Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte

Decreto · 1330 · 2019-07-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 41–60 de 61

Artículo 2.5.3.2.8.1.3

Verificación de documentación. El Ministerio de Educación Nacional verificará en los (5) cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la institución suministre en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, o el que haga sus veces, la documentación requerida que permita dar inicio a la etapa de Pre radicación aducida en la presente sección. Parágrafo. En caso de que la documentación suministrada por la institución no se encuentre completa, el Ministerio de Educación Nacional requerirá a la institución para que la complete en el término máximo de (30) treinta días calendario. Se entenderá que la institución 'ha desistido de la etapa de Pre radicación de solicitud de registro calificado, cuando no satisfaga el requerimiento antes de vencer el plazo concedido.

Artículo 2.5.3.2.8.1.4

Asignación de pares y visita de verificación de condiciones institucionales. Es el acto mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional verifica el cumplimiento de las condiciones de carácter institucional que establece el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008. NÚMERO 1330 2019 Hoja N°. 22 Continuaci~n del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 20/5 "Unico del Sector Educación" Recibidos los documentos de etapa de radicación de la solicitud en Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES, o el que haga sus ua,'oc> por parte la institución, el Ministerio de Educación Nacional designará los pares académicos haciendo uso del Banco Pares, siguiendo trámite de designación dispuesto en

Artículo 2.5.3.2.8.2.4

, determinando la fecha la visita y su agenda. Para ello podrá contar con el apoyo la Comisión Nacional Intersectorial de la Calidad la Educación Superior -CONACES. La de verificación de condiciones institucionales se realizará máximo en (30) treinta días calendario, contados a partir la verificación por parte del Ministerio de Educación Nacional de que la documentación es la suficiente. De la visita efectuada por los pares académicos se dejará evidencia mediante un acta de cierre, que deberá suscribirse finalizar la misma. Artículo, 2.5.3.2.8.1 Informe de condiciones institucionales. Dentro de (5) cinco dias hábiles siguientes a la realización de la visita, el par académico emitirá un informe en el se señalan conclusiones y recomendaciones respectivas, el cual deberá ser puesto a disposición del Ministerio Educación Nacional, a través Sistema Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior o el que haga sus veces, en el mismo término. de visita serán cargados por informe y acta par y deberán ser comunicados a la institución a través del de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior o el que haga sus en día hábil siguiente la recepción por el Ministerio de Educación Nacional. la institución informe del par, contará con (15) quince Puesto a disposición calendario para presentar sus apreciaciones, permitiéndosele complementar o subsanar lo señalado en el informe a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad Educación Superior -SACES, o que haga sus veces.

Artículo 2.5.3.2.8.1.6

Concepto sobre condiciones institucionales. Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ­ CONACES, previo estudio la documentación presentada en la etapa de Pre radicación, del informe entregado por los pares y las manifestaciones efectuadas por la institución que puedan existir respecto del mismo, emitirá concepto sobre las condiciones institucionales, el cual podrá ser favorable o contar con observaciones, y será presentado para validación del Ministerio de Educación Nacional, quién posteriormente lo comunicará a la institución mediante Sistema Aseguramiento la Calidad Educación Superioro que haga sus veces. La Nacional Intersectorial de Aseguramiento de Calidad de Educación Superior - CONACES emitirá el concepto que trata el presente artículo en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la finalización término concedido a la institución para realizar las apreciaciones al informe del par. Parágrafo. caso de que el concepto sobre condiciones institucionales contenga observaciones, la institución dentro del término (15) quince días calendario, contados a partir de la puesta en conocimiento del mismo, mediante el Sistema Aseguramiento la Calidad Educación Superior- SACES-, o el sus veces, deberá evidenciar el análisis de las observaciones emitidas por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES, mediante un informe, presentado una única vez, debidamente soportado que justifique la DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Hoja N°. 23 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 20/5 .. Único Reglameniario del Seclol' Educación" implementación de dichas observación o no, el cual será evaluado por la respectiva sala de la CONACES. Dicho plazo podrá ser prorrogable por igual término una sola vez. Si vencidos los términos establecidos en este parágrafo, la institución no ha presentado el informe respectivo, se entenderá desistida la etapa de Pre radicación de la solicitud de registro calificado por parte de la institución.

