Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 541–560 de 676

Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Artículo 2.3.2.5.2.1

Estructura del Sistema Nacional de Reincorporación. El Sistema Nacional de Reincorporación tendrá para su funcionamiento la siguiente estructura: 1. Un (1) Comité Ejecutivo Para la Reincorporación 2. Cuatro (4) Subcomités Técnicos, así: a)Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento b)Subcomité de Sostenibilidad Económica c) Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos d)Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.2.2

Comité Ejecutivo Para la Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación, como máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Reincorporación, estará integrado por: 1. El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá. 2. Ministro (a) del Interior. 3. Ministro (a) de Justicia y del Derecho 4. Ministro (a) de Defensa Nacional. 5. Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural. 6. Ministro (a) de Salud y Protección Social. 7. Ministro (a) de Trabajo. 8. Ministro (a) de Minas y Energía. 9. Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo. 10. Ministro (a) de Educación Nacional. 11. Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio. 12. Ministro (a) de Igualdad y Equidad. 13. Director (a) Agencia para la Reincorporación y la Normalización, quien ejercerá la secretaria técnica 14. Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia. 15. Director (a) del Departamento Nacional de Planeación. 16. Director (a) del Departamento de Prosperidad Social. 17. Director (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 18. Director(a) Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz. 19. Registrador(a) Nacional del Estado Civil. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 174 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- implementación de los compromisos del Acuerdo Final de Paz, será invitado permanente, con voz y sin voto.

Parágrafo 1. La participación de las personas en proceso de reincorporación, con voz y voto, se garantiza a través de un(a) representante de las personas en proceso de reincorporación designadas en el Consejo Nacional de Reincorporación.
Parágrafo 2. Los ministros(as) y directores(as) que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en el nivel directivo, esto es, en los viceministros(as), secretario(a) general, directores(as) técnicos(as) o subdirectores(as) y asesor(as).
Parágrafo 3. El Representante de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en el ejercicio de su labor frente al seguimiento y monitoreo de
Parágrafo 4. Los representantes de las instancias territoriales de reincorporación, así como los sujetos y colectivos en procesos de reincorporación podrán ser convocados a sesiones del Comité Ejecutivo, en calidad de invitados de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.
Parágrafo 5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones del Comité Ejecutivo para la Reincorporación, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.2.3

Funciones del Comité Ejecutivo para la Reincorporación. El Comité Ejecutivo para la Reincorporación, es la máxima instancia de decisión del Sistema, con el objeto de materializar la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional e implementar las acciones del Programa de Reincorporación Integral y tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan el Programa de Reincorporación Integral en el Presupuesto General de la Nación. 2. Propender por la garantía del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación. 3. Tomar las decisiones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos. 4. Coordinar y gestionar que las entidades que hacen parte del Sistema incluyan en la programación del Presupuesto General de la Nación las necesidades y apropiaciones para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, orientados al acceso y goce efectivo de derechos de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares. 5. Aprobar los indicadores de gestión, producto y resultado del Sistema Nacional de Reincorporación, que permitan medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos implementados. 6. Articular a través de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Reincorporación con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), el suministro de insumos técnicos para la toma de decisiones que contribuyan en el cumplimiento de los Planes de Acción por parte de los Subcomités Técnicos. 7. Articular, orientar y hacer seguimiento a las entidades competentes en la incorporación de los enfoques establecidos en el presente capítulo y demás que procedan, dentro de las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación. 8. Aprobar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico. 9. Aprobar y presentar los informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación a los entes de control, la ciudadanía en general y demás que se requieran. 10. Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional a nivel nacional y territorial, propendiendo por la interoperabilidad, fortalecimiento de acciones y concurrencia en recursos y oferta. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 175 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11. Establecer la necesidad de conformar ajustar o suprimir los Subcomités Técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, definir sus integrantes y fijar las reglas de su funcionamiento a través del respectivo instrumento normativo. 12. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato. 13. Presentar informes semestrales y realizar seguimiento sobre el estado de avance de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación, del Programa de Reincorporación Integral y de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP. 14. Atender los requerimientos efectuados al Sistema Nacional de Reincorporación verificando para tal efecto la participación de las entidades que lo componen en el marco de sus competencias. 15. Darse su propio reglamento. 16. Las demás que correspondan para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 1) Sección 3 Instancias de coordinación y articulación del Sistema Nacional de Reincorporación

