Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte

Decreto · 1330 · 2019-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 61

Artículo 2.5.3.2.3.2.3

Justificación del programa. La institución deberá presentar una justificación que sustente el contenido curricular, los perfiles de egreso y la (s) modalidad (es), en se desea ofrecer programa para que sea pertinente desarrollo social, cultural, ambiental, económico y científico, frente a las necesidades del y región, con fundamento en un estudio que por lo menos contenga los siguientes componente~: a) estado de la oferta de educación del área del programa, y de la ocupación, las profesión, arte, u oficio, cuando sea del caso, en los ámbitos nacional y proyecciones del conocimiento en el contexto global. b) Las necesidades de la región y del país que, según la propuesta, tengan relación directa con programa en armonía con referentes internacionales, si estos vienen al caso, atendiendo a las dimensiones que determinan las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y las asociadas al registro calificado solicitado, e) Una justificación de atributos o factores que constituyen los rasgos distintivos del programa con relación a los ya existentes en área o las áreas del conocimiento y la(s) región(es) donde se desarrollará el programa, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional.

Artículo 2.5.3.2.3.2.4

Aspectos curriculares. La institución diseñar el contenido curricular del programa según el área de conocimiento y en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), niveles formación, su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. El cual deberá contar, por lo menos con: a) Componentes formativos: se refieren a la definición del plan general de estudios, deberá estar representado en créditos académicos conforme con los resultados de aprendizaje proyectados, la formación integral, las actividades académicas que evidencien estrategias flexibilización curricular, y los perfiles de egreso, en armonía con las habilidades del contexto internacional, nacional, y local orientadas desarrollo de las capacidades para aprender a aprender. b) Componentes pedagógicos: se refieren a los lineamientos e innovación pedagógica y didáctica que institución integre al programa según su modalidad. c) Componentes de interacción: refiere a la creación y fortalecimiento de vínculos la institución y los diversos actores en pro de la armonización del programa con los contextos locales, regionales y globales; asf como, al desarrollo habilidades en estudiantes y profesores para interrelacionarse, As! mismo, el programa deberá establecer las condiciones que favorezcan la internacionalización del currículo y desarrollo una segunda lengua. d) Conceptualización teórica y epistemológica del programa: programa deberá hacer referencia a los fundamentos teóricos del programa y a la descripción de la naturaleza del objeto estudio y sus formas de conocimiento. 1330 OECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "POI' el cual se sustituye el de 2015 "[)nico Reglamentario del Sector Educación" DE 2019 2 Y se suprime el CapÍJulo 7del TiJulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 -----------_._-­ e) Mecanismos de evaluación: se a los de medición y seguimiento que perm hacer los análisis necesarios para oportuna toma de el propósito de mejorar el desempeño de profesores y estudiantes con resultados aprendizaje establecidos en el programa. Parágrafo. caso de los programas por ciclos propedéuticos, además se deberá describir componente propedéutico que hace de los programas y las competencias asociadas a cada formación. Artículo Organización actividades académicas y proceso formativo. La institución establecer en programa, la organización de las y la interacción mismas, de acuerdo con el diseño y contenido curricular, en coherencia con las modalidades, los niveles formación, la naturaleza jurídica, la tipología y la identidad Para actividad de formación incluida en el plan estudios se deben los créditos y discriminar las horas trabajo independiente y las de acompañamiento directo del con institucional créditos. Artículo Investigación, innovación y/o creación artistica y cultural. La institución establecer en programa las para formación en investigación- creación que le permitan a profesores y ¡antes estar en contacto con los desarrollos disciplinarios e interdisciplinarios, la creación artística, avances tecnológicos y campo disciplinar más actualizado, tal forma que se desarrolle el pensamiento crítico y/o creativo. programa en coherencia con nivel de formación, modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren anteriores modalidades), con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, propenderá a sus resultados investigación contribuyan a la transformación social de las dinámicas que aporten a construcción del Según la e~plícita que el programa con relación a la incorporación de la investigación para el desarrollo conocimiento, programa deberá definir las áreas, de investigación en las que se los esfuerzos y proyectos. lineas o Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes propósitos investigación: a) La comprensión teórica para la formación un pensamiento innovador, con capacidad construir, ejecutar, controlar y operar los medios y para la solución problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. b) La incorporación de la formación investigativa el nivel educativo y sus objetivos, uso de las comunicación. e) El desarrollo estudiantes en concordancia con de la y de la nuevos productos, procesos y usos de productos ya d) La dar transformadoras a problemas locales, regionales y social y ambiental, entre otros, a partir del uso globales, e indagar sobre la del conocimiento como herramienta de desarrollo. e) Aquellos programas que hicieron explícita la incorporación investigación, innovación y/o creación artística deberán evidenciar sus resultados con los lineamientos establecidos por el sistema nacional de ciencia y tecnología u otros afines. DECRETO NÚMERO 1330 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo de 20/5 "Único Reglamentario del Seclor Educación" DE 2019 Hoja N", 14 suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 Articu lo 2,5.3.2.3.2.7. Relación con el sector externo. La institución deberá establecer para programa, mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y sector productivo, social, cultural, público y privado, en coherencia con modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del prog la naturaleza juríd de la institución, la tipología e identidad institucional. En coherencia con el proceso formativo y la investigación, el programa establecerá los mecanismos y las estrategias, para lograr la articulación de los profesores y estudiantes con la dinámica social, productiva, creativa y cultural su contexto.

Artículo 2.5.3.2.3.2.8

Profesores. La institución deberá especificar para programa un grupo profesores que, en número, desarrollo pedagógico, nivel formación, experiencia laboral, vinculación y dedicación, permitan adecuadamente el proceso formativo, las funciones de docencia, investigación y extensión, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación programa, la naturaleza jurídica la institución, tipología e identidad institucional. Para esto, institución evidenciar en su programa, por lo menos, lo siguiente: una estrategia para la vinculación, permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con relación al título académico e idoneidad, formación profesional y pedagógica, experiencia profesional, investigación y/o creación artística, acordes con el nivel formación del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su responsabilidad. de programas técnicos profesionales, tecnológicos y programas en las Cuando se conocimiento de arte y cultura, en cualquier nivel y modalidad, se admitirán de manera excepcional, certificaciones de cualificación en actividades asociadas a labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión a desarrollar y experiencia laboral certificada.

Artículo 2.5

:3.2.3.2.9. Medios educativos. institución deberá contar con la dotación de los ambientes y/o virtuales de aprendizaje que incorporan equipos, mobiliario, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos o los que hagan sus recursos bibliográficos físicos y digitales, de datos, recursos de aprendizaje e información, entre otros, atienden los procesos formativos, el desarrollo la investigación y la extensión. La institución contár con mecanismos capacitación y apropiación los medios educativos para los estudiantes y profesores estén adscritos al programa, así como evidenciar un plan mantenimiento, actualización y reposición de los medios educativos. La institución contar con disponibilidad de los medios educativos para cada modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) estableciendo estrategias que atiendan las barreras acceso y características de la población. informar y demostrar, respecto a modalidades de 1330 DE 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 1 y se suprime el Capítulo 7 del Tílulo 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "(Ínico del Seclor Educación" Parágrafo los programas en áreas de la salud campo es indispensable la disponibilidad de conformidad con las normas vigentes. Artículo 10. Infraestructura física y tecnológica. ambientes físicos y virtuales de aprendizaje, específicos procesos formativos, la investigación y la extensión de acuerdo con que programa se ofrezca. los los modalidades en Parágrafo. programa podrá demostrar la disponibilidad de la infraestructura por medio calificado de convenios o contratos vigentes en coherencia con la duración incluir en sus cláusulas los alcances de dicha disponibilidad en términos de que y capacidad. todos los casos dicha infraestructura cumplir con la normatividad 1. Evaluación de condiciones de programa. cumplimiento de es condición necesaria programa descritas en el presente modificar o renovar un registro calificado, lo ser coherente con la (s) modalidad (es) (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren anteriores modalidades) en la o es ofrecido, su nivel de formación, como, la naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. Artículo caso alcances Renovación del registro soportadas en su sistema interno mejoramiento con referencia a registro calificado o de renovación solicitud, las la calidad, evaluadas la existencia de medios educativos a convenios o contratos, el evidenciar la implementación y los mismos y su en cláusulas, los renovación en caso de ser necesario, la disponibilidad en términos de horarios y capacidad. SECCiÓN 4 CRÉDITOS ACADÉMICOS 1. Crédito académico. unidad medida del trabajo académico que indica el esfuerzo a alcanzar los resultados de previstos. El crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas para un periodo y instituciones deberán determinar proporción entre la relación directa y la práctica independiente del estudiante, justificada de acuerdo con el ro(;es,[] formativo y los resultados de aprendizaje previstos para el programa. instituciones deberán expresar en estén incluidas en el plan de todas las actividades de Número de créditos del proceso formativo. El créditos de una actividad académica en plan de estudios será aquel que resu dividir en cuarenta y ocho (48) el número total que debe emplear el estudiante cumplir satisfactoriamente aprendizaje, en un periodo académico. los efectos de este capitulo, créditos de una actividad académica expresado siempre en números Artículo