Artículo 2.5.3.2.8.1.7

Vigencia de las condiciones institucionales. La institución que haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales al haber culminado la etapa de Pre radicación, podrá, a partir de la puesta en conocimiento del mismo mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior- SACES-, o el que haga sus veces , y por un término de 7 años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de Pre radicación. La institución que no haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales podrá en todo caso continuar con la etapa de radicación de solicitud de registro calificado, yen ella se veri·flcarán nuevamente las condiciones institucionales. Las instituciones deberán presentar solicitud de renovación de condiciones institucionales con 12 meses de antelación a la expiración de la vigencia referida en el presente artículo. Subsección 2 Etapa de Radicación de Solicitud de Registro Calificado

Artículo 2.5.3.2.8.2.1

Radicación de solicitud de registro calificado. La etapa de radicación de la solicitud de registro calificado está conformada por la presentación de solicitud de registro calificado; la radicación en debida forma por parte de la correspondiente institución, a partir de la cual inicia la actuación administrativa; la designación de los pares académicos; la visita de verificación de condiciones de calidad del programa; la emisión del concepto por parte de la respectiva sala de evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior - CONACES; y la decisión que resuelve la solicitud por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.5.3.2.8.2.2

Presentación de solicitud de registro calificado. El representante legal de la institución o su apoderado, una vez surtida la etapa de Pre radicación, deberá presentar la correspondiente solicitud de registro calificado en el Sistema de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior -SACES o en la herramienta que haga sus veces, diligenciando los formatos que el Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto allí para tal fin , adjuntando la información que evidencie el cumplimiento de las condiciones de calidad del programa, señaladas en el

Artículo 2.5.3.2.8.2.5

Visita verificación. Ministerio de Nacional dispondrá la realización de las visitas a que haya lugar e informará a la institución sobre las fechas y agenda programada a través del Sistema de Aseguramiento Calidad o el que haga sus veces. de la Educación Superior DECRETO NÚMERO Hoja W. 25 Continuación del Decreto "Por el cual se slIsliluye el Capítulo 2 y se suprime el 7 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del SeclOr Educación" par o los pares académicos realizarán la(s) visita(s) en un tiempo no superior a 15 días calendario, verificando las condiciones del programa de la solicitud puesta a cierre; y contará con su disposición; dará por finalizada la visita a informe a través del cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la o el que Sistema de Aseguramiento de la Calidad haga sus veces. Cuando sean dos o más pares a cargo de la verificación, cada uno de ellos deberá elaborar y presentar su informe por dentro del término común de cinco (5) días hábiles. Una vez el informe del par este puesto a disposición de la a través del Sistema que haga sus de Aseguramiento de la Calidad de la ucación Superior -Oc"...... " ~J veces, esta contará con quince (15) d hábiles permitiéndosele complementar o subsanar lo señalado en el

