Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte

Decreto · 1330 · 2019-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 61

Artículo 67°

y los numerales 21, 22 Y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones", establece en su título primero que le corresponde al Estado velar por la calidad del servicio educativo mediante el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior, para garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación ética, intelectual y física de los educandos y la adecuada prestación del servicio. Que el literal c) del artículo 6 de la Ley 30 de 1992 dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones l/prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos" . Para todos los efectos del presente Decreto se entiende por "instituciones", las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior. Que la calidad de la educación superior debe ser vista de forma integral, por lo tanto, las normas que este Decreto reglamenta se circunscriben a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008, l/Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", en armonía con lo consagrado en la Ley 30 de 1992. DECRETO NÚMERO "1 3, ~n J. v v DE 2019 Hoja N°. 2 p~,--------------------------------------------------------------~--------~ Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Seclor Educación" Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al señor presidente de la República propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior. Que el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008, "Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones", señala que las instituciones de educación superior, para obtener el registro calificado, es decir, el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar sus programas académicos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad institucionales y de programa. Que el Decreto 1295 de 2010, compilado en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, "Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" y reglamentó la Ley 1188 de 2008, desarrolló las condiciones de calidad y estableció el procedimiento que deben cumplir las instituciones para obtener, renovar, o modificar el registro calificado de los programas académicos de educación superior. Que el Decreto 1280 de 2018 "Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación", fue expedido el 25 de julio de 2018. Que el Decreto 2389 de 2018, "Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1280 de 2018" prorrogó la entrada en vigencia del Decreto 1280 de 2018, hasta elide agosto de 2019, Que en atención a las inquietudes que fueron manifestadas respecto a la implementación del Decreto 1280 de 2018, el Ministerio de Educación Nacional identificó la necesidad de desarrollar un proceso de construcción de una visión conjunta de calidad de la educación superior, a través de ejercicios participativos de reflexión con diferentes actores del sector, con el ánimo de recoger sus observaciones, inquietudes y necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcción de parámetros técnicos de regulación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante los talleres denominados "Calidad ES de Todos" realizados desde el mes de septiembre de 2018 hasta marzo de 2019. Que dichos talleres se desarrollaron en dos ciclos, un primer ciclo, realizado entre octubre y noviembre de 2018, con el fin de validar el estado del arte del sistema de aseguramiento de la calidad en Colombia frente a otros referentes. Estos talleres se realizaron en cuatro ciudades de Colombia con la participación de 130 instituciones y 365 participantes. Resultados que fueron sistematizados y puestos a consideración, en un segundo ciclo, del sector con un desarrollo basado en las condiciones institucionales y de programas determinadas por la Ley 1188 de 2008. A este segundo ciclo asistieron 243 instituciones y 493 participantes. Dichos talleres permitieron el reconocimiento de las características, naturaleza y prácticas de las instituciones respecto al registro calificado, lo cual conlleva a la necesidad de una normatividad precisa en la evaluación de las condiciones de calidad establecidas por la Ley 1188 de 2008, atendiendo los distintos niveles de complejidad y diversidad de las instituciones. NOMERO 1330 2019 HOJ'a W'. 3 ~'_--------""";----------":;';;:""';;:':";;';;;;""-------~~:"';";::""---. Continuací?n del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo de 2015 "Unico Reglamentario del Sector Educación" suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 Que en atención a las observaciones, inquietudes y necesidades planteadas en los erC1CIC)S, p.articipativos realizados por el Ministerio de Educación Nacional en conjunto dIstintos actores del sistema ucación superior, se evidenció la ne~:eSilacla fortaleciendo los procesos aseguramiento de la calidad, bajo los mandatos la normatividad vigente y los principios de gobernanza y gobernabilidad, responder a las calidad de la educación en un contexto local, regional y global. Que conformidad a lo establecido en 9 del artículo 3 y el