Parágrafo 1. La institución los programas que requieran la presencia los estudiantes en centros de tutoría, prácticas, clínicas o talleres, que cuenta con los medios educativos en lugar donde se realizarán.

Artículo 2.5.3.2.4.3

Horas de acompañamiento y de trabajo independiente. Para el número de créditos del programa, a la (s) modalidad (es), DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 . Hoja W.16 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación" nivel y la (s) metodología (s), la institución deberá demostrar la existencia de los lineamientos institucionales aplicados para discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo del docente, que permitan evidenciar, entre otros, los resultados de aprendizaje previstos y las posibilidades de movilidad nacional e internacional de los estudiantes. Los programas del área de ciencias de la salud deben prever las prácticas formativas, supervisadas por profesores responsables de ellas y disponer de los escenarios apropiados para su realización, y estarán sujetos a lo dispuesto en este Decreto, en concordancia con la normatividad vigente, el modelo de evaluación de la relación docencia servicio y demás normas sobre la materia. SECCiÓN 5 PROGRAMAS EN CONVENIO

Artículo 2.5.3.2.5.1

Programas en Convenio. Podrán ser ofrecidos y desarrollados programas académicos en virtud de convenios celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes. Las instituciones podrán, de manera conjunta, desarrollar programas académicos mediante convenio entre ellas, o con instituciones de educación superior extranjeras, legalmente reconocidas en el país de origen por la autoridad competente. Para la formación avanzada de programas de maestría y doctorado podrán celebrarse convenios con institutos o centros de investigación, reconocidos por la instancia nacional o internacional que corresponda . El alcance de los convenios con instituciones de educación superior, institutos o centros de investigación extranjeras debe ser informado al estudiante. En el caso de convenios entre instituciones colombianas, la titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del programa y las responsabilidades académicas y de titulación, serán aspectos que deberán ser regulados entre las partes en cada convenio. En el caso de convenios entre instituciones colombianas con instituciones extranjeras la titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del programa y las responsabilidades académicas y de titulación, serán aspectos que recaerán en la institución colombiana. Lo anterior tendrá como propósito, entre otros, promover la colaboración académica, la movilidad internacional, la doble titulación, la titulación conjunta y las co-tutelas de tesis, en coherencia con la naturaleza jurídica, identidad, tipologia de la institución y nivel de formación del programa. Todo esto debe ser informado en debida forma a los estudiantes y docentes del programa , así como los mecanismos y procedimientos para la ejecución de los convenios; en el supuesto de que la institución extranjera que haga parte del convenio otorgue un título, éste se regirá por la normatividad del país correspondiente y para ser reconocida en Colombia deberá surtir el trámite de convalidación, según la normatividad vigente.

Artículo 2.5.3.2.5.2

Registro de los programas en Convenio. Para obtener, renovar o modificar un registro calificado de un programa que se desarrolla en convenio, los representantes legales o apoderados de las instituciones que sean parte del convenio presentarán una única solicitud de registro calificado, a la cual adjuntarán, adicionalmente a los demás requisitos establecidos, el respectivo convenio. DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 .. Único Reglamentario del Sector Educación" Cuando sea procedente otorgar el registro calificado al programa, el Ministerio de Educación Nacional registrará en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -SACES, o el que haga sus veces, su titularidad atendiendo la disposición correspondiente establecida por las instituciones en el respectivo convenio.

Parágrafo 1. En el caso de convenios en los que participen instituciones de educación superior extranjeras o institutos o centros de investigación, el registro del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, se efectuará a nombre de la o las instituciones de educación superior reconocidas en Colombia.
Parágrafo 2. Para programas con registro calificado vigente, la intención de ofrecer y desarrollar programas académicos en colaboración a través de un convenio con una institución de educación superior nacional o internacional se entenderá como una modificación del registro calificado. En estos casos, la institución que cuente con el registro del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior­ SNIES- deberá tramitar una modificación al registro calificado ante el Ministerio de EducaCión Nacional de· conformidad con /b dispuesto en el 'artículo 2.5.3.2.1 O.2~ , del· presente Decreto.