Artículo 2.5.3.2.8.2.6

Concepto. Determinada la radicación en con el (los) informe (s) de verificación de condiciones por el (los) par (es), la Comisión Nacional Intersectorial de la· ucación Superior - CONACES emitirá concepto con su recomendación, debidamente motivado, dirigido al Ministerio de Educación sus veces. El concepto que difiera sustancialmente del informe presentado por (los) par (es) O,",,~"-:l sustentar de manera clara y precisa las razones motivaron de dicho informe con fundamento en los sistemas nacionales de información de educación o cualquier otro medio probatorio. El Ministerio Nacional, dentro evaluación de quince (15) días hábiles, podrá convocar una nueva Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento la Calidad la Educación Superior - CONACES y citar al par o pares académicos con el fin que se presenten las explicaciones o justificaciones frente a lo consignado en el(los) informe(s). Artícu lo 2.5.3.2.8.2.7. Decisión sobre el otorgamiento del registro ca,""Ic:ac':JO. el concepto por la Comisión Nacionallntersectorial de Aseguramiento Educación Superior - CONACES, el Ministerio de Nacional mediante acto administrativo la solicitud de registro calificado no superior a sesenta (60) días calendario, contados desde se par. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición, en 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y Administrativo- o la norma que lo modifique, derogue o SECCiÓN 9 PARTICULARIDADES DEL TRÁMITE DEL REGISTRO CALIFICADO CALIDAD Y DE PROGRAMAS INSTITUCIONES ACREDITADAS EN ACREDITADOS EN ALTA CALIDAD

Artículo 2.5.3.2.9.1

De las instituciones acreditadas en consideración al reconocimiento en alta calidad instituciones, su acreditación institucional, Nacional Acreditación y mientras dure la vigencia DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Hoja N°, 26 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte .5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Unico Reglamentario del Sector Educación" Ministerio Educación Nacional entenderá surtida la etapa pre radicación solicitud de registro calificado los programas académicos ucación que sean ofrecidos y desarrollados en la sede que ostente la acreditación de calidad. registro calificado de estos programas, su renovación o modificación, será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, necesidad adelantar las verificación y evaluación de las condiciones de calidad, previa solicitud en formatos que para ello disponga el Ministerio Educación Nacional, a través del Sistema de Aseguramiento la Calidad de la Superioro el haga sus veces. '. que requieren formación en el campo

Parágrafo 1. Los programas acreditados instituciones itadas en calidad podrán ser ofrecidos en cualquier parte territorio nacional, previa solicitud de registro calificado que será otorgado sin la verificación y evaluación condiciones de calidad. programas no acreditados instituciones acreditadas en alta
Parágrafo 2. calidad que se pretendan desarrollar en lugares do,nde la institución no cuenta con oferta vigente programas, adelantarán trámite de verificación y evaluación las condiciones de calidad tanto institucionales como de programas, salvo medie para ello, un convenio con una institución acreditada o con una institución cuyas condiciones de calidad institucionales se encuentren vigentes. .
Parágrafo 3. Los programas del área de la relación docencia servicio estarán en todo caso, a evaluación a la normatividad vigente.

Artículo 2.5.3.2.9.2

De los programas acreditados en alta calidad. el caso los programas hayan obtenido la acreditación en alta calidad y se encuentre vigente según normatividad colombiana, el Ministerio de Educación Nacional de oficio a la renovación del registro calificado del mismo, por el término de la vigencia de la acreditación programa, si esta fuere superior a 7 término de renovación registro calificado se contará a partir de la fecha ejecutoria acto administrativo que otorga o renueva la acreditación en alta calidad acreditados de instituciones no acreditadas en calidad

Parágrafo 1. Los se pretendan desarrollar en vigente de donde la institución no cuente programas, la institución deberá adelantar la pre radicación de solicitud registro calificado, salvo que para el desarrollo del programa, un convenio con una institución acreditada o con una institución cuyas condiciones calidad institucionales se encuentren vigentes. requieren formación en el campo programas del de la salud
Parágrafo 2. sujetos, en todo caso, a la evaluación de la relación docencia asistencial acorde a normatividad

