Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Decreto · 1181 · 1999-06-29 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 95

Artículo 21

Conformación de la Lista de Elegibles. Con base en los resultados, la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano conformará una lista de elegibles para el ingreso en período de prueba a la categoría de Tercer Secretario. La Cancillería deberá utilizar la lista de elegibles para el ingreso en estricto orden descendente, según el puntaje obtenido. La lista de elegibles estará vigente hasta que se abra el nuevo concurso, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista de elegibles puedan participar nuevamente en el concurso.

Artículo 22

Período de Prueba. Los aspirantes seleccionados, de conformidad con la lista de elegibles para el ingreso, serán nombrados en período de prueba por el término de un año. Cumplido el período de prueba, se evaluarán y calificarán los resultados del funcionario de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de este estatuto, en lo pertinente. Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de la carrera y deberá ser inscrito en el registro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. En caso de que el funcionario no apruebe el período de prueba, no será inscrito en el escalafón de la Carrera y será retirado del servicio mediante resolución motivada. 8 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... La inscripción del funcionario seleccionado en el escalafón, se dispondrá por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito se designará en la planta interna por dos años y luego será trasladado a un cargo en el servicio exterior, siempre y cuando hubiere disponibilidad. Parágrafo. Salvo la Comisión de Servicios, no podrán ser designados en comisión, los funcionarios que se encontraren en período de prueba.

Artículo 23

Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de Empleados de Carrera Administrativa. Los funcionarios de Carrera Administrativa podrán acceder a la Carrera Diplomática y Consular; para tal efecto y en razón del principio de Especialidad deberán cumplir los requisitos y condiciones señalados en este estatuto para el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular. La inscripción en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, implica la pérdida de los Derechos de Carrera Administrativa y el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Tercer Secretario. Ascensos

Artículo 24

Naturaleza. Los ascensos dentro de la Carrera Diplomática y Consular constituyen la opción para el funcionario que a ella pertenece, con el fin de obtener una promoción a la categoría superior inmediatamente siguiente dentro de la estructura jerárquica o escalafón previsto en el artículo 7º de este estatuto.

Artículo 25

Solicitud para el Ascenso. Para el ejercicio de la opción por el ascenso, el funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular que estuviere interesado en dicha opción, deberá presentar a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular la solicitud respectiva y cumplir con los requisitos de que trata el artículo siguiente.

Artículo 26

Requisitos. Para ascender de categoría en el escalafón de la Carrera será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud del interesado presentada dentro del primer trimestre del año calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se deberá practicar el examen de idoneidad profesional; b) Tiempo de servicio cumplido, según lo consagrado en el artículo 27 de este Decreto; c) Aprobación de los cursos de capacitación y actualización con base en los cuales se realiza el examen de idoneidad profesional una vez cumplido el tiempo de servicio o dentro del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla dicho tiempo de servicio. d) Evaluación satisfactoria del desempeño. Parágrafo. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, será necesario que así lo certifique la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano.

Artículo 27

Tiempo de Servicio. Para ascender de categoría, el funcionario de Carrera deberá reunir en cada categoría el siguiente tiempo: Tercer Secretario: Tres años, después de aprobado el período de prueba. Segundo Secretario: Cuatro años. Primer Secretario: Cuatro años. 9 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Consejero: Cuatro años. Ministro Consejero: Cuatro años. Ministro Plenipotenciario: Cuatro años.

Artículo 28

Examen de Idoneidad Profesional. Para el diseño y aplicación del examen de idoneidad se tendrán en cuenta los siguientes puntos: a) El examen de idoneidad podrá estar integrado por una o varias pruebas, tanto psicométricas como de conocimiento, y tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular; b) El examen se practicará anualmente entre los meses de enero y abril, a los funcionarios que hubieren presentado la solicitud de ascenso dentro del primer trimestre del año calendario inmediatamente anterior. Si para la fecha o fechas originalmente previstas, el funcionario no pudiere presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, por circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, la Academia Diplomática determinará nuevas fechas para facilitar a estos funcionarios la práctica supletiva del examen de idoneidad. c) Las materias objeto del examen, tendrán como base los cursos de capacitación y actualización de que trata el artículo siguiente, y serán seleccionadas mediante resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática y se organizarán en forma tal que, para cada categoría del escalafón de la Carrera y de acuerdo con el avance en su estructura jerárquica, se dispongan niveles de exigencia consecuentes con la experiencia y con las nuevas responsabilidades que se derivan del ascenso al cual se aspira. d) El contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del examen de idoneidad, serán los que se determine mediante resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática. Para este efecto dicho Consejo podrá solicitar la colaboración y asesoría de la Universidad Nacional de Colombia y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Artículo 29