Artículo 8°

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso la Resolución 07651 7, modificada por la Resolución 11 y artículo 3 2017 del Ministerio de Educación Nacional, proyecto de Decreto fue abril de 2019 y el7 de mayo de 2019 observaciones de la ciudadanía, en acuerdo con el literal (c), del artículo 6 de la Ley 30 de 1992, las instituciones prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones se desarrolla cada institución. promover de manera y eficaz la regionalización, equidad e inclusión, la internacionalización, la movilidad estudiantes y profesores, es blecer los mecanismos requeridos la articulación y desarrollo formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de instituciones. de la educación superior se Que acuerdo con las dinámicas normatividad que reconozca la diversidad oferta y demanda de programas, formación, de modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros combinen e integren las anteriores modalidades) y de metodologías. Lo fin el sistema de de la calidad desde una como lo es la educación superior. en cuenta que Aseguramiento de la Calidad de la Educación actualmente se centra en de capacidades y las instituciones y de los programas, se fortalecerlo e integrar resultados y los que incorporan los resultados aprendizaje de avances en las labores formativas. aC~:Jae~mll:as docentes, científicas, y de las instituciones, de tal evidencie la integralidad, compromiso con la calidad. Que, con el propósito de promover los mecanismos de autorregulación y autoevaluación instituciones, se requiere fortalecer sus sistemas internos de aseguramiento la , lo cual redundará en la solidez del Sistema de Aseguramiento de de Superior del país. en la articulación entre aseguramiento de la calidad del país e instituciones, estas fijen una intención contribución al sistema por medio la formulación su proyecto institucional o el que haga sus impactando el proceso formativo. forma las instituciones aseguramiento de la calidad facilitándole actores fundamentales estudiante un tránsito 1330 OECRETO NÚMERO DE 2019 Hoja W. 4 .~~--------------------------------------~~~~------------~~~~~----. Continuaci?n del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo 2 y se suprime el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Unico Reglamentario del Sector Educación" educación superior por medio de un proceso formativo que debe orientar la vida académica de los estudiantes y el desarrollo institucional. Que para tal fin, este desarrollo normativo integra los resultados de aprendizaje, como un factor a tener en cuenta dentro de la cultura de autoevaluación. Los resultados de aprendizaje son concebidos como las declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y demuestre en el momento de completar su programa académico. Que dichas declaraciones deberán ser coherentes con las necesidades de formación integral y con las dinámicas propias de la formación a lo largo de la vida necesarias para un ejercicio profesional y ciudadano responsable. Por lo tanto, se espera que los resultados de aprendizaje estén alineados con el perfil de egreso planteado por la institución y por el programa específico. Que por las consideraciones expuestas anteriormente, es manifiesta la necesidad de un procedimiento que incremente la flexibilidad, la pertinencia y la coordinación efectiva entre procesos, instituciones e instancias que hacen parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, generando mayor efectividad y celeridad en los procesos de registro calificado. Que por lo anterior, es necesario sustituir el Capítulo 2 y suprimir el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación", a fin de establecer las medidas que disponen la organización y funcionamiento del proceso para la solicitud, renovación y modificación del registro calificado. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Sustituye el Capitulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Sustitúyase el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: IICAPíTULO 2 REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR SECCiÓN 1 GENERALIDADES

Artículo 2.5.3.2.1.1

Concepto de calidad. Es el conjunto de atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

Artículo 2.5.3.2.1.2

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Es el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas. Este sistema promueve 13 O _----------------------------............;,...;.;:.;,;,,,;,,;,..;,,,,;;,---... ,,,........ DECRETO NÚMERO DE 2019 Hoja N°. 5 Contilluacipn del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Titulo 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 ,. Unico Reglamentarío del Sector Educación" -----------------------------------en las instituciones los procesos de autoevaluación, auto regulación y mejoramiento de cu y de extensión, sus labores formativas, académicas, docentes, contribuyendo al avance y fortalecimiento su comunidad y sus resultados académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad. Artículo .3. Actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Son Actores del Sistema de Aseguramiento la Calidad de la Educación a) Ministerio de Educación Nacional-MEN. b) Ministerio de Salud y Protección e) Consejo Nacional de Educación Superior -CESU. d) Consejo Nacional de Acreditación -CNA. e) Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento la Calidad la Educación Superior -CONACES. f) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación -CTel; g) Instituto Colombiano la Evaluación de la h) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en Exterior "Mariano Ospina Pére:t' -ICETEX. i) Comisión Intersectorial de Humano en Salud Las instituciones de educación superior y habilitadas por la para ofrecer y desarrollar programas de educación superior. k) La comunidad académica y científica en general. 1) académicos. m) Todos aquellos que intervienen en el desarrollo la Educación Superior. n SECCiÓN 2 CARACTERíSTICAS REGISTRO CALIFICADO

Artículo 2.5.3.2.2.1

Definición. El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución educación superior, legalmente reconocida por Ministerio Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la Ley, pueda ofrecer y territorio nacional, de desarrollar programas académicos de educación superior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008. El calificado del programa académico educación superior es el instrumento Educación Superior mediante el cual del Sistema de Aseguramiento de la Calidad Estado y evalúa cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las educación superior y aquellas habilitadas por la Las condiciones programa. calidad referencia a las condiciones institucionales y Parágrafo. todos los efectos del capítulo se entienden por "Instituciones", las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo programas de educación superior.

