Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 676

Artículo 2.1.2.3.1

Publicación en sitios Web. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto, las entidades señaladas en el artículo 2.1.2.1.3. deberán efectuar ajustes en sus sitios Web de conformidad con las siguientes reglas: 1. Al ingresar a la sección de normativa, el decreto único reglamentario sectorial, que compila todas las normas reglamentarias del sector vigentes, debe aparecer como el documento principal. Por medio de este, se debe generar el acceso a las normas compiladas a través de hipervínculos. 2. El decreto único reglamentario sectorial debe ser publicado en un formato que facilite la búsqueda de texto dentro del documento, así como su continua actualización. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen fija del texto impreso. 3. En el documento del decreto único sectorial, todas y cada una de las referencias a leyes, decretos u otras normas del sector deben contar con hipervínculos que direccionen a estas normas específicas. 4. Con el fin de evitar la desactualización del decreto único reglamentario sectorial, por efecto de modificaciones a las normas compiladas, la entidad respectiva deberá agregar, a través de hipervínculos, la referencia a todos los actos que adicionen, modifiquen o deroguen cualquiera de sus disposiciones. Dichas modificaciones deberán reflejarse en el sitio Web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la norma modificatoria. 5. Las decisiones judiciales que declaren la nulidad o la suspensión de apartes del decreto único reglamentario deberán ser incorporadas en ejercicio de la actualización, a través de hipervínculos. Estas referencias, así como los respectivos documentos, deberán reflejarse en el sitio Web de la entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la decisión. 6. Todos los decretos deben ser publicados en formato que permita su edición. En consecuencia, deben evitarse los formatos que reflejen una imagen del texto impreso. Parágrafo. Los decretos no compilados en el decreto único reglamentario, como los de estructura, salarios, decretos que desarrollan leyes marco, entre otros, deberán aparecer de manera diferenciada en el sitio Web de la entidad respectiva. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1)

Artículo 2.1.2.3.2

Parámetros documentales. Los parámetros documentales señalados en el Anexo 1 de este decreto servirán como complemento para la elaboración de decretos y resoluciones. (Decreto 1609 de 2015, artículo 1) Título 3 Funcionamiento del Consejo de Ministros DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 39 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.1.3.1

Actas. Las actas que se levanten en cada una de las sesiones del Consejo de Ministros serán aprobadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (Decreto 823 de 2012, art. 1) Título 4 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (Decreto 1122 de 2024, art 1)

Artículo 2.1.4.1

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.2

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.3

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.4

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.5

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.6

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.7

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.8

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4)

Artículo 2.1.4.9

(Decreto 124 de 2016, art. 1; Derogado Decreto 1122 de 2024, art 4) Capítulo 1 Conformación y remisión de las ternas de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción

Artículo 2.1.4.1.1

Difusión del proceso de designación de los comisionados ciudadanos aspirantes a integrar la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. El Ministerio del Interior y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República apoyarán a los organismos, asociaciones y agremiaciones a DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 40 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. de este decreto en la difusión del proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Dicho apoyo propenderá a garantizar la transparencia, democratización y efectiva participación de todos los integrantes de los sectores a que se refiere el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011. (Decreto 958 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.1.2