Artículo 2.5.3.2.5.3

Titulación. La titulación es competencia exclusiva de las instituciones colombianas, a quienes se les haya otorgado el registro calificado del programa. No obstante, en el título se podrá mencionar a las demás instituciones participantes. Parágrafo. Solamente estarán autorizadas para realizar la publicidad del programa académico en convenio, la(s) institución(es) que hacen parte del mismo, una vez obtengan el respectivo registro calificado.

Artículo 2.5.3.2.5.4

De los convenios para ofrecer y desarrollar programas. Cuando un programa académico vaya a ser ofrecido en convenio por dos o más instituciones, dicho convenio deberá incluir las cláusulas que garanticen las condiciones de calidad para la obtención o renovación del registro calificado y los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigido, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. En consecuencia, el convenio deberá estar vigente en un plazo no menor a la vigencia del registro calificado y contemplar al menos lo siguiente: a) El objeto del convenio específico y su relación con el desarrollo del programa académico; b) El régimen de responsabilidad de las instituciones en relación con aspectos de orden académico, como la titularidad y el otorgamiento de los respectivos títulos; c) Los compromisos de la institución o instituciones en el seguimiento y evaluación del programa académico; d) Los reglamentos, o su equivalente, de estudiantes y de profesores aplicables a los estudiantes y profesores del programa; e) Los mecanismos y estrategias para el desarrollo conjunto de los procesos de diseño y gestión de las actividades académicas del programa; f) Las obligaciones de la institución o instituciones en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos; g) La responsabilidad sobre los estudiantes, en caso de terminación anticipada del convenio; ........,............ NÚMERO 1330 DE 2019 Hoja N°. 18 Continuaci?n del Decreto "Por el cual se suslíluye el Capítulo 2 y se supnme el Capitulo 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decrelo 1075 de 2015 "Unico Reglamentario del Sector Educación" h) responsabilidad del programa y en caso la información y los obtenidos durante terminación del convenio. desarrollo 1. modificación al convenio relacionada con elementos en el artículo deberá ser informada para su evaluación al Ministerio Educación Nacional, quien procederá a su si lo considera pertinente para las condiciones calidad del programa. ofrecer y desarrollar un programa

Parágrafo 2. La solicitud académico en convenio instituciones estar suscrita conjuntamente por los representantes legales o apoderados de las instituciones, o quien debidamente para tal fin. Aplica para las instituciones nacionales y las extranjeras. SECCiÓN 6 PROGRAMAS POSGRADO

Artículo 2.5.3.2.6.1

Programas de posgrado. trata de la formación posterior al título pregrado que se desarrolla según el marco normativo vigente, en los niveles de especialización, y doctorado.

Artículo 2.5.3.2.6.2

Objetivos generales de los posgrados. programas de posgrado deben sus objetivos' propios, en coherencia con las modalidades (presencial, a virtual, dual u desarrollos que combinen e integren las modalidades)" con su jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Estos objetivos deben estar al desarrollo, otros, de: a) Elementos para ampliar el conocimiento marco teórico y perspectiva futura de su ocupación, disciplina o profesión; b) comprensión utilidad y la aplicación de los conocimientos en los entornos sociales e institucionales, desde una perspectiva ética; c) Conocimientos avanzados y profundos en los campos de las ciencias, las tecnologías, artes o humanidades; d) comunicación, argumentación, y aproplaclon conocimientos en "n'\~l"",r.1"'\ para divulgar diferentes con la complejidad de cada nivel en la sociedad desarrollos propios ocupación, la o profesión; e) Experiencias que desarrollen e incentiven la apreciación cultural y el desarrollo personal a lo largo la vida.

Artículo 2.5.3.2.6.3

Programas de especialización. Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área ocupación, disciplina se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño o profesión profesional y laboral. instituciones podrán ofrecer programas especialización con su técnica profesional, tecnológica o universitaria, académico.

Artículo 2.5.3.2.6.4

Programas de maestría. programas maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución problemas disciplinares, interdisciplinaríos o profesionales y/o dotar a la persona cumplir con dicho los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. propósito, según normatividad vigente, los programas de podrán ser profundización o ,rn/Q<:OTln La maestría de profundización será 11;;;;11 conocimientos, actitudes y habilidades 0;\,1'.. propenda por avanzado permitan la solución de problemas o DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Continuaci~n del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Unico Reglamentario del Sector Educación" análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales. Para optar al título del programa de maestría en profundización, el estudiante podrá cumplir con lo establecido por la institución como opción de grado, mediante un trabajo de investigación que podrá ser en forma de estudio de caso, la solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular, o aquello que la institución defina como suficiente para la obtención del título. La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. El trabajo de investigación resultado del proceso formativo debe evidenciar las competencias científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del intérprete artístico, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces. Parágrafo. Los programas de maestrías de profundización y de investigación tendrán registros calificados independientes, dado que son diferentes sus condiciones curriculares y de perfil del egresado.

Artículo 2.5.3.2.6.5

Especialidades médicoquirúrgicas. Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologias de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada. Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido. De conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, estos programas tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría.

Artículo 2.5.3.2.6.6

Programas de doctorado. Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces. SECCiÓN 7 CICLOS PROPEDÉUTICOS

Artículo 2.5.3.2.7.1

Ciclos propedéuticos. Un ciclo propedéutico es una fase de la educación que le permite al estudiante desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y capacidades, para lo cual requiere un componente DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Hoja N°. 20 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación" propedéutico que hace referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar su formación en educación superior, lo que supone una organización de los programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad. Cada programa que conforma el proceso formativo por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite de manera independiente para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, según lo definido por la Ley 749 de 2002 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones", en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), y la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. La oferta de la formación por ciclos propedéuticos deberá preservar la independencia entre los programas que conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deberá garantizar un perfil de formación pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al egresado insertarse en el campo laboral y a su vez le posibilita continuar su formación mediante el acceso a un nivel formativo superior, dado por el componente propedéutico incluido en el diseño curricular. Las instituciones que de conformidad con la Ley 30 de 1992 "Por medio de la cual se organiza el servicio público de la educación superior" y la Ley 115 de 1994 "Por medio de la cual se expide la ley general de educación" tienen el carácter académico de Técnicas Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel tecnológico o profesional universitario, respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la normatividad colombiana, previo a la solicitud de registro calificado.

Artículo 2.5.3.2.7.2

Del registro calificado de programas en ciclos propedéuticos. La solicitud de registro calificado, de renovación o modificación para programas articulados por ciclos propedéuticos, deberá realizarse de manera independiente y simultánea para cada nivel, los cuales serán evaluados conjuntamente y, cuando proceda, el registro calificado o su renovación o su modificación se otorgará a cada uno. Las solicitudes de renovación y/o modificación para programas académicos articulados por ciclos propedéuticos deberán presentarse por cada programa que conforme la unidad propedéutica, identificando la relación entre los mismos. Una vez aprobados los programas estructurados en ciclos propedéuticos, se ofertarán y desarrollarán como una unidad. SECCiÓN 8 TRÁMITE DE REGISTRO CALIFICADO

Artículo 2.5.3.2.8.1

Definición de trámite de Registro Calificado. Para efectos de la presente sección, se entenderá que el trámite de registro calificado es la suma de acciones coordinadas dentro de un trámite administrativo, con miras a obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional frente al cumplimiento de las condiciones de calidad indispensables para ofrecer programas académicos de educación superior de distintos niveles de formación, conforme con lo dispuesto en el

Artículo 2.5.3.2.8.1.1

Pre radicación de solicitud de registro calificado. La etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado inicia con la presentación de los documentos aportados por la Institución, la visita de verificación de condiciones institucionales, el informe que resulte de la visita de verificación, el concepto de condiciones institucionales emitido por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES y termina con la validación del concepto de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.5.3.2.8.1.2

Presentación de documentos por parte de las instituciones. Para dar inicio a la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado, la institución por medio de su representante legal o su apoderado deberá suministrar a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, o el que haga sus veces la solicitud en la que manifieste su intención de acompañar y atender la visita de verificación de condiciones institucionales, diligenciando los formatos que el Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto allí para tal fin, adjuntando la información que evidencie el cumplimiento de las mismas conforme con el artículo 2.5.3.2.3.1.1. y siguientes del presente Capítulo, relacionado con las condiciones institucionales. Parágrafo. Cuando por razones técnicas no se pueda realizar la solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior -SACES, o la herramienta que el Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podrá ser presentada en medio físico y/o digital en la oficina de atención al ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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