Cursos de Capacitación y Actualización. El Consejo Académico de la Academia Diplomática programará y desarrollará anualmente, durante el segundo semestre del año, para cada categoría o grupo de categorías, los cursos de capacitación y actualización sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos temas que el Ministerio estime de importancia para complementar la formación del funcionario, en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia a las que hubiere lugar según las circunstancias. Estos programas podrán ser ofrecidos por una institución de educación superior oficialmente reconocida. Parágrafo. Para los efectos relacionados con las pruebas de conocimiento mencionadas en el artículo 28, literal a, de este Decreto y con los cursos a que se refiere este artículo, el Consejo Académico de la Academia Diplomática podrá autorizar al funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una Academia Diplomática o en una institución de Educación Superior con sede en el exterior. En este caso, el funcionario interesado deberá presentar al Consejo Académico la solicitud 10 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... respectiva con una antelación no inferior a dos meses respecto de la iniciación del curso, anexando el programa y la información que el Consejo Académico considerare pertinente de acuerdo con circular instructiva que expidiere para el efecto. Igualmente, en dicha circular el Consejo Académico de la Academia Diplomática deberá indicar las condiciones de escolaridad necesarias a fin de que el resultado del curso así realizado, sirva para la determinación del puntaje a que se refiere el artículo 30 de este Decreto. Esta alternativa no relevará al funcionario de realizar las pruebas psicométricas que, además de las de conocimiento, hubiere determinado el Ministerio para la práctica del examen de idoneidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de este Decreto.

Artículo 30

Puntaje Mínimo. El puntaje mínimo para considerar aprobado el examen y, por lo tanto, acreditar cumplido este requisito para el ascenso, será el equivalente al 70% del puntaje máximo establecido, incluidas la totalidad de las pruebas que se hubieren establecido. El funcionario que no obtenga el puntaje requerido, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen dentro del año inmediatamente siguiente a aquel en el cual presentó el examen no aprobado. Si presentado el segundo examen no obtiene el puntaje exigido, el funcionario quedará automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, retirado del servicio. En todo caso el funcionario tendrá derecho a interponer el recurso de reposición ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 31

Lista de Elegibles para el Ascenso. Cumplidos los requisitos para el ascenso y acreditados en la forma prevista por el parágrafo del artículo 26 de este Estatuto, el funcionario ingresará a la lista de elegibles para ascenso de cada categoría. Una vez existiere dentro de la correspondiente categoría de Carrera Diplomática y Consular, el cupo al cual será promovido el funcionario elegible, se le designará en estricto orden de ingreso a dicha lista. Parágrafo. Para establecer los cupos en las categorías de Embajador y de Ministro Plenipotenciario se tendrá en cuenta, como mínimo el porcentaje a que se refiere el parágrafo primero del artículo 6º de este Estatuto. Evaluación del desempeño y calificación

Artículo 32

Evaluación del Desempeño. Para el diseño y aplicación del sistema e instrumentos para la evaluación del desempeño de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) La evaluación del desempeño tiene por finalidad establecer, de manera objetiva y transparente, la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y la conducta laboral del funcionario, con referencia al fin social que constituye la misión del Ministerio de Relaciones Exteriores, al sentido convivente de equipo y a los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular. b) La evaluación será realizada por el Jefe inmediato del funcionario, anualmente, dentro del primer trimestre de cada año. c) La metodología y el procedimiento para evaluar el desempeño de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, será la que se determine mediante resolución ministerial que se expida para el efecto con base en la propuesta de la Comisión de 11 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 33