Convocatoria y conformación de la terna para la designación de los comisionados ciudadanos. En cada uno de los sectores mencionados en el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011, habrá una convocatoria para la conformación de la terna de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. En cada convocatoria se aplicarán criterios, procedimientos, protocolos y esquemas que garanticen la transparencia, democratización y participación ciudadana. En cada sector, la convocatoria y conformación de las ternas será responsabilidad de los siguientes sujetos: a. La convocatoria y la conformación de la terna de los Gremios Económicos será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de otros gremios y asociaciones empresariales. b. La convocatoria y la conformación de la terna de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción será responsabilidad del Consejo Directivo de la Confederación Colombiana de ONG (CCONG). Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, afiliadas y no afiliadas a la CCONG. La convocatoria se dirigirá a quienes se encuentren inscritos en el Registro Único Empresarial (RUE), en atención a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012. c. La convocatoria y conformación de la terna de las universidades será responsabilidad del Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN-. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de universidades afiliadas y no afiliadas a la Asociación. d. La convocatoria y conformación de la terna de los medios de comunicación será responsabilidad de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación -ASOMEDIOS-. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 41 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos de medios afiliados y no afiliados a la Asociación. e. La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, será responsable de la convocatoria en el sector de veedurías ciudadanas. Para ello, se establecerá, mediante Resolución, las condiciones y trámite de la convocatoria, así como el procedimiento que deba agotarse para la conformación de la terna por parte del respectivo sector. La convocatoria se dirigirá a las veedurías ciudadanas que se encuentren inscritas en el Registro Único Empresarial (RUE) y en las personerías municipales y distritales, tal como lo exigen la Ley 850 de 2003 y el Decreto 019 de 2012. f. La convocatoria y conformación de la terna del Consejo Nacional de Planeación será responsabilidad de la Mesa Directiva del Consejo. g. La convocatoria y conformación de la terna de las Organizaciones Sindicales será responsabilidad de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), quienes postularán, cada una, un candidato. Dicha convocatoria deberá fomentar y permitir la postulación de candidatos agremiados y no agremiados a dichas organizaciones. h. La convocatoria y conformación de la terna de la Confederación Colombiana de Libertad Religiosa de Conciencia y de Culto (CONFERILEC) será responsabilidad de la misma Confederación. Parágrafo.- El proceso de convocatoria y conformación de las ternas deberá iniciarse con una antelación superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los representantes. La convocatoria deberá estar abierta durante, por lo menos, quince (15) días calendario, tiempo dentro del cual deberá permanecer publicada en los portales web de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. de este decreto. La difusión de la convocatoria se hará, además de la publicación a que hace referencia el inciso anterior, en un medio de amplia circulación nacional. (Decreto 958 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.1.3

Término para remitir la terna al Presidente de la República. Las ternas a que se refiere el artículo anterior deberán ser remitidas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con una antelación no mayor a un (1) mes, contado a partir de la fecha del vencimiento de cada uno de los periodos de los respectivos representantes. Parágrafo transitorio. Las ternas de los Gremios Económicos, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción, Medios de Comunicación, Veedurías Ciudadanas, Consejo Nacional de Planeación y Organizaciones Sindicales, deberán ser enviadas a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 42 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- por una primera vez, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente a la vigencia de este decreto. (Decreto 958 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.1.4

Publicidad de las ternas. Las hojas de vida de los integrantes de las ternas de cada sector se publicarán en la página web de la Presidencia de la República por un lapso de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la recepción de la terna, con el fin de que cualquier ciudadano presente sus observaciones sobre los candidatos. La Secretaría de Transparencia evaluará las observaciones que se envíen sobre dichas hojas de vida. (Decreto 958 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.1.5

Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que en adelante se presenten. En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia. (Decreto 958 de 2016, art 1) Capítulo 2 Del régimen de las Personas Expuestas Políticamente -PEP-, a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005

Artículo 2.1.4.2.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto definir quiénes son las Personas Expuestas Políticamente -PEP- y en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición. (Decreto 1674 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.2.2

Ámbito de aplicación. Este capítulo se aplicará a las Personas Expuestas Políticamente -PEP- , en todos los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). (Decreto 1674 de 2016, art 1)

Artículo 2.1.4.2.3

Personas Expuestas Políticamente. Para efecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este capítulo, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, se considerarán como Personas Expuestas Políticamente -PEP- las siguientes: DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 43 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros y viceministros. 2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias 3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta. 4. Superintendentes y Superintendentes Delegados. 5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de la Policía Nacional. 6. Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de i) gobernaciones, ii) alcaldías, iii) concejos municipales y distritales y iv) asambleas departamentales. 7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes. 8. Gerente y Codirectores del Banco de la República. 9. Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales. 10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 11. Magistrados, Magistrados Auxiliares y Consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, Fiscal General de la Nación, Vice Fiscal General de la Nación, Director de Fiscalías Nacionales, Director Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana. 12. Contralor General de la República, Vicecontralor, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vice Defensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República. 13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados. 14. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 44 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15. Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos. (Decreto 1674 de 2016, art 1)

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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