Artículo 2.5.3.2.2.2

Otorgamiento y vigencia del registro calificado. registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en Sistema Nacional de Información Educación Superior (SNI cuando proceda. DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Continuaci?n del Decreto " Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Unico Reglamenlario del Sector Educación" El registro calificado tendrá una vigencia de 7 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo y ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.

Artículo 2.5.3.2.2.3

Carencia de registro calificado. Se presenta ante la inexistencia del registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional para que una institución pueda ofrecer un programa académico de educación superior. No constituye título de carácter académico de educación superior aquel que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado o acreditación en alta calidad . Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos en el artículo 2.5.3.2.11 .1 del presente Decreto.

Artículo 2.5.3.2.2.4

Registro calificado único. El registro calificado único podrá ser solicitado por las instituciones, cuando frente a un programa pretendan implementar diversas modalidades y/o ofrecerlo en diferentes municipios. Las instituciones que deseen ofrecer un programa académico con idéntico contenido curricular, mediante distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), podrán solicitar un registro calificado único, siempre y cuando las condiciones de calidad estén garantizadas para la(s) modalidad(es) que pretenda desarrollar, en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. En el caso de que la solicitud incluya dos (2) o más municipios, en los que se ofertará el programa, se otorgará un único registro y la propuesta debe hacer explícitas las condiciones de calidad de este en cada uno de los municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades de la región . Lo anterior, con el propósito de incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio.

Artículo 2.5.3.2.2.5

Definición de modalidad. Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio.

Artículo 2.5.3.2.2.6

Definición de metodología. Es un conjunto de estrategias educativas, métodos y . técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo. SECCiÓN 3 CONDICIONES DE CALIDAD Subsección 1 Condiciones Institucionales

Artículo 2.5.3.2.3.1.1

Conceptualización. Son las características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en DECRETO NÚMERO 1330 Hoja N°. 7 "--------------------"""""""""";..;...;.-------.....;~;.;..;.;;...;...;.----. Continuaci9n del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el de 2015 "Unico Reglamentario del Sector Educación" 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto /075 --------------------------------------procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de transparencia y la gobernabilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la 1188 de 2008, las instituciones deberán cumplir con siguientes condiciones de calidad de carácter institucional: mecanismos de selección y evaluación estudiantes y profesores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo bienestar y recursos suficientes para garantizar cumplimiento las metas.

Artículo 2.5.3.2.3.1

Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores. La institución demostrará la existencia, implementación y divulgación de políticas institucionales, reglamento profesoral y reglamento estudiantil o sus se adopten mecanismos y criterios para la selección, equivalentes en los permanencia, promoción y evaluación de los profesores y de los estudiantes, con sujeción a lo previsto en la Constitución y la ley. Tales documentos deben estar dispuestos en los medios de comunicación e información institucional. a) Mecanismos selección y evaluación estudiantes. reglamento estudiantil, o su equivalente, debe establecer los requisitos y criterios precisos y transparentes inscripción, admisión, ingreso, matrícula, deberes y derechos, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos, que faciliten a los calidad, los cuales deberán ser estudiantes la graduación en condiciones coherentes y consistentes con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Así mismo, la institución deberá contar con políticas e información cualitativa y cuantitativa, que le permita establecer estrategias conducentes a mejorar el bienestar, permanencia y graduación los b) Mecanismos de selección y evaluación de profesores. La institución deberá contar con un grupo profesores que, en términos de dedicación, vinculación y disponibilidad, respondan a condiciones de calidad en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, para el desarrollo de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y extensión acorde con la normatividad vigente. A su vez, los profesores deberán facilitar la implementación de los planes institucionales y desarrollo de los procesos formativos estudiantes. de acuerdo con la cifra proyectada reglamento profesoral, o su equivalente, deberá proveer los criterios y mecanismos para ingreso, desarrollo, permanencia y evaluación los profesores, orientados bajo principios de transparencia, mérito y objetividad.