Calificación. La calificación de la evaluación del desempeño se regulará así: a) La calificación es el resultado de la evaluación; b) Mediante resolución ministerial y con base en la propuesta que hiciere la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, se establecerán los factores y puntajes que faciliten la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios. Tales factores serán determinados en la forma establecida en el reglamento de que trata el artículo 32, literal c), de este Decreto. Estos factores deberán permitir la determinación objetiva del resultado final, indicándose qué nivel mínimo de dicho puntaje se considera satisfactorio, en forma tal que dicho resultado tenga una adecuada justificación técnica; c) La calificación será realizada por el Jefe inmediato y deberá ser notificada al evaluado, de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo, dentro del mes siguiente a aquel en el cual se practicó la evaluación. El evaluado podrá interponer el recurso de reposición ante el Jefe inmediato y el de apelación ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular; d) La calificación definitiva de la evaluación del desempeño, tendrá vigencia para el año o fracción de año en el cual se expidió. No obstante, si durante este período, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular recibe información, debidamente soportada, de que el desempeño laboral del funcionario es deficiente, podrá ordenar que se evalúe y califique su servicio en forma inmediata. Entre la última calificación definitiva y la nueva evaluación que se realiza por desempeño deficiente deben transcurrir por lo menos tres (3) meses; e) Si en dos oportunidades, dentro de un período de cuatro años, el funcionario no obtuviere el puntaje de evaluación de desempeño que el reglamento elaborado por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y adoptado por resolución ministerial, determine como satisfactorio, será retirado de la Carrera y, por tanto, del servicio, independientemente del tiempo de servicios y del resultado del examen de idoneidad profesional. Permanencia

Artículo 34

Requisitos para Permanecer. Quienes optaren por no solicitar el ascenso podrán permanecer en la categoría del escalafón en la cual se encontraren, en la medida en que reúnan los siguientes requisitos: a) No encontrarse en la situación prevista en el artículo 33, literal e), o en cualquiera de las causales de retiro consagradas en el artículo 70 de este Estatuto. b) Realizar, cada dos años, contados a partir del año siguiente a aquel en el cual hubieren cumplido el tiempo mínimo de servicios señalado en el artículo 27 para la categoría en la cual se encontraren, los cursos de actualización en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia que organizare la Academia Diplomática y a los cuales se refiere el artículo 29 de este Estatuto. c) Obtener en el examen del curso de actualización un puntaje mínimo del 65% establecido. El funcionario que no obtenga el puntaje mínimo requerido tendrá la oportunidad de realizar un nuevo curso, dentro del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en el cual realizó el curso no aprobado. Si, realizado el nuevo curso de actualización, el funcionario no obtiene el 12 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... puntaje exigido, quedará automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio. En todo caso el funcionario puede interponer el recurso de reposición ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Parágrafo 1°. La permanencia del funcionario en la categoría a la que pertenezca no podrá ser superior a ocho años. El exceder estos términos será causal de retiro de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio. Exceptúanse de estos términos los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular escalafonados como Embajadores. Parágrafo 2°. No obstante estar exceptuados del límite máximo de permanencia, los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular que se encuentren en la categoría de Embajador, deberán realizar cada cinco años una actividad de actualización para embajadores de acuerdo con lo que se determine mediante resolución ministerial. Con el fin de iniciar el cumplimiento de la actividad antes mencionada, los funcionarios escalafonados en la categoría de Embajador, que tuvieren a la fecha de vigencia de este decreto un tiempo de permanencia en dicha categoría superior a cinco años, deberán realizarla, en las fechas que se establezcan mediante Resolución Ministerial. A partir de esta primera actividad, los funcionarios antes mencionados deberán participar en las actividades de actualización cada cinco años, así: a) Para quienes la hubieren realizado en la oportunidad inicial antes referida, los cinco años se establecerán a partir de la fecha en que ésta hubiere culminado. b) Para quienes, por tener un tiempo de servicio en la categoría de Embajador, igual o inferior a cinco años, no hubieren realizado la actividad inicial antes mencionada, lo harán en la oportunidad prevista en la Resolución Ministerial, una vez se hubieren cumplido cinco años en la categoría de Embajador y así sucesivamente cada cinco años. La resolución ministerial debe señalar un porcentaje para aprobar la actividad de actualización, el cual deberá ser como mínimo del 60% del puntaje máximo establecido. Si el funcionario no participare en la actividad respectiva o no obtuviere el puntaje requerido, quedará automáticamente retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio. Alternación

