Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Decreto · 1181 · 1999-06-29 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 61–80 de 95

Artículo 61

Condiciones Básicas. La provisionalidad se regulará por las siguientes reglas: a) Los funcionarios no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular designados en provisionalidad, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser nacional Colombiano. 2. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento. 3. Tener definida su situación militar. 4. Hablar y escribir correctamente, además del español, el idioma inglés o cualquiera de los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos idiomas, podrá ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino. b) El servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá el tiempo máximo de frecuencia consagrado en el artículo 37, literal a), de este Decreto, salvo circunstancia de Fuerza Mayor calificada en cada caso por el Ministro. En todo caso quien hubiere sido designado en el exterior en provisionalidad no podrá ser nuevamente designado en el exterior antes de 3 años. c) En lo pertinente aplicará a los funcionarios en provisionalidad lo previsto en este Decreto, los beneficios laborales por traslado contenidos en el artículo 62 y las condiciones de seguridad social y de liquidación de pagos laborales a las que aluden los artículos 63 a 68 de este estatuto. Parágrafo. Las condiciones básicas contenidas en este artículo se sustentan en la Especialidad del servicio exterior. Por lo tanto, no afectan la discrecionalidad ni confieren derechos de carrera. Condiciones laborales especiales

Artículo 62

Beneficios especiales por traslado. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de la alternación o del cumplimiento de comisiones por situaciones especiales o para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, requieran ser trasladados, tendrán derecho a los siguientes beneficios en los términos y condiciones que a continuación se formulan: 19 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... a) Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrará los pasajes de ida y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempeñará sus funciones. También tendrán derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo familiar del funcionario. Para los efectos relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del funcionario, las siguientes personas: 1. El cónyuge. 2. A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente. 3. Los hijos menores de edad. 4. Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del funcionario. 5. Los hijos de cualquier edad si fueren inválidos, mientras permanezcan en invalidez. 6. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3., 4., y 5., siempre y cuando convivieren con el funcionario. La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrará mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el funcionario o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces, cuando dicha Dirección lo considerare necesario. La calidad de compañero o compañera permanente del funcionario se acreditará o bien mediante la previa inscripción que en tal sentido hubiere realizado el funcionario en la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano, con dos años de anticipación respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien mediante declaración que hiciere el funcionario interesado. Para los efectos antes mencionados, se entiende por compañero o compañera permanente la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario durante un lapso no inferior a dos años. La invalidez del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico correspondiente. b) Viáticos. Por cada traslado, así: 1. Al exterior: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino más el 75%. 2. Al país: La suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando el funcionario al momento del traslado. c) Prima de Instalación. Cuando se presentare un traslado del exterior al país se reconocerá al funcionario una prima de instalación en moneda nacional, equivalente a la asignación básica mensual que le correspondiere devengar al funcionario en planta interna. Esta prima se reconocerá en forma adicional al viático mencionado en el literal b), num. 2. precedente. d) Auxilio de Transporte de Menaje Doméstico. 1. Por traslado al exterior. 20 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo de destino en el exterior. 2. Por traslado al País. Una suma equivalente a la asignación básica mensual del cargo que estaba desempeñando en el exterior. Parágrafo 1°. Los beneficios establecidos en este artículo aplicarán igualmente cuando los funcionarios sean trasladados de un país extranjero a otro o entre ciudades distintas del mismo país. Parágrafo 2°. Solamente para los efectos de este artículo, cuando por virtud de la comisión para situaciones especiales, un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, hubiere sido designado para un cargo en el exterior que tuviere una asignación básica mensual inferior a la que correspondiere en el escalafón, se considerará el monto de la asignación básica que le correspondiere en el escalafón. Si la asignación básica mensual del cargo de destino fuere superior, se aplicará el monto de dicha asignación básica superior. Parágrafo 3°. Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones internacionales, los miembros de dichas Delegaciones y los Embajadores en misión especial, tendrán derecho a los pasajes de ida y regreso, y a los viáticos que el Gobierno señale, en cada caso, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al momento de la designación. Parágrafo 4°. No tendrá derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, en lo pertinente, quien reside en el país de destino.