Artículo 2.3.2.5.3.1

Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Reincorporación. Los Subcomités Técnicos serán los encargados de coordinar y articular las acciones institucionales según sus funciones y las prioridades de la Política Nacional para la Reincorporación Social, Económica y Política de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral. Se darán su propio reglamento y serán presididos por un delegado(a) de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz, o quien haga sus veces, con el acompañamiento de la Secretaría Técnica ejercida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, y son los que se señalan a continuación: 1. 2. 3. 4. Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento Subcomité de Sostenibilidad Económica Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 176 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo 1. La Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia participará en la conformación de cada uno de los Subcomités Técnicos, a través de la designación de Un(a) (1) delegado(a) para que asista con voz y sin voto, con el propósito de realizar las acciones de seguimiento, recomendaciones y acompañamiento, en el marco de su mandato.
Parágrafo 2. El Sistema Nacional de Reincorporación reconoce el rol de las diferentes instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz, especialmente las relacionadas con el proceso de reincorporación en la conformación de estos Subcomités Técnicos. También el rol estratégico de agencias y cooperantes internacionales, sociedad civil y actores privados que podrán fungir como invitados(as) permanentes o ser convocados(as) cuando sea necesaria su participación, de acuerdo con la agenda temática que se priorice.
Parágrafo 3. Las personas representantes de los entes territoriales y demás entidades podrán ser convocados(as) a las sesiones de los Subcomités Técnicos, en calidad de invitados(as), de acuerdo con las necesidades y temáticas a desarrollar.
Parágrafo 4. El Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) brindará insumos técnicos para la toma de decisiones y avanzar en el cumplimiento del Plan de Acción del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, y se articulará con el Sistema Nacional de Reincorporación a través de la Secretaría Técnica. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.2

Conformación del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento en el orden nacional: El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de: a) b) c) d) e) f) Ministerio del Interior. Ministerio de Igualdad y Equidad Consejería Presidencial para las Regiones. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación. Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. g) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. h) Agencia Presidencial para la Cooperación. i) Agencia de Renovación del Territorio. j) De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación. k) De las Economías Sociales del Común -ECOMUNl) Dos representantes (2) del componente de personas en proceso de reincorporación de los Consejos Territoriales de reincorporación o Mesas Departamentales, Distritales y/o Municipales de Reincorporación, como instancias territoriales de reincorporación.

Parágrafo 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones de este Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.
Parágrafo 2. Podrá ser invitado permanente a este Subcomité con voz y sin voto, Un (1) representante del Instituto KROC de Estudios Internacionales de Paz. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.3

Entidades con alcance Territorial que conforman el subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento en nivel departamental, distrital y municipal. El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el nivel departamental, distrital y municipal por un(a) representante o delegado(a) con capacidad para la toma de decisiones de las siguientes entidades y actores: a) Gobernaciones y Alcaldías. b) Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel central, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito territorial DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 177 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que corresponda, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para Reincorporación y la Normalización. c) Las instancias departamentales, distritales y municipales en el nivel territorial a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decreto.

Parágrafo 1. Serán invitados(as) permanentes con voz y sin voto en este Subcomité a nivel territorial, un (1) delegado(a) de las organizaciones con o sin ánimo de lucro de la sociedad civil y un (1) delegado de la cooperación internacional, que desarrollen en el territorio acciones en materia de reincorporación.
Parágrafo 2. Este subcomité será responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, a la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral en el nivel territorial. A partir de la Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.4

Funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento. Son funciones del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento: 1. Articular con las instancias y entidades involucradas en la implementación del Acuerdo Final de Paz para la ejecución de acciones orientadas a promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARCEP y el Programa de Reincorporación Integral. 2. Orientar la gestión y articulación de la oferta institucional, intersectorial y de cooperación internacional a nivel nacional y territorial, teniendo un marco de planificación estratégica, participativa y por resultados que impacte la vida de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 3. Diseñar e implementar estrategias de gestión y articulación institucional para atender el proceso de reincorporación a nivel nacional y territorial. 4. Definir las necesidades de gestión e información para la interoperabilidad de los sistemas de información existentes, bases de datos, informes, entre otros insumos documentales, con el fin de facilitar la planeación, seguimiento y actualización de las acciones y acceso a la oferta en el marco de la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 5. Diseñar los indicadores de gestión, producto y resultado, que permitan establecer las metas del Sistema Nacional de Reincorporación y medir las trasformaciones generadas por los planes, programas y proyectos en sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 6. Consolidar en un cronograma general las ofertas, intervenciones y actividades de las entidades del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 178 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico. 8. Generar alertas sobre la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y el Programa de Reincorporación Integral que puedan ser abordadas por el Comité Ejecutivo para definir rutas alternativas de acción. 9. Liderar, al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, la elaboración de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación. 10. Consolidar los informes de los Subcomités Técnicos para la aprobación del Comité Ejecutivo con el apoyo de las secretarías técnicas de los subcomités. 11. Coordinar la implementación de las estrategias definidas para la territorialización de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 12. Coordinar acciones técnicas y administrativas que fortalezcan la capacidad de las instancias y entidades territoriales para la implementación de los planes, programas y proyectos de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 13. Emitir recomendaciones técnicas a las entidades territoriales para la formulación de los planes, programas y proyectos en el marco de su autonomía, que permitan la implementación de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral, de la mano con las entidades competentes. 14. Construir el Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción que presenten los Subcomités Técnicos. 15. Establecer los lineamientos para la construcción y seguimiento de los Planes de Acción de los Subcomités Técnicos desde una perspectiva territorial y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral. 16. Construir el Plan de Acción del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité. 17. Adelantar el seguimiento del Plan de Acción del Sistema Nacional de Reincorporación a partir de los lineamientos establecidos por este mismo Subcomité. 18. Presentar los reportes o informes de seguimiento y gestión que den cuenta de la gestión de este Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación. 19. Coordinar en el nivel departamental, distrital y/o municipal el Sistema Nacional de Reincorporación respondiendo a la Estrategia de Territorialización del Programa de Reincorporación Integral, bajo el principio de colaboración armónica. Parágrafo. La operativización de la coordinación y articulación Nación-Territorio que compete a este Subcomité, se adelantará conforme a la estrategia de territorialización que se establezca en el Programa de Reincorporación Integral. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.5

Conformación del Subcomité de Sostenibilidad Económica: El Subcomité de Sostenibilidad Económica estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de: a) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. b) Ministerio de Minas y Energía c) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 179 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- d) e) f) g) h) i) Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio del Trabajo. Ministerio de Igualdad y Equidad. Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz j) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. k) Agencia Nacional de Tierras. l) Agencia de Desarrollo Rural. m) Superintendencia de la Economía Solidaria. n) Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. o) Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo. p) Banco Agrario de Colombia. q) Sociedad de Activos Especiales. r) De Economías Sociales del Común -ECOMUNs) De las personas en proceso de reincorporación designado(a) por el Consejo Nacional de Reincorporación. t) Servicio Nacional de Aprendizaje Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones de este Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.6

Funciones del Subcomité de Sostenibilidad Económica. Son funciones del Subcomité de Sostenibilidad Económica 1. Generar acciones para el impulso de la articulación Nación -Territorio orientadas a la sostenibilidad económica de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 2. Articular y fortalecer estrategias de inclusión laboral con actores públicos, privados y cooperación internacional dirigidos a sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral; complementándose con las acciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones - SNC, y teniendo en cuenta, entre otros factores, las necesidades actuales del mercado laboral y la formación de los sujetos en reincorporación. 3. Articular acciones interinstitucionales para la implementación de estrategias que permitan el impulso, desarrollo, fortalecimiento y acompañamiento a las formas organizativas propias de la reincorporación, mediante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral y acceso al sistema financiero. 4. Coordinar estrategias para el impulso, desarrollo y fortalecimiento de iniciativas productivas y proyectos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, mediante la provisión de asistencia y acompañamiento técnico integral, acceso al sistema financiero y fortalecimiento de procesos de comercialización. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 180 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Articular las estrategias de asistencia y acompañamiento técnico integral en el marco de los planes de sostenibilidad, teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes territorios. 6. Coordinar a través del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento las acciones con entidades del nivel municipal y departamental, para la gestión, incidencia y acompañamiento técnico en el desarrollo de iniciativas productivas y proyectos individuales y colectivos, y el fortalecimiento de las formas organizativas. 7. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico. 8. Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementación de la estrategia de acceso a tierras de las personas en proceso de reincorporación y sus familias, con el fin de atender las necesidades en materia productiva y/o vivienda. 9. Construir el Plan de Acción del Subcomité, de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral. 10. Presentar a la secretaría técnica los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité Técnico como insumo para los informes generales del Sistema Nacional de Reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.7

Conformación del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos: El Subcomité estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Ministerio del Interior. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Trabajo. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Ministerio del Deporte. Ministerio de Igualdad y Equidad. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. l) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. m) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. n) Servicio Nacional de Aprendizaje. o) Registraduría Nacional del Estado Civil. p) De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación. q) De Economías Sociales del Común -ECOMUNParágrafo. Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será invitado(a) permanentes con voz y sin voto en este Subcomité (Decreto 846 de 2024, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 181 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.5.3.8

Funciones del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos. Son funciones del Subcomité de Acceso y Atención para la Garantía Integral de Derechos: 1. Articular estrategias y definir acciones para la creación, fortalecimiento, acceso y aprovechamiento de la oferta social del Estado, orientada a la garantía de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, promoviendo los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 2. Identificar, orientar el ajuste y articulación de la oferta interinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias destinadas a la atención diferencial de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, teniendo en cuenta su género, orientación sexual, pertenencia étnica, curso de vida y discapacidad. 3. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico 4. Articular con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional que den respuesta a la implementación de políticas sociales, propendiendo por su interoperabilidad, el fortalecimiento de acciones y la concurrencia en recursos y oferta. 5. Generar la articulación interinstitucional, con el fin de fortalecer la implementación de la estrategia de acceso a vivienda rural y urbana para sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares. 6. Construir el Plan de Acción del Subcomité de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral. 7. Presentar a la Secretaría técnica de este Subcomité los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité como insumo para los informes generales del Sistema. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.9

Conformación del Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz: El Subcomité estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de: a) b) c) d) e) f) g) Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de las Culturas, de las Artes y los Saberes. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Igualdad y Equidad. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. h) Agencia para la Reincorporación y la Normalización. i) Agencia de Renovación del Territorio. j) Centro Nacional de Memoria Histórica. k) RTVC - Sistema de Medios Públicos. l) De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacional de Reincorporación. m) De la cooperativa Economías Sociales del Común -ECOMUN-. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 182 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Parágrafo. Podrán ser parte de este Subcomité como invitados permanentes con voz y sin voto un(a) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo, un(a) delegado(a) de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas y un(a) delegado(a) de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.10