Artículo 2.5.3.2.3.1.3

Estructura administrativa y académica. el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información, necesarias para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior, la cual deberá cuentas, demostrar que cuenta por lo menos con: a) gobierno institucional y rendición b) políticas institucionales, c) gestión información y d) arquitectura institucional que soportan las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional. La institución deberá dar cuenta de: a) Gobierno institucional y rendición de cuentas. institución deberá contar con un gobierno, entendido c9mo el sistema de políticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misión bajo los principios de DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Hoja N°, 8 COn!inuaci~'m del Decreto "Por el cual se susliluye el CapElulo 2 y se suprime el Capitulo 7 del Tí/ulo 3 de la Parle 5 del Lihro 2 del Decreto 1075 de 20/5 .. Unico Reglamenlario del SeclOr Educación" gobernabilidad y gobernanza. Como marco de decisión deberá contar con el proyecto ucativo institucional o lo que haga sus veces. mecanismos para rendición cuentas Para ello, la institución deberá en cabeza su representante y sus órganos de gobierno, capaces de responder e informar manera periódica y participativa el desempeño institucional. A su vez, la institución deberá demostrar la participación estudiantes, profesores y egresados, en los procesos de toma de decisiones en coherencia con su jurídica, tipología, identidad y misión institucional. b) Políticas institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la institución con el fin de orientar y facilitar logro de sus objetivos por parte los diferentes estamentos, en distintos niveles formativos y modalidades en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. La institución deberá cuenta la existencia, implementación, aplicación y resultados del cumplimiento de las siguientes políticas institucionales: 1. Políticas académicas asociadas a currículo, resultados aprendizaje, créditos y actividades. 2. Políticas de gestión institucional y bienestar. 3. Políticas investigación, innovación, creación artística y cultural. políticas institucionales deberán atender a la normatividad vigente en materia de protección de datos, propiedad intelectual, responsabilidad social y ambiental, así como a que estime necesarias responder a expectativas y n.,.,.. "..",\..IO'\..I""':> de los contextos locales, regionales y globales. e) de la Información. institución deberá determinar el conjunto de fuentes, herramientas y usuarios que, articulados entre posibiliten y faciliten la recopilación, divulgación y organización de información. información deberá ser utilizada para la planeación, monitoreo, y evaluación de sus actividades y toma de decisiones. información ser específica y a la realidad. Este criterio aplica a la publicidad y a comunicaciones internas, conforme con la normatividad que se encuentre vigente en materia de protección de Igualmente, la institución deberá tener actualizada la información en todos los nacionales de información de la educación superior, al momento de solicitar el registro calificado, su modificación o renovación. articulación entre procesos, d) Arquitectura institucional. Entendida como organización y cargos el cumplimiento de labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. institución dará a conocer al Ministerio de Educación Nacional y a comunidad académica en general, estructura y las relaciones los niveles organizacionales en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

Artículo 2.5.3.2.3.1.5

Programa de Egresados. Los egresados evidencian la apropiación de la misión institucional, por lo tanto, son ellos quienes a través de su desarrollo profesional y personal contribuyen a las dinámicas sociales y culturales. Por tal razón, la institución deberá demostrar la existencia, divulgación e implementación de los resultados de políticas, planes y programas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados. A su vez, la institución deberá establecer mecanismos que propendan por el aprendizaje a lo largo de la vida, de tal forma que involucre la experiencia del egresado en la dinámica institucional.

Artículo 2.5.3.2.3.1.6

Modelo de bienestar. La institución establecerá las políticas, procesos, actividades y espacios que complementan y fortalecen la vida académica y administrativa, con el fin de facilitarle a la comunidad institucional el desarrollo integral de la persona y la convivencia en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. En coherencia con lo anterior, la institución deberá demostrar la existencia de mecanismos de divulgación e implementación de los programas de bienestar orientados a la prevención de la deserción ya la promoción de la graduación de los estudiantes.

