimientos y fallas en el servicio, que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones contempladas en las normas vigentes. 10. Informar a la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica sobre las operaciones aduaneras de riesgo, en las cuales se hubieren presentado alertas o novedades que puedan constituirse en infracciones aduaneras, con el fin de que dichas alertas o novedades sean tenidas en consideración en el análisis de riesgo. 11. Llevar a cabo la gestión de riesgo en la operación aduanera de arribo, ingreso y salida de mercancías, teniendo en cuenta los insumos recibidos para tal efecto por parte de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas. 12. Enviar a la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas retroalimentación oportuna sobre los resultados obtenidos a partir de los insumos para la gestión del riesgo en la operación aduanera de arribo, ingreso y salida de mercancías. 13. Establecer canales de comunicación efectivos para el intercambio de información con los funcionarios competentes de autorizar y controlar las operaciones aduaneras, sujetas a los dispositivos electrónicos de seguridad; e igualmente, establecer dichos canales de comunicación con las autoridades de control en carretera, los conductores de los medios de transporte y con el centro de control del operador de los dispositivos. 14. Elaborar reportes acerca de las deficiencias o fallas en el servicio por parte de los operadores de los dispositivos electrónicos de seguridad. 15. Elaborar los reportes e informes relacionados con las actividades y c¡;m la operación de la Subdirección del Centro de Trazabilidad Aduanera. 16. Formular propuestas de ajustes a los sistemas de información del Centro de Trazabilidad y a las normas relacionados con el mismo, y elaborar las modificaciones a los procedimientos y protocolos de operación del Centro de Monitoreo y Control en relación con el Centro de Trazabilidad Aduanera, tendientes a optimizar las acciones de seguimiento, control y trazabilidad y a facilitar las operaciones de comercio exterior. 17. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 50°

Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología. Son funciones de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología las siguientes: 1. Formular, impulsar y evaluar las políticas y estrategias sobre innovación y tecnología en la DIAN .y el Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), para la transformación digital de la Entidad. DECRETO DE 2020 Página 57 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-". 2. Impartir las directrices para el diseño y ejecución de los programas, procedimientos y métodos de trabajo en materia de innovación y tecnología. 3. Orientar y hacer seguimiento del portafolio de proyectos y servicIos de innovación y tecnología de la DIAN, así como a la ejecución de recursos financieros asociados a los mismos. 4. Dirigir, orientar y evaluar las directrices, alternativas y especificaciones técnicas para la adquisición y construcción de los desarrollos tecnológicos requeridos por las dependencias de la Entidad y para el intercambio de información. 5. Dirigir, orientar y evaluar la definición, implementación, mantenimiento y evolución de la plataforma tecnológica, la arquitectura tecnológica, la arquitectura de datos y el repositorio único de datos de la DIAN. 6. Orientar, canalizar y hacer seguimiento al relacionamiento, cooperación e intercambio de información con otros organismos nacionales e internacionales para todos los propósitos relacionados con la innovación y la transformación digital, incluyendo la gestión de convenios y otros instrumentos de colaboración, en coordinación con otras dependencias de la Entidad. 7. Dirigir y promover estudios e investigaciones que permitan mantener alineadas las políticas y estrategias sobre innovación y tecnología de la DIAN con las mejores prácticas nacionales e internacionales de transformación digital. 8. Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales, los grupos internos de trabajo de asistencia tecnológica y demás usuarios internos, en los asuntos relacionados con innováción y tecnología en la DIAN. 9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 51°

Subdirección de Innovación y Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Innovación y Proyectos las siguientes: 1. Liderar los proyectos de innovación y tecnología de la DIAN y coordinar, bajo las directrices del Director de Gestión, las actividades de definición, seguimiento, evaluación y . mejoramiento a la implementación de la cadena de valor y procesos de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología. 2. Diseñar, implementar y coordinar el Centro de Gestión de Proyectos de Innovación y Tecnología (PMO-IT) para la administración de los proyectos de modernización, transformación digital e innovación de la DIAN, alineados con su marco estratégico. 3. Definir y diseñar, en coordinación con las distintas dependencias de la Dirección de Gestión, los principios, políticas y directrices de la arquitectura digital en cuanto al a sus diferentes componentes y velar por su adecuada adopción. 4. Liderar la evolución, armonización y articulación de la arquitectura tecnológica de la Entidad con las necesidades de transformación, el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías digitales, las políticas de gobierno digital y demás lineamientos y normatividad asociados con la transformación digital. DECRETO DE 2020 Página 58 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 5. Estructurar y gestionar el portafolio de inversiones en tecnologías digitales de la Entidad, para garantizar la operación y funcionamiento de la plataforma tecnológica, los sistemas de información y los servicios digitales, definiendo criterios y métodos que optimicen la toma de decisiones sobre las inversiones. 6. Ejercer control sobre los activos tecnológicos de la Entidad y administrar y mantener actualizado su inventario, de acuerdo con las políticas definidas por la Dirección de Gestión Corporativa. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 52°

Subdirección de Soluciones y Desarrollo. Son funciones de la Subdirección de Soluciones y Desarrollo las siguientes: 1. Atender y gestionar las necesidades tecnológicas de las dependencias de la DIAN concernientes a la creación, corrección, mantenimiento y evolución de los sistemas de información y servicios digitales de la Entidad, así como gestionar y ejecutar pruebas de calidad, aceptación y monitoreo para el adecuado funcionamiento y disponibilidad de los mismos. 2. Adelantar el diseño funcional de las soluciones tecnológicas de la DIAN, a partir de los requerimientos establecidos por las dependencias de la Entidad para cumplir con sus objetivos, y alineados a los procedimientos y políticas de arquitectura y de seguridad que definan las áreas responsables. 3. Coordinar y adelantar los procesos de especificaciones técnicas, desarrollo interno o con

Artículo tercero

s, calidad, actualización, mantenimiento, corrección y mejora de los sistemas de información y servicios digitales, articulados con los procedimientos y políticas de arquitectura y de seguridad que definan las áreas responsables. 4. Entregar a la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones los productos de software, las instrucciones y los parámetros de configuración de los sistemas de información y servicios digitales, para su despliegue a través de la infraestructura y la plataforma tecnológica de la Entidad. 5. Facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los contribuyentes y demás grupos de interés a quienes están dirigidos. 6. Proporcionar soporte técnico a los usuarios, tanto internos como externos, de la DIAN a través de las mesas de ayuda TIC, así como administrar los equipos computacionales personales y periféricos de la Entidad. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 53°

Subdirección de Procesamiento de Datos. Son funciones de la Subdirección de Procesamiento de Datos las siguientes: DECRETO DE 2020 Página 59 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 1. Definir la arquitectura de datos, así como su modelado, que sirva de base para el desarrollo de aplicaciones y repositorio único de datos, en cumplimiento de la política de datos, los lineamientos de seguridad de la información y la arquitectura digital de la Entidad. 2. Implementar las políticas para el almacenamiento de los datos provenientes de los servicios transaccionales y demás fuentes de datos de la DIAN, teniendo en consideración las definiciones de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica y de la Oficina de Seguridad de la Información. 3. Definir y gestionar los procesos necesarios para la operación del repositorio único de datos de la DIAN, así como los procesos y herramientas para su explotación. 4. Gestionar los procesos de interoperabilidad de los datos. 5. Desarrollar estrategias que conlleven a la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de los datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para su uso por parte de las diferentes dependencias de la DIAN. 6. Habilitar mecanismos de interoperabilidad y disponibilidad de datos que faciliten la partici'pación, transparencia y colaboración en el Estado y con actores no estatales, cuando corresponda. 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. almacenamiento, depuración, calidad, integración e

