Aspectos curriculares. La institución diseñar el contenido curricular del programa según el área de conocimiento y en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), niveles formación, su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. El cual deberá contar, por lo menos con: a) Componentes formativos: se refieren a la definición del plan general de estudios, deberá estar representado en créditos académicos conforme con los resultados de aprendizaje proyectados, la formación integral, las actividades académicas que evidencien estrategias flexibilización curricular, y los perfiles de egreso, en armonía con las habilidades del contexto internacional, nacional, y local orientadas desarrollo de las capacidades para aprender a aprender. b) Componentes pedagógicos: se refieren a los lineamientos e innovación pedagógica y didáctica que institución integre al programa según su modalidad. c) Componentes de interacción: refiere a la creación y fortalecimiento de vínculos la institución y los diversos actores en pro de la armonización del programa con los contextos locales, regionales y globales; asf como, al desarrollo habilidades en estudiantes y profesores para interrelacionarse, As! mismo, el programa deberá establecer las condiciones que favorezcan la internacionalización del currículo y desarrollo una segunda lengua. d) Conceptualización teórica y epistemológica del programa: programa deberá hacer referencia a los fundamentos teóricos del programa y a la descripción de la naturaleza del objeto estudio y sus formas de conocimiento. 1330 OECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "POI' el cual se sustituye el de 2015 "[)nico Reglamentario del Sector Educación" DE 2019 2 Y se suprime el CapÍJulo 7del TiJulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 -----------_._- e) Mecanismos de evaluación: se a los de medición y seguimiento que perm hacer los análisis necesarios para oportuna toma de el propósito de mejorar el desempeño de profesores y estudiantes con resultados aprendizaje establecidos en el programa. Parágrafo. caso de los programas por ciclos propedéuticos, además se deberá describir componente propedéutico que hace de los programas y las competencias asociadas a cada formación. Artículo Organización actividades académicas y proceso formativo. La institución establecer en programa, la organización de las y la interacción mismas, de acuerdo con el diseño y contenido curricular, en coherencia con las modalidades, los niveles formación, la naturaleza jurídica, la tipología y la identidad Para actividad de formación incluida en el plan estudios se deben los créditos y discriminar las horas trabajo independiente y las de acompañamiento directo del con institucional créditos. Artículo Investigación, innovación y/o creación artistica y cultural. La institución establecer en programa las para formación en investigación- creación que le permitan a profesores y ¡antes estar en contacto con los desarrollos disciplinarios e interdisciplinarios, la creación artística, avances tecnológicos y campo disciplinar más actualizado, tal forma que se desarrolle el pensamiento crítico y/o creativo. programa en coherencia con nivel de formación, modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren anteriores modalidades), con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, propenderá a sus resultados investigación contribuyan a la transformación social de las dinámicas que aporten a construcción del Según la e~plícita que el programa con relación a la incorporación de la investigación para el desarrollo conocimiento, programa deberá definir las áreas, de investigación en las que se los esfuerzos y proyectos. lineas o Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes propósitos investigación: a) La comprensión teórica para la formación un pensamiento innovador, con capacidad construir, ejecutar, controlar y operar los medios y para la solución problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. b) La incorporación de la formación investigativa el nivel educativo y sus objetivos, uso de las comunicación. e) El desarrollo estudiantes en concordancia con de la y de la nuevos productos, procesos y usos de productos ya d) La dar transformadoras a problemas locales, regionales y social y ambiental, entre otros, a partir del uso globales, e indagar sobre la del conocimiento como herramienta de desarrollo. e) Aquellos programas que hicieron explícita la incorporación investigación, innovación y/o creación artística deberán evidenciar sus resultados con los lineamientos establecidos por el sistema nacional de ciencia y tecnología u otros afines. DECRETO NÚMERO 1330 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo de 20/5 "Único Reglamentario del Seclor Educación" DE 2019 Hoja N", 14 suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 Articu lo 2,5.3.2.3.2.7. Relación con el sector externo. La institución deberá establecer para programa, mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y sector productivo, social, cultural, público y privado, en coherencia con modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del prog la naturaleza juríd de la institución, la tipología e identidad institucional. En coherencia con el proceso formativo y la investigación, el programa establecerá los mecanismos y las estrategias, para lograr la articulación de los profesores y estudiantes con la dinámica social, productiva, creativa y cultural su contexto.