Procedencia y Fines. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, en los siguientes casos:
a) Para desempeñar en el exterior cargos de la Carrera Diplomática y Consular, correspondientes a categorías superiores o inferiores a aquella a la cual perteneciere el funcionario dentro del escalafón de la Carrera contenido en el artículo 7º de este Decreto;
b) Para desempeñar en planta interna cargos superiores o inferiores a su categoría en el escalafón;
c) Para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto;
d) Para desempeñar cargos en organismos internacionales.
e) Para atender llamados a consulta, cuando se tratare de Jefes de Misión Diplomática.
Parágrafo. En los casos mencionados en los literales a) y b) de este artículo, si el funcionario es comisionado para desempeñar un cargo de superior categoría a la que le corresponde en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular o en su equivalente según lo establecido en el
artículo 10, tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre la asignación básica propia de su categoría y la del cargo que desempeñe en comisión, solamente durante el tiempo que desempeñe la comisión.
Si fuere comisionado a un cargo de inferior categoría en el escalafón o en su equivalente en planta interna, tendrá derecho a conservar el nivel de asignación básica correspondiente a la categoría a la cual perteneciere.
Comisión de Servicio