Artículo 2.5.3.2.3.1.7

Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas. Se refiere a la existencia, 'gestión y dotación de los recursos tangibles e intangibles que le permiten desarrollar a la institución sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. Para tal fin, la institución deberá definir su misión, propósitos y objetivos institucionales, los cuales orientarán los requerimientos de: talento humano, recursos físicos, tecnológicos, y financieros, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. NÚMERO 1330 2019 Conlinuaci?" del Decreto "Por el cual se suslíluye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Unico Reglamentario del Sector Educación" institución deberá dar cuenta de: a) Gestión del talento humano. La institución deberá desarrollar políticas y mecanismos para atraer, desarrollar y retener talento humano acorde con su misión. b) Recursos fisicos y tecnológicos. La institución deberá demostrar la disponibilidad, acceso y uso infraestructura y tecnológica coherente con los requerimientos de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de bienestar y de apoyo a la comunidad académica, definidos por la institución y que sean comunes para todos los programas en sus niveles formación y modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u desarrollos que combinen e integren modalidades). institución deberá contar, por lo menos con: 1. Infraestructura física y tecnológica prevea la proyección crecimiento institucional, los cambios en labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y extensión y las condiciones de bienestar. 2. Políticas renovación y actualización de infraestructura física y tecnológica que atiendan el desarrollo las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y extensión y que permitan avanzar gradualmente en condiciones de accesibilidad de la comunidad académica en marco de las políticas de inclusión. 3. Ambientes de aprendizaje promuevan la formación integral y los encuentros de la comunidad para desarrollo de la cultura y la ciudadanía. 4. Permisos de autorización del uso del suelo para la actividad de educación o equivalentes y evidencias cumplimiento las normas vigentes de seguridad, accesibilidad y condiciones físicas como ventilación, iluminación, mobiliario, acuerdo con el tamaño y características de la población que está vinculada a la institución. Licencias para infraestructura tecnológica y recursos virtuales utilizados, conforme con las normas derecho de autor y demás legislación vigente. los programas en el de la salud impliquen formación en c) Recursos financieros. La institución deberá demostrar la existencia, divulgación, implementación y resultados de la aplicación de políticas financieras orientadas al desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y extensión en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. La institución deberá demostrar condiciones financieras y orientadas a lograr fortalecimiento en condiciones calidad institucional y de programas, así como la obtención de los resultados académicos propuestos. 1330 DECRETO NÜMERO DE 2019 Hoja N". 11 del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 1 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto /075 Reglamentario del Sector Educación"\nArtículo 2°. 5.3.2.3.1.8. Evaluación de condiciones institucionales. uno desarrollo, para obtener, modificar o renovar un registro calificado se cumplir con condiciones de calidad institucionales en coherencia con su condiciones ju , tipología, identidad y misión institucional. La evaluación de institucionales una etapa previa a la presentación de calificado para los programas académicos y tendrá una vigencia iniciar la etapa de Pre radicación, conforme con del presente Capítulo, las instituciones deberán de las condiciones institucionales que propenda por verificado por los pares durante su visita. instituciones que van a iniciar el trámite de registro calificado por primera presentar un plan de desarrollo, o que haga sus que contemple mecanismos y estrategias en pro del mejoramiento de las condiciones institucionales, en armonía con su misión.

Parágrafo 1. campo asistencial, los cupos de matrícula deberán estar sujetos a la capacidad autorizada a los de práctica. institución podrá demostrar la disponibilidad de recursos físicos y
Parágrafo 2. tecnológicos, por medio de convenios o contratos para la prestación serviCIOS, uso y goce bienes muebles e inmuebles. convenios o contratos deberán incluir en sus cláusulas alcances de dicha disponibilidad en términos horarios y capacidad, durante la vigencia del registro calificado.

Artículo 2.5.3.2.3.1.9

Renovación de condiciones institucionales. Se deberá autoevaluación y evidenciar el mejoramiento proveniente de la calidad. La autorregulación en concordancia con su los procesos de institución deberá tener disponibles los en las condiciones autoevaluación y las evidencias del institucionales del registro calificado. 2 Evaluación de Condiciones

Artículo 2.5.3.2.3.2.1

Conceptualización. se entenderán como las características necesarias por nivel particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). condiciones de programa son: denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios e infraestructura física y tecnológica. Parágrafo. Ministerio Nacional reglamentará el mecanismo de oferta y desarrollo de programas educación superior, en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a educación superior en un término no superior a doce (1 meses, contados a partir modificación.

Artículo 2.5.3.2.3.2.2

Denominación del programa. La institución deberá especificar la denominación o nombre del programa, en correspondencia con el título que se va a otorgar, el nivel formación, los contenidos curriculares del programa y el perfil con la normatividad vigente. egresado; lo anterior de Los programas correspondan con que su denominación sea disciplinas y área eSIJeC:ITIC adoptar una y tecnológicos deben adoptar denominaciones propias de su campo de conocimiento, de tal manera y permita una clara distinción de las ocupaciones, definir denominaciones que correspondan caso de los programas de maestría y doctorado podrán disciplinar o interdisciplinar. DECRETO NÚMERO 1330 2019 Hoja N°. 12 Continuaci~n del Decreto "Por el cuaí se sustiluye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Uníco Reglamentarío del Sector Educación" Parágrafo. denominaciones no existentes en Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES deberán incluir una argumentación desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la pertinencia con las necesidades del país y de regiones, en concordancia con el campo de ocupación, las normas que regulan el ejercicio profesión y el marco nacional de cualificaciones. Se podrá tener en cuenta 1'01',,,, ..,,,,,.,.+-,,.,,, internacionales como los dados por: nomenclatura internacional la Organización de Ciencia y la Cultura -UNESCO, estándares las Naciones Unidas para la Educación, internacionales los campos ciencia y tecnología, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones -CIUO, en inglés ISCO, otras.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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