Artículo 54°

Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones las siguientes: 1. Gestionar la operación y el monitoreo de la plataforma tecnológica de la Entidad, definir los niveles de servicio y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad operativa de la misma. 2. Gerenciar los centros de datos, servidores y equipos corporativos, las redes de telecomunicaciones, los componentes tecnológicos de seguridad, los medios de almacenamiento, el software propio, los sistemas gestores de bases de datos (SGBD) y el licenciamiento adquirido por la DIAN, y establecer normas técnicas referentes a su administración y uso. 3. Definir políticas, estrategias y prácticas en materia de TI, que conlleven a la prestación efectiva de los servicios tecnológicos y que faciliten la gobernanza y gestión de las tecnologías digitales. 4. Definir y gestionar los procesos de continuidad operativa y recuperación tecnológica, en caso de desastres naturales o indisponibilidades no planeadas. 5. Implementar las políticas de seguridad de la información relacionadas con la plataforma tecnológica, definidas por la Oficina de Seguridad de la Información. 6. Gestionar la puesta en producción y despliegue de las soluciones tecnológicas de la Entidad, basadas en las políticas y seguridad que definan las áreas responsables. DECRETO DE 2020 Página 60 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 7. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Artículo 55°

Dirección de Gestión JÚrídica. Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica las siguientes: 1. Dirigir y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera y de control cambiario, así como la normatividad general interna, de conformidad con los procesos y funciones de competencia de la DIAN. 2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación, con carácter general, para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la competencia técnica para conceptuar no esté asignada a otra·entidad. 3. Fijar los criterios para compilar y difundir, las normas de carácter general, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros y de Fiscalización Cambiaria, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la DIAN. 4. Dirigir la admini$tración de la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, y propiciar su intercambio con otras entidades. 5. Asesorar de manera general, en materia jurídica, al Director General, y a los demás Directores del Nivel Central. Esta asesoría no será vinculante para el solicitante. 6. Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos. 7. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y de fiscalización cambiaria, en asuntos de competencia de la DIAN; 8. Absolver las consultas que se formulen relacionadas con la interpretación y aplicación general, de las normas de personal, presupuestal y de contratación aplicables a la Dían y que le formulen las dependencias, cuando la competencia técnica para conceptuar no esté asignada a otra entidad. 9. Fijar los lineamientos para la revisión y emisión de conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y demás actos generales que se sometan para consideración o firma del Director General, en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, 10. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, Circulares y demás actos administrativos de carácter general, para firma del Director General, en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas. DECRETO DE 2020 Página 61 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". 11. Impartir instrucciones y lineamientos generales para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la DIAN y cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia de la Entidad. 12. Impartir instrucciones y lineamientos de carácter general para resolver los recursos contra los actos de determinación, decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones. 13. Garantizar la representación de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos. 14. Garantizar la representación de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de competencia de la Entidad. 15. Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten por la comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de laDIAN. 16. Fijar los criterios para la oportuna intervención en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad, en las áreas del Nivel Central y las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Secciona les. 17. Fijar criterios a nivel nacional, para obtener, y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, que estén relacionadas con las funciones de la DIAN. 18. Establecer mecanismos para formular, de acuerdo con las delegaciones del Director General, las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles que estén relacionados con las funciones de la DIAN. 19. Establecer criterios para garantizar la orientación jurídica a las Direcciones Secciona les para el debido ejercicio y articulación de la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la DIAN y el Comité de Conciliación y Defensa Judicial-CCDJ. 20. Proferir los conceptos unificados y absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de Fiscalización Cambiaría, en lo de competencia de la Entidad. 21. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. DECRETO DE 2020 Página 62 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". .

Parágrafo 1. Los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 131 de la ley 2010 de 2019, que sean publicados en la página WEB de la Entidad, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia.
Parágrafo 2. Los criterios para la publicación en la página WEB de la Entidad, de los conceptos de obligatoria observancia serán establecidos en la resolución que adopta el Modelo de Gestión Juridica para la DIAN.

