Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 161–180 de 676

Artículo 2.1.5.2

Comisión intersectorial de coordinación para la implementación de la política pública nacional de equidad de género. Créase la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, que en adelante se denominará "la Comisión". (Decreto 1930 de 2013, Art. 2)

Artículo 2.1.5.3

Objeto. La Comisión tendrá por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Política Pública Nacional de Equidad de Género siendo ésta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados. (Decreto 1930 de 2013, Art. 3)

Artículo 2.1.5.4

Integración. La Comisión estará integrada por: 1. El Ministro del Interior o su delegado. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 52 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 5. El Ministro de Trabajo o su delegado. 6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. 8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado. 10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer. 11. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado; 12. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos, o su delegado. 13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

Parágrafo 1. La Comisión será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.
Parágrafo 2. Las personas delegadas para participar en la Comisión deberán ser del nivel directivo y tener capacidad de decisión.
Parágrafo 3. La Comisión podrá invitar a las sesiones a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes actuarán con voz pero sin voto. (Decreto 1930 de 2013, Art. 4)

Artículo 2.1.5.5

Funciones de la Comisión. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. 2. Dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la implementación del Plan de Acción indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en los niveles nacional y territorial. 3. Orientar el diseño e implementación de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas señaladas y los resultados propuestos por la Comisión, en el Plan de Acción Indicativo, con indicadores verificables. 4. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución, que permitan la adecuada implementación de la Política Pública DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 53 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nacional de Equidad de Género. 5. Elaborar informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. 6. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional relacionados con los temas tratados en la Política Pública Nacional de Equidad de Género. 7. Expedir su propio reglamento. 8. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad. (Decreto 1930 de 2013, Art. 5)

Artículo 2.1.5.6

Sesiones. La Comisión Intersectorial se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica. (Decreto 1930 de 2013, Art. 6)

Artículo 2.1.5.7

Quórum. La Comisión podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quórum decisorio corresponderá al voto favorable de los asistentes a la sesión de la Comisión. Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica para que cada entidad en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas. (Decreto 1930 de 2013, Art. 7)

Artículo 2.1.5.8

Secretaría técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. (Decreto 1930 de 2013, Art. 8)

Artículo 2.1.5.9

Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión. 2. Preparar el reglamento interno de la Comisión. 3. Coordinar la elaboración y presentar informes trimestrales a la Comisión sobre los DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 54 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- avances en el Plan de Acción Indicativo. 4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión. 5. Proponer a la Comisión los mecanismos y la operación necesaria para la implementación y monitoreo del Plan de Acción Indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. 6. Comunicar y coordinar la Convocatoria de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma. 7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión. 8. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Política Pública Nacional de Equidad de Género; 9. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la Comisión en virtud de la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. 10. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 11. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión. (Decreto 1930 de 2013, Art. 9)

Artículo 2.1.5.10

Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión. El Comité Técnico estará integrado por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere necesarias. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma. (Decreto 1930 de 2013, Art. 10) Título 6 Medidas para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 55 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.1.6.1

Suspensión de órdenes de captura como medida provisional para facilitar los diálogos. De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, la autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz. (Decreto 1980 de 2012, art. 1)

Artículo 2.1.6.2

Notificación del inicio, terminación o suspensión de los diálogos. El Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados organizados al margen de la ley. También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos. (Decreto 1980 de 2012, art. 2)

Artículo 2.1.6.3

Facultades del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno Nacional. (Decreto 1980 de 2012, art. 3)

Artículo 2.1.6.4

Comunicaciones y registros. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado que asigne para el efecto, notificará a las autoridades de policía judicial correspondientes sobre la suspensión de las órdenes de captura de que trata el artículo 2.1.6.1 del presente decreto y verificará que las órdenes de suspensión reposen en los registros correspondientes. (Decreto 1980 de 2012, art. 4)

Artículo 2.1.6.5

Miembros representantes. La resolución que reconoce la calidad de miembros representantes será documento suficiente para efectos de la salida del país. (Decreto 1980 de 2012, art. 5) Título 7 Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Capítulo 1 Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 56 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.1.7.1.1

Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase y organízase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas. (Decreto 4100 de 2011, art. 1)

Artículo 2.1.7.1.2

Definición del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales. (Decreto 4100 de 2011, art. 2)

Artículo 2.1.7.1.3

Subsistemas. Son parte de la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y están integrados por las entidades públicas e instancias competentes en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. (Decreto 4100 de 2011, art. 3)

Artículo 2.1.7.1.4

Principios. El funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientará por los principios y criterios contenidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre ellos, como mínimo: 1. Principio Pro Persona. La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más restringida. 2. Igualdad y no discriminación. Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 57 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación. 3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos Humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la ley. 4. Coordinación. Las entidades del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 5. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas. 6. Subsidiariedad. Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales. 7. Complementariedad. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 8. Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona. (Decreto 4100 de 2011, art. 4)

Artículo 2.1.7.1.5

Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: 1. 2. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 58 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. 4. 5. 6. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (Decreto 4100 de 2011, art. 5; Decreto 1216 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.7.1.6

Integración del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: 1. La Comisión Intersectorial Humanitario. 2. La Secretaría Técnica. 3. Los Subsistemas. 4. Las Instancias Territoriales. de Derechos Humanos y Derecho Internacional (Decreto 4100 de 2011, art. 6; Decreto 1216 de 2016, art 2) Capítulo 2 Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma