Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 141–160 de 676

Artículo 2.1.4.2.4

Obligación de las Personas Expuestas Políticamente y de las entidades. Las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente -PEPinformarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente, efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). (Decreto 1674 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.2.5

Escrutinio y colaboración sobre productos y servicios financieros de PEP. Los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) brindarán toda la colaboración y asistencia necesaria para facilitar la obtención de información, evidencias y el escrutinio de productos y servicios financieros de PEP, por parte de los entes de vigilancia y control, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero, de conformidad con las estrictas competencias atribuidas por la ley y con respeto del debido proceso. (Decreto 1674 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.2.6

Cooperación y asistencia internacional. De conformidad con lo establecido en los acuerdos y tratados de cooperación y asistencia en materia de lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, enriquecimiento ilícito, contrabando y lucha contra la corrupción, suscritos y ratificados por Colombia, las autoridades colombianas competentes podrán compartir la información a la que se refiere el artículo 2.1.4.2.5 de este Decreto con las agencias de investigación penal, fiscal o administrativa de otros países, con estricta sujeción a los procedimientos previstos en las normas internacionales y de acuerdo a lo señalado en el ordenamiento jurídico interno. (Decreto 1674 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.2.7

Respeto de las garantías del habeas data. Ninguna de las disposiciones de este decreto podrá interpretarse en contra de las garantías consagradas en las leyes de protección de habeas data. (Decreto 1674 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.2.8

Instrucciones de las entidades de supervisión. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las instrucciones especiales impartidas por las entidades de supervisión sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. (Decreto 1674 de 2016, art 1) CAPÍTULO 3. COMISIONES REGIONALES DE MORALIZACIÓN DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 45 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.1.4.3.1

Objeto. Definir y reglamentar la organización y el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización. (Decreto 1686 de 2017, art 1)

Artículo 2.1.4.3.2

Composición de la Comisión Regional de Moralización: La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes: 1. 2. 3. 4. 5. La Procuraduría General de la Nación La Contraloría General de la República La Fiscalía General de la Nación El Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda. La Contraloría departamental, municipal y distrital.

Parágrafo 1. La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión.
Parágrafo 2. La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.
Parágrafo 3. La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto , según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los Municipios del Departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades. (Decreto 1686 de 2017, art 1)

Artículo 2.1.4.3.3

Funciones de la Comisión. La Comisión Regional de Moralización, cumplirá las siguientes funciones: a) Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción. b) Elaborar y adoptar el Plan de Acción Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Moralización y hacer seguimiento a su implementación. Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos para prevenir casos de corrupción. d) Promover estrategias de formación y conocimiento de la normativa relacionada con la lucha contra la corrupción. c) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 46 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Promover, en coordinación con las Redes Departamentales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, ejercicios de control social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías ciudadanas. f) Priorizar casos y temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos. g) Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las peticiones, quejas y denuncias que presente la ciudadanía organizada. h) Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Sanción, para determinar los casos a priorizar desde la Comisión. i) Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de información, buscando promover desde cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados. j) Elaborar un informe de su gestión semestral, que contenga las acciones adelantadas en dicho período y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para el efecto. k) Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como, sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y departamentales del respectivo ente territorial. l) Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 47 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- durante el mes siguiente a la reunión e incluirse en los casos atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento. (Decreto 1686 de 2017, art 1)

Parágrafo 1. La Comisión Regional de Moralización deberá publicar el Plan de Acción, a más tardar el 31 de enero del primer año, en las páginas web del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Parágrafo 2. Los informes públicos deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses del año y entre agosto y septiembre del cada año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer el formato de los informes previstos en este parágrafo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente
Parágrafo 3. Si de las reuniones con la ciudadanía se identifican riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos, estos deberán comunicarse a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 2.1.4.3.4

Funciones de la Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: a) Convocar las sesiones ordinarias, que se llevaran a cabo mensualmente b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión c) Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión. d) Preparar la agenda de cada sesión. e) Elaborar y custodiar las actas de cada sesión de la Comisión. f) Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno. g) Preparar los informes de gestión de la Comisión mencionados en el artículo

Artículo 2.1.4.3.5

Reuniones. Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán mensualmente. La asistencia será de carácter obligatorio tanto para los representantes regionales de las entidades que las conforman como para los representantes regionales de las entidades convocadas. (Decreto 1686 de 2017, art 1)

Artículo 2.1.4.3.6

Promoción de la participación ciudadana y el ejercicio de control social a la gestión pública. Con el fin de promover la participación ciudadana y apoyar a las veedurías ciudadanas en su ejercicio de control social a la gestión pública, las Comisiones Regionales de Moralización se articularán con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en cada Departamento, mediante la formulación concertada de actividades y metas en sus respectivos planes de acción. (Decreto 1686 de 2017, art 1)