Artículo 56°

Subdirección de Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirección de Normativa y Doctrina las siguientes: 1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad; y en las relacionadas con el personal, presupuestal y de contratación, que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la competencia técnica para conceptuar no esté asignada a otra Entidad. La doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general y no se referirá a asuntos particulares y se someterá a las disposiciones consagradas en el

Artículo 131°

de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan. 2. Asesorar de manera general, en materia jurídica, al Director General y a los demás Directores del Nivel Central. Esta asesoría no será vinculante para el solicitante. 3. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. 4. Absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. 5. Compilar y actualizar las normas de carácter general, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas mediante los medios que se dispongan para este fin. 6. Administrar la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, y propiciar su intercambio con otras entidades. 7. Proyectar para la revisión y firma del Director de Gestión Jurídica los conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general; e igualmente, revisar para firma del Director General, los actos en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras entidades del Estado o por entidades privadas. 8. Proyectar para la revisión y firma del Director de Gestión Jurídica los conceptos unificados y las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de Fiscalización Cambiaria, en lo de competencia de la Entidad. 9. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. Parágrafo. Los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera y en materia cambiaria, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, que sean publicados DECRETO 1742 DE 2020 Página 63 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". en la página WEB de la DIAN, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Entidad y por ende de su obligatoria observancia.

Artículo 57°

Subdirección de Recursos Jurídicos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Jurídicos las siguientes: 1. Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación proferidos por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igualo superior a veinte mil (20.000) UVT. 2. Resolver las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial, contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación, proferidos por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto de revocatoria, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT. 3. Resolver en matería cambiaría, los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de competencia de la DIAN, proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, sea igualo superior a veinte mil (20.000) UVT. 4. Resolver en materia cambiaria, las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplímiento de orden judicial, contra los actos de competencia de la DIAN, proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuantía del acto objeto del recurso, sea igualo superior a veinte mil (20.000) UVT. 5. Resolver las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial, sobre los actos que hayan sido proferidos por la Subdirección de Recursos Jurídicos, independientemente de su cuantía. 6. Resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones del Nivel Central y del Nivel Local, y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia. 7. Avocar, cuando lo estime conveniente, el conocimiento y la competencia para fallar los recursos de reconsideración y revocatorias directas contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones, los que imponen sanciones, los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación, y los actos en materia cambiaria, cuando la cuantía del acto sea inferior a veinte mil (20.000) UVT. 8. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN: Parágrafo. Para la determinación de la cuantía con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración en materia tributaria, aduanera y cambiaria o para las revocatorias de oficio, o a petición de parte, no hay lugar a la acumulación de expedientes. DECRETO 1!"') r· f ........ 2 DE 2020 Página 64 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". Parágrafo transitorio. Las competencias en razón de la cuantía dispuestas en este artículo aplicarán respecto de los recursos de reconsideración y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la vigencia del presente Decreto. La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos mantendrá la competencia para fallar los recursos de reconsidera ció n y revocatorias directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 58°

Subdirección de Representación Externa. Son funciones de la Subdirección de Representación Externa las siguientes: 1. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. 2. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades administrativas y que no hayan sido asignados a otra dependencia, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. 3. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en trámites de conciliación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia. 4. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las querellas cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, y realizar la representación judicial. 5. Orientar jurídicamente a las Direcciones Secciona les para el debido ejercicio y articulación de la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, en las materias de su competencia, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la Entidad, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial -CCDJ o la Dirección de Gestión Jurídica. . 6. Administrar el buzón de correo electrónico de la Entidad, creado para recibir exclusivamente notificaciones judiciales. 7. Coordinar la administración del sistema de información litigiosa que se adopte para la Nación. 8. Presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial -CCDJ el estudio de líneas de jurisprudencia de unificación adoptadas por las Altas Cortes y demás autoridades judiciales para el diseño de políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la Entidad. 9. Coordinar y gestionar el trámite de los asuntos de competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial -CCDJ de la Entidad. 10. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. DECRETO 1742 DE 2020 Página 65 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-"\nArtículo 59°. Subdirección de Asuntos Penales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Penales las siguientes: 1. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos penales que se adelanten por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN, incluyendo las denuncias y las solicitudes de inicio de acción penal efectuadas por la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal; e igualmente, en general, aquellos en los cuales la DIAN pueda ser víctima de la comisión de conductas punibles, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. 2. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para obtener y asegurar los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que sea necesaria para la formulación de denuncias en materia tributaria, aduanera, cambiaria y delitos conexos. 3. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de conductas punibles en materia tributaria, aduanera, cambiaria y demás que disponga la Dirección General, excepto las que por competencia estén asignadas a otra dependencia. 4. Impartir lineamientos y coordinar a nivel nacional con las áreas jurídicas o dependencias que hagan sus veces de las Direcciones Secciona les, la formulación de las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de conductas punibles en materia tributaria, aduanera, cambiaria y demás que disponga la Dirección General, de acuerdo con las delegaciones en materia de asuntos penales, y realizar el seguimiento y control a las mismas. 5. Presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial -CCDJ los preacuerdos, principios de oportunidad y ofertas conciliatorias en materia de incidente de reparación integral, que sean remitidas por parte de las Direcciones Seccionales o por los abogados a cargo de la Subdirección de Asuntos Penales. 6. Constituirse en parte civil y/o formular el incidente de reparación integral en los procesos que así lo requieran, para garantizar el derecho a la reparación integral que tienen las víctimas de conductas punibles; e igualmente, constituirse en parte civil y/o formular el incidente de reparación integral en los procesos derivados de las denuncias y las solicitudes de inicio de acción penal efectuadas por la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. 7. Orientar jurídicamente a las Direcciones Secciona les para el debido ejercicio y articulación de la representación judicial en materia penal, de conformidad con las políticas establecidas por la Dirección General de la Entidad, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial -CCDJ y la Dirección de Gestión Jurídica. 8. Generar informes estadísticos de manera periódica, así como vigilar y controlar la actualización de las bases estadísticas y sistemas de información establecidos por la Entidad, acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, de las sentencias proferidas en las investigaciones y procesos penales en donde la DIAN intervenga, con el objeto de estudiar la conducta de los infractores y proponer, diseñar, e implementar estrategias de defensa de los intereses de la Entidad en esta materia. 9. Presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial-CCDJ el estudio de líneas de jurisprudencia de unificación adoptadas por las Altas Cortes y demás autoridades judiciales, DECRETO DE 2020 Página 66 de 84 Continuación del Decreto "por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-". para el diseño de políticas generales, que orienten la defensa de los intereses de la Entidad en materia penal. 1O. Diseñar estrategias para el acompañamiento, depuración y actualización de actuaciones penales reportadas en bases de datos, con el fin de lograr mayor eficacia en las actuaciones penales por parte de los apoderados de la DIAN. 11. Implementar mecanismos de control sobre la información reportada por los comités de unificación de criterios realizados por las Direcciones Seccionales y la información obrante en la base de datos y el sistema de información y servicios digitales de planeación. 12. Orientar a las Direcciones Seccionales en la estimación de perjuicios a reclamar en incidentes de reparación íntegral. 13. Recibir, organizar, consolidar, custodiar y remitir la información solicitada con destino a los procesos judiciales, por los fiscales, jueces, autoridades de policía judicial y defensores de investigados y procesados, en procesos penales donde la DIAN sea víctima. 14. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas destinadas a las querellas y los procesos penales y realizar la representación judicial. 15. Recibir, gestionar y consolidar las respuestas a las solicitudes de información que realice la DIAN, la Fiscalía General de la Nación, excepto las solicitudes que por competencia estén asignadas a otra dependencia. 16. Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.

Parágrafo 1. El Subdirector de la Subdirección de Asuntos Penales, o quien este delegue, desarrollará las funciones de que tratan los numerales 1 y 6 del presente artículo, cuando tengan origen en las denuncias y solicitudes de acción penal instauradas por la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal.
Parágrafo 2. Para efectos del numeral 12 del presente artículo, la Subdirección de Asuntos Penales, y las Divisiones Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, solicitarán cuando se requiera, concepto a las dependencias competentes de la Entidad, que permita cuantificar el monto y concepto de tos perjuicios a reclamar en los incidentes de reparación integral.
Parágrafo 3. Para efectos del numeral 13 del presente artículo, la Subdirección Asuntos Penales solicitará la información requerida, a las dependencias con competencia funcional que administran la información, para su posterior remisión al solicitante, bajo las condiciones de seguridad establecidas en los protocolos internos señalados por la Oficina de Seguridad de la Información.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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