Funciones del Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz. Son funciones del Subcomité de Reconciliación y Construcción de Paz. 1. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementación de los planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con la seguridad humana, la reconciliación, la convivencia, no estigmatización, y la construcción de paz, con el fin de promover los procesos de concurrencia, corresponsabilidad y coordinación para el cumplimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP y del Programa de Reincorporación Integral. 2. Articular acciones entre las entidades competentes nacionales y territoriales para promover el respeto, la protección, la garantía de los derechos humanos y las garantías de no repetición para sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, orientadas a propender por la reincorporación en los territorios 3. Promover la articulación con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política - SISEP, las instancias, programas e instrumentos de planeación derivados del Decreto Ley 895 de 2017, cuando se trate de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo 4. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional para la implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, teniendo en cuenta lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral y demás iniciativas existentes. 5. Articular las iniciativas dirigidas al fomento de la participación ciudadana y el fortalecimiento de liderazgos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, para la profundización de la democracia y la garantía de la reincorporación política. 6. Identificar, orientar y articular la oferta interinstitucional a nivel nacional y territorial para la prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género. 7. Identificar, orientar y articular de las campañas y estrategias comunicativas nacionales y territoriales que permita visibilizar y sensibilizar sobre el proceso de reincorporación, los procesos comunitarios y los beneficios de la reincorporación en las comunidades, a través de acciones de corresponsabilidad en los medios comunitarios y públicos. 8. Coordinar los procesos comunitarios establecidos en las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), los Planes Sectoriales y Programas Sociales, con la implementación de la reincorporación comunitaria en los territorios, en el marco del Programa de Reincorporación Integral. 9. Identificar, orientar y articular procesos e iniciativas culturales, deportivas, productivas, ambientales, económicas, y de memoria histórica que tiendan al restablecimiento del DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 183 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- tejido social, de acuerdo con las características de los territorios donde se desarrolla la reincorporación. 10. Gestionar la implementación de los enfoques señalados en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto y demás que procedan, en todas las acciones impulsadas por el Subcomité Técnico. 11. Construir el Plan de Acción del Subcomité de acuerdo con las herramientas definidas por el Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento, y en concordancia con lo establecido en el Programa de Reincorporación Integral. 12. Presentar a la Secretaría técnica de este subcomité los reportes que den cuenta de la gestión del Subcomité como insumo para los informes generales del Sistema. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.3.11

Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo y de los Subcomités Técnicos. La Secretaría Técnica del Comité y los Subcomités será ejercida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a todos los y las integrantes e invitados(as) a las sesiones del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos, atendiendo las directrices y reglamentos de estos. 2. Concertar y preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo. Para el ejercicio de esta función debe coordinarse con quien preside el Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. 3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. 4. Realizar la gestión documental de las sesiones del Comité Ejecutivo. 5. Comunicar y verificar el cumplimiento de las decisiones y directrices del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación. 6. Participar en la elaboración y consolidación de informes de gestión y resultados en materia de articulación y coordinación. 7. Participar en la elaboración y consolidación de reportes de seguimiento y evaluación a los Planes de Acción de cada Subcomité Técnico del Sistema Nacional de Reincorporación, en coordinación con el Subcomité de Articulación, Planeación y Seguimiento. 8. Coordinar y articular aspectos logísticos, técnicos y humanos para el funcionamiento de los Subcomités Técnicos. 9. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos. 10. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en las sesiones de los Subcomités del Sistema Nacional de Reincorporación. 11. Gestionar la presentación de informes que den cuenta de la gestión del Sistema Nacional de Reincorporación. 12. Hacer seguimiento al trámite de las iniciativas normativas que surjan de las decisiones adoptadas en el Comité Ejecutivo o los Subcomités Técnicos. 13. Las demás funciones que sean requeridas en apoyo y soporte técnico al Comité Ejecutivo. (Decreto 846 de 2024, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 184 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sección 4 Disposiciones Relacionadas con el Funcionamiento del Sistema Nacional de Reincorporación

Artículo 2.3.2.5.4.1

Sesiones del Sistema Nacional de Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación sesionará, al menos, una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando se considere necesario. Los Subcomités Técnicos sesionarán como mínimo una vez cada dos (2) meses. Tanto el Comité Ejecutivo como los Subcomités Técnicos sesionarán de manera extraordinaria siempre que así se requiera.

Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo citará, a los Subcomités Técnicos que se requieran para el diseño de planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica política y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP incluyendo también a sus familias.
Parágrafo 2. El Comité Ejecutivo y los Subcomités Técnicos podrán invitar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias a las entidades e instituciones públicas o privadas, sociedad civil, centros de estudio, agencias de cooperación, sujetos en proceso de reincorporación, sus colectivos, familias o comunidades, siempre que así se requiera. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.4.2

Articulación del Sistema Nacional de Reincorporación con el Consejo Nacional de Reincorporación. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Reincorporación coordinará con el Consejo Nacional de Reincorporación las acciones que deriven de los lineamientos definidos para la ejecución de planes, programas y proyectos en materia de reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.4.3

