Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Decreto · 1181 · 1999-06-29 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 41–60 de 95

Artículo 41

Noción. La disponibilidad es la situación administrativa en la que se encuentra un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular que se margina transitoriamente y por su propia voluntad, del desempeño de un cargo en el servicio público. La situación de disponibilidad sólo procede a solicitud del interesado.

Artículo 42

Declaración y efectos. La disponibilidad será declarada mediante decreto ejecutivo y produce la vacancia absoluta del cargo. El tiempo transcurrido en situación de disponibilidad no se computará para efecto de prestaciones sociales, frecuencia de lapsos de alternación o tiempo de permanencia en una categoría del escalafón de la Carrera.

Artículo 43

Duración. La disponibilidad tendrá una duración máxima de dos años, transcurridos los cuales el funcionario deberá reintegrarse al servicio. Si no lo hiciere en ese lapso, quedará automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular y del servicio.

Artículo 44

Renuncia a la disponibilidad. El funcionario podrá renunciar en cualquier momento a la situación de disponibilidad, dando aviso por escrito a la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o a la oficina que hiciere sus veces, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha en la que aspira a ser reintegrado a sus labores. El reintegro al servicio deberá producirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha indicada por el funcionario.

Artículo 45

Limitación a la disponibilidad. No podrá ser declarado en situación de disponibilidad el funcionario que no hubiere permanecido en servicio activo por lo menos tres años continuos. Parágrafo. En lo no previsto en este Decreto en materia de disponibilidad, se aplicarán las normas generales sobre licencia no remunerada. Comisiones

Artículo 46

Definición. La comisión es la autorización o designación al funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, para desempeñar transitoriamente cargos o 15 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... realizar actividades que, aunque relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 47

Clases. Las actividades especiales o las circunstancias excepcionales que sustentan las comisiones de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, dan lugar a las siguientes modalidades: a) Para adelantar estudios; b) Para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción; c) Para situaciones especiales; d) De Servicio. Comisión para Estudios.

Artículo 48

Procedencia y Fines. La comisión para estudios sólo podrá conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en relación con asuntos o temas que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 49

Requisitos. Podrán ser autorizados en comisión para estudios, los funcionarios que satisfagan las siguientes condiciones: a) Antigüedad dentro de la Carrera Diplomática y Consular no inferior de cuatro años; b) Calificación satisfactoria de las evaluaciones del desempeño que se hubieren realizado durante los últimos 3 años anteriores a la fecha en que se dispusiere la comisión; c) No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos cuatro (4) años; d) No haber obtenido una comisión para estudios con una duración mayor de tres meses, dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud; e) Los demás que se señalen mediante Resolución Ministerial a la que se refiere el artículo 55 de este Decreto. Parágrafo. Cuando la Comisión para Estudios tenga una duración menor a tres meses, únicamente aplicará el requisito contenido en el literal c. de este artículo, sin perjuicio de los que de manera especial estableciere o pudiere llegar a señalar la Resolución Ministerial antes indicada.

Artículo 50

Remisión. Los aspectos no regulados en este Estatuto o en la Resolución Ministerial de que trata el artículo 55 del mismo, respecto de la comisión para estudios de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular, se sujetarán a las normas generales, previstas para el régimen general de empleados públicos en el D. R. 1950 de 1973 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En especial, serán aplicables las normas sobre obligación de suscripción de convenio, otorgamiento de caución y causales de revocatoria. Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción

Artículo 51

Alcances. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular podrán ser 16 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... comisionados para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en otras dependencias de la administración pública.

Artículo 52

Efectos Jurídicos. El otorgamiento de la Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción a los que se refiere el artículo precedente, no implicará pérdida o disminución de los derechos de Carrera Diplomática y Consular. Las condiciones relacionadas con este otorgamiento serán las contenidas en la Resolución Ministerial a la cual alude el artículo 55 de este Decreto. Comisión para situaciones especiales

Artículo 53

Procedencia y Fines. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, en los siguientes casos: a) Para desempeñar en el exterior cargos de la Carrera Diplomática y Consular, correspondientes a categorías superiores o inferiores a aquella a la cual perteneciere el funcionario dentro del escalafón de la Carrera contenido en el artículo 7º de este Decreto; b) Para desempeñar en planta interna cargos superiores o inferiores a su categoría en el escalafón; c) Para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto; d) Para desempeñar cargos en organismos internacionales. e) Para atender llamados a consulta, cuando se tratare de Jefes de Misión Diplomática. Parágrafo. En los casos mencionados en los literales a) y b) de este artículo, si el funcionario es comisionado para desempeñar un cargo de superior categoría a la que le corresponde en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular o en su equivalente según lo establecido en el artículo 10, tendrá derecho a que se le reconozca la diferencia que haya entre la asignación básica propia de su categoría y la del cargo que desempeñe en comisión, solamente durante el tiempo que desempeñe la comisión. Si fuere comisionado a un cargo de inferior categoría en el escalafón o en su equivalente en planta interna, tendrá derecho a conservar el nivel de asignación básica correspondiente a la categoría a la cual perteneciere. Comisión de Servicio