Artículo 35

Naturaleza. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia, discrecionalidad y Especialidad, los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternación entre su servicio en el exterior y su servicio en Planta Interna.

Artículo 36

Lapsos de Alternación. Constituyen lapsos de alternación los períodos durante los cuales el funcionario con categoría Diplomática y Consular cumple su función tanto en el exterior como en Planta Interna.

Artículo 37

Frecuencia. La frecuencia de los lapsos de alternación se regulará así: 13 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... a) El tiempo de servicio en el exterior será de 4 años continuos, prorrogables hasta por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular; b) El tiempo del servicio en Planta Interna será de 3 años, prorrogables a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Exceptúase de lo previsto en este literal los funcionarios que tuvieren el rango de Tercer Secretario, cuyo tiempo de servicio en planta interna al iniciar su función en esa categoría, será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del período de prueba; c) La frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario inicie su actividad en el exterior o en planta interna, según el caso. d) El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el traslado de que trata el artículo 39, no será considerado como tiempo de prórroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternación aquí previstos.

Artículo 38

Obligatoriedad. En concordancia con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 10 de este Estatuto, el deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular de prestar su servicio en Planta Interna en cualquiera de los cargos que se establecen como equivalentes, constituye condición necesaria para la aplicación de la alternación en beneficio del Servicio Exterior y, por consiguiente, del interés general como principio fundante de la República. Por lo tanto, el funcionario de Carrera Diplomática y Consular que rehusare cumplir una designación en planta interna será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, consecuentemente, del servicio. Parágrafo 1°. Igual efecto se producirá cuando la renuencia ocurriere respecto de la designación en el exterior o respecto de un destino específico o en relación con el cumplimiento de una comisión para situaciones especiales. Parágrafo 2°. Lo previsto en este artículo no aplicará cuando se presentaren circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, calificadas como tales por la Comisión de personal de la Carrera Diplomática y Consular, a solicitud del funcionario. En este caso, si la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular encontrare justificada la solicitud, rendirá el informe correspondiente al Viceministro de Relaciones Exteriores para lo de su competencia.

Artículo 39

Traslados. Los traslados se regularán de la siguiente forma: a) La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que en cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendrá un registro de los lapsos de alternación de cada funcionario; b) Cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el traslado del funcionario en legal forma; c) Los traslados para los Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que sean resultado de la alternación, se harán efectivos en los siguientes meses. 1. Durante el mes de julio, los causados durante los meses de enero a junio anteriores a dicho mes de julio. 14 de 34 04/09/2008 15:40 Presidencia de la República: Decreto 1181 de 1999 http://www.lexbasecolombia.com/lexbase/normas/decretos/1999/D1181... 2. Durante el mes de enero, los causados durante los meses de julio a diciembre anteriores a dicho mes de enero. Parágrafo. Para los efectos relacionados con los traslados a que se refiere este artículo, el decreto o los decretos de nombramiento deberán ser expedidos y notificados durante el mes de mayo, para los traslados que se produzcan en el mes de julio, y durante el mes de noviembre, cuando el traslado se realizare en el mes de enero. En todo caso, a partir de la notificación de su nombramiento, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino.

Artículo 40

Excepciones a la Frecuencia de los Lapsos de Alternación. Constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del artículo 37 de este estatuto, además de las previstas en el literal d. del mismo artículo 37, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. Lo anterior, sin perjuicio de lo que en materia de disponibilidad, comisiones o retiro establece el presente estatuto. Disponibilidad

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto-ley: el preámbulo invoca facultades extraordinarias (art. 150-10 CP). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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