Estrategias complementarias para el cumplimiento de funciones del Sistema Nacional de Reincorporación. Para asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación se identificarán y promoverán las estrategias normativas y de política pública que resulten necesarias para la implementación adecuada e integral de este. Estas estrategias incluirán: 1. Un mecanismo de veeduría y control social liderado por firmantes del Acuerdo Final de Paz, que podrá estar conformada por los ciudadanos o las organizaciones comunitarias, y se articulará bajo los principios de democratización, autonomía, transparencia, igualdad, responsabilidad, eficacia, objetividad y legalidad, como manifestación práctica del ejercicio de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y como mecanismo de control tendrá en cuenta los enfoques territoriales y diferenciales previstos en el Acuerdo Final de Paz. 2. Un esquema de fortalecimiento a los trazadores presupuestales y fuentes de financiamiento destinados al proceso de reincorporación social y económica. Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se hace extensivo a los procesos de planeación, ejecución presupuestal, contratación, fiscalización de la ejecución y calidad DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 185 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- técnica de, los planes, programas e inversiones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.4.4

Trazador presupuestal de construcción de paz. El trazador es un marcador presupuestal especial por medio del cual se identifican las partidas presupuestales, tanto de funcionamiento como de inversión destinadas a cumplir con la implementación del acuerdo de paz. En este caso, el Sistema Nacional de Reincorporación fortalecerá el reporte y el seguimiento al trazador presupuestal de "Construcción de Paz" en lo que se refiere al Presupuesto General de la Nación y a otras fuentes de financiación referidas a la reincorporación social, económica, comunitaria y política.

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, les corresponderá a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación y que tengan a cargo acciones para dar cumplimiento a la implementación del acuerdo de paz, garantizar acciones derivadas de las líneas estratégicas y transversales del Programa de Reincorporación Integral -PRI, en cada vigencia fiscal e identificar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión, con las que se va a dar cumplimiento al Plan Marco de Implementación.
Parágrafo 2. Las actividades descritas en el presente capítulo estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas en la implementación de acciones destinadas al cumplimiento del acuerdo de paz, y ajustadas al Marco de Gasto de Mediano Plazo y Marco Fiscal de Mediano Plazo de cada uno de sus sectores." (Decreto 846 de 2024, art 1) "CAPÍTULO 6 PROGRAMA DE REINCORPORACIÓN INTEGRAL

Artículo 2.3.2.6.1

Programa de Reincorporación Integral. De conformidad con el

Artículo 2.3.2.6.2

Principios. El Programa de Reincorporación Integral se regirá por los siguientes principios: 1. Integralidad: Implica el reconocimiento de sujetos y colectivos en proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, con múltiples potencialidades y dimensiones, asumiendo DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 186 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos. Así mismo, supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y del Programa de Reincorporación Integral. 2. Priorización: Se establecerán criterios e instrumentos de priorización, con el fin de aportar al cierre de brechas y dar respuesta a las necesidades y barreras de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares que requieran una focalización especial. Estos criterios podrán ser revisados y actualizados de acuerdo con las fuentes de información disponibles bajo lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación. 3. Progresividad: Se tomarán medidas a corto, mediano y largo plazo, procurando por todos los medios posibles y procediendo lo más eficazmente para alcanzar el goce efectivo de derechos y el buen vivir de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares y la construcción de paz. Así mismo, este principio busca no generar retrocesos a los niveles de cumplimiento alcanzados en la garantía de los derechos. 4. Participación: La planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas de la reincorporación se adelantarán con la activa participación de las entidades y comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes 5. Pertinencia: Tanto el Sistema Nacional de Reincorporación como el Programa de Reincorporación Integral buscarán dar respuesta de forma oportuna, adecuada, coherente y expedita a las necesidades, barreras, expectativas e intereses identificados en los sujetos y colectivos del proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 6. Transitoriedad: Determina que el proceso de reincorporación tiene un horizonte temporal definido por el tránsito efectivo a la vida civil de los sujetos y colectivos que participan del mismo, así como al reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades. 7. Excepcionalidad: Se refiere a una respuesta diferenciada de parte del Estado colombiano respecto al cumplimiento de los compromisos previstos en los Puntos 2.1.2 y Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz. El Programa materializa dicha respuesta generando y adecuando las condiciones y fortaleciendo las capacidades de acuerdo con las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. (Decreto 846 de 2024, art 2)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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