Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la

Decreto · 1081 · 2016-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 521–540 de 676

Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE

Artículo 2.3.2.2.2.3

Verificación del requisito de reparación. Cuando el desmovilizado demuestre que está en imposibilidad económica de indemnizar los daños ocasionados con los delitos por los cuales haya sido condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010, las autoridades judiciales ordenarán a las autoridades administrativas correspondientes la evaluación del registro de las víctimas que se acrediten como partes o intervinientes dentro del proceso en el Registro Único de Víctimas de conformidad con los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. En estos casos, las medidas que propendan por la indemnización, la restitución y la rehabilitación de las víctimas se harán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, particularmente en el marco de los artículos 10 y 132, el Capítulo VIII del Título IV, y la reglamentación que de estas normas expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. La participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica buscará contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, la satisfacción y las garantías de no repetición. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas remitirá a las autoridades judiciales la certificación de la participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica. Cuando el desmovilizado no haya concurrido al Centro de Memoria Histórica por causas no imputables a él, esta circunstancia no podrá ser usada para negar la certificación del requisito de que trata el numeral 3 del artículo 7° de la Ley 1424 de 2010. En cualquier otro caso, la no participación del desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica será causal de revocatoria de los beneficios, de conformidad con el numeral 4 del artículo Artículo 2.3.2.2.2.5 y del numeral 5 del artículo 2.3.2.2.2.6 del presente decreto.
Parágrafo 2. La participación del desmovilizado en el desarrollo de proyectos de servicio social, así como el cumplimiento de las actividades del proceso de reintegración y la observancia de buena conducta estarán dirigidas a garantizar las medidas de satisfacción y de no repetición que contribuyen a la reparación integral de las víctimas.
Parágrafo 3. Los beneficios económicos que el desmovilizado haya recibido en el marco del proceso de reintegración, no podrán ser tenidos en cuenta para evaluar su capacidad económica para indemnizar. (Decreto 2601 de 2011, art. 10)

Artículo 2.3.2.2.2.4

Monitoreo al cumplimiento de los requisitos respecto de la libertad. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas monitoreará el cumplimiento por parte de los desmovilizados de los requisitos establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 1424 de 2010 con posterioridad a la concesión del beneficio respectivo. (Decreto 2601 de 2011, art. 11) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 164 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.2.2.5

Revocatoria de los beneficios contemplados en el artículo 2.3.2.2.2.1 del presente Título. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la decisión judicial de suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposición de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, según sea el caso, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen. 2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización. 3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley. 4. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor. Parágrafo. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral 4 del presente artículo. (Decreto 2601 de 2011, art. 12)

Artículo 2.3.2.2.2.6

Revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen. 2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización. 3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley. 4. Incumplimiento de las actividades de servicio social con las comunidades receptoras. 5. No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 165 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Incumplimiento de la obligación de indemnizar a las víctimas en el evento en que ésta haya sido fijada en la sentencia y siempre que se haya probado la capacidad económica del desmovilizado para hacerlo. 7. Mala conducta del desmovilizado en el marco de su proceso de reintegración. Parágrafo. Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral 5 del presente artículo. (Decreto 2601 de 2011, art. 13)

Artículo 2.3.2.2.2.7

Revocatoria de oficio. En cualquier caso, la autoridad judicial podrá, de oficio, revocar los beneficios concedidos, de hallar probado que el desmovilizado incumplió cualquiera de los requisitos exigidos en los artículos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010. (Decreto 2601 de 2011, art. 14; modificado por el Decreto 4800 de 2011, art 190)

Artículo 2.3.2.2.2.8

Suspensión de los beneficios. La autoridad judicial competente de oficio, o a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, suspenderá preventivamente la atribución de los beneficios contemplados en los artículos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010 cuando verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Registro de anotaciones por la investigación de delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilización. 2. Registro de anotaciones por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley. Parágrafo. Cuando la sentencia en firme sea absolutoria, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará a la autoridad judicial correspondiente la reactivación del beneficio al que haya lugar. (Decreto 2601 de 2011, art. 15) Sección 3 Otras disposiciones

Artículo 2.3.2.2.3.1

Deber de información sobre la resolución de situación jurídica y las condenas. Las autoridades judiciales que resuelvan la concesión de los beneficios contemplados en los artículos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010, comunicarán a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, el contenido de las respectivas providencias en un término razonable. (Decreto 2601 de 2011, art. 16) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 166 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.3.2.2.3.2