Artículo 2.5.3.2.9.3

la negativa de la renovación de acreditación de calidad del programa. Si el programa no obtiene la renovación la acreditación en calidad, la institución tendrá sesenta (60) hábiles para aportar la documentación necesaria y el Ministerio Educación Nacional la renovación del registro calificado a Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior caso, la vigencia del registro calificado del programa se extenderá que el Ministerio de Nacional de fondo la solicitud de renovación. DECRETO NÚMERO 1330 DE 2019 Hoja N°. 27 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Educación"\nArtículo 2°. 5.3.2.9.4. Instituciones y Programas en proceso de acreditación. Las instituciones o programas que se encuentren en proceso de acreditación o de renovación de acreditación en alta calidad y que a su vez se encuentre en trámite de renovación del registro calificado y que éste se hubiese presentado dentro del término previsto para tal efecto, continuará hasta su culminación y podrá interrumpirse, dicho proceso por una sola vez y hasta por el término de seis meses el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley 1188 de 2008. De obtenerse la acreditación de la institución o de los programas, será otorgado el registro calificado, en caso contrario se continuará con el trámite establecido en la Sección 8 del presente Capítulo, Trámite del Registro Calificado. SECCiÓN 10 SITUACIONES ACERCA DEL REGISTRO CALIFICADO

Artículo 2.5.3.2.10.1

Renovación del registro calificado de programa. La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones con no menos de 12 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro. Cuando el Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado o la institución decida no adelantar el proceso de renovación de registro calificado, la institución deberá garantizar a las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado del programa, la culminación del correspondiente programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la institución deberá establecer y ejecutar un plan de contingencia, que prevea el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, así como estrategias para garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas. Para ello, dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se niegue la renovación del registro calificado o vencida la vigencia del registro calificado que no fue objeto de solicitud de renovación, la institución deberá radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o la dependencia que haga sus veces. Parágrafo. Si la institución radica la solicitud de renovación de registro calificado con la antelación señalada en el inciso primero de este artículo, el registro calificado se entenderá prorrogado hasta que se produzca decisión de fondo por parte del Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, la institución podrá recibir nuevas cohortes de estudiantes en el programa en mención hasta tanto se produzca dicha decisión.

Artículo 2.5.3.2.10.2

Modificaciones del programa. Cualquier modificación que afecte las condiciones de calidad del programa con las cuales se le otorgó el registro calificado al mismo, debe informarse al Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES, o el que haga sus veces. Dicha modificación se incorporará al respectivo registro calificado para mantenerlo actualizado. Las modificaciones que afectan las condiciones de calidad del programa que requerirán aprobación previa y expresa del Ministerio de Educación Nacional serán las que conciernen a los siguientes aspectos: a) Denominación o titulación del programa. b) Número total de créditos del plan de estudios. e) Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico. 1330 DECRETO NlIMERO del Decreto "Por el cual se sustituye el Capitulo 2 y se suprime el Reglamentario del Sector Educación" Hoja N°. 28 7 del Título 3 de Ja Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 d) Cualquier cambio de modalidad de un programa. La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente. f) Ampliación o modificación de lugares de desarrollo. g) Convenios apoyan programa, cuando ellos dependa su desarrollo. h} Cupos en los programas la salud requieran de la evaluación la relación docencia servicio. Para tal efecto, representante legal o apoderado de la institución, con una antelación de 12 meses a expiración del registro calificado, hará llegar al Ministerio de Educación Nacional la respectiva solicitud a través Sistema Aseguramiento la Calidad la Educación Superior -SACES, o que haga sus junto con la debida justificación y los soportes documentales que evidencien su aprobación por el órgano competente de la institución, acompañado de un régimen de transición garantice los derechos de los estudiantes, cuando aplique o corresponda. Una vez surtido trámite, Ministerio Educación Nacional procederá a resolver la solicitud realizada por la institución conforme con el trámite establecido en presente Capítulo y demás normas concordantes o que lo desarrollen.

Parágrafo 1. cambio de la denominación del programa autorizado por Ministerio de Educación Nacional habilita a institución para otorgar el título correspondiente a los estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha modificación. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al cambio de denominación podrán por el título correspondiente a la nueva denominación según lo soliciten a la institución o en todo caso con su consentimiento expreso; de no mediar solicitud, estudiantes continuarán con las mismas condiciones del registro calificado que los amparaba al iniciar sus estudios. atención al reconocimiento en alta calidad Parágrafo las instituciones y Consejo Nacional de Acreditación, las solicitudes de programas por parte eleven el Ministerio de Educación Nacional, no requerirán de la modificación evaluación por de la CONACES, y cuando tal reconocimiento se encuentre vigente.

