Artículo 2.5.3.2.11.6
Pares académicos. Son personas idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas en su quehacer con un amplio conocimiento de educación superior; por medio de una valorativa, verifican condiciones institucionales y de programa de forma objetiva fruto su DECRETO NÚMERO 1330 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación" DE 2019 se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del DecrelO 1075 experiencia. Dicha mirada se en el autoevaluación la institución y en los protocolos que para tal fin definirá el Ministerio Educación Nacional.