Trámite prioritario de solicitudes. Las entidades judiciales y administrativas que deban proveer información a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, relacionada con las disposiciones del presente Capítulo, deberán tramitar los requerimientos de información de manera prioritaria. (Decreto 2601 de 2011, art. 17) Capítulo 3. Ingreso al proceso de reintegración de las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005 que obtengan la libertad en el marco de las medidas establecidas en la Ley 1820 de 2016

Artículo 2.3.2.3.1

Ingreso al proceso de reintegración. Las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

Parágrafo 1. Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de pérdida de beneficios del proceso de reintegración.
Parágrafo 2. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ajustará los procedimientos que permitan el acceso a los beneficios del proceso de reintegración, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. (Decreto 2199 de 2017, art 1) CAPÍTULO 4 BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL

Capítulo 4 — Capítulo 4

Artículo 2.3.2.4.1

Beneficios de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo. (Decreto 1363 de 2018, art 1)

Artículo 2.3.2.4.2

Condiciones. Los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2 del DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 167 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Decreto Ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva. (Decreto 1363 de 2018, art 1) CAPÍTULO 5 SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Artículo 2.3.2.5.1

Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR), creado mediante el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo su objeto, alcance, funciones, objetivos e integración, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las entidades públicas del orden nacional y territorial que, en razón de sus funciones, deben formular e implementar planes, programas, proyectos y acciones específicas, relacionadas con el proceso de reincorporación de las y los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias, en el marco del Acuerdo Final de Paz. (Decreto 846 de 2024, art 1) Sección 1 Disposiciones específicas del Sistema Nacional de Reincorporación

Artículo 2.3.2.5.1.1

Sistema Nacional de Reincorporación. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Reincorporación es una instancia que tiene por objeto la articulación y coordinación de la oferta interinstitucional de orden territorial y nacional, para promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes, programas y proyectos del proceso de reincorporación social, económica y comunitaria de las personas exintegrantes de las FARC-EP, incluyendo a los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.1.2

Alcance. El Sistema Nacional de Reincorporación comprende el conjunto de políticas públicas, estrategias y medidas de carácter administrativo, técnico, financiero y organizacional que, en el marco de esa instancia, se formulen e implementen para garantizar el tránsito a la vida civil de las y los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, y así promover el acceso y goce efectivo de sus derechos y de los demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral establecidos en el presente Decreto, dando cumplimiento a los principios y enfoques indicados en este capítulo, y los demás que correspondan, para asegurar la integralidad en las acciones implementadas para disminuir su vulnerabilidad, en concordancia con lo pactado en el Acuerdo Final de Paz y la normativa vigente sobre la materia. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 168 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.1.3

Principios. Además de los principios que orientan la gestión administrativa establecidos en la Constitución Política, y en la ley, el Sistema Nacional de Reincorporación se rige por los principios establecidos en el Acuerdo Final de Paz, especialmente por los de igualdad, no discriminación, integración territorial, y profundización, así como por los principios rectores que orientan la Política para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenidos en el Documento CONPES 3931 de 2018. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.1.4

Entidades que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación en el orden Nacional. El Sistema Nacional de Reincorporación estará conformado por las siguientes Entidades: 1. Ministerio del Interior 2. Ministerio de Justicia y del Derecho 3. Ministerio de Defensa Nacional 4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 5. Ministerio de Salud y Protección Social 6. Ministerio del Trabajo 7. Ministerio de Minas y Energía 8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 9. Ministerio de Educación Nacional 10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 13. Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes 14. Ministerio del Deporte 15. Ministerio de Igualdad y Equidad 16. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica 17. Departamento Administrativo de la Función Pública 18. Departamento Nacional de Planeación 19. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 20. Agencia para la Reincorporación y la Normalización 21. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia 22. Agencia de Renovación del Territorio 23. Agencia Nacional de Tierras 24. Agencia de Desarrollo Rural 25. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 26. Consejería Presidencial para las Regiones 27. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional 28. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario 29. Superintendencia de la Economía Solidaria 30. Banco Agrario de Colombia 31. Sociedad de Activos Especiales 32. Servicio Nacional de Aprendizaje 33. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 34. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 169 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 35. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. 36. Centro Nacional de Memoria Histórica 37. RTVC - Sistema de Medios Públicos. 38. Registraduría Nacional del Estado Civil 39. Un delegado(a) del componente de personas en proceso de reincorporación delegado por el CNR. Parágrafo. Podrán ser parte del Sistema como invitadas permanentes, con voz y sin voto, las siguientes entidades y organizaciones: 1. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. 2. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3. Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Defensoría del Pueblo. 5. Organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en reincorporación. 6. Misión de Verificación de las Naciones Unidas. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.1.5

Entidades con alcance Territorial que conforman el Sistema Nacional de Reincorporación: Además de las entidades señaladas en el artículo anterior, el Sistema Nacional de Reincorporación a nivel territorial, teniendo en cuenta las competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales, estará conformado por: 1. Gobernaciones y Alcaldías. 2. Las Entidades que representan en territorio a las entidades públicas del nivel central, desconcentradas o descentralizadas funcionalmente o por servicios, con funciones y competencias en materia de reincorporación, en el ámbito del departamento, distrito y/o municipio, bajo la coordinación de los Grupos Territoriales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 3. Las instancias departamentales, distritales y municipales a través de las entidades con funciones y competencias para la reincorporación a que se refiere este decreto. Parágrafo. Podrán ser parte del Sistema como invitados permanentes, con voz y sin voto: 1. Organizaciones de la sociedad civil con o sin ánimo de lucro y de la cooperación internacional que desarrollen acciones en materia de reincorporación. 2. Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.1.6

Objetivos del Sistema Nacional de Reincorporación. El Sistema Nacional de Reincorporación, como instancia de articulación y coordinación interinstitucional, tendrá a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Formular e implementar los planes, programas y acciones definidos en la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica y en el Programa de Reincorporación Integral, contribuyendo a la implementación del Acuerdo Final de Paz. DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 170 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Participar en la formulación e implementación de medidas y acciones previstas en el Programa de Reincorporación Integral (PRI). 3. Promover la coordinación y la articulación interinstitucional de la oferta o la creación de programas que aporten a la reincorporación en el orden territorial y nacional, así como de la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y concertada. 4. Favorecer las medidas que contribuyan al acceso y goce efectivo de derechos de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral y que faciliten condiciones para llevar una vida digna. 5. Integrar los esfuerzos públicos, privados, de cooperación nacional e internacional y de las organizaciones de la sociedad civil para la implementación y el seguimiento de la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex Integrantes de las FARC-EP, el Programa de Reincorporación Integral y de otras iniciativas relacionadas con el tránsito a la vida civil. 6. Promover la articulación con otros sistemas, mecanismos e instancias de coordinación institucional creados en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz y otros que se determinen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 7. Gestionar la adecuada coordinación entre la nación, las entidades territoriales y las instancias de reincorporación para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema Nacional de Reincorporación, de acuerdo con los principios constitucionales y legales que orientan la gestión administrativa y los establecidos en el artículo 2.3.2.5.1.3. de este decreto. 8. Coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones de conformidad con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). 9. Incorporar los enfoques de derechos, género, territorial, étnico, orientaciones sexuales e identidades de género diversas, de curso de vida, discapacidad, comunitario, ambiental para el buen vivir, reincorporación colectiva, seguridad humana, y demás que procedan, en las acciones coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y de los proyectos de la reincorporación social, económica, comunitaria y política definidos en el artículo 2.3.2.5.1.7. del presente decreto. 10. Realizar esfuerzos institucionales para la implementación de herramientas que permitan integrar, desarrollar y consolidar la información, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas normativamente a las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reincorporación. 11. Coordinar la adecuación de la oferta institucional de manera que responda a las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral. 12. Diseñar e implementar el instrumento de planeación del Sistema Nacional de Reincorporación, a partir de los planes de acción de cada Subcomité Técnico, los cuales se crean a través del presente decreto. (Decreto 846 de 2024, art 1)

Artículo 2.3.2.5.1.7

Enfoques. Para su implementación y funcionamiento, el Sistema Nacional de Reincorporación se regirá por los enfoques concertados en las Mesas Técnicas del Consejo Nacional de Reincorporación, reconociendo las diversidades e interseccionalidad, y que para efectos de la aplicación del presente decreto se definen a continuación: DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 171 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Enfoque de derechos: Según el Acuerdo Final de Paz en virtud de este enfoque, "La implementación de todos los acuerdos alcanzados debe contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesión, ya que son universales, imperativos indivisibles e interdependientes y deben ser considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad". 2. Enfoque de género: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque se hace un "reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades". 3. Enfoque territorial: Según el Acuerdo Final de Paz, en virtud de este enfoque "supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad". 4. Enfoque étnico: De acuerdo con la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, contenida en el Documento CONPES 3931 de 2018, este enfoque "consiste en el conjunto de medidas y acciones que permiten dar un trato diferenciado a las personas que se autoreconocen como pertenecientes a un grupo étnico, en aras de garantizar el acceso a las oportunidades ofrecidas por el proceso de reincorporación en condiciones de equidad, al igual que el restablecimiento de los derechos de sus familias y el grupo étnico al que pertenecen. Al respecto, el catálogo de garantías y derechos étnicos en Colombia, decantado a través de la jurisprudencia constitucional, establece que los pueblos, grupos y comunidades étnicas cuentan con derechos plenamente determinables" 5. Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas: Este enfoque reconoce que las personas firmantes de paz con orientaciones sexuales e identidades de género diversas enfrentan discriminación, estigmatización y situaciones de riesgo durante su proceso de reincorporación a la vida civil, estas dificultades afectan su desarrollo individual como colectivo. Es así como este enfoque busca eliminar las brechas de desigualdad causadas por la imposición de patrones DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 172 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- establecidos en las relaciones de poder basadas en la heteronormatividad, que obstaculizan el pleno disfrute de sus derechos. 6. Enfoque de curso de vida -infancia, niñez, adolescencia, persona mayor-: Este enfoque corresponde a una mirada a los distintos momentos del curso de la vida que permiten identificar y reconocer las distintas características, capacidades y necesidades del desarrollo humano; así mismo, pone en evidencia la importancia de brindar atención diferencial a las personas de acuerdo con el momento vital en el que se encuentran, a partir de un análisis de las relaciones entre la trayectoria, las transiciones, los momentos significativos, la experiencia acumulativa y las ventanas de oportunidad. 7. Enfoque de discapacidad: Este enfoque corresponde a la implementación de medidas y ajustes razonables para que las personas con discapacidad al interactuar con barreras puedan ejercer su participación de forma plena y efectiva, en la sociedad, en igualdad de condiciones. 8. Enfoque Comunitario: Este enfoque constituye un aspecto fundamental en la reincorporación, a partir del cual se espera contribuir a la garantía de derechos sociales, económicos y culturales, para la construcción de la paz territorial, mediante un proceso de agenciamiento desde las capacidades e intereses interpersonales, colectivos y comunitarios, que permitan generar sinergias entre los diferentes actores sociales, comunitarios e institucionales, a partir de dinámicas ciudadanas, participativas y democráticas. 9. Enfoque ambiental para el buen vivir: Este enfoque plantea la redefinición de alternativas frente a las relaciones sociales y ambientales, ubicando la naturaleza como la base común de la vida, proponiendo escenarios de coexistencia e interdependencia, integrando a las personas, la biodiversidad, los ecosistemas y las relaciones territoriales. 10. Enfoque de reincorporación Colectiva: Este enfoque se desarrolla a partir de las particularidades de la reincorporación, y de la necesidad de avanzar en la comprensión del concepto de lo colectivo, el cual, más allá de constituirse como una agrupación de individuos o un partido político, es una construcción social, que supera la dimensión territorial, y está fundamentada en una identidad compartida en la que sus miembros se cohesionan, y construyen sentido de pertenencia, alrededor de una serie de experiencias, símbolos, causas, valores, objetivos e intereses comunes enfocados hacia el logro de un fin determinado, al que cada individuo contribuye mediante su esfuerzo personal. 11. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque promueve la garantía de la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y colectivos en reincorporación puedan llevar a cabo su plan de vida, enfatizando el papel del Estado como garante de oportunidades de desarrollo a partir de la generación de condiciones. (Decreto 846 de 2024, art 1) DECRETO NÚMERO____________de 2015 Hoja N°. 173 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República" --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sección 2 Estructura del Sistema Nacional de Reincorporación

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 8 — Título 8
Capítulo 1 — Capítulo 1 - OBJETO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES EMPODERADAS
Capítulo I — Capítulo I - DEFINICIONES
Título 10 — Título 10
Capítulo II — Capítulo II - DE LAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE MUJERES
Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo III — Capítulo III - ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA ARTÍCULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REGLAMENTACIÓN SUBCUENTA ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN
Capítulo IV — Capítulo IV - DISPOSICIONES VARIAS
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 7 — Capítulo 7 - PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE
Título 1 — Título 1
Capítulo 2 — Capítulo 2 - FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Título 2 — Título 2
Capítulo 5 — Capítulo 5 - SISTEMA NACIONAL DE REINCORPORACIÓN

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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