Artículo 63

Seguridad Social. Teniendo en cuenta los principios generales de eficiencia, solidaridad y universalidad en materia de Seguridad Social, así como los de Moralidad y Especialidad, orientadores del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular deben ser afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social en los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con lo previsto en el Sistema Integral de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como en las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, salvo las particularidades contempladas en este Decreto. En consecuencia, todo lo relacionado con selección de entes administradores, afiliación, cotizaciones, prestaciones asistenciales y económicas, regímenes de transición y demás disposiciones del Sistema Integral de Seguridad Social, aplican a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular. Parágrafo 1°. Salvo lo dispuesto en el artículo 64, lit. c), no habrá lugar a suspender la protección que ofrece el sistema de seguridad social a los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, cuando éstos por virtud de la alternación o de la especial naturaleza de su función, prestaren su servicio fuera del territorio de la República de Colombia. Se exceptúan aquellos casos en los que el sistema de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios o cualquier disposición que los modificaren, adicionaren o derogaren, establecieren la posibilidad de afiliación voluntaria al sistema, por acreditar el nacional colombiano, residente en el extranjero, estar protegido fuera del territorio de la República de Colombia por un sistema que sustituya la respectiva protección. Parágrafo 2°. En consecuencia, toda entidad administradora del Sistema de Seguridad Social en pensiones y salud, seleccionada por los funcionarios, o del sistema de riesgos profesionales, seleccionada por el Ministerio, estará obligada a recibir la afiliación del funcionario de la 21 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Carrera Diplomática y Consular, a suministrar las prestaciones asistenciales y económicas a que hubiere lugar y a dar cumplimiento a las condiciones especiales de que trata el artículo siguiente. Parágrafo 3°. Cuando hubiere funcionarios en el servicio exterior no pertenecientes a la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las entidades administradoras de la seguridad social estarán a cargo de la entidad u oficina que sufragare los gastos del funcionario.

Artículo 64

Prestaciones Asistenciales en el Exterior. El suministro de las prestaciones asistenciales de los sistemas de salud y riesgos profesionales de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, que estuvieren en el exterior por virtud de la alternación o en cumplimiento de las comisiones a que se refieren los literales b) y c) de este decreto, se regulará así: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores contratará la prestación de servicios de salud en el exterior a través de entidades aseguradoras, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, de tal manera que los funcionarios y su grupo familiar en el exterior, queden amparados con unas condiciones de cobertura asistencial y familiar que ofrezcan como mínimo y de acuerdo con las posibilidades del mercado internacional, lo que señale para el efecto el sistema de seguridad social en salud. b) La contratación a que se refiere el literal anterior se podrá hacer de manera directa únicamente si se va a contratar en el exterior, y se denominará "póliza de salud para servidores públicos en el exterior", o mediante convenios con los sistemas de seguridad social de los respectivos países. c) Por virtud de la cobertura en salud antes mencionada se suspenderá la obligación del Ministerio y del funcionario de cotizar al sistema de salud, sin que ello constituya un rompimiento de la continuidad o pérdida de la antigüedad del funcionario en la respectiva EPS o en el sistema de salud en general. De esta manera el tiempo de suspensión de la cotización no constituirá mora, será reportado como servicio en el exterior y se imputará a semanas de cotización para todo lo relacionado con períodos de fidelidad al sistema, mínimos de cotización respecto de enfermedades de alto costo y movilidad dentro del sistema para efecto de los traslados de Entidad Promotora de Salud (EPS). Lo anterior, siempre y cuando el Ministerio, dentro del mes siguiente al regreso del funcionario al país, reanude el pago del aporte correspondiente, en los términos previstos por el sistema de seguridad social en salud. En todo caso el funcionario, durante el tiempo que estuviere fuera del país, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual se liquidará tomando como base el ingreso a que se refiere el literal a), artículo 65, de este estatuto. d) Los aportes para el pago de "la póliza especial de salud para servidores públicos en el exterior" o para su afiliación al sistema de seguridad social en salud del respectivo país, serán equivalentes al porcentaje que se determine mediante resolución ministerial, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que en ningún caso exceda del porcentaje máximo establecido por el sistema de seguridad social en salud. Dicho porcentaje se aplicará sobre la asignación básica mensual devengada por el funcionario en moneda extranjera y se distribuirá así: dos terceras partes, a cargo del Ministerio y una tercera parte, a cargo del funcionario. e) Cuando alguna de las personas que integran el grupo familiar del funcionario resida en 22 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Colombia y requiera del sistema de seguridad social en salud, deberá ser atendida por la EPS a la cual se encontrare afiliado el funcionario. En este caso dicho funcionario deberá realizar un aporte equivalente a la unidad de pago por capitación que correspondiere. El pago se realizará por el Ministerio de Relaciones Exteriores, descontándose por nómina de la asignación básica del funcionario. La determinación de las personas que integran el grupo familiar se realizará de conformidad con lo establecido para el efecto por las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud. Parágrafo 1°. Fiducoldex o la entidad que hiciere sus veces contratará y pagará la póliza de seguros de que trata este artículo, correspondiente a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, remunerados por Fiducoldex. Parágrafo 2°. Los funcionarios que estuvieren en planta interna y que desempeñaren en el exterior una comisión de estudios o de servicios, estarán amparados por una "póliza especial de salud", durante el tiempo de la comisión. Para lo relacionado con la contratación de esta póliza especial, se aplicara lo previsto en el literal b) de este artículo.