Artículo 2.1.4.3.7

Seguimiento. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus funciones, deberá: a) Brindar orientación a las Comisiones Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su operación. b) Diseñar los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 48 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) Solicitar información a las Comisiones Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión. d) Convocar a las Comisiones Regionales de Moralización de forma extraordinaria. e) Apoyar la facilitación de espacios de coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión o la Secretaría de Transparencia, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia. Estos espacios serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones mensuales obligatorias. f) Visibilizar a través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin. g) Coordinar la articulación de Comisiones Regionales con la Comisión Nacional de Moralización. h) Realizar los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las Comisiones Regionales. (Decreto 1686 de 2017, art 1)

Artículo 2.1.4.3.8

Priorización de casos. Para la priorización de los casos que serán analizados por las Comisiones Regionales de Moralización, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos por la Fiscalía en la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015, o las que la sustituya o modifique: a) La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes; b) La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos c) La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones; d) La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción; e) La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de vida. f) La riqueza probatoria y viabilidad del caso; g) El examen de organismos internacionales del acto de corrupción; h) La probabilidad de reiteración del acto de corrupción. (Decreto 1686 de 2017, art 1)

Artículo 2.1.4.3.9

Tratamiento de casos conjuntos. La Comisión Nacional de Moralización deberá establecer los instrumentos que permitan a las instituciones que integran las Comisiones, acceder a la información y efectuar intercambio de material probatorio. Lo anterior con el propósito de que dichas instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen armónicamente en la realización de acciones tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel territorial. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 49 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO 4 PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA SECCIÓN 1 PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA PÚBLICA

Artículo 2.1.4.4.1.1

Ámbito de aplicación. Las entidades obligadas del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que para tales efectos establezca la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1. Las entidades en las que se tenga implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste deberá articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 2. Respecto de las entidades obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, pero que operan dentro de un mercado, industria o sector en el que se exija por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, podrán implementar únicamente el Programa Empresarial y se entenderá que cumplen con su obligación respecto del Programa Público. (Decreto 1122 de 2024, art 2)

Artículo 2.1.4.4.1.2

Metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública. Para el cumplimiento de la función asignada a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Elaborar un proyecto de anexo técnico en el que se señale la metodología y estructura que deben observar las entidades para implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública. 2. Publicar en su sede electrónica por un periodo de quince (15) días calendario el proyecto de anexo técnico, para recibir observaciones por parte de la ciudadanía, de las entidades obligadas o cualquier otro interesado. 3. Publicar en su sede electrónica el anexo técnico definitivo, junto con una matriz que relacione las observaciones recibidas durante el periodo de consulta y las respuestas que da la Secretaría a cada una de ellas. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 50 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. La Secretada de Transparencia de la Presidencia de la República llevará un control de las versiones del anexo técnico, informando de forma detallada las modificaciones que realice.
Parágrafo 2. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República garantizará que el anexo técnico vigente de los Programas de Transparencia y Ética Pública esté disponible en su sede electrónica de forma permanente, en una sección exclusiva y de fácil acceso.
Parágrafo 3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República difundirá, a través de sus canales de vocería, y los demás medios que considere pertinentes, los proyectos de anexo y el anexo técnico definitivo.
Parágrafo 4. Es deber de cada entidad desarrollar su propio Programa de Transparencia y Ética Pública, para lo cual la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República podrá ofrecer guías, manuales, conceptos y asistencia, complementados al Anexo Técnico, en los casos que se requiera.
Parágrafo 5. Las modificaciones hechas al Anexo Técnico aplicarán en los plazos señalados en el parágrafo 2 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Esto es, las entidades del orden nacional tendrán hasta un (1) año para incorporar cualquier modificación y las entidades del orden territorial hasta (2) años. (Decreto 1122 de 2024, art 2)

Artículo 2.1.4.4.1.3

Participación de la Secretaria de Transparencia en la Política de Transparencia y Ética Pública. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, como responsable de fijar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir los Programas de Transparencia y Ética Pública, deberá ser convocada por las entidades del Gobierno nacional que formulen políticas relacionadas o que puedan tener incidencia en los contenidos del Programa, descritos en los literales del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. (Decreto 1122 de 2024, art 2)

Artículo 2.1.4.4.1.4

Publicidad del Programa de Transparencia y Ética Pública. Cada entidad obligada a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública deberá publicar en su sede electrónica el Programa, en los términos del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014. Parágrafo. Respecto de la publicidad, la entidad obligada deberá atender a lo que regule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esto es, la Resolución 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. (Decreto 1122 de 2024, art 2)

Artículo 2.1.4.4.1.5

Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano. Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública"\nARTÍCULO Transitorio. Adóptese como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015. (Decreto 1122 de 2024, art 3) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 51 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Título 5 Política Pública Nacional de Equidad de Género

Artículo 2.1.5.1

De la Política Pública Nacional de Equidad De Género. Adóptese la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento CONPES Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen. La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente Título, es de carácter indicativo e incluye todas las actualizaciones al documento CONPES Social 161 de 2013. La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente Título, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011 y otras normas relacionadas con la importancia del enfoque diferencial desde la perspectiva de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. (Decreto 1930 de 2013, Art. 1)

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Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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