Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 181–200 de 676

Artículo 2.1.7.2.1

Objeto de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias. (Decreto 4100 de 2011, art. 7)

Artículo 2.1.7.2.2

Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros: 1. El consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá. 2. El ministro del Interior. 3. El ministro de Relaciones Exteriores. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 59 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. El ministro de Justicia y del Derecho. 5. El ministro de Defensa Nacional. 6. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 7. El ministro de Salud y Protección Social. 8. El ministro del Trabajo. 9. El ministro de Educación Nacional. 10. El ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 11. El ministro de Cultura. 12. El director del Departamento Nacional de Planeación. 13. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 14. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 15. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC). 16. El alto Comisionado para la Paz. 17. El director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART). 18. El director General del Archivo General de la Nación. 19. El director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. 20. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 1. º. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la Comisión lntersectorial solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.
Parágrafo 2. º. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.
Parágrafo 3. º. A las sesiones de la Comisión lntersectorial podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión lntersectorial considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos. Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente". (Decreto 4100 de 2011, art. 8; Decreto 1216 de 2016, art 3; Decreto 2082 de 2019, art 1.; Decreto 0157 de 2023, Art 1)

Artículo 2.1.7.2.3

Funciones. La Comisión Intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales. 3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 60 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Derecho Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias correspondientes. 4. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 6. Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas. 7. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 8. Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". 9. Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 20142034" y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 10. Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 11. Hacer recomendaciones al Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su implementación. 12. Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 61 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. La designación de la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la realizará la Comisión Intersectorial con base en los siguientes criterios: 1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad a la que aquel haya estado vinculado. 2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad condenada. 3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio.
Parágrafo 2. Cuando ninguno de los criterios anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la Comisión Intersectorial tendrá en cuenta el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional para la designación de la entidad que debe asumir el pago de las indemnizaciones. (Decreto 4100 de 2011, art. 9; Decreto 1216 de 2016, art 4)

Artículo 2.1.7.2.4

Sesiones y decisiones. La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Parágrafo. El Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario." (Decreto 4100 de 2011, art. 10; Decreto 2082 de 2019, art 2.)

Artículo 2.1.7.2.5

Actas. Las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial se harán constar en actas, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión. (Decreto 4100 de 2011, art. 11) Capítulo 3 Secretaría Técnica

Artículo 2.1.7.3.1

Secretaría Técnica. Será la instancia asesora encargada de brindar el acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulación institucional. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. (Decreto 4100 de 2011, art. 12; Decreto 1216 de 2016, art 5)

Artículo 2.1.7.3.2

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". 2. Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 62 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio. 4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 20142034". 5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral. 6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 7. Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". 8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas 9. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales. 10. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 12. Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones. 13. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación. 14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 15. Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia. 16. Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 17. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 63 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior. (Decreto 4100 de 2011, art. 13; Decreto 1216 de 2016, art 6) Capítulo 4 Subsistemas

Artículo 2.1.7.4.1

Subsistemas. Cada Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", de acuerdo con las competencias de las instituciones que los conforman. (Decreto 4100 de 2011, art. 14; Decreto 1216 de 2016, art 7)

Artículo 2.1.7.4.2

Composición. Los subsistemas estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 1. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes en las sesiones de los Subsistemas.
Parágrafo 2. Cada una de las direcciones y oficinas de derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado que conforman cada uno de los subsistemas deberán informar a la Secretaría Técnica de manera formal el servidor público responsable y enlace desde la entidad para los temas correspondientes de los subsistemas.
Parágrafo 3. Los subsistemas, de manera concertada entre las entidades parte podrán invitar a representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundaciones que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos. (Decreto 4100 de 2011, art. 15; Decreto 1216 de 2016, art 8)

Artículo 2.1.7.4.3

Sesiones de trabajo. Los Subsistemas se reunirán con la periodicidad que establezcan sus integrantes de conformidad a la agenda y plan de acción que desarrollen. Parágrafo. El contenido de las sesiones de los Subsistemas se hará constar en actas, que llevarán la firma del responsable de la dependencia coordinadora del respectivo Subsistema y de la Secretaría Técnica. (Decreto 4100 de 2011, art. 16; Decreto 1216 de 2016, art 9)

Artículo 2.1.7.4.4

Funciones. Son funciones de los Subsistemas: 1. Coordinar a las entidades que los conforman en la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034", y definir los DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 64 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. 3. 5. 6. 7. 8. mecanismos de gestión, articulación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con sus competencias. Hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada Subsistema. Asesorar, asistir y recomendar a la Comisión Intersectorial las acciones para articular e implementar los diferentes planes, programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 20142034". Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas según corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales. Preparar insumos o elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que permitan la incorporación de estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno. Implementar las directrices de la Comisión Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano. Remitir a la Secretaría Técnica la información del respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034". Contribuir en la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación- Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional. Las demás que les asigne la Comisión Intersectorial. (Decreto 4100 de 2011, art. 17; Decreto 1216 de 2016, art 10) Capítulo 5 Estructura Territorial

Artículo 2.1.7.5.1

Instancias Territoriales. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el capítulo 4 del título 1, parte 2, libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Esta instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" así como aquellas políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 65 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DDHH, impulsará, asesorará y apoyará el diseño y organización de las instancias territoriales del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (Decreto 4100 de 2011, art. 18; Decreto 1216 de 2016, art 11)

Artículo 2.1.7.5.2

Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio. El Sistema Nacional de Derechos Humanos contará con un Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, aprobado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DDHH. Los subsistemas contribuirán en el diseño e implementación del Mecanismo de Coordinación Nación- Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades que los conforman y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional. (Decreto 4100 de 2011, art. 19; Decreto 1216 de 2016, art 12) Capítulo 6 Derogatoria

Artículo 2.1.7.6.1

Derogatoria. El Decreto 4100 de 2011 derogó el Decreto 321 de 2000 y las disposiciones que le fueran contrarias. (Decreto 4100 de 2011, art. 20) TÍTULO 8 SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (TÍTULO DEROGADO POR EL Artículo 3°. DEL DECRETO 2212 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2023) CAPÍTULO 1 ALCANCE Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN - SNCIArtículo 2.1.8.1.1. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)

Capítulo 1 — Capítulo 1

Artículo 2.1.8.1.2

Componentes. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)

Artículo 2.1.8.1.3

Organización del SNCI. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 66 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 1651 de 2019, artículo 1; Decreto 1517 de 2021, artículos 16 y 17) CAPÍTULO 2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES

Artículo 2.1.8.2.1

Composición de la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. (Derogado Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1; Decreto 1517 de 2021, artículo 18)

Artículo 2.1.8.2.2

Sesiones. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)

Artículo 2.1.8.2.3

Funciones de la Comisión. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)

Artículo 2.1.8.2.4

Informes al Presidente de la República. (Derogado Art 3 Decreto 2212 de 2023) (Decreto 1651 de 2019, artículo 1)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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