Artículo 65

Ingreso Base de Cotización. El ingreso base de cotización a los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema de seguridad social integral, de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, se regulará así: a) Cuando por virtud de la alternación o de comisiones, excepto la de servicios, el funcionario se encontrare en el exterior, el ingreso base de cotización será la asignación básica mensual que le correspondiere al funcionario en planta interna, salvo lo previsto en el literal d) del artículo 64 de este estatuto. b) Cuando por virtud de la alternación o de comisiones, excepto la de servicios, el funcionario se encontrare en el país, el ingreso base de cotización será el determinado por el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994 o por las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 66

Liquidación de Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular se liquidarán y se pagarán con base en la asignación básica mensual que correspondiere en planta interna.

Artículo 67

Determinación de Promedios. En aquellos casos tales como prima de Navidad y Vacaciones en los que, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables sobre la materia, fuere necesario determinar un promedio para realizar un pago laboral a funcionarios que, por virtud de la alternación o de comisiones, hubieren devengado en moneda extranjera durante parte del período a considerar y, en moneda nacional, durante otra parte, se realizarán las liquidaciones separadas pagándose lo correspondiente a cada una de dichas fracciones en la moneda respectiva. Parágrafo. La determinación de las monedas extranjeras para pagos laborales, cuando a ellas hubiere lugar, se realizará mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección Administrativa y Financiera, o la oficina que hiciere sus veces, de acuerdo con las circunstancias variables del mercado cambiario, previo visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 68

Disfrute de Vacaciones. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, deberán disfrutar de las vacaciones a que tienen derecho dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, salvo que por razones del servicio se autorice, por resolución, la acumulación máxima de 2 períodos.

Artículo 69

Vacancia. En caso de vacancia definitiva o temporal del cargo de Embajador, el 23 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Encargado de Negocios en interinidad tendrá derecho a percibir los gastos de representación asignados al Jefe de la Misión Diplomática, sólo mientras se llena la vacante de embajador. Retiro del servicio

Artículo 70

Causales de Retiro. El retiro de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, el retiro del servicio, se produce en los siguientes casos: a) Por renuncia expresada como renuncia, como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera; b) Por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, en los términos del Sistema Integral de Seguridad Social; c) Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley; d) Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de un proceso disciplinario; e) Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo; f) Por revocatoria del nombramiento al no acreditar los requisitos para desempeñar el cargo, de que trata el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995; g) Por orden de autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legales; h) Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los artículos 22, 30, 33, lit. e) 34, lit. c) y parágrafos 1º y 2º; 34, parágrafo 2º; 38; 43 y 56 de este Decreto; i) Por supresión del cargo; j) Las demás que señale este decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo. Parágrafo. Todo retiro de la Carrera Diplomática y Consular se dispondrá por acto administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos que señala la Ley. CAPITULO III Organos de la carrera

Artículo 71

Descripción. En desarrollo del principio de Especialidad, constituyen organismos o dependencias necesarios para la coordinación, orientación y adecuado funcionamiento del sistema de la Carrera Diplomática y Consular, los siguientes: a) La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular; b) El Consejo Académico de la Academia Diplomática; c) La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces; d) Los señalados en las normas generales que le fueren aplicables, sin perjuicio de la Especialidad de la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 72

Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular estará integrada por: a) El Secretario General, quien la presidirá; 24 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... b) El Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina o dependencia que hiciere sus veces; c) Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores; d) Un funcionario de Carrera con rango de Consejero o Superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores; e) Un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, elegido por los funcionarios de dicha carrera, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 78 de este estatuto. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección. Será Secretario de la Comisión de Personal el Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces. La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.

Artículo 73

Funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Son funciones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes: a) Realizar la evaluación y calificación de los resultados del período de prueba regulado en el artículo 22 de este Decreto; b) Calificar las circunstancias de fuerza Mayor o de especial naturaleza para permitir la práctica supletiva de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, literal b); c) Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, cuando el funcionario haya solicitado aplazar el cumplimiento de las órdenes a que se refiere el artículo 38 de este decreto; d) Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño de que trata el artículo 32 de este estatuto, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios, a la cual se refiere el artículo 33 de este Decreto y el factor de puntaje por conocimiento de un tercer idioma, mencionado en el artículo 18, literal d) de este Decreto; e) Emitir cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el artículo 37, literal a), como requisito previo para prorrogar hasta por 2 años, según las necesidades del servicio, la frecuencia máxima del lapso de alternación del funcionario en el exterior; f) Decidir sobre las solicitudes de prórroga de la frecuencia máxima del lapso de alternación en planta interna, a las que se refiere el artículo 37, literal b); g) Resolver los recursos de apelación interpuestos por el funcionario contra la calificación a la que se refiere el artículo 33 literal c); h) Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideración los funcionarios de la Carrera; 25 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... i) Velar por el cumplimiento de los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática, consagrados en el artículo 4º de este Decreto; j) Contribuir con sus sugerencias y recomendaciones con el desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República; k) Resolver en única instancia los recursos a que se refieren el artículo 30 del presente Decreto y el literal c) del artículo 34. Parágrafo. Mientras se integra la nueva Comisión, la anterior cumplirá las funciones previstas en este Decreto.

Artículo 74

Sesiones de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. La Comisión de personal de la Carrera Diplomática y Consular se reunirá por Convocatoria del funcionario que la presida, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria a petición de tres de sus miembros. La Comisión podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 75

Consejo Académico de la Academia Diplomática. El Consejo Académico de la Academia Diplomática estará integrado por las siguientes personas: a) El Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo preside; b) El Director de la Academia Diplomática, quien además se desempeñará como Secretario del Consejo; c) Dos delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionados entre Decanos, Directores de Departamento o Profesionales con experiencia académica superior a 10 años en Centros de Educación Superior oficialmente reconocidos en Carreras o Facultades relacionadas con la función y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Un funcionario de Carrera con rango de Ministro Consejero o Superior, elegido por los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, quien ejercerá sus funciones durante un período de dos años contados a partir de la fecha de la elección. Parágrafo 1°. Los integrantes del Consejo Académico de la Academia Diplomática mencionados en el literal c) de este artículo, que no sean funcionarios públicos, devengarán por concepto de Honorarios una suma equivalente a dos salarios mensuales mínimos por cada reunión a la que asistan. En todo caso la totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder el salario mensual básico del jefe de la entidad. Parágrafo 2°. La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus veces, coordinará lo relacionado con la elección a que se refiere el literal d) de este artículo y expedirá la circular que contenga las instrucciones básicas para su realización.

Artículo 76

Funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática. Sin perjuicio de las funciones generales que le asignen las normas que regulen la estructura orgánica del Ministerio o de las que se hubieren expedido o expidieren para regular la Academia Diplomática, son funciones específicas del Consejo Académico de la Academia Diplomática como Organo de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes: a) Trazar las políticas generales en procura de la excelencia docente e investigativa de la Academia Diplomática y del mejor servicio científico a los funcionarios del Ministerio de 26 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Relaciones Exteriores y, en especial, a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular; b) Elaborar la propuesta que contenga el número de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, así como determinar todo lo relacionado con los factores de valoración de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de este Decreto; c) Estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación Inicial a que se refiere el citado artículo 19, creando o suprimiendo los programas que estimare necesarios; d) Elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad, de que trata el artículo 28 de este Decreto; e) Fijar las políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación y actualización de que trata el artículo 29 de este Decreto; f) Autorizar a los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular para adelantar tales cursos en una Academia Diplomática o en una Institución de Educación Superior con sede en el exterior, dentro de las expresas condiciones contenidas en el parágrafo del citado artículo 29 y previa expedición de la circular instructiva que allí se menciona; g) Adelantar las gestiones preparatorias en orden a la celebración de convenios con Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para la programación y desarrollo de los Cursos de Capacitación y Actualización mencionados en los artículos 20 y 29 de este Estatuto, cuando a dichos convenios hubiere lugar; h) Solicitar, cuando lo estimare necesario, la colaboración de la Universidad Nacional de Colombia y del ICFES para el cumplimiento de la función referida en el literal d) Precedente; i) Proponer al Ministro la Política General de orden académico, científico e investigativo tendiente a mejorar los procesos de selección y ascenso de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, así como la política tendiente a proporcionar a todos los funcionarios una capacitación acorde con las exigencias del servicio exterior y de la representación internacional del Estado; j) Diseñar y fijar la política relacionada con los cursos de inducción para funcionarios no pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular vinculados al Ministerio de Relaciones Exteriores, sea que presten su servicio en el exterior o en planta interna; cursos éstos a los cuales se refiere el artículo 88 de este Estatuto; k) Crear los Comités Académicos de Carrera que estimare necesarios para el diseño específico de los instrumentos pedagógicos y metodológicos que permitan el mejor cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo; l) Las demás que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su naturaleza.

Artículo 77

Sesiones del Consejo Académico de Academia Diplomática. El Consejo Académico de la Academia Diplomática se reunirá por convocatoria del Director de la misma en forma ordinaria, una vez al mes y en forma extraordinaria a solicitud del Viceministro o su delegado. El Consejo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y decidir por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 78

Dirección General de Desarrollo del Talento Humano. Sin perjuicio de las funciones 27 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... generales que le correspondieren de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica del Ministerio, son funciones especiales de la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces, como órgano de la Carrera Diplomática y Consular, las siguientes: a) Orientar y coordinar la política de traslados, especialmente los que se derivan de la alternación; b) Velar porque los decretos de traslado cumplan lo previsto en el parágrafo del artículo 39 de este Estatuto; c) Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de alternación de cada funcionario; d) Atender y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad consagradas en los artículos 41 a 45 del presente Decreto; e) Elaborar la propuesta relacionada con las condiciones reguladoras de las comisiones, a las que se refiere el artículo 55 y adelantar las actividades necesarias para propiciar su puntual cumplimiento; f) Requerir el informe sobre la labor desarrollada en comisión para estudios, consagrado en el artículo 58; g) Adelantar las actividades necesarias para la ejecución puntual de las condiciones laborales especiales de que tratan los artículos 62 a 69 de este Estatuto; h) Llevar un Registro actualizado del Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular con todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados; i) Llevar y mantener actualizadas las listas de elegibles para el ingreso y el ascenso de que tratan los artículos 21 y 31 de este Decreto; j) Expedir el Reglamento para llevar a cabo la elección de los representantes de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la Comisión de Personal y en el Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 y 75 de este Decreto; k) Expedir las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ascenso mencionados en el artículo 26 de este Decreto; l) En general, velar por el cumplimiento de los términos y condiciones que en el presente estatuto se consagran, en coordinación con los funcionarios o dependencias responsables, a fin de articular de manera eficiente y eficaz la normatividad contenida en el presente Decreto; m) Expedir el reglamento necesario para acreditar la experiencia, según el literal a., numeral 2) del artículo 61. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 79

Remisión. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 177 del Código 28 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Disciplinario Unico, contenido en la Ley 200 de 1995 o en las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, en general, todos los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sometidos al régimen disciplinario general establecido en el mencionado Código.

Artículo 80

Actuaciones con Permiso Previo. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o de la persona o personas que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos: a) Ser Miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político y, en general, de cualquier índole, distinta de la meramente social, científica, literaria o docente; b) Renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa; c) Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país; d) Recibir condecoraciones, menciones, diplomas, reconocimientos u otras distinciones, provenientes de Gobiernos o entidades oficiales del exterior; e) Ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación; requerimiento éste aplicable para el caso de los Jefes de las Misiones Diplomáticas. Cuando la ausencia fuere inferior a este período, el funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misión Diplomática deberá informar de este hecho a la Cancillería. Los subalternos, por su parte, deberán obtener el previo permiso del Jefe de la Misión para ausentarse de la Sede; esta autorización no podrá exceder de tres días laborables;

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto-ley: el preámbulo invoca facultades extraordinarias (art. 150-10 CP). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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