Artículo 54

Naturaleza. Habrá lugar a comisión de servicio cuando el funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular sea autorizado o designado para desempeñar misiones especiales calificadas como tales por el Ministerio o asistir a reuniones, conferencias o seminarios. Esta comisión se regulará por las normas generales sobre la materia. Normas Comunes a las Comisiones

Artículo 55

Condiciones. Los requisitos, el procedimiento y las demás condiciones para el otorgamiento y el ejercicio de las comisiones consagradas en los artículos 47 a 53 de este Estatuto, se regularán de conformidad con lo señalado por el Ministerio mediante Resolución 17 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... expedida con base en la propuesta que hiciere la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano del Ministerio o el área o dependencia que hiciere sus veces. Al establecer estas condiciones, el Ministerio deberá tener en cuenta los siguientes puntos básicos: a) Las Comisiones deben concederse por resolución Ministerial debidamente motivada, salvo los casos en los que tal designación corresponda al Presidente de la República; b) En el acto administrativo que confiera la comisión, se indicará su término, sin que el mismo exceda el tiempo máximo a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 56

Duración. Con excepción de las comisiones de servicio que se regularán por las reglas generales para dicha clase de comisiones y de la Comisión para Estudios, la cual no podrá exceder de dos años, las demás modalidades de comisión a que se refiere este decreto, tendrán la duración que corresponda a la naturaleza y al propósito de la misma, sin que en ningún caso excedan de cuatro años, salvo cuando se tratare de comisiones en organismos internacionales, a las que se refiere el literal d) del artículo 53 de este Decreto; caso en el cual el tiempo de duración de la comisión será el que correspondiere en dicho organismo al cargo respectivo. Vencido el término de cualquiera de las comisiones consagradas en este decreto, el funcionario deberá continuar el servicio en las condiciones habituales dentro de su categoría. Si dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere vencido el término de la misma el funcionario no se hubiere presentado, quedará por fuera de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio.

Artículo 57

Tiempo de Servicio en Comisión. El tiempo de servicio en comisión se entenderá como de servicio activo para todos los efectos, tales como liquidación de prestaciones sociales exceptuando los casos establecidos en el literal d) del artículo 53, frecuencia de los lapsos de alternación y tiempo de permanencia en la categoría del escalafón de la carrera. Parágrafo. Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación y salvo la excepción prevista en el parágrafo del artículo 39 de este Decreto, el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso de alternación en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión, hasta el correspondiente período máximo de frecuencia a los que se refiere el artículo 37 de este Decreto. Si el tiempo de la comisión fuere superior a dichos períodos máximos de frecuencia, el excedente se imputará al nuevo lapso de alternación a que hubiere lugar.

Artículo 58

Informe de la Labor Desarrollada en Comisión. Cuando un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular haya desempeñado una comisión para estudios, la persona autorizada del establecimiento educativo, según el caso, deberá rendir un informe dirigido a la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano sobre cumplimiento y desempeño del funcionario comisionado durante la misma. Estos informes se incluirán en la hoja de vida y se tendrán en cuenta para las calificaciones de servicios y los concursos de ascenso. En la evaluación de las comisiones de estudio se tendrán en cuenta, además, los certificados de calificaciones y asistencia.

Artículo 59

Nombramiento en Comisión como Jefes de Misión Diplomática. El funcionario de la Carrera Diplomática y Consular no podrá ser comisionado como Jefe de una Misión Diplomática, si no estuviere escalafonado al menos como Ministro Consejero y hubiere permanecido un mínimo de 3 años en esa categoría. 18 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Provisionalidad

Artículo 60

Naturaleza. Por virtud de los principios de Discrecionalidad y Especialidad, el Presidente de la República podrá designar en el exterior en cargos de Carrera Diplomática, a funcionarios que no pertenezcan a ella, cuando no haya funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente por virtud de los mismos principios, el Presidente de la República podrá remover estos funcionarios en cualquier tiempo. Durante el período de provisionalidad el ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado. Parágrafo. Para los cargos de Embajador y de Ministro Plenipotenciario, la provisionalidad aquí definida aplica únicamente cuando no hubiere funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, para proveer la cantidad máxima de cargos a que da lugar la aplicación del porcentaje mencionado en el parágrafo primero del artículo 6º de este Decreto.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto-ley: el preámbulo invoca facultades extraordinarias (art. 150-10 CP). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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