Artículo 2.5.3.2.10.3

Solicitudes de renovaclon· y modificación de registro calificado. Cuando se presenten simultáneamente solicitudes renovación y modificación del calificado, y no se aprueben las modificaciones, pero proceda la renovación, el Ministerio de Educación Nacional otorgará la renovación en los términos registro calificado vigente.

Artículo 2.5.3.2.10.4

Ampliación del lugar de desarrollo. institución podrá solicitar la ampliación del lugar de desarrollo los programas con registro calificado a otro u otros municipios o de los inicialmente aprobados, siempre que el programa mantenga condiciones de denominación, aspectos curriculares, y organización actividades académicas y proceso formativo del programa que se pretende ampliar. La ampliación del lugar de desarrollo no modifica término de vigencia del registro calificado del programa ampliado. solicitud ampliación del lugar de desarrollo se tramitará como una modificación registro calificado, para lo cual se surtirá lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.10.2. del presente Decreto y ser presentada hasta con doce (12) meses del vencimiento del registro calificado del programa que se pretende ampliar. DECRETO NÚMERO 1 30 DE 2019 Hoja N°. 29 del Decreto "Por el cual se suslítuye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1075 Reglamemarío del Sector Educación" ,--- -------------------------------------- -------------------­ cada lugar de desarrollo ampliado se llevar a cabo la visita de (los) par (es) y contar con el concepto favorable condiciones institucionales por parte de Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad la Educación Superior - CONACES, conforme

Artículo 2.5.3.2.10.5

Del cumplimiento las condiciones de calidad de programa por parte de las instituciones y entidades habilitadas por ley para ofrecer programas de educación superior. Las instituciones y entidades enunciadas en el

Artículo 137°

de la Ley 30 1992, como demás habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar programas educación superior, parte del Sistema Aseguramiento de la Calidad la Educación Superior y por ende, continuarán dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1188 2008, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. DECRETO NÚMERO 1330 2019 Continuación del Decreto "Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 20/5 .. Único Reglamentario del Sector Educación" SECCiÓN 11 OTRAS DISPOSICIONES DEL REGISTRO CALIFICADO

Artículo 2.5.3.2.11.1

Programas activos e inactivos. entenderá por programa académico de educación superior con registro activo aquel que cuenta con reconocimiento del Estado sobre el cumplimiento de condiciones calidad, mediante registro calificado vigente. Por programa académico de educación superior con registro calificado inactivo, se entenderá aquel respecto del cual institución no cuenta con registro calificado vigente, y que en consecuencia de lo anterior no podrá admitir nuevos estudiantes, deberá seguir funcionando hasta culminar cohortes que iniciaron durante vigencia del registro calificado, desarrollándolo en condiciones calidad adecuadas. La inactivación registro de programas académicos puede operar por solicitud de institución o por expiración del término registro calificado. Artículo 1 Publicidad y oferta de programas. Las instituciones solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez obtengan el registro calificado y durante su vigencia. programas académicos activos debe ser clara, veraz y oferta y publicidad de corresponder con la información registrada en Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución a inspección y vigilancia el Ministerio de Educación Nacional. 1 Expiración del registro. Expirada la vigencia del registro Artículo calificado, la institución no podrá admitir nuevos estudiantes para tal programa y deberá garantizar a cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad.

Artículo 2.5.3.2.11

De la inspección y vigilancia. El Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar en cualquier momento la verificación de las condiciones de calidad bajo cuales se ofrece y desarrolla un programa académico de educación superior acorde con la normatividad vigente. Protección de datos. Tanto el Ministerio